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CE-66001-23-31-000-2003-00951-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-66001-23-31-000-2003-00951-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE - Zonas urbanas de riesgo mitigable en municipio de Pereira / MUNICIPIO DE PEREIRA - Zonas urbanas de riesgo mitigable: vulneración de derechos colectivos al no inscribir en Banco de Programas de Inversión / CAR RISARALDA CARDER - Obligaciones en zonas de riesgo en municipio de Pereira: erosión y reforestación El material documental evidencia que las viviendas ubicadas en los Barrios Villa Ligia, Nueva Villa, Jaime Pardo Leal y Olimpia se han clasificado en la categoría de riesgo mitigable, con fundamento en las características de la ladera contigua a la Quebrada Condina, en la inclinación del terreno y en el hecho de haberse construido las viviendas sobre la corona de su talud. Debe la Sala comenzar por advertir que la circunstancia de que el riesgo sea mitigable en modo alguno significa que no exista. De igual forma, el que las obras de mitigación no se requieran en forma inmediata, tampoco significa que las autoridades puedan posponer en forma indefinida u ejecución. De otra parte, advierte la Sala que la descripción que del problema y sus horizontes de tiempo consignó la OMPAD al formular el proyecto No. 719 denominado «MITIGACIÓN GEOTÉCNICA E HIDROTÉCNICA DE EVENTOS AMENAZANTES EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA» desvirtúa la afirmación de la CARDER cuando sostiene que el Tribunal partió de una premisa falsa, porque el sector no requiere de la ejecución inmediata de obras de mitigación. Allí consta: “Tal categoría de riesgo exige de la

Administración Municipal una pronta, oportuna y priorizada intervención, mediante la ejecución de las medidas propuestas en los respectivos inventario y/o informes técnicas. (...) Este escenario de riesgo municipal implica y requiere en el corto plazo, más allá del diagnóstico y evaluación de los factores generadores de riesgo, la intervención decidida, efectiva, oportuna y pertinente de la Administración Municipal a través de los entes competentes mediante la implementación de acciones de control urbano y la ejecución de obras civiles y bio-ingeribles que permitan la mitigación de las amenazas naturales y la protección de la vida y bienes de los ciudadanos pereiranos expuestos directa e indirectamente a tales eventos naturales. (...).» En esas condiciones, hizo bien el a quo en amparar los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente contemplados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, habida cuenta que su violación fue comprobada plenamente, al demostrarse que desde el año 2004 la administración conoce que las familias que habitan viviendas localizadas en los Barrios Villa Ligia, Nueva Villa, Jaime Pardo Leal y Olimpia se encuentran en situación de riesgo mitigable, sin que haya demostrado que tras inscribir en el Banco de Programas de Inversión el proyecto No. 719 denominado «MITIGACIÓN GEOTÉCNICA E HIDROTECNICA DE EVENTOS AMENAZANTES EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA, » haya gestionado con los gobiernos departamental y Nacional los recursos de cofinanciación que requiere para que pueda incluirse en el Plan de Desarrollo y en el Plan Plurianual de Inversiones. De otra parte estima

la Sala que bien hizo el Tribunal en ordenar a la CARDER realizar junto con el municipio cada uno en el ámbito de sus competencias funcionales, las obras de mitigación necesarias pues el que en el año 2001 suscribiera contrato para la realización de trabajos de estabilización del talud del Barrio Villa Ligia Manzanas A-B-C de la quebrada las Letras en el municipio de Pereira, no demuestra que en los años subsiguientes le hiciera seguimiento ni que hubiese ejercido las demás funciones que en esta materia le asigna el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, entre ellas, las de «adelantar programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación» máxime cuando no allegó pruebas de su gestión en los 3 años subsiguientes y a la fecha la situación de riesgo causante de amenaza para la seguridad de la zona continúa sin solucionarse pues las obras de mitigación no se han ejecutado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación numero: 66001-23-31-000-2003-00951-01(AP)

