CE-66001-23-31-000-2010-00204-01(AP)-2013
Consejo de Estado
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- Título
- CE-66001-23-31-000-2010-00204-01(AP)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - No es derecho colectivo y por ello no procede su protección mediante acción popular Ahora bien, en cuanto concierne a la controversia que se plantea en el caso subexamine, resulta pertinente reiterar que en su jurisprudencia, esta Sección, ha puesto de presente que las acciones populares no son el medio procesal idóneo para resolver controversias en torno a la asignación de subsidios, ni para reclamar su asignación, y ha señalado que la competencia del juez popular se contrae a resolver sobre la violación de los derechos colectivos invocados, sin dirimir, en modo alguno, derechos subjetivos ni reclamaciones económicas… Síguese de lo expuesto, que escapa al ámbito propio de la acción popular pronunciarse acerca de la viabilidad o no de la asignación de recursos procedentes del subsidio de vivienda de interés social a un determinado proyecto de vivienda, tanto más teniendo en cuenta los concluyentes términos del parágrafo 4º del artículo 17 del Decreto 975 de 2004, a cuyo tenor “la declaratoria de elegibilidad del proyecto no genera derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones habitacionales que lo conforman.” NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, sentencia de 12 de noviembre de 2009 Exp. .: 08001-23-31-000-2002-01193-02, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, en cita, y Sentencia de 25 de octubre de 2006, Exp: 25000-23-24-0002004-01843-02(AP), C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 51
CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 88 / LEY 472 DE 1998 / LEY 3 DE 1991 / DECRETO 2190 DE 2009.
DERECHO COLECTIVO - No lo es porque exista pluralidad de sujetos reclamantes. También incurre en yerro el apoderado de la actora al considerar que un derecho deviene en colectivo, en atención a la naturaleza plural de los sujetos reclamantes... Del mismo modo, el derecho de una persona individualmente considerada, no se transforma en colectivo al reclamarse con otras personas; ni un derecho colectivo no deja de ser tal, porque sea reclamado por una sola persona. En estas condiciones, se confirmará la sentencia apelada, pues según quedó expuesto, la acción popular no es el mecanismo procedente para discutir la reclamación de subsidios de vivienda así estos sean comunes a un grupo, pues su objeto se contrae a hacer cesar la amenaza o violación de los derechos e intereses colectivos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).
Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00204-01(AP)
Actor: GLORIA ELENA FRANCO CARDONA Demandado: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Se decide la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia de 30 de agosto de 2012, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda,
desestimó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La Demanda El 2 de agosto de 2010, la ciudadana Gloria Elena Franco Cardona, mediante apoderado, entabló acción popular contra el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA), para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1.1. Hechos La actora manifiesta que el Gobierno Nacional, en el marco de su política de vivienda de interés social urbana, estructuró programas dirigidos a familias con derecho a subsidios en distintas modalidades, el cual se somete ante la Financiera de Desarrollo Territorial –FINDETER a declaratoria de elegibilidad 1 y luego a FONVIVIENDA para asignación de recursos.
Señala que la Alcaldía del municipio de Belén de Umbría postuló ante FONVIVIENDA el proyecto denominado “Vivienda Nueva para Belén de Umbría”, modalidad de construcción en sitio propio o disperso, para lo cual fue necesario que las 63 familias potencialmente beneficiarias, adquirieran y adecuaran el mismo número de lotes para la construcción de sus viviendas en el casco urbano de la población. Sostiene que el proyecto “Vivienda Nueva para Belén de Umbría” fue declarado elegible de acuerdo con el certificado de elegibilidad Nº EFT-0118 de 2008 (29 de diciembre). 1 Resolución de delegación No. 00165 de 2005 (junio 3)
Explica que mediante la Resolución 940 de 2009 (30 de diciembre), FONVIVIENDA asignó recursos a los proyectos de vivienda “El Portal de los Guaduales”, “Urbanización Buenos Aires” y, “Urbanización Villanora” ubicados en los municipios de Santa Rosa de Cabal y Mistrato, omitiendo pronunciarse acerca de la asignación de subsidios a las familias del municipio de Belén de Umbría.
