CE-66001-23-31-000-2011-00327-01(0216-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-2011-00327-01(0216-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en razón de los reajustes saláriales que incide en los factores salariales y prestacionales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00327-01(0216-12)
Actor: ROCIO DE LOS ANGELES VALENCIA CASTAÑO
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Rocío De Los Ángeles Valencia Cataño, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Risaralda la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. Oficio No. DESAJ 1076/10 del 27 de septiembre 2010, expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial Pereira, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