CE-66001-23-31-000-2009-00130-01(18693)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-2009-00130-01(18693)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 66001-23-31-000-2009-00130-01(18693) Actor: EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL –
EMPOCABAL E.S.P.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de EMPOCABAL E.S.P. y por la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES 1.- El 12 de agosto de 2009, EMPOCABAL E.S.P. con NIT. 800.050.603 7, a través de apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial Nº 160642008000014 del 19 de marzo de 2008, expedida por la División de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de
Pereira y su confirmatoria, la Resolución Nº 900062 del 27 de marzo de 2009, emanada de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en relación con el impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2004. 2.- El 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual negó las súplicas de la demanda1, decisión que fue apelada por la parte demandante. 3.- El 18 de abril de 2012 se admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3. 4.- El 3 de julio de 2013, la apoderada de la actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134. 5.- El 23 de agosto de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20135. CONSIDERACIONES 1.- Régimen jurídico. 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos
contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Folios 201 a 214 del cuaderno principal. 2 Folio 224 del cuaderno principal . 3 Según informe secretarial que obra en el folio 240 del cuaderno principal, el expediente pasó al Despacho el 13 de junio de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar en conclusión. 4 Folios 265 y 266 del cuaderno principal. 5 ? Folio 259 del cuaderno principal.
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes
de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. 2.- Trámite de la solicitud de conciliación y fórmula conciliatoria. 2.1.- El 3 de julio de 2013, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E.
DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso6. 6 Folios 265 y 266 del cuaderno principal . 2.2.- Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 61 del 6
de agosto de 20137, se decidió conciliar la suma de $145.409.000, por concepto de sanción y la suma de $ 222.512.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3.- El 23 de agosto de 20138, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $145.409.0000 certificado expedido por la División de Gestión Intereses $222.512.000 de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo Actualización 0 y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $367.921.000 2.4.- El 23 de agosto de 20139, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Risaralda el 10 de agosto de 200910. 3.2.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
7 Folios 359 y 360 del cuaderno de principal. 8 Folios 261 a 263 del cuaderno principal. 9 Folio 259 del cuaderno principal. 10 Folios 2 a 10 del cuaderno principal. 3.3.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la parte demandante el 3 de julio de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4.- Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde a sanción por inexactitud e intereses. 3.5.- Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago 0490703403977 3, en el que consta que el 28 de junio de 2013 se realizó el pago de la suma de $81.031.00011, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo determinado en la Resolución No. 900062 del 27 de marzo de 2009, que confirmó la Liquidación Oficial No. 160642008000014 del 19 de marzo de 200812. 3.6.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Se anexó el formulario Nº 11036011568662 del 10 de abril de 2013 con un valor a cargo de $2.092.00013, pagado mediante los recibos oficiales de pago Nos. 490703068854 9 del 12 de febrero de 20013 por valor de $500.00014 y
4907815268673 por valor de $1.592.000 del 11 de abril de 201315. Así mismo, mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional DIAN Pereira, se indicó que el contribuyente “Presentó declaración renta No 1103601156862, para el año 2012 con saldo de obligación al día”16. 11 Folio 283 del cuaderno principal. 12 Folios 305 a 349 del cuaderno principal. 13 Folio 284 del cuaderno principal. 14 Folio285 del cuaderno principal. 15 Folio 286 del cuaderno principal. 16 Folios 353 y 354 del cuaderno principal. 3.7.- Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar. La apoderada de EMPOCABAL E.S.P. anexó la declaración inicial del impuesto sobre la renta del año gravable 2004 presentada con el formulario Nº110400602043 0 del 14 de abril de 2005 con un pago de $48.000.00017 y la corrección de dicha declaración presentada mediante el formulario Nº 110400602195 1 del 28 de julio de 2005, en las que se registró un valor a pagar de $185.953.000. El saldo pendiente se pagó mediante los recibos oficiales de pago Nos. 490500200063 9 del 10 de febrero de 2005 por la suma de $38.777.00018; 490500333697 del 13 de junio de 2005 por la suma de $41.143.00019; 490500333763 7 por la suma de $44.386.000 del 2 de agosto de
200520; 490501167046 6 del 6 de octubre de 2005 por la suma de $12.735.00021 y; 490600209124 3 por la suma de $912.00022. Así mismo, mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional DIAN Pereira, se indicó: “Una vez consultado el SIPAC, expedientes manuales en persuasiva, la obligación financiera y Cuenta Corriente, el contribuyente en mención (EMPOCABAL E.S.P.) no posee más deudas”.23. 3.8.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria fue suscrita el 23 de agosto de 2013, por los apoderados de EMPOCABAL E.S.P. y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN24. 17 Folio 275 del cuaderno principal. 18 Folio 276 del cuaderno principal. 19 Folio 279 del cuaderno principal. 20Folio 280 del cuaderno principal. 21 Folio 281 del cuaderno principal. 22 Folio 282 del cuaderno principal. 23 Folios 353 y 354 del cuaderno principal. 24 Folios 261 a 263 del cuaderno principal. 3.9.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 23 de agosto 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales25. 3.10.- Manifestación de no encontrarse en mora
Mediante la certificación expedida por la División Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional DIAN Pereira, se señaló: “No se encuentre (sic) en mora, en relación con los acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la ley (sic) 1430 de 2010, a 26 de diciembre de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes26”. 4.- CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal EMPOCABAL E.S.P. con NIT. 800.050.603 7 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en relación con Liquidación Oficial No. 160642008000014 del 19 de marzo de 2008, por medio de la cual se determinó el impuesto sobre la Renta del año gravable 2004 y su confirmatoria, la Resolución 25 Folio 259 del cuaderno principal. 26 Folios 353 y 354 del cuaderno principal.
Nº 900062 del 27 de marzo de 2009.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso No. 660012331000200900130 01
(18693).
TERCERO: RECONÓCESE personería a la doctora ROSALBA GARCÍA MEJÍA con cédula de ciudadanía Nº 34.052.390 y tarjeta profesional Nº 29.202 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Rosa de Cabal EMPOCABAL E.S.P., en los términos y para los fines del poder visible en el folio 269 del cuaderno principal.
CUARTO: RECONÓCESE personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, con cédula de ciudadanía Nº 3.808.829 y tarjeta profesional Nº 160.882 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 260 del cuaderno principal.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Presidente