2. Pretensiones La actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “Se ordene proteger y garantizar los derechos e intereses colectivos, ordenando a FONVIVIENDA, asignar los recursos a las familias interesadas pertenecientes al proyecto Vivienda Nueva Para Belén de Umbría en la modalidad construcción en sitio propio disperso”.
2. La Contestación FONVIVIENDA, mediante apoderado, propuso las excepciones que denominó “indebida escogencia de la acción por parte del actor” y, “ausencia de vulneración de derechos colectivos”, aduciendo que la pretensión del actor, encaminada a que se modifique la Resolución 940 de 2009, no es propia de la acción popular sino de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Manifestó que mediante Resolución N° 940 de 2009 (30 de diciembre), FONVIVIENDA se hizo la distribución regional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social, al concurso de esfuerzo territorial en el departamento de Risaralda, a partir de los puntajes obtenidos por los proyectos declarados elegibles durante el proceso. En este orden de ideas, señaló que el proyecto urbanístico “Vivienda Nueva para Belén de Umbría” no fue seleccionado porque obtuvo un puntaje inferior al
obtenido por los demás postulantes. Asimismo, explicó que el mencionado proyecto, pretendía financiar un número de soluciones de vivienda que superaban el cupo económico disponible para el departamento de Risaralda. Por último, expresó que la declaratoria de elegibilidad sustenta la viabilidad de un proyecto de vivienda, mas “no genera derecho alguno a la asignación de subsidios”, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 4º del artículo 17 del Decreto 975 de 2004 (31 de marzo)2.
3. La audiencia de Pacto de Cumplimiento Tuvo lugar el 31 de enero de 2011 con la asistencia de la Procuradora Judicial 38 para Asuntos Administrativos, la parte demandante, el apoderado de FONVIVIENDA y el apoderado de la Defensoría del Pueblo. Se declaró fallida debido a que no se arribó a una fórmula de pacto de cumplimiento.
4. Alegatos de conclusión 4.1. La actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
Adicionalmente, señaló que los derechos colectivos invocados tienen una estrecha relación con el derecho fundamental a la vivienda digna, por lo cual procede su amparo. 4.2. FONVIVIENDA guardó silencio.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Risaralda desestimó las pretensiones de la demanda, debido a que no encontró probada la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y
dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Estimó que la actora no demostró la concurrencia de “los requisitos esenciales que se requieren para declarar la violación de un derecho colectivo y que no son otros que la acción u omisión de la administración, el daño colectivo y el nexo causal”. 2 Por el cual el Presidente de la República reglamanta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas “Artículo 17. Requisitos para la elegibilidad.(…) Parágrafo 4º. En ningún caso, la declaratoria de elegibilidad de un plan de vivienda generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.” Diario Oficial 45509 de abril 2 de 2004. Puso de presente que la Sección Tercera de esta Corporación, en sentencia de 25 de abril de 2002 (C.P. Ricardo Hoyos Duque)3, determinó que “cuando se reclamen derechos individuales, así se haga por un grupo determinado o determinable de personas en similitud de circunstancias, no es procedente la acción popular, porque la sumatoria de derechos particulares no muta su esencia a colectivos”. En tal sentido, consideró que los eventuales beneficiarios del proyecto “Vivienda Nueva para Belén de Umbría”, tienen mecanismos judiciales alternativos para solicitar el resarcimiento de los perjuicios que les llegase a causar la presunta
omisión de FONVIVIENDA.
III. LA IMPUGNACION La actora reiteró los argumentos expuestos en su demanda.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1. FONVIVIENDA reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 4.2. La Procuraduría Primera Delegada ante esta Corporación manifestó que no existe “elemento de juicio alguno” que ponga en evidencia la supuesta vulneración de derechos colectivos.
