CE-66001-23-31-000-2007-00135-01(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-2007-00135-01(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCURSO NOTARIAL - Con la inscripción debían allegarse los documentos que demostraran los requisitos generales y específicos / ESTUDIOS DE POSTGRADO - Para el concurso notarial se acreditaban con copia del diploma y del acta de grado / DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL CONCURSO NOTARIAL - Los entregados después del 23 de abril no podían ser estudiados La pretensión del actor se concreta a que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que reconozca diez puntos, en su calificación por tener una especialización en derecho administrativo y veinte puntos por haber cumplido funciones de policía judicial por diez años; o, subsidiariamente sólo se reconozcan los diez puntos de la especialización en derecho administrativo. Mediante el Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. En el artículo 10 estableció que los aspirantes a participar en el concurso, debían allegar con la solicitud de acreditación los documentos que demostraran el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para los cargos y en el inciso final dispuso que “no serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior”. A su vez, el artículo 11 [5 y 11] del Acuerdo 1 de 2006, dispuso que los estudios de postgrado se acreditaban con la copia del diploma y del acta de grado, siempre que éstos se hayan adelantado en instituciones universitarias con domicilio en el
país; y, el tiempo de ejercicio de la función judicial, a través, del certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad. A cada uno de estos requisitos específicos, según el artículo 12 ibídem, se les otorga 10 puntos por la especialización y dos por cada año o fracción superior a seis meses en el ejercicio de la función judicial. En consecuencia, con las pruebas allegadas, el actor no demostró que dentro del plazo de inscripción, hubiera aportado el acta de grado y el diploma, documentos idóneos según el Decreto 3454 de 2006 que reglamentó la Ley 588 de 2000 para acreditar el postgrado en derecho administrativo; además, la certificación allegada en la oportunidad, tan sólo mencionaba que estaba cursando la especialización pero no que la hubiera terminado, situación que no demostraba el requisito, ya que la norma era clara en determinar que para hacer válida la especialización para efectos de otorgar un puntaje, era necesario que se hubiera culminado los estudios, y, para ello debía aportar los mencionados requisitos. De otra parte, el Acuerdo 3 de 2007 estableció que el plazo para acreditar los requisitos vencía el 23 de abril, y el actor probó que obtuvo el título de especialista en derecho administrativo el 22 de junio de 2007, fecha en la cual el acta no podía ser tenida en cuenta por ser extemporánea, según el artículo 10 [in. final] del Acuerdo 1 de 2006.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ.
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00135-01(AC)
Actor: JAMES DE JESUS RAMIREZ CANO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO –
CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL FALLO Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionado contra la sentencia de 31 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
1. ANTECEDENTES JAMES DE JESÚS RAMÍREZ CANO presentó acción de tutela contra la
Superintendencia de Notariado y Registro – Consejo Superior de la Carrera Notarial, por cuanto, en su sentir, le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo (folios 33 a 49).
2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS El actor solicitó la protección de los derechos fundamentales mencionados,
para lo cual pidió que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que reconozca diez puntos en su calificación por tener una especialización en derecho administrativo y veinte puntos por haber cumplido funciones de policía judicial durante diez años; y, subsidiariamente, sólo se reconozcan los diez puntos de la especialización en derecho administrativo. De la lectura del expediente se advierten los siguientes hechos (fls. 33 a 44): 2.1. Se presentó al concurso público para notarios. 2.2. El Consejo Superior de la Carrera Notarial en Acuerdo 7 de 2007,
publicó las listas y apareció con una calificación de veinte puntos porque no tuvieron en cuenta la especialización en derecho administrativo y la experiencia como policía judicial en la Policía Nacional. 2.3. Interpuso recurso de reposición. Posteriormente anexó copia auténtica del acta de grado y los antecedentes judiciales. Por Resolución 00534 de 2007 se modificó el puntaje a 22 puntos. 2.4. Instauró acción de tutela para que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial le tenga en cuenta en el puntaje, la especialización en derecho administrativo y la experiencia por diez años en la Policía Nacional.
