CE-66001-23-31-000-2005-01184-01(AC)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-2005-01184-01(AC)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
BONIFICACION A JUECES Y FISCALES – La pretensión de extenderla a todos los empleados judiciales no es posible mediante tutela / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la acción procedente para extender la Bonificación de los Jueces a todos los empleados judiciales / BONIFICACION DE ACTIVIDAD JUDICIALSu extensión a todos los empleados judiciales no es posible mediante tutela / ACTO ADMINISTRATIVO - La perdida de su eficacia se puede lograr mediante las acciones contenciosas administrativas Solicita que mediante providencia que resuelva la presente acción se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad y al principio constitucional y legal a trabajo igual salario igual, ordenando a los entes antes referidos la expedición de un decreto en el que se haga extensiva la bonificación reconocida a los Jueces y Fiscales en el Decreto 3131 de 2005, a los demás empleados judiciales, en las mismas condiciones y bajo los mismos parámetros. De cara a la anterior situación, esta Sala pone de presente que en numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que la acción constitucional no procede cuando la persona cuenta con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así pues se tiene, que la solicitud elevada por el actor, en el sentido de ordenar la extensión de la Bonificación de Actividad Judicial, reconocida solo para los Jueces y Fiscales en el Decreto No.
3131 de 2005, a todos los empleados judiciales, no se instituye como objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tales pretensiones se pueden intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, que para el presente asunto es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o la acción pública de nulidad, según el caso, consagradas en los artículo 85 y 84 del C.C.A, respectivamente. Más aún, los arriba referidos mecanismos de defensa judicial, son los instrumentos jurídicos específicos que puede utilizar el actor para solicitar de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la declaratoria de nulidad del acto administrativo; esto es, para plantear su pretensión orientada a la pérdida de su eficacia jurídica por la ocurrencia de un vicio que afecta su validez o por la aparente vulneración a una norma constitucional, y que, en consecuencia, se le restablezca en su derecho o se le repare el daño. En últimas, para la Sala no es de recibo que se utilice la acción de tutela como un instrumento paralelo, para lograr la anulación de un acto administrativo, en sustitución del procedimiento especial que el legislador instituyó para esos efectos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) del año dos mil seis (2006).
Radicación número: 66001-23-31-000-2005-01184-01(AC)
Actor: GERMAN ALBERTO ISAZA GÓMEZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS ACCION DE TUTELA Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia de noviembre 28 de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, GERMÁN ALBERTO ISAZA GÓMEZ, actuando en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, con el fin de solicitar protección de derechos fundamentales los cuales considera vulnerados por el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública Solicita que mediante providencia que resuelva la presente acción se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad y al principio constitucional y legal a trabajo igual salario igual, ordenando a los entes antes referidos la expedición de un decreto en el que se haga extensiva la bonificación reconocida a los Jueces y Fiscales en el Decreto 3131 de 2005, a los demás empleados judiciales, en las mismas condiciones y bajo los mismos parámetros. Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos: Manifiesta que el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República junto con los entes referidos anteriormente, han desconocido el derecho a la igualdad, dignidad, al principio universal del trabajo igual salario igual al expedir el Decreto discriminatorio No. 3131 de 200, por que solo reconocen el esfuerzo de los señores jueces y fiscales y dejan por fuera a los demás empleados
que de igual forma merecen ser cobijados por la bonificación en la misma proporción en que los favorece, máxime cuando en los últimos años se les ha aumentado por debajo de la inflación los salarios desmejorándoles ostensiblemente nuestro nivel de vida. Además expresa, que al privilegiar el decreto 3131 de 2005 solo a los señores jueces y fiscales y excluir a los demás empleados, los entes accionados nos han desconocido el principio constitucional a la igualdad. Que paradoja, que a los que devengamos menos y que desde hace años venimos reclamando una nivelación salarial justa porque consideramos que los salarios de los empleados desde el secretario hasta el notificador son muy bajos, se nos atropella discriminando a pesar que de la misma forma como es importante el juez para la buena marcha del juzgado nosotros como empleados no somos menos importantes. Situación fáctica que ha desconocido la entidad accionado al expedir el decreto que de manera flagrante e injusta desconoce nuestros derechos constitucionales. A lo anterior agrega, que tanto los funcionarios como los demás empleados del despacho judicial trabajamos en equipo ejecutando la misma labor judicial. Tenemos los mismos horarios, en algunos casos la misma preparación, por lo tanto, debemos ser remunerados en la misma forma y cuantía sin que la predilección del Gobierno pueda inferir el ejercicio del derecho al equilibrio del salario, garantizado por la Carta Política en relación con la cantidad y la calidad de trabajo que desempeñamos diariamente. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia de noviembre 28 de 2005,
denegó la acción de tutela interpuesta por el señor Germán Alberto Isaza Gómez, en razón a que la ley le confiere al accionante otros medios de defensa judicial idóneos, para conseguir que el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expida un decreto en el que nivele salarialmente a los empleados judiciales, tal como se hizo con los Jueces y Fiscales en el Decreto 3131 de 2005. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Dentro de la oportunidad legal, el tutelista interpuso, recurso de impugnación contra la sentencia que denegó la acción de tutela, en los siguientes términos: Manifiesta, que lo que se pretende con la acción de tutela es precisamente cobrara la vigencia de principios fundamentales como la dignidad e igualdad. El reconocimiento de la función que se ejerce debe ser recompensada en buena medida, con mayor razón cuando la mayoría de quienes colaboramos dentro de la Administración de Justicia somos profesionales. No se trata pues simplemente de atacar un acto administrativo que supuestamente se considera legal. Expresa, que tampoco se está pidiendo el pago de acreencia laborales que haría improcedente la tutela al contar con otro medio de defensa judicial, porque es evidente que en el presente caso no se están cobrando salarios debidos. Finalmente dice, que no se discute que los jueces tiene mayor jerarquía pero lo que si se argumenta es la responsabilidad que tenemos para con los cargos; la experiencia la gran dedicación, el compromiso efectivo para al prestación de un buen servicio en la Administración de Justicia.