En este sentido, sostiene que el hecho de que FONVIVIENDA no haya asignado recursos al proyecto de vivienda denominado “Vivienda Nueva Para Belén de Umbría”, no comporta violación de los derechos colectivos de las familias potencialmente beneficiarias, pues la selección de los beneficiados se realizó a partir de un procedimiento reglado, en el cual éste obtuvo un puntaje inferior al obtenido por los programas a los que se asignaron recursos en el departamento de Risaralda. 4.3. La actora guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES
3 Rad.:050011233100020010201201, Actor: Omar de Jesús Flórez Morales. El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la
protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” 5.1Caso Concreto En el presente caso, la actora pretende que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, que estimó vulnerados debido a que FONVIVIENDA no asignó subsidios de interés social al proyecto urbanístico “Vivienda Nueva Para Belén de Umbría”. Del material probatorio se destaca: Certificado de Elegibilidad Nº EFT – 0118 de 20084 (3 de diciembre), mediante el cual FINDETER declara elegible al proyecto “Vivienda Nueva Para Belén de Umbría”, en cumplimiento de sus facultades legales y de conformidad con la Resolución de delegación Nº 00165. Se lee:
“EL DIRECTOR DE PROGRAMAS ESPECIALES DE LA FINANCIERA DE
DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER
4Folio 8, cuaderno 1. En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de delegación Nº 00165 de junio 3 de 2005 expedida por
FINDETER.
Declara ELEGIBLE el proyecto de Vivienda de Interés Social, denominado Vivienda Nueva Para Belén de Umbría, correspondiente a los predios
según cuadro anexo, localizado en el municipio de Belén de Umbría – Departamento de Risaralda, presentado bajo la modalidad de construcción en sitio propio disperso para postulaciones al subsidio Familiar de Vivienda, caracterizado como Tramite Ordinario. Este proyecto ha sido sometido al proceso de elegibilidad ante FINDETER por el señor GERMAN ALBERTO BERNAL TRUJILLO, identificado con Cedula de Ciudadanía N° 4391863, en su condición de representante legal del MUNICIPIO DE BELÉN DE UMBRÍA, identificado con NIT N° 891480024, quien actúa como oferente del proyecto de conformidad con la autorización firmada el 14 de agosto de 2008 entre éste y cada uno de los propietarios de los predios integran el plan de vivienda, para posibilitar la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda financiado con recurso de
ESFUERZO TERRITORIAL.
El proyecto consta de 63 soluciones de Vivienda, e implica una inversión total de $1.207.378.112 y una demanda de Subsidios por valor de 639.639.000, requerida para la ejecución de las obras del proyecto, distribuidas así: Municipi Tip Modelo Num. Val. Valor o o Solucione Soluciones Máximo Por s Solución Belén VIP Varios 63 1.207.378.11 31.376.557 de 2 Umbría El proyecto fue radicado y evaluado en la Unidad Regional con sede en la ciudad de PEREIRA bajo el código N° F66-0000069, según consta en el Sistema de Información de Vivienda de FINDETER, verificándose el
cumplimiento de los requisitos contemplados en la sección I del capítulo III del título III del Decreto 975 de 2004, así como el Decreto 4466 de 2007 y las Resoluciones 610 de 2004 y 695 de 2008 expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como condición y característica necesaria para obtener la declaratoria de elegibilidad, que les permita a los beneficiados del subsidio familiar de vivienda, la aplicación de este en el proyecto. Por lo anterior, se expide este certificado con fundamento en el concepto emitido por el profesional evaluador JAVIER BERNARDO PELAEZ BOHORQUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 8263546 expedida en MEDELLIN, y portador (a) de la tarjeta de matrícula profesional N° 2227 ANT. El proyecto cuenta con la (s) Licencia (s) de urbanismo y/o construcción expedida (s) por la autoridad competente, con vigencia hasta el día 1 de abril de 2010 y con la disponibilidad inmediata e incondicional de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de acuerdo con la certificación expedida por las respectivas empresas de servicios públicos. La financiación total del proyecto se encuentra garantizada, en los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 975 de 2004, de conformidad con el Plan Financiero propuesto por el oferente contenido en el Anexo 2 – Recursos y Fuentes de Financiación. De conformidad con las normas vigentes, esta declaratoria de elegibilidad podrá ser revocada en el evento de comprobarse que existieron falsedad e inconsistencias en la información aportada por el oferente, igualmente
FINDETER se permite informar que no es responsable en caso de que el Oferente llegue a cambiar una cualquiera de las condiciones del proyecto durante la ejecución del mismo. Según lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 17 del Decreto 975 de 2004, se advierte que la declaratoria de elegibilidad del proyecto no genera derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones habitacionales que lo conforman.” (Énfasis fuera de texto) Resolución 940 de 2009 (30 de diciembre), mediante la cual FONVIVIENDA determina la distribución regional de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicables al concurso de esfuerzo territorial departamental y se determinan los cupos por proyecto en cada departamento, en la cual se constata que la referida distribución no comprendió al proyecto “Vivienda Nueva Para Belén de Umbría”.
