CE-66001-23-31-000-2004-00221-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-2004-00221-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
SEMAFORIZACION EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS - Invulneración de derechos colectivos ante demarcación de pasos peatonales y semaforización vial / PASOS PEATONALES - Demarcación o semaforización en Dosquebradas En el caso concreto, la parte actora interpuso acción popular en contra del Municipio de Dosquebradas (Risaralda), por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública, al goce del espacio público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, por la inseguridad existente al cruzar la Avenida Simón Bolivar con calle 36 del municipio de Dosquebradas debido a la falta de semáforos y puentes peatonales. Quedó demostrado dentro del expediente, la labor realizada por el Municipio de Dosquebradas, en búsqueda de la seguridad tanto para peatones como para conductores en el municipio, específicamente en la Avenida Simón Bolívar. Obran en el proceso, entre otras documentales, copias de informes en donde se menciona la demarcación de pasos peatonales en la Av. Simón Bolívar; intersección de acceso a Postobón y frente a la escuela Jesús Maestro. De igual forma y a folio 94 se menciona la existencia de semáforos en la Av. Simón Bolívar con calle 25 y con calle 43, esto es a 10 y a 7 cuadras respectivamente del CAM. Así mismo en la citada avenida con calle 44 se encuentra ubicado un puente peatonal. Las pruebas anteriormente esbozadas demuestran la actitud diligente del municipio para prevenir y regular el tránsito de peatones en la zona. No sucede
igual con la actuación de la comunidad, la cual, sin respetar las medidas de seguridad, transita por zonas no aptas ni demarcadas para los peatones. En esa medida mal pueden pretender que la administración adecue pasos peatonales a su voluntad, sin existir un estudio previo sobre su viabilidad y seguridad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C. treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00221-01(AP)
Actor: EDNA MARCELA TRUJILLO HURTADO
Demandado: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Referencia: ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 30 de septiembre de 2004, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
I - ANTECEDENTES El 19 de enero de 2004, la ciudadana EDNA MARCELA TRUJILLO HURTADO, obrando en nombre propio, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Risaralda contra el Municipio de Dosquebradas, por considerar vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública, al goce del espacio público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, por la inseguridad existente al cruzar la Avenida Simón Bolivar con calle 36 del municipio de Dosquebradas debido a la falta de semáforos y puentes peatonales.
A-HECHOS
Se pueden resumir de la siguiente manera: En la carrera 16 con calle 36 del municipio de Dosquebradas, se encuentra el CAM (Centro Administrativo Municipal), donde se ubican la mayoría de las oficinas de la administración municipal, los juzgados, la Registraduría, el banco Colpatria, la Notaría Única del Municipio de Dosquebradas, las curadurías urbanas, las fiscalías, la Oficina de Instrumentos Públicos entre otras. En el mencionado sector, Avenida Simón Bolivar, los que diariamente transitan en la zona y que requieren cruzar esta importante avenida, deben arriesgar sus vidas debido al abundante flujo vehicular y no existencia de señalización, semaforización o puente peatonal que les permita un tránsito seguro. Sostiene la parte actora, que adicionalmente en la calle 28 con Avenida Simón Bolivar se ubica una institución educativa denominada Jesús Maestro en donde tampoco existe ninguna clase de señal que prevenga a los conductores de tránsito de esa comunidad escolar. Expresó que los semáforos más próximos son los ubicados en la carrera 16 con calle 25 y en la carrera 16 con calle 42. Por su parte los puentes peatonales más próximos son el de la carrera 16 con calle 9 y el de la carrera 16 con calle 42.
B – PRETENSIONES
Mediante esta acción se pretende:
1. Que se declare que el Municipio de Dosquebradas, amenaza los derechos colectivos a la seguridad pública, al goce del espacio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ya que los
semáforos y los puentes peatonales ubicados a lo largo de la Avenida Simón Bolívar son insuficientes para proteger la vida y la integridad de los peatones.
2. Que se ordene al Municipio de Dosquebradas tomar las medidas necesarias para la protección de los peatones, bien sea con la instalación de semáforos o la construcción de puentes peatonales
3. Que se reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de
1998.
