🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-66001-23-31-000-2010-00284-01(19818)-2013

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-66001-23-31-000-2010-00284-01(19818)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00284-01(19818)

Actor: HIERROS HB S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de la sociedad Hierros HB S.A. y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 7 de mayo de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación contenciosa administrativa tributaria2, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 162412009000014 del 30 de marzo de 2009, y su confirmatoria, Resolución 900048 del 26 de abril de 2012, que modificó la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2005, presentada por la sociedad actora3 que había arrojado saldo a favor. Así mismo, presentó solicitud de conciliación de la Resolución 162412011000010 del 28 de enero de 2011, y de

1 Folio 291 cuaderno principal. 2 Folio 302 al 305 cuaderno principal. 3 Folio 302 al 305 cuaderno principal. la Resolución 900004 del 18 de enero de 2012, que la confirmó, que impuso sanción por devolución improcedente. El Comité de Conciliación de y Defensa Judicial de la DIAN, en las actas números 81 y 157 del 3 de septiembre de 2013 y 13 de septiembre de 2013 respectivamente, decidió conciliar, en un proceso, la suma de $571.758.000 por concepto de sanción actualizada y de $584.389.000, por concepto de intereses; y en otro proceso, la suma de $175.958.000 por concepto de sanción actualizada y de $351.916.000 por concepto de intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto 699 de 2013.4 El 26 de septiembre de 2013 suscribieron las fórmulas de conciliación contenciosa administrativa5, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: i) Formula Acta 81: Valor a conciliar (teniendo en Sanción $571.758.000 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el Intereses $584.389..000 caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.156.147.000 ii) Formula Acta 157: Valor a conciliar (teniendo en Sanción $175.958.000 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de

Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el Intereses $351.916..000 caso)

VALOR TOTAL A CONCILIAR $527.874..000

El 27 de septiembre y el 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, referido a la liquidación oficial por el impuesto de renta del año 2005. 4 Folios 477-479 y 496-498 cuaderno conciliación. 5 Formula Acta No. 81 Folios 483 y 484. Formula Acta No. 157 Folios 506 y 507 del cuaderno principal. ANTECEDENTES PROCESALES El 26 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Risaralda6, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 162412009000014 del 30 de marzo de 2009, mediante la cual la DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2005. El 30 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.7 El día 7 de diciembre de 2012, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8.

CONSIDERACIONES Asunto de Fondo: El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 6 Folios 5 al 22 cuaderno principal. 7 Folios 195 a 221 cuaderno principal. 8 Folio 240 cuaderno principal.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;

4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,

9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones objeto de acuerdo de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,

4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes:  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El día 26 de agosto de 2010, la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.  Estado del proceso: Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el día 24 de abril de 2013 el expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9. 9 Folio 287 cuaderno principal.

 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 7 de mayo de 2013, ante la DIAN.  Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción actualizada y los intereses derivados de la Liquidación Oficial de Revisión No. 162412009000014 del 30 de marzo de 2009 y de la sanción por devolución improcedente impuesta en la Resolución 162412011000010 del 28 de enero de 2011.10  Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: En el expediente consta el recibo oficial de pago No. 0490703232278911 del 6 de mayo de 2013 en el que figura que la demandante pagó $340.321.000 que corresponde al mayor impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No. 162412009000014 del 30 de marzo de 2009, y el valor reintegrado por concepto de saldo a favor, conforme lo ordenó la Resolución 162412011000010 del 28 de enero de 2011 que impuso la sanción por devolución improcedente. Valga precisar, además, que la Resolución 162412011000010 del 28 de enero de 2011, que impuso la sanción por devolución improcedente, está siendo objeto de conciliación contenciosa administrativa en el proceso 2012-90240 (20434) que cursa en el Despacho del Dr. Jorge Octavio Ramírez.  Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y

complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según lo certificó la DIANPereira, la sociedad demandante presentó declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 según formulario 1103601873866, del 15 de abril de 201312. Obra en el expediente copia de ese formulario.  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: La Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la 10 Folio 224 cuaderno principal 11 Folio 365 y 366 cuaderno principal. 12 Folio 329 y 378 cuaderno principal. Dirección Seccional de Pereira certificó que “Una vez consultado SIPAC, expedientes manuales en Persuasiva, la Obligación financiera y Cuenta Corriente, el contribuyente en mención no posee más deudas”. Adicionalmente, la demandante aportó la copia de las Declaraciones mensuales de retención en la fuente y bimensuales de IVA del año 2005.13  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 26 de septiembre de 2013.  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: Los días 27 de septiembre y 8 de octubre de 2013, las partes presentaron personalmente la fórmula conciliatoria del proceso.  Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación de

Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Pereira14, la sociedad actora no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Hierros HB S.A y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre la renta del año gravable 2005. 13 Folios 369, 340 a 359, 378 cuaderno conciliación 14 Folio 378 cuaderno conciliación SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Maritza Alexandra Díaz Granados, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.

CUARTO: RECONÓCESE personería al abogado Hamid Vega Pérez, como

apoderado de Hierros H.B. S.A., en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS

RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala

MARTHA TERESA BRICEÑO DE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

VALENCIA

Consultar sobre este documento ...