Actor: JORGE ALEJANDRO CASTAÑO TOBON

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Y LA CORPORACION AUTONOMA

REGIONAL DE RISARALDA – CARDER Referencia: ACCIÓN POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Pereira y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER contra la sentencia de

30 de noviembre de 2004 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 11 de noviembre de 2003, JORGE ALEJANDRO CASTAÑO TOBÓN instauró acción popular contra el MUNICIPIO DE PEREIRA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA –CARDER para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios. 1.1. Hechos  En los años 1996 y 1997 los propietarios de las viviendas de la Urbanización Villa Ligia III (3ª etapa), entre ellos el actor, ocuparon las viviendas que les fueron vendidas por la Constructora Terranova Ltda., confiados en que cumplían las especificaciones técnicas aprobadas por las autoridades competentes y que se habían ejecutado las medidas de cimentación necesarias para asegurar la estabilidad de las casas, algunas de ellas edificadas en el talud de las quebradas «Condina» y «Letras».  El 22 de agosto de 2000 los habitantes de la Urbanización Villa Ligia III solicitaron a CARDER construir muros o gaviones de contención que dieran estabilidad a los terrenos. El 28 de octubre de 2002 insistieron en dicha petición. En respuesta, CARDER les informó el 30 de enero de 2003 que había

remitido su solicitud, por competencia, a la Oficina municipal de Atención y Prevención de Desastres del municipio de Pereira –OMPAD.  En oficio CLE 1923 de 22 de agosto de 2003 la OMPAD respondió lo siguiente: «Acorde (sic) con estudio reciente, contratado por la Administración Municipal a través de la Oficina Municipal para la Prevención y Atención de Desastres OMPAD, denominado “INVENTARIO DE VIVIENDAS LOCALIZADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO Y DEFINIDAS EN EL POT COMO DE RIESGO POTENCIAL Y/O EN ESTUDIO...”, se pudo confirmar para el sector Villa Ligia III etapa, la condición de RIESGO MITIGABLE, hecho éste que sugiere y/o propone la implementación de una serie de medidas de mitigación, tendientes a atenuar los efectos asociados a la potencial desestabilización del talud de la Quebrada Condina. La OMPAD, consciente de la perentoria necesidad de acometer tales medidas de mitigación no sólo en el sector de Villa Ligia, sino también en otros barrios de la ciudad, formuló e inscribió el proyecto denominado “MITIGACIÓN GEOTÉCNICA E HIDROTÉCNICA DE EVENTOS AMENAZANTES EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA”, ante el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal de la Secretaría de Planeación Municipal, con el objeto de acceder a los respectivos recursos para la vigencia 2004. [...] Acorde (sic) con el estudio adelantado en la zona y mencionado en el numeral uno (1), se puede inferir que la implementación de las medidas de mitigación propuestas para el sector de Villa Ligia III etapa atenuarían la probabilidad de ocurrencia de

potenciales fenómenos desestabilizantes que pudiesen afectar la vida y bienes de los pobladores de la zona. [...] Para la actual vigencia presupuestal, el Municipio de Pereira no cuenta con recursos destinados para ningún programa de reubicación de viviendas localizadas en zonas de riesgo. La OMPAD y la CARDER han advertido que carecen de los recursos para ejecutar las obras de mitigación requeridas. Como el municipio de Pereira inscribió en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal el proyecto denominado «reubicación de predios ubicados en zonas de alto riesgo» para la vigencia fiscal de 2004 el actor infiere que la administración pretende reubicarlos, medida a la cual dice oponerse rotundamente. 1.2 Pretensiones El actor solicita que se ordene a las entidades demandadas ejecutar las obras de mitigación necesarias para solucionar la problemática causada por la inestabilidad de los terrenos correspondientes a la Finca La Chiquita, los barrios Villa Ligia, Etapas I, II y III, La Nueva Villa, Jaime Pardo Leal y Olimpia, siguiendo las recomendaciones de la OMPAD. Restituir las viviendas afectadas, si llegare a presentarse deslizamiento del terreno Fijar a su favor el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en cuantía de 150 salarios mimos legales.

