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CE-66001-23-31-000-2000-00505-01(23327)B-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-66001-23-31-000-2000-00505-01(23327)B-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la apoderada de la parte actora en contra de la providencia proferida en Sala unitaria el 24 de octubre de 2002, mediante el cual declaró desierto el recurso de apelación.

APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / TRÁMITE DEL RECURSO DE

APELACIÓN / AUTO DE TRASLADO PARA LA SUSTENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El artículo 213 del C.C.A. –Modificado por el Decreto 2304 de 1989, art. 52-, establece el tramite al cual deberán sujetarse los recursos de apelación de los autos interlocutorios. La misma norma prevé que se dará traslado al recurrente, por tres (3) días para que sustente el recurso, si aún no lo hubiera hecho y así se dispuso en auto de 26 de septiembre de 2002.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 213 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 52

CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / SUSTENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN - Acreditada / ADMISIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN

[S]e advierte que el recurrente ya había sustentado el recurso antes de que se ordenara el traslado para hacerlo, lo que de suyo permite concluir que cumplió con su carga procesal. Cosa distinta es que, cuando el expediente estaba al despacho

del Consejero Sustanciador aún no se había incorporado el escrito que contenía la sustentación del recurso. Pero no hay duda que el recurrente dentro de la oportunidad legal para hacerlo sustentó su recurso; por lo tanto, en cumplimiento del artículo 213 del C.C.A. –Modificado por el Decreto 2304 de 1989, art. 52-, se admitirá el recurso. En consecuencia se revocará la decisión recurrida y se admitirá el recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

213

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 66001-23-31-000-2000-00505-01(23327)B

Actor: DEPARTAMENTO DE RISARALDA

Demandado: ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la apoderada de la parte actora en contra de la providencia proferida en Sala unitaria el 24 de octubre de 2002, mediante el cual declaró desierto el recurso de apelación.

ANTECEDENTES El 27 de junio de 2002 el Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir e inclusive del mandamiento de pago y en consecuencia ordenó remitir la actuación por competencia a los jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Pereira.

La entidad territorial, inconforme con lo decidido interpuso recurso de apelación. El consejero ponente, en auto del 26 de septiembre de 2002, ordenó dar traslado a la parte demandante para sustentar el recurso. El 8 de octubre del mismo año, el señor secretario de la Sección Tercera, informa que la entidad territorial dentro del término concedido para sustentar el recurso corrió no lo hizo. A continuación, por auto de 24 de octubre de 2002 se declaró desierto el recurso presentado. . CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala revocará la decisión recurrida por las razones que a continuación se exponen : El artículo 213 del C.C.A. –Modificado por el Decreto 2304 de 1989, art. 52-, establece el tramite al cual deberán sujetarse los recursos de apelación de los autos interlocutorios. La misma norma prevé que se dará traslado al recurrente, por tres (3) días para que sustente el recurso, si aún no lo hubiera hecho y así se dispuso en auto de 26 de septiembre de 2002. En el expediente a Folios 203-207 de la actuación aparece constancia de la secretaría del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, que expresa: “... El presente escrito que antecede en ( 5) folios, dirigido al Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, fue presentado personalmente por la doctora ALICIA VALENCIA DE LONDOÑO, C.C. No.20.306.947 y portadora de la Tarjeta Profesional No.28891 del C.S. de la. J. el 19 de septiembre de los corrientes.

Pereira, septiembre 19 de 2002...”. A folio 190 aparece la constancia de la Secretaría de la Sección Tercera, que informa que el memorial que contiene la sustentación del recurso fue recibido el 23 de septiembre de 2002. En estas condiciones, se advierte que el recurrente ya había sustentado el recurso antes de que se ordenara el traslado para hacerlo, lo que de suyo permite concluir que cumplió con su carga procesal. Cosa distinta es que, cuando el expediente estaba al despacho del Consejero Sustanciador aún no se había incorporado el escrito que contenía la sustentación del recurso. Pero no hay duda que el recurrente dentro de la oportunidad legal para hacerlo sustentó su recurso; por lo tanto, en cumplimiento del artículo 213 del C.C.A. –Modificado por el Decreto 2304 de 1989, art. 52-, se admitirá el recurso. En consecuencia se revocará la decisión recurrida y se admitirá el recurso de apelación. Por último, a folios 200-202 de la actuación (cuaderno 2), aparece memorial del poder otorgado a la Doctora Alicia Valencia de Londoño como apoderado judicial de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE REVOCASE el auto proferido el veinticuatro (24) de octubre de 2002 por esta Corporación, Y EN SU LUGAR SE DISPONE: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia del veintisiete (27) de junio de 2002, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda y CORRASE traslado a la contraparte por

el término de tres días. RECONÓCESE personería a la Doctora la Doctora Alicia Valencia de Londoño como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del memorial poder visible 200-202 de la actuación (cuaderno 2), Vuelva el expediente al despacho del Consejero ponente para que se continué con el curso normal del proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RICARDO HOYOS DUQUE ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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