“POR LA CUAL SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE
RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL APLICABLES AL CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL
DEPARTAMENTAL Y SE DETERMINAN LOS CUPOS POR PROYECTO EN CADA DEPARTAMENTO La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y el artículo 31º del Decreto 975 de 2004 y CONSIDERANDO: Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 3° del Decreto
Ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Que el artículo 19° del Decreto 2190 de 2009 estableció que cumplido el requisito de la elegibilidad, la Entidad Evaluadora calificará los planes de vivienda teniendo en cuenta los criterios allí establecidos y siguiendo la metodología definida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la Resolución No 695 del 30 de abril de 2008. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 11° del Decreto 2190 de 2009 y Artículo 1º del Decreto 4964 de 2009, surtido el trámite a que se refiere el artículo 19° del Decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente los planes de vivienda según su calificación hasta completar un numero de unidades equivalente al monto de los recursos disponibles por departamento y hará la distribución de cupos indicativos entre los planes de vivienda. Que la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER mediante comunicación radicada el día 10 de septiembre de 2009 bajo el No 4120 – E1 – 106300, informó los resultados del proceso de calificación de proyectos de la Bolsa del Concurso de Esfuerzo Territorial, correspondiente a ciento noventa (190) proyectos de vivienda. Que aquellos oferentes que hubieren incumplido con las condiciones de la oferta y a la expedición de la presente resolución, se encuentren con
resolución administrativa de declaratoria de incumplimiento, no podrán participar en el presente proceso de distribución de cupos por proyecto y por lo tanto serán excluidos catorce (14) oferentes del mismo número de proyectos sobre el total que fueron remitidos calificados por FINDETER, los cuales son: Manatí, Suan y Baranoa en Atlántico, Florencia en Caquetá, Tauramena en Casanare, Anapoima y Fusagasuga en Cundinamarca, Guamal, San Carlos Guaroa, Restrepo y Fuente de Oro en Meta, Ovejas y Sampues en Sucre y Espinal en Tolima. Que una vez los oferentes que se excluyen del presente proceso de distribución de cupos cumplan con las condiciones de la oferta y sea levantada la declaratoria de incumplimiento del proyecto, a través de acto administrativo, podrán presentarse al siguiente proceso de convocatoria del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Que mediante el presente acto administrativo, se establece la distribución regional de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social correspondiente a la bolsa del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y se ordena secuencialmente los planes de vivienda según la calificación entregada por la entidad evaluadora, hasta completar un número de unidades equivalente al monto de los recursos departamentales disponibles para esta bolsa de recursos. Que el Artículo 36° de la Resolución No 610 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificado por el artículo 3º de la Resolución No 573 de 2005, determina la distribución de cupos indicativos entre los planes de vivienda departamentales, estableciendo que: “De esta forma, la cantidad de unidades habitacionales de los planes