3. OPOSICIÓN
El Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial solicitó negar por improcedente la tutela porque existe otro mecanismo de defensa. De otra parte, el artículo 5 [literal h] del Decreto 3454 de 2006, establece que para acreditar estudios de postgrado, según la Ley 30 de 1992 [artículo 10], los aspirantes deben aportar una copia del diploma y/o acta de grado, los cuales debían ser aportados al concurso dentro del término de inscripción. Como el actor aportó una certificación de la universidad, ésta no pudo ser validada (Decreto 3454 de 2006 y el Acuerdo 01 de 2006), pues, no son pruebas que permitan establecer que el aspirante tiene el título de postgrado, dado que existe la posibilidad de que quien cursa los estudios, nunca los culmine. En cuanto a la experiencia en la función judicial en la Policía, el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, señala que la función judicial es ejercida por las personas
que tengan la investidura legal, es decir, los Jueces y Magistrados y no para los empleados de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías; razón por la cual no pudo calificarse como ejercicio del cargo con función judicial, ya que no se desempeñó en el cargo como Juez, Fiscal o Magistrado. El Ministerio Público pidió se negara por improcedente la tutela, pues durante el término no aportó el acta de grado y/o el diploma que eran los documentos que acreditaban el requisito del posgrado, y no podía en el recurso aportarlo porque ya había vencido el plazo, requisito que el concursante conocía desde que se presentó.
4. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia de 31 de julio de 2007, rechazó la tutela porque existe otro mecanismo de defensa (fls. 50 a 59).
5. IMPUGNACIÓN El actor reiteró los argumentos de la tutela (fls. 152 a 159).
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a decidir de fondo, se resolverá el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Ligia López Díaz, con base en la causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, mediante el escrito que obra a folio 166, toda vez que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 [inc. 1]1 del Decreto 960 de 1970, en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo 58 de 1999, Reglamento Interno del Consejo de Estado, en su calidad de Vicepresidente de
esta Corporación forma parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial y en
consecuencia debe asistir a las reuniones ordinarias para discutir asuntos relacionados con el concurso de notarios, tema que plantea la acción de la referencia. La causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, indica: “4. Que el funcionario judicial haya (...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Como la Magistrada ha asistido a una de las reuniones ordinarias del Consejo Superior, pues, conforme al artículo 7 del Acuerdo 58 de 1999, asumió las atribuciones del Presidente de esta Corporación, en la cual discutió asuntos del concurso de notarios, se declarará fundado el impedimento manifestado y en consecuencia, se le separará del conocimiento de esta acción. La procedencia de la acción de tutela, por mandato constitucional (artículo 86 [4] C.P.), está condicionada, entre otras exigencias, a que no se disponga de otro medio de defensa judicial, es decir, se trata de una acción subsidiaria, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1 El Consejo Superior de la carrera notarial está conformado por el Ministro de Justicia, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios. En otros términos, en virtud de su carácter residual, la tutela no puede ser utilizada para reemplazar otras acciones, procedimientos o trámites establecidos para la defensa de los derechos ni siquiera con la excusa de que éstos son demasiado engorrosos o demorados. Si esto no fuera así, desaparecerían todas las acciones judiciales y la de tutela se tornaría en el único medio para controvertir
cualquier diferencia. La pretensión del actor se concreta a que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que reconozca diez puntos, en su calificación por tener una especialización en derecho administrativo y veinte puntos por haber cumplido funciones de policía judicial por diez años; o, subsidiariamente sólo se reconozcan los diez puntos de la especialización en derecho administrativo. Mediante el Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. En el artículo 10 estableció que los aspirantes a participar en el concurso, debían allegar con la solicitud de acreditación los documentos que demostraran el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para los cargos y en el inciso final dispuso que “no serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior”. A su vez, el artículo 11 [5 y 11] del Acuerdo 1 de 2006, dispuso que los estudios de postgrado se acreditaban con la copia del diploma y del acta de grado, siempre que éstos se hayan adelantado en instituciones universitarias con domicilio en el país; y, el tiempo de ejercicio de la función judicial, a través, del certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad. A cada uno de estos requisitos específicos, según el artículo 12 ibídem, se les otorga 10 puntos por la especialización y dos por cada año o fracción superior a seis meses
en el ejercicio de la función judicial. El Decreto Ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000 son las normas vigentes que consagran las etapas del concurso. El Consejo Superior de la Carrera Notarial en Acuerdo 7 de 2007, publicó la lista de aspirantes al concurso público y abierto de notarios y la calificación resultante de la valoración y análisis efectuado por el ente operador del concurso de méritos y antecedentes, en las que el actor obtuvo veinte puntos. En el expediente obran las siguientes pruebas:
1. Certificado suscrito por el Coordinador del Grupo de Archivo en el que consta que el actor laboró 11 años y cinco meses en la Policía Nacional
(fls. 14 y 15).