2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El apoderado de la CARDER sostuvo que las condiciones de inestabilidad afectan la totalidad del área del municipio y que en desarrollo del convenio suscrito con el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero

(FOREC),1 adelanta obras para la recuperación de los drenajes de las quebradas de Pereira, entre éstas, la quebrada «Letras». Advirtió que según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 carece de competencia para ejecutar las obras de mitigación de riesgo que demanda el actor y que por razón de lo preceptuado en los artículos 1°, 4°-C y 56 de la Ley 9ª de 19892 (11 de enero), compete al municipio de Pereira realizar el inventario de los asentamientos 1 Conformado por el Ministerio de Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales de Risaralda, Quindío, Tolima y Caldas. Creado para coordinar y administrar los recursos necesarios para la atención de la emergencia y la reconstrucción del Eje Cafetero colombiano afectado por el sismo que acaeció en enero de 1999. 2 «Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones» humanos ubicados en sectores de alto riesgo así como ejecutar las obras que demande su reubicación. 2.2 El apoderado del municipio de Pereira argumentó que en el marco del Plan Parcial Integral de Mejoramiento establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial elaboró el proyecto denominado «inventario de viviendas en riesgo, clasificación y priorización de las medidas de estabilización de los barrios Villa Ligia, Nueva Villa, Jaime Prado y Olimpia» en que consta que el sector se clasifica en la categoría de «riesgo mitigable.» Sostuvo que de acuerdo con los resultados obtenidos del inventario inscribió en el

Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal los proyectos 53 y 719 de 2004 denominados «reubicación de viviendas clasificadas en riesgo geotécnico y/o hidrológico y/o combinado, en el municipio de Pereira» y «Mitigación geotécnica e hidrotécnica de eventos amenazantes en el municipio de Pereira», respectivamente. Con todo, no informó si cuentan con disponibilidad presupuestal ni el estado de su ejecución. Sostuvo que según el artículo 31–23 de Ley 99 de 1993 (22 de diciembre)3 compete a la CARDER adelantar las obras de mitigación del riesgo de deslizamiento en la zona a que se refieren los hechos de la demanda. Puso de presente que mediante Resolución 051 de 1996 (23 de enero) la Oficina de Planeación otorgó licencia a la Constructora Terranova Ltda. para anunciar y desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles para el proyecto Villa Ligia III Etapa y que esta debe responder por los defectos que presenten las viviendas. 2.3 Por auto de fecha 19 de noviembre de 20034 se ordenó notificar a la CONSTRUCTORA INVERSIONES TERRANOVA LTDA. Mediante auto de 10 de diciembre de 2003 se ordenó su emplazamiento. En proveído de 29 de junio de 3«ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos

medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;» 4 Folio 54 y 55 2004 se le designó Curador Ad Litem quien al contestar la demanda no expuso argumentación alguna.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 21 de junio de 2004, y ante la inasistencia de la parte actora se declaró fallida.

II. LA SENTENCIA APELADA En sentencia de 30 de noviembre de 2004 el Tribunal accedió a las pretensiones y ordenó al municipio de Pereira y a la CARDER realizar las obras necesarias para la estabilización del talud de la quebrada «Condina» en las Urbanizaciones Villa Ligia, etapas I, II y III, La Nueva Villa y Jaime Pardo Leal, en un término de seis meses.

De igual forma, integró el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la Sentencia con el Defensor del Pueblo Regional de Risaralda, el actor popular, el Alcalde del municipio de Pereira o un delegado a quién éste designe y el Director de la CARDER o la persona a quien sea designada por dicho funcionario y reconoció el incentivo al actor en cuantía de diez salarios mínimos. El a quo tuvo en cuenta que los informes técnicos rendidos por la OMPAD el 22 de agosto de 2003 y el 28 de octubre del mismo año evidenciaron que las viviendas de los barrios Villa Ligia, Etapas I, II y III, La Nueva Villa, Jaime Pardo Leal y