4. Que se condene en costas al demandado.
C-DEFENSA El Municipio de Dosquebradas, por intermedio de apoderado, contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Indicó que la administración sí ha tomado las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de los peatones que transitan por el sector del Centro Administrativo Municipal. Argumentó que la instalación de semáforos o puentes peatonales no se hace necesaria, que adicionalmente en poco tiempo se implementará el sistema de transporte masivo MEGABUS lo cual implicaría darle una nueva ubicación al puente peatonal que se encuentran más cercano al CAM. Indicó que al sector de la Avenida Simón Bolivar, al cual pertenece el Centro Administrativo Municipal y la Escuela Jesús Maestro se la ha brindado la suficiente seguridad a los peatones con la correcta señalización de la vía, capacitación a los mismos, designación de un agente de tránsito en la zona escolar, entre otros. Propuso como excepción de fondo “el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de tránsito”, toda vez que se han realizado campañas de sensibilización y
concientización de los usuarios de la vía. Además hizo alusión a las normas de comportamiento que deben tener en cuenta conductores, pasajeros y peatones, mencionadas en los artículos 55, 57, 58 59 y 63 de la ley 769 de 2002 que, entre otras, señalan que éstos deben conocer y cumplir las normas y señales de tránsito, que su circulación debe efectuarse por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos, entre otras. Por otra parte propuso la falta de legitimación por activa, pues la parte actora no demostró que su residencia sea el municipio de Dosquebradas, lo que indica su falta de interés en el asunto. II-FALLO IMPUGNADO El Tribunal negó las pretensiones de la demanda. Argumentó que no tiene vocación de prosperidad la excepción denominada falta de legitimación por activa por el hecho de no haber demostrado la actora su residencia en el municipio de Dosquebradas, como quiera que cualquier persona natural o jurídica se encuentra habilitada para ejercer acciones populares, sin que sea requisito residir en el lugar donde se presenta la vulneración del derecho colectivo. Indicó que a folios 31 y 43, obran informes de la Corporación Cultural Rostros y Rastros, según los cuales se han desarrollado actividades con una estrategia pedagógica lúdico educativa en los sitios más complejos de la malla vial del municipio para el correcto uso de los corredores viales y peatonales del municipio de Dosquebradas. Igualmente se refirió al informe del 19 de diciembre de 2003,
dirigido a la Oficina de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, que relaciona los trabajos de señalización efectuados, entre los cuales se encuentra la demarcación de dos pasos peatonales en la avenida Simón Bolívar sentido sur norte, frente a la escuela Jesús Maestro, lo que desvirtúa la afirmación de la parte actora de que no existe un aviso que prevenga a los conductores sobre la zona escolar. Concluyó que el municipio ha realizado gestiones tendientes a culturizar a la ciudadanía sobre las señales de tránsito, la prudencia como peatón, ciclista o motociclista, razón por la cual declaró como próspera la excepción de cumplimiento de las obligaciones legales en materia de tránsito por parte del ente territorial. Sostuvo que según lo que se observa en las fotografías aportadas a folios 1 a 4, son las mismas personas quienes deliberadamente cruzan la vía por un sitio que no está destinado para paso peatonal. Indicó que la carrera 16 con calle 36, es decir en frente del CAM, se encuentra una glorieta, razón por la cual no es una zona apta para el flujo peatonal. Añadió que mediante la presente acción, no puede obligarse al municipio de Dosquebradas a la construcción de un puente peatonal, sin considerar las condiciones de planificación y financieras del ente municipal, pues todo gasto debe ser previamente incorporado en el presupuesto y debe contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal. Por lo tanto, negó las súplicas de la demanda. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Argumenta la parte actora en la sustentación del recurso de apelación, que si bien