situados en cada municipio determinará el cupo máximo de subsidios a asignar a cada uno de ellos, que en todo caso no podrá exceder de cien (100) viviendas, sin importar el número de soluciones habitacionales que los conformen. (…)”. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó la distribución de recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante la Resolución No 2366 de 2009, modificada por la Resolución 2529 de 2009, destinó recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en el Concurso de Esfuerzo Territorial. Igualmente para los mismos efectos expidió la Resolución 2620 del 29 de diciembre de 2009. Que en aquellos departamentos en donde existan proyectos de vivienda para los cuales los recursos definidos conforme a la distribución departamental determinada en el artículo 1º del Decreto 4964 de 2009, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman, se hace necesario destinar recursos a los mismos con el fin de cubrir la totalidad del proyecto de vivienda permitiendo su adecuada ejecución y participación en el proceso. Que en atención a la alta participación de proyectos en el presente proceso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y buscando incentivar la ejecución de los mismos, se determinaran dos (2) cortes para el otorgamiento de cupos de proyectos, en donde en el corte uno (1) se priorizarán aquellos que reportaron en el proceso de elegibilidad la ejecución de las obras de urbanismo al cien por ciento (100%) y en el corte dos (2) se incluirán aquellos proyectos que por su calificación quedan
dentro del techo departamental y tienen obras de urbanismo ejecutadas por debajo del cien por ciento o sin ejecutar, para lo cual se utilizó un monto total nacional por valor de ciento diez mil millones de pesos ($110.000.000.000), el cual es indicativo. Que para los proyectos de vivienda tanto del corte uno (1) como del dos (2), se dará apertura a la convocatoria de postulación de las familias vinculadas en el año 2010, como consecuencia de la determinación de los cupos mediante el presente acto administrativo, con lo cual podrán dar inicio a la ejecución de las obras de urbanismo y garantizar el cumplimiento de las mismas en un cien por ciento (100%), antes de la apertura de la respectiva convocatoria. Que para garantizar el presente proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, el valor que suman los cupos de los proyectos aprobados en el corte uno equivalen a CUARENTA Y CUATRO MIL
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS ($44.199.366.423,00).
Que las postulaciones de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en los planes de vivienda de Esfuerzo Territorial Departamental y su asignación es individual, y que los hogares deberán indicar en el formulario correspondiente, el nombre del plan de vivienda elegible para el cual se están postulando. Que en el marco de lo establecido en el artículo 22º del decreto 2190 de 2009, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda señalar las fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación de los