Olimpia se encuentran en riesgo y que es necesario realizar las obras para mitigarlo. Sostuvo que la reubicación no es procedente pues los artículos 20 y 31 del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira la ordenan en caso de «alto riesgo físico no recuperable». Precisó que en virtud de las funciones previstas en los numerales 5 y 23 del artículo 315 de la Ley 99 de 1993, compete a la CARDER ejecutar con el municipio 5«ARTíCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: [...] las obras de estabilización de los terrenos ubicados sobre el talud de las quebradas «Condina» y «Letras»

III. LOS RECURSOS DE APELACIÓN 3.1. El apoderado del municipio de Pereira puso de presente que el sector objeto de la acción presenta problemas de desestabilización por la exposición a las amenazas de orden natural o antrópico y que éstos aquejan a toda la ciudad.

Insistió que en oficio CLE 1927 de 28 de octubre de 2003 la OMPAD consignó el inventario de viviendas en riesgo, la clasificación y priorización de medidas de estabilización de los barrios Villa Ligia, Nueva Villa, Jaime Pardo Leal y Olimpia y definió que el riesgo del sector es geotécnico medio, bajo y mitigable. Allegó Informe técnico rendido el 7 de enero de 2005 por un Geólogo de la OMPAD6 en el cual se lee: «1. Acorde (sic) con el Decreto 486 del 27 de junio de 2003, mediante el cual se hace oficial y se incorpora el P.O.T. de Pereira,

el estudio denominado INVENTARIO DE VIVIENDAS EN ZONAS

DE RIESGO EN 48 SECTORES DE LA CIUDAD CLASIFICADOS

COMO EN RIESGO POTENCIAL Y/O EN ESTUDIO, las definiciones a considerar son las siguientes: Riesgo: Corresponde a las viviendas que por estar sometidas a una amenaza y/o por su estado actual se clasificaron en el estudio como viviendas con riesgo Muy Alto o Alto y a su vez no es recomendable por condiciones técnicas, sociales y económicas la estabilización. La solución y/o tratamiento técnico recomendado es la reubicación.

Riesgo Mitigable: Corresponde a las viviendas clasificadas en el estudio como viviendas con riesgo Moderado o Bajo, pero que 5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten; [...] 23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación» 6 Folios 214 a 225 luego de evaluar las alternativas de atención, es viable y recomendable la mitigación, bien sea atendiendo la amenaza o la vulnerabilidad de la vivienda.

Riesgo Aceptable: Corresponde a las viviendas clasificadas en el

estudio como viviendas con riesgo Muy Bajo y que no están dentro de un sector que requiera obras de estabilización o protección para que este no avance. Se considera que las viviendas pueden continuar en el sitio. La condición de riesgo aceptable no implica necesariamente la exención absoluta del riesgo asociado a la acumulada del algún evento natural. En consecuencia las medidas de atención para cada caso serán: Viviendas en riesgo = Reubicación Riesgo mitigable = Estabilización y/o mejoramiento físico de las viviendas, el cual de acuerdo a su urgencia se podrá priorizar. Riesgo Aceptable = No se requiere de obras adicionales, diferentes a una adecuada construcción de vivienda y respetando retiro o normas urbanísticas.

2. Ahora bien, aclarados los conceptos atinentes a la clasificación del riesgo en el territorio municipal. Y que en la actualidad se encuentran vigentes, queremos precitar algunos conceptos que puedan generar cierta confusión al momento de ser interpretados y que fueron emitidos por la OMPAD a través de oficios técnicos en respuesta a las solicitudes del Señor JORGE ALEJANDRO CASTAÑO TOBÓN, mediante oficios CLEs 1923