es cierto que se han realizado campañas de sensibilización y educación a los peatones, también es cierto que dichas campañas se realizan con mucho espacio entre una y otra, pues según obra en el expediente, la última campaña se realizó en el mes de agosto de 2003. Agrega que si no existen puentes peatonales ni semáforos cercanos, cómo pueden aplicar los peatones lo aprendido en las campañas de sensibilización. Añade que el lugar adecuado más cercano para cruzar esa importante vía, es un puente peatonal que se encuentra a seis cuadras del CAM y que adicionalmente el mismo se encuentra en pésimo estado, de forma que los peatones que utilicen el puente, estarían arriesgando sus vidas. Finalmente considera que los trabajos de señalización efectuados en el municipio son insuficientes, pues en la zona objeto de la acción no se observó ninguna medida que cambiara la situación de peligro a que se enfrentan los peatones, ya que la única señalización existente son las cebras que no están acompañadas de reductores de velocidad y de las cuales los conductores hacen caso omiso. IVCONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular, consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. Con dicha acción se busca que la comunidad afectada disponga de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla
para la protección de sus derechos. En el caso concreto, la parte actora interpuso acción popular en contra del Municipio de Dosquebradas (Risaralda), por considerar que se encuentran vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública, al goce del espacio público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, por la inseguridad existente al cruzar la Avenida Simón Bolivar con calle 36 del municipio de Dosquebradas debido a la falta de semáforos y puentes peatonales. Quedó demostrado dentro del expediente, la labor realizada por el Municipio de Dosquebradas, en búsqueda de la seguridad tanto para peatones como para conductores en el municipio, específicamente en la Avenida Simón Bolívar. Obran en el proceso, entre otras documentales, copias de informes en donde se menciona la demarcación de pasos peatonales en la Av. Simón Bolívar; intersección de acceso a Postobón y frente a la escuela Jesús Maestro (folio 28). De igual forma y a folio 94 se menciona la existencia de semáforos en la Av. Simón Bolívar con calle 25 y con calle 43, esto es a 10 y a 7 cuadras respectivamente del CAM. Así mismo en la citada avenida con calle 44 se encuentra ubicado un puente peatonal. Las pruebas anteriormente esbozadas demuestran la actitud diligente del municipio para prevenir y regular el tránsito de peatones en la zona. No sucede igual con la actuación de la comunidad, la cual, sin respetar las medidas de seguridad, transita por zonas no aptas ni demarcadas para los peatones. En esa medida mal pueden pretender que la administración adecue pasos peatonales a
su voluntad, sin existir un estudio previo sobre su viabilidad y seguridad. Las obras que se realizan en un municipio deben estar conformes con los planes, presupuesto, viabilidad y planeación y no llevarse a cabo por el simple querer de la comunidad. Como se ha dicho en reiteradas ocasiones, la construcción de obras en interés general debe ser producto de una planeación rigurosa y programada que determine la necesidad y prioridad de su cometido. En ese sentido, mal puede ordenarse al municipio demandado que construya un puente o instale un semáforo peatonal, a sabiendas de que existen pasos peatonales adecuados, cercanos a la zona del CAM, que deben ser utilizados de manera adecuada por los transeúntes del lugar. Ahora bien, no es ajena la Sala al peligro que implica para los peatones de la zona, cruzar la Avenida Simón Bolívar con calle 36 (frente al Centro Administrativo Municipal CAM) sin la existencia de un paso adecuado que permita realizar dicha maniobra de manera segura. Por tanto, se instará a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas (Risaralda) para que por intermedio de sus diferentes instituciones, tome las medidas necesarias para evitar que los peatones crucen por la mencionada zona arriesgando sus vidas. Se instará además para que se eduque a los transeúntes con el fin de que crucen ésta y las demás vías del municipio por los lugares correspondientes, para que de esta forma no exista riesgo de accidente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda del 30 de septiembre de 2004, que negó las pretensiones de la presente acción.
SEGUNDO: ÍNSTASE a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas (Risaralda) para que tome las medidas necesarias para evitar que los peatones crucen la Avenida
Simón Bolívar con calle 36 (frente al CAM), arriesgando sus vidas y por el contrario se les eduque para que crucen ésta y las demás vías del municipio por los lugares correspondientes.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a las partes. Envíese el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de la fecha.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO. MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN.
Presidente