Para resolver, se C O N S I D E R A GERMÁN ALBERTO ISAZA GÓMEZ, actuando en nombre propio, acudió ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, con el fin de solicitar protección de derechos fundamentales los cuales considera vulnerados por el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública Solicita que mediante providencia que resuelva la presente acción se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad y al principio constitucional y legal a trabajo igual salario igual, ordenando a los entes antes referidos la expedición de un decreto en el que se haga extensiva la bonificación reconocida a los Jueces y Fiscales en el Decreto 3131 de 2005, a los demás empleados judiciales, en las mismas condiciones y bajo los mismos parámetros. De cara a la anterior situación, esta Sala pone de presente que en numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que la acción constitucional no procede cuando la persona cuenta con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Así pues se tiene, que la solicitud elevada por el actor, en el sentido de ordenar la extensión de la Bonificación de Actividad Judicial, reconocida solo para los Jueces y Fiscales en el Decreto No. 3131 de 2005, a todos los empleados judiciales, no se instituye como objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tales
pretensiones se pueden intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, que para el presente asunto es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o la acción pública de nulidad, según el caso, consagradas en los artículo 85 y 84 del C.C.A, respectivamente. Más aún, los arriba referidos mecanismos de defensa judicial, son los instrumentos jurídicos específicos que puede utilizar el actor para solicitar de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la declaratoria de nulidad del acto administrativo; esto es, para plantear su pretensión orientada a la pérdida de su eficacia jurídica por la ocurrencia de un vicio que afecta su validez o por la aparente vulneración a una norma constitucional, y que, en consecuencia, se le restablezca en su derecho o se le repare el daño. En últimas, para la Sala no es de recibo que se utilice la acción de tutela como un instrumento paralelo, para lograr la anulación de un acto administrativo, en sustitución del procedimiento especial que el legislador instituyó para esos efectos. Ahora bien, excepcionalmente, la acción de tutela releva al juez natural y a la acción ordinaria o especial establecida para dirimir el litigio, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. No obstante, esta circunstancia no se intentó demostrar por el accionante ni se cumple en el presente caso, en razón a que el no reconocimiento de la Bonificación de Actividad Judicial al tutelista, no vislumbra una situación de inminente peligro, impostergabilidad, gravedad y urgencia contra el derecho a
la igualdad y la dignidad. Para concluir, esta Sala encuentra que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales para garantizar sus derechos, en el evento de haber sido desconocidos por las entidades demandadas, los cuales resultan lo suficientemente idóneos, como ya se dijo, en la medida en que allí podrá presentar sus argumentos con la profundidad necesaria, aportar los elementos probatorios que estime pertinentes y desvirtuar las apreciaciones de los accionados. Así las cosas, se confirmará en la parte resolutiva de esta providencia la decisión del fallador de primera instancia, en cuanto negó la solicitud de tutela por considerar la existencia de otro mecanismo de defensa judicial En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; F A L L A CONFÍRMASE la sentencia de noviembre 28 de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual denegó, la solicitud tutela interpuesta por el señor Germán Alberto Isaza Gómez. Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Risaralda. Dentro del término legal, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE Discutida y aprobada en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2006.
TARSICIO CACERES TORO JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Mercedes Tovar De Herrán
Secretaria
SABANA
AT-1184-01
DECISIÓN: CONFIRMA la sentencia del Tribunal que rechazó la tutela por existir otro mecanismo defensa judicial..
DEREHOS FUNDAMENTALES APARENTEMENTE VULNERADOS: Derecho a la igualdad, dignidad y el principio de trabajo igual salario igual.
PROBLEMA DE LA TUTELA: La discriminación que hace el Decreto 3131 de 2005, al reconocer la Bonificación de Actividad Judicial solamente a los Jueces y Fiscales, dejando por fuera a los demás empleados judiciales.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL: El Tribunal rechazó la tutela, en razón a que la ley le confiere al accionante otros medios de defensa judicial idóneos, para conseguir que el Presidente de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expida un decreto en el que nivele salarialmente a los empleados judiciales, tal como se hizo con los Jueces y Fiscales en el Decreto 3131 de 2005.