(de Agosto 22 del 2003) y 1927 (Octubre 28 del 2003),  RIESGO MITIGABLE: Tipo de riesgo sin restricción de ocupación y en el que es viable y recomendable la mitigación, bien sea atendiendo la amenaza o la vulnerabilidad de la vivienda. Para el caso particular del barrio VILLA LIGIA y sectores circunvecinos, el riesgo mitigable se clasificó con fundamento en las características de la ladera contigua a la Quebrada Condina, y que

en ese entonces prestaba evidencias de erosión laminar y pérdida de suelos superficiales debido a la escorrentía superficial (lluvias). La condición de riesgo mitigable para el sector, obedece entonces exclusivamente a la “amenaza” representada en algunos procesos erosivos localizados (procesos erosivos puntuales) y que se consideran de baja magnitud.  PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE POTENCIALES FENÓMENOS DESESTABILIZANTES: Cuando se habla de la potencialidad de ocurrencia de fenómenos desestabilizantes y/o probabilidad de ocurrencia de fenómenos desestabilizantes, se está haciendo alusión a la potencial activación de algún proceso de remoción en respuesta a la ocurrencia de eventos naturales como sismos y/o lluvias intensas, dada la localización geográfica del municipio de Pereira y sus particularidades climatológicas y topográficas. Es pues pertinente precisar que en zonas de ladera y/o talud, no se puede hablar de condiciones de NO RIESGO, en razón al efecto que algunos eventos naturales tienen sobre cualquier superficie inclinada (ladera y/o talud), y preventivamente, como fue el caso del estudio referido con anterioridad, se clasificó la zona como de riesgo mitigable. (Énfasis fuera de texto)

3. El grado riesgo evaluado para las viviendas del sector, según tabla adjunta del oficio CLE 1927 DE 28 de octubre del 2003, pertenece a las categorías RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO

(para el caso particular de la viviendas evaluadas de la Manzana E, el riesgo es bajo), en razón a las condiciones de la ladera

(amenaza) y no de las características constructivas de las viviendas (vulnerabilidad física). Tal claridad se justifica en razón a que en la actualidad, no obstante la ocurrencia de los sismos del 25 de enero de 1999 y los más recientes, y los periodos de lluvias del último año (año 2004); la zona no ha evidenciado proceso de remoción en masa que amerite la ejecución de acciones inmediatas para garantizar la seguridad y bienestar de los pobladores directamente expuestos. Adicionalmente, las viviendas del sector no evidencian ni presentan afectación alguna asociada a la ocurrencia de procesos desestabilizantes; ni la ladera presenta fenómenos erosivos que impliquen la ejecución de obras y/o acciones de estabilización.

4. En la actualidad, y pese a la aseveración preventiva emitida mediante oficio técnico CLE 1923 (Agosto 22 de 2003) “...se puede inferir que conociendo la dinámica de los riesgos y todos los factores asociados a la ocupación y estado actual de los terrones el no acometer las medidas de mitigación planteadas y propuestas en el estudio referido con anterioridad, en el mediano plazo, podría configurar un escenario de riesgo de mayor complejidad e impacto para los moradores de la zona...”, es pertinente aclarar que ella se fundamenta también en lo expuesto en el numeral 3 de este oficio. La OMPAD no puede garantizar la ocurrencia o no ocurrencia de un evento natural de alto impacto y que colateralmente pueda detonar fenómenos que puedan comprometer la seguridad y bienestar de pobladores localizados en zonas próximas a laderas y/o taludes:; por ello

preventivamente se habla de RIESGO MITIGABLE y se recomiendan algunas acciones y/o medidas de mitigación que se considera, desde esta misma perspectiva, pertinente adelantar.

5. Finalmente, hechas las anteriores precisiones en lo atinente a los conceptos asociados al tema de las clasificaciones del riesgo; de las condiciones actuales de la ladera de la Quebrada Condina comprendida entre los barrios VILLA LIGIA (Manzana E) y OLIMPIA de la connotación de algunos conceptos emitidos mediante los oficios CLE 1923 y 1927 de Agosto y Octubre de 2003, respectivamente queremos hacer claridad de la magnitud de la problemática asociada a la ejecución de obras de mitigación que se requieren ejecutar en todo el territorio municipal.  Según Inventario de viviendas en zonas de riesgo Fase III (el estudio referido en este informe), el Municipio de Pereira requiere adelantar una inversión total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS

SETENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($4.470’545.925), A PESOS DEL 2003.  La inversión de obras requeridas según Inventarios de viviendas en zonas de Riesgo Fases I, II, IV, V y VI, se está consolidando en la actualidad; pero se prevé, acorde con algunos estimativos preliminares, que la inversión alcance una suma aproximada a los DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000’000.000).  Tales ejecuciones requerirán imprescindiblemente las siguientes condiciones mínimas: a. Programación financiera y presupuestal del Municipio para adelantar en el corto, mediano y largo plazo dichas

ejecuciones. b. Priorización de los sitios a intervenir, acorde con las complejidades geotécnicas de cada sector. c. Programación del respectivo PLAN DE ACCIÓN de ejecución, por parte de la secretaría ejecutora (en este caso particular la SECRETARÍA DE

INFRAESTRUCTURA).

Ahora bien, para efectos de dimensionar la actual condición de la ladera de la Quebrada Condina, a la altura de los barrios VILLA LIGIA y JAIME PARDO LEAL, en términos de estabilidad, se anexan los resultados de los ensayos de laboratorio y análisis de estabilidad, ejecutados por la firma ÁLVARO MILLÁN Y CIA LTDA, en los cuales se destaca.  El factor de seguridad (parámetro que permite evaluar la condición de estabilidad actual de cualquier superficie inclinada) actual (condiciones estáticas) para el perfil de análisis del Barrio Jaime Pardo Leal tiene un valor de 2,66M valor éste que denota condiciones de estabilidad y/o no ocurrencia de proceso de remoción de masa. Como se observa en el resumen adjunto, la única condición crítica del talud es aquella en donde el Factor de Seguridad (F.S.) alcanza un valor de 0,88, pero bajo condiciones de ocurrencia simultánea de sismo (0,25 de aceleración) y condiciones extremas de lluvias en donde los materiales alcancen un 1005 de saturación.  Para el caso de Villa Ligia los factores de Seguridad en condiciones estáticas (actuales), para los tres (3) perfiles de análisis superan el valor de 1,0; razón por la cual los terrenos se consideran estables. Sólo en condiciones dinámicas (Sismo +

saturación por lluvias) los valores que el perfil No. 2 indican probabilidad de ocurrencia de eventos desestabilizantes, pero, sí y sólo sí se conjugan la ocurrencia de sismo y/o lluvias críticas.» Afirmó que la sentencia es de difícil cumplimiento a corto plazo, pues el municipio carece de los recursos presupuestales para adelantar las obras de mitigación del riesgo de deslizamiento que amenaza los Barrios Villa Ligia, Etapas I, II y III, La Nueva Villa, Jaime Pardo Leal y Olimpia. III.2. El apoderado de la CARDER precisó que no habiéndose clasificado el sector en la categoría de zona de riesgo inminente, no requiere la ejecución de obras inmediatas y que la afectación que se presentaba en la ladera con la erosión laminar y la pérdida de suelos superficiales por la escorrentía superficial (lluvias) fue solucionada. Sostuvo que la sentencia vulnera los principios presupuestales de planificación y unidad de caja. Reiteró que conforme la atribución de funciones prevista en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 no le compete adelantar las obras cuya ejecución ordenó el Tribunal. Allegó informe técnico de 24 de enero de 2005 en que un profesional especializado de la entidad hizo constar:7 «En consideración a lo dispuesto por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo en lo relacionado con la Acción Popular interpuesta por el señor Jorge Alejandro Castaño, por medio de la cual se conmino a la Corporación Autónoma Regional y al Municipio de Pereira a la ejecución de obras de estabilización en las laderas