2. Certificado del Coordinador de la Especialización en derecho administrativo de la Universidad Libre de Pereira, en la que consta que el actor está cursando el segundo semestre de la especialización (fl.16).
3. Acta de grado 094 de 22 de junio de 2007 de la Universidad Libre en la que el actor opta por el título de Especialista en derecho administrativo
(fl. 32) En consecuencia, con las pruebas allegadas, el actor no demostró que dentro del plazo de inscripción, hubiera aportado el acta de grado y el diploma, documentos idóneos según el Decreto 3454 de 20062 que reglamentó la Ley 588 de 2000 para acreditar el postgrado en derecho administrativo; además, la certificación allegada en la oportunidad, tan sólo mencionaba que estaba cursando la especialización pero no que la hubiera terminado, situación que no demostraba el requisito, ya que la norma era clara en determinar que para hacer válida la
especialización para efectos de otorgar un puntaje, era necesario que se hubiera culminado los estudios, y, para ello debía aportar los mencionados requisitos. 2 Artículo 5. Documentación exigida para acreditar requisitos. En los términos de la Ley 588 de 2000 y del Decreto 960 de 1970, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para aspirar al cargo de notario y la experiencia, títulos y obras que se pretendan hacer valer, se aceptarán los siguientes documentos: (…)
H. Para acreditar estudios de postgrado, en los términos del artículo 10 de la Ley 30 de 1992, los aspirantes deberán aportar una copia del diploma y del acta de grado en tratándose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educación superior domiciliadas en el país. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación. Por título de postgrado que se acredite debidamente, el aspirante tendrá derecho a diez puntos sin que en ningún caso se asigne por este concepto un puntaje superior.
De otra parte, el Acuerdo 3 de 2007 estableció que el plazo para acreditar los requisitos vencía el 23 de abril, y el actor probó que obtuvo el título de especialista en derecho administrativo el 22 de junio de 2007, fecha en la cual el acta no podía ser tenida en cuenta por ser extemporánea, según el artículo 10 [in. final] del Acuerdo 1 de 2006. Respecto a la función judicial desempeñada en la Policía Nacional, el actor
tampoco la demostró, púes, la certificación aportada en la inscripción tan sólo menciona el tiempo de servicio, más no, las funciones desempeñadas, luego, no se acreditó el desempeño de las mismas, en la forma establecida en el artículo 5 del Decreto 3454 de 20063. La Sala ha reiterado que el Consejo Superior desde que convocó al concurso público estableció unos parámetros dentro de los cuales éste debía regirse y determinó los requisitos generales y específicos que los aspirantes debían cumplir, con indicación de la forma y la oportunidad en que se acreditaban, los cuales no fueron demostrados por el actor, razón por la cual se confirmará la decisión impugnada4. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. Declárase fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Ligia López Díaz. En consecuencia, se le separará del conocimiento de esta acción.
2. Confírmase la providencia de 31 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro de la acción de tutela de JAMES DE JESÚS 3 Artículo 5. Documentación exigida para acreditar requisitos: (…) C. El tiempo de ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, se acreditará con el certificado expedido por la autoridad competente de la respectiva entidad pública . 4 Sentencias veinte de septiembre de 2007, Exp. AC2007-0094 y AC2007-920, C.P. doctor
Héctor J. Romero Díaz
RAMÍREZ CANO contra LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO – CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.
3. Remítase esta sentencia a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese y notifíquese. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
-Presidente de la SecciónMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