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CE-66001-23-31-000-2008-00010-02(18627)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-66001-23-31-000-2008-00010-02(18627)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia. Requisitos Para determinar la procedencia de la solicitud de pruebas en segunda instancia, se debe atender a lo consagrado en los artículos 169 (de oficio) y 212 (a solicitud de parte) del Código Contencioso Administrativo. Proceden a solicitud de parte, cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) que la solicitud se haga dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, ii) que se soliciten en los eventos de que trata el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. Encuentra el despacho que el recurrente fundamenta su solicitud en uno de los eventos contemplados en el referido artículo, esto es, cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. Teniendo en cuenta lo anterior, al examinarse en forma particular la conducta observada por la parte actora en el curso de la primera instancia, se encuentra que en la demanda solicitó la práctica de inspección judicial con intervención de peritos, posteriormente mediante providencia de 6 de junio de 2008, el Tribunal la estimó como innecesaria y, en su lugar, decretó que los documentos solicitados se allegaran por parte de la sociedad demandante quien los tiene en su poder, decisión que fue confirmada en auto de fecha 11 de junio de 2009 expedido por esta Corporación, advirtiéndose que la parte demandante no presentó los documentos solicitados, a pesar de la orden dispuesta por el Tribunal. De lo anterior se observa que la actora con su actuación desatendió el requerimiento que había efectuado el Tribunal en la providencia confirmada, y cuyo desconocimiento trae aparejado una consecuencia gravosa para él, como

sería, en este caso el cierre de la oportunidad probatoria en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00010-02(18627)

Actor: INDUSTRIA ZENNER S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Dentro del término de ejecutoria del auto admisorio de los recursos de apelación, la parte demandante solicitó el decreto y práctica de la prueba reseñada en el literal C numeral 2º del capítulo VI de la demanda.

La anterior petición tuvo como fundamento, que dicha prueba fue decretada en primera instancia, pero que la misma “… no se recepcionó porque nunca se comunicó por secretaría a la sociedad demandante cuales eran los documentos que de oficio requería el Juzgador.” Para determinar la procedencia de la solicitud de pruebas en segunda instancia, se debe atender a lo consagrado en los artículos 169 (de oficio) y 212 (a solicitud de parte) del Código Contencioso Administrativo. Proceden a solicitud de parte, cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) que la solicitud se haga dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, ii) que se soliciten en los eventos de que trata el artículo 214 del Código Contencioso

Administrativo. Encuentra el despacho que el recurrente fundamenta su solicitud en uno de los eventos contemplados en el referido artículo, esto es, cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. Teniendo en cuenta lo anterior, al examinarse en forma particular la conducta observada por la parte actora en el curso de la primera instancia, se encuentra que en la demanda solicitó la práctica de inspección judicial con intervención de peritos, posteriormente mediante providencia de 6 de junio de 2008, el Tribunal la estimó como innecesaria y, en su lugar, decretó que los documentos solicitados se allegaran por parte de la sociedad demandante quien los tiene en su poder, decisión que fue confirmada en auto de fecha 11 de junio de 2009 expedido por esta Corporación, advirtiéndose que la parte demandante no presentó los documentos solicitados, a pesar de la orden dispuesta por el Tribunal. De lo anterior se observa que la actora con su actuación desatendió el requerimiento que había efectuado el Tribunal en la providencia confirmada, y cuyo desconocimiento trae aparejado una consecuencia gravosa para él, como sería, en este caso el cierre de la oportunidad probatoria en segunda instancia. Aunado a lo anterior, cabe precisar que no le es dable al recurrente indicar que desconocía los documentos que requería el juzgador, en tanto la prueba fue pedida por el accionante por lo que tenía pleno conocimiento de las pruebas solicitadas, que además se encontraban en su poder por tratarse de documentos relativos al actor. Las anteriores situaciones son reveladoras de la culpa del actor, razón por la cual se procederá a negar la prueba solicitada en esta instancia por la parte

demandante. Por lo expuesto, SE RESUELVE: NIÉGASE la prueba solicitada en segunda instancia por la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase,

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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