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CE-66001-23-31-000-2009-00114-01(19758)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-66001-23-31-000-2009-00114-01(19758)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 66001-23-31-000-2009-00114-01(19758)

Actor: FRISBY S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado FRISBY S.A. y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 8 de julio de 2009, FRISBY S.A. con NIT. 891.408.584 5, a través de apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial Nº 160642008000012 del 3 de marzo de 2008, expedida por la División de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira y su confirmatoria, la Resolución Nº 900046 del 6 de marzo de 2009, emanada de la

Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en relación con el impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2004. 2.- El 7 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual negó las súplicas de la demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante. 3.- El 12 de octubre de 2012 se admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3. 4.- El 24 de abril de 2013, el apoderado de la actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134. 5.- El 5 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20135. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se

establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los 1 Folios 194 a 209 del cuaderno principal. 2 Folio 233 del cuaderno principal . 3 Según informe secretarial que obra en el folio 251 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 23 de enero de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar en conclusión. 4 Folios 254 a 256 del cuaderno principal. 5 ? Folio 270 del cuaderno principal. impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes

de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria. 2.1.- El 24 de abril de 2013, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso6. 2.2.- Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 56 del 30

6 Folios 254 a 256 del cuaderno principal de julio de 20137, se decidió conciliar la suma de $282.271.000 por concepto de sanción y la suma de $ 410.899.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3.- El 5 de septiembre de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $282.271.000 certificado expedido por la División de Gestión Intereses $410.899.000 de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo Actualización 0 y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $693.170.000 2.4.- El 5 de septiembre de 20139, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Risaralda el 8 de julio de 200910. 3.2.- Estado del proceso. El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 7 Folios 352 y 353 del cuaderno de principal. 8 Folios 276 278 del cuaderno principal. 9 Folio 270 del cuaderno principal. 10 Folios 2 a 16 del cuaderno principal. La solicitud de conciliación fue presentada por el apoderado de la parte demandante el 24 de abril de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde a sanción por inexactitud e intereses. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago Nº 0490703199163 1, en el que consta que el 23 de abril de 2013 se realizó el pago de la suma de $158.244.00011, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución No. 900046 del 6 de marzo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial No. 160642008000012 del 3 de marzo de 200812. 3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se anexó el formulario Nº 1103600017269 del 11 de abril de 2013 con un valor a cargo de $848.060.00013. En concordancia con lo anterior, mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional DIAN Pereira, se

indicó que el contribuyente “Presentó declaración renta No 1103600017269, para el año 2012 con saldo excedente por $1000”14. 3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. 11 Folio 283 (anverso) del cuaderno principal. 12 Folios 326 a 338 del cuaderno principal. 13 Folio 284 del cuaderno principal. 14 Folios 321 y 321 anverso del cuaderno principal. El apoderado de FRISBY S.A. anexó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2004 presentada con el formulario Nº110400110006 6 del 14 de abril de 2005 con un pago de $32.949.00015, en la que registró un total saldo a pagar de $201.141.000. El saldo pendiente se pagó mediante los recibos oficiales de pago Nos. 490501346592 4 del 6 de octubre de 2005 por la suma de $9.415.00016; 490500131041 0 del 5 de agosto de 2005 por la suma de $23.535.00017; 490500131045 1 por la suma de $28.242.000 del 9 de junio de 200518; 490500131033 del 10 de febrero de 2005 por la suma de $107.000.00019. Así mismo, allegó las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente de los doce periodos del año 2004 y los respectivos recibos de pago20: Así mismo, mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo

y Cobranzas de la Dirección Seccional DIAN Pereira, se indicó: “Una vez consultado el SIPAC, expedientes manuales en Persuasiva, la Obligación financiera y Cuenta Corriente, el contribuyente en mención (FRISBY S.A.) no posee más deudas”.21. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria fue suscrita el 5 de septiembre de 2013, por los apoderados de FRISBY S.A. y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN22. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes 15 Folio 275 del cuaderno principal. 16 Folio 285 del cuaderno principal. 17 Folio 285 (anverso) del cuaderno principal. 18Folio 286 del cuaderno principal. 19 Folio 286 (anverso) del cuaderno principal. 20 Folios 287 a 297 del cuaderno principal. 21 Folio 321 y 321 (anverso) del cuaderno principal. 22 Folios 276 a 278 del cuaderno principal. El 5 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales23. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora Mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional DIAN Pereira, se señaló: “No se encuentre (sic) en mora, en relación con los acuerdos de pago suscritos con fundamento en

el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la ley (sic) 1430 de 2010, a 26 de diciembre de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes24”. 4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre FRISBY S.A. con NIT. 891.408.584 5 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en relación con Liquidación Oficial No. 160642008000012 del 3 de marzo de 2008, por medio de la cual se determinó el impuesto sobre la Renta del año gravable 2004 y su confirmatoria, la Resolución Nº 900046 del 6 de marzo de 2009.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 660012331000200900114 01

(19758).

TERCERO: RECONÓCESE personería al doctor HAMID VEGA PÉREZ con 23 Folio 270 del cuaderno principal. 24 Folios 321 del cuaderno principal. cédula de ciudadanía Nº 12.107.084 y tarjeta profesional Nº 20.694 del Consejo

Superior de la Judicatura, como apoderado de FRISBY S.A., en los términos y para los fines del poder visible en el folio 310 del cuaderno principal.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, con cédula de ciudadanía Nº 46.378.506 y tarjeta profesional Nº 121.310 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la U.A.E.

DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 664 del cuaderno principal. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidente

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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