subsidios familiares de vivienda de interés social correspondientes a los recursos del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental y en consecuencia, RESUELVE: ARTICULO 1º. Distribución indicativa de recursos por departamento para el concurso de esfuerzo territorial departamental. De conformidad con los coeficientes porcentuales para la distribución nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social correspondientes a los sectores urbanos de los diferentes departamentos determinados en el artículo 1º del Decreto 4964 de 2009, los valores indicativos para determinar los cortes de asignación a través del Concurso de Esfuerzo
Territorial son los siguientes:
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTO COEFICIENTE RECURSOS Amazonas 1,00% $ 1.100.000.000
Antioquia 9,00% $ 9.900.000.000 Arauca 1,20% $ 1.320.000.000 Atlántico 5,50% $ 6.050.000.000 Bolívar 8,10% $ 8.910.000.000 Boyacá 3,60% $ 3.960.000.000 Caldas 1,30% $ 1.430.000.000 Caquetá 1,70% $ 1.870.000.000 Casanare 2,00% $ 2.200.000.000 Cauca 2,40% $ 2.640.000.000 Cesar 3,60% $ 3.960.000.000 Chocó 3,20% $ 3.520.000.000 Córdoba 5,10% $ 5.610.000.000 Cundinamarca 6,80% $ 7.480.000.000
Guainía 1,00% $ 1.100.000.000 Guaviare 1,00% $ 1.100.000.000 Huila 2,30% $ 2.530.000.000 La Guajira 3,10% $ 3.410.000.000 Magdalena 5,30% $ 5.830.000.000 Meta 2,20% $ 2.420.000.000 Nariño 4,60% $ 5.060.000.000 Norte Santander 3,10% $ 3.410.000.000 Putumayo 1,40% $ 1.540.000.000 Quindío 1,30% $ 1.430.000.000 Risaralda 1,40% $ 1.540.000.000 San Andrés 1,00% $ 1.100.000.000 Santander 2,90% $ 3.190.000.000 Sucre 4,30% $ 4.730.000.000 Tolima 2,80% $ 3.080.000.000 Valle 5,80% $ 6.380.000.000 Vaupés 1,00% $ 1.100.000.000
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTO COEFICIENTE RECURSOS Vichada 1,00% $ 1.100.000.000
TOTAL $ 110.000.000.000
ARTICULO 2°. Determinar los cupos de subsidio familiar de vivienda correspondientes a los proyectos que quedan incluidos en el corte UNO (1), sobre los cuales el Fondo Nacional de Vivienda dará apertura a las convocatorias en el año 2010 y los oferentes de los mismos podrán iniciar la ejecución de las obras de urbanismo de conformidad con lo expuesto en
la parte motiva de la presente resolución, como a continuación se indica:
NÚMERO
DE
DEPARTAME NOMBRE DEL SOLUCION
MUNICIPIO
NTO PROYECTO ES
ASIGNADA
S
URBANIZACIO
Cañas ANTIOQUIA N EL 80 gordas
PORVENIR
Puerto
ANTIOQUIA VILLA ADRIANA 45
Berrio
URBANIZACIO
ANTIOQUIA San Rafael N 80
CENTENARIO
UNA CAUCASIA
ANTIOQUIA Caucasia 81 NUEVA
URBANIZACIO
N COLINAS DE
Cañas ANTIOQUIA MIRAMAR 42 gordas
SEGUNDA
ETAPA
CIUDADELA
PORTAL DE
ANTIOQUIA Andes 35
LAS PALMAS
ETAPA I
RENUEVE SU
ARAUCA Tame VIVIENDA 63
PROPIA 2008
ADECUACION
DE VIVIENDA
DE INTERES
ARAUCA Arauca SOCIAL 90
COMUNA NO. 3
ANTONIO
BENITEZ
VILLA
ATLANTICO Santa Lucia SANTANA III 100
ETAPA
ATLANTICO Repelón VILLA ALICIA 47
ATLANTICO Santa Lucia VILLA 100
SANTANA IV
NÚMERO
DE
DEPARTAME NOMBRE DEL SOLUCION
MUNICIPIO
NTO PROYECTO ES
ASIGNADA
S ETAPA
URBANIZACIO
BOLIVAR Morales N LOS 97
ANGELES
San Juan VILLA BOLIVAR Nepomucen 76
COLORADO o
Santa VIVIENDA
BOLIVAR 100
Catalina PARA TODOS
URBANIZACIO
N SAN BOLIVAR San Jacinto JACINTO 45
DIGNO IV
ETAPA
URBANIZACIÓ
N VILLAS DEL
BOYACA Chivata 34
ROSARIO
ETAPA 1
URBANIZACIO
BOYACA Guican N VILLA 40
NEVADA
URBANIZAZACI
Puerto ON VILLA
BOYACA 83
Boyacá BETHEL II ETAPA
URBANIZACIÓ
BOYACA Ciénega N SAN 33
NICÓLAS
URBANIZACIO
CALDAS Anserma 90
N IBIZA
LAS AMERICAS
CAQUETA El Doncello 100
I ETAPA
LA
La ALTERNATIVA
CAQUETA 95
Montañita DE TODOS I ETAPA VIVIENDA Paz de