de las quebradas Condina y Letras barrios Villa Ligia – Pardo Leal – Olimpia: se realizó visita de reconocimiento a los sectores, encontrándose:  De acuerdo a la pendiente en cada una de las zonas que geomorfológicamente son similares, no se evidencia desgaste o deterioro de las laderas que conlleve a pensar en la inminente posibilidad de desestabilización de las áreas.  La vegetación existente permite establecer la estabilidad general del sector, considerando que los árboles no manifiestan inclinación en el sentido de la pendiente que permitan considerar procesos de desgaste a nivel radicular de las especies allí sembradas.  Los factores de disparo como son, inadecuado manejo de las aguas, desprotección vegetal, disposición inadecuada de materiales; no se evidencian sobre las zonas observadas, sólo en algunos sitios podemos observar arrojo de materiales que pueden acelerar los procesos de inestabilidad.  Desde el punto de vista de movimientos en masa, retomamos los análisis de estabilidad realizados por la OMPAD, Ing Álvaro Millán y CIA Ltda, en los cuales se denota un grado de estabilidad aceptable, manifestado por las visitas de inspección realizada. Vale recalcar que las condiciones encontradas posterior al sismo de 1999 persisten, ya que la CARDER con el apoyo del gobierno central realizó obras de estabilización en las zonas críticas (Manzana 1), condición observada debido al grado de inestabilidad de 4 viviendas recuperadas y que en la actualidad se encuentran estabilizadas.

Por todo lo anterior consideramos que la ejecución de las obras de estabilización como las enunciadas dentro del proceso de la acción popular son demasiado apresuradas, ya que no se observa grado alguno de inestabilidad y las zonas se conservan; razón por la cual deben adelantarse actividades de control y seguimiento tanto a los 7 Folios 260 a 261 procesos de inestabilidad como el de disposición de materiales sobre el cuerpo de la ladera al igual que la poda y erradicación del material vegetal. » De igual forma, anexó el Contrato de Ejecución de Obra Civil8 suscrito el 28 de diciembre de 2001 por la CARDER para la realización de Obras de Estabilización del talud del Barrio Villa Ligia MZS A-B-C quebrada Letras en el municipio de Pereira según el siguiente cuadro de ítems, cantidades y precios: DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD Un. Cant V/r Unit. V/r Total . PRELIMINARES Campamento M2 10 37.500 375.000 Rocería y limpieza M2 100 500 50.000 MOVIMIENTO DE TIERRA Excavaciones Tierra 0-2 mts M3 20 6.000 120.000 Excavación Manual para Pilas 0-3 m inc Recu. Concreto F’c 210 kg/cm2 e 10 cm. M3 20 85.000 1.700.000 Excavación Manual para Pilas 3-6 m inc Recu. Concreto F’c 210 kg/cm2 e 10 cm. M3 20 95.000 1.900.000 Excavación Manual para Pilas 6-14 m inc Recu. Concreto F’c 210 kg/cm2 e 10 cm. M3 30 105.000 3.150.000

Llenos material seleccionado de excavación M3 25 5.000 125.000 con proctor del 95% REFUERZOS 8 Folios 262 a 265. Suministros corte, figuración y colocación fy: kg 4200 1200 5.040.000 4200 CONCRETOS Suministro y colocación concreto para Pilas f’c M3 72 200.000 14.400.000 21 Mpa Suministro y colocación concreto para viga M3 5 270.000 1.350.000 cabezal f’c 21Mpa

COSTO DIRECTO 28.210.000

A.I.U 25% 7.052.500

COSTO TOTAL 35.262.500

IV. CONSIDERACIONES Del abundante acervo documental allegado, merece destacarse lo siguiente: El oficio de 21 de abril de 2003 en que la OMPAD consignó la evaluación técnica del talud circunvecino a la Quebrada «Condina», así: «1. El talud en cuestión presenta las siguientes características:  Pendiente = superior al 100%  Altura = de techo a base el talud presenta una altura aproximada de 25 m.  Uso del suelo = el talud presenta cobertura de rastrojo bajo, arbustos y guadua; y en algunos sectores presenta suelo desnudo.  Procesos erosivos = no existen evidencias concretas y/o manifiestas de actividad erosiva severa. De hecho, la única actividad erosiva detectada fue la erosión laminar, debido a la de

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