CASANARE NUEVA PARA 100
Ariporo
CASANARE
VIVIENDA
CASANARE Aguazul NUEVA PARA 100
CASANARE
VIVIENDA
CASANARE Maní NUEVA PARA 41
CASANARE
URBANIZACIO
Santander CAUCA N VIDA NUEVA 80 de Quilichao
II ETAPA
NÚMERO
DE
DEPARTAME NOMBRE DEL SOLUCION
MUNICIPIO
NTO PROYECTO ES
ASIGNADA
S CESAR Aguachica SAN ROQUE 59
PERPETUO
CESAR San Diego 79
SOCORRO
CORDOBA Tierralta LOS ALAMOS 53
CUNDINAMAR URBANIZACIO
Medina 86
CA N BETHEL
URBANIZACIO
CUNDINAMAR
Arbelaez N SAN RAFAEL 41 CA
III ETAPA
URBANIZACIO
CUNDINAMAR
Bojacá N VILLAS DE 96 CA
SAN LUIS II
CIUDADELA
HUILA Palermo JULIAN 100
POLANIA
URBANIZACIÓ
N JULIÁN
HUILA Palermo POLANÍA 70
CUARTA
ETAPA FASE II
URBANIZACIO
HUILA La Argentina 79
N CRISTO REY
URBANIZACIO
N 12 DE LA GUAJIRA Fonseca 100
OCTUBRE II
ETAPA
URBANIZACIO
LA GUAJIRA Uribia N YOSU II 50
ETAPA
URBANIZACIO
N NUEVA
LA GUAJIRA Riohacha 100
RIOHACHA II
ETAPA
URBANIZACIO
META Cumaral N MAYUGA 100 VIVE
URBANIZACIO
META Cubarral N EL TRIUNFO 71
ETAPA III
URBANIZACIO
N VILLA
NARINO Tuquerres 100
AMPARO I
ETAPA
SIEMPRE CON
NARINO Tuquerres 88
TUQUERRES
NARINO Ipiales URBANIZACIO 24
N "LA
NÚMERO
DE
DEPARTAME NOMBRE DEL SOLUCION
MUNICIPIO
NTO PROYECTO ES
ASIGNADA
S
FLORESTA II"
URBANIZACIO
NORTE DE
Ragonvalia N LA 63
SANTANDER
CONCORDIA
URBANIZACIO
NORTE DE
Mutiscua N BRISAS DE 25
SANTANDER
TAPAGUA
VIVIENDAS
NORTE DE
Toledo ALCALDIA 22
SANTANDER
TOLEDO
URBANIZACIO
NORTE DE
Toledo N BUENA 81
SANTANDER
VISTA
URBANIZACIO
NORTE DE
Arboledas N VILLA 50
SANTANDER
PICHON
EL PORTAL DE
Santa Rosa RISARALDA LOS 68 de Cabal
GUADUALES
URBANIZACIO
RISARALDA Mistrato N BUENOS 33
AIRES Santa Rosa URBANIZACIO
RISARALDA 80
de Cabal N VILLA NORA
URBANIZACIO
SANTANDER San Gil N CIUDAD 100
FUTURO
SANTANDER La Belleza VILLA JULIANA 10
TRIUNFADORE
SANTANDER Páramo 21
S DE PARAMO
URBANIZACIO
SANTANDER Mogotes 27
N VILLA PAULA
RENACER DE
SUCRE El Roble 31
EL ROBLE
Los ONCE DE
SUCRE 63
Palmitos NOVIEMBRE LA
TOLIMA Coyaima ESPERANZA II 66
ETAPA
PLAYA VERDE
TOLIMA Ambalema 62 II
CONSTRUCCIO
N SITIO
VALLE DEL
Riofrío PROPIO 27 CAUCA
DISPERSO
RIOFRIO
VALLE DEL Bugala CONSTRUCCIÓ 16
NÚMERO
DE
DEPARTAME NOMBRE DEL SOLUCION
MUNICIPIO
NTO PROYECTO ES
ASIGNADA
S
N SITIO
PROPIO CAUCA grande
BUGALAGRAN
DE 2009
CONSTRUCCIÓ
N SITIO
VALLE DEL
Andalucía PROPIO 37 CAUCA
ANDALUCÍA
2009
PROYECTO
VALLE DEL
Ginebra ENMANUEL 19 CAUCA CSP
URBANIZACIO
VALLE DEL N SAN JOSE
Buga 100
CAUCA OBRERO II
ETAPA
VIVIENDA
VALLE DEL Calima
CALIMA EL 83
CAUCA (Darien)
DARIEN 2009
VALLE DEL CASA NUEVA
La Unión 35
CAUCA III
VALLE DEL URBANIZACIO
Cartago 6
CAUCA N EL JAZMIN II
URBANIZACIO
VALLE DEL
Cartago N LOS 11 CAUCA
GIRASOLES II
ASOCIACION
PLAN DE
VALLE DEL VIVIENDA
Bolívar 35
CAUCA BARRIO
CIUDAD
BOLIVAR (…) ARTÍCULO 4°. Establecer como fechas de apertura y cierre de la convocatoria para postulaciones del Subsidio Familiar de Vivienda del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental de los planes de vivienda correspondiente al CORTE UNO (1), de que trata el artículo 2° de la presente resolución, las que se indican a continuación: Fecha de apertura de Postulaciones: martes, Enero 19 de 2010 Fecha de cierre de Postulaciones: viernes, Febrero 19 de 2010 ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.” 5.2. Los subsidios de vivienda de interés social Con miras a la decisión por adoptarse en este fallo, estima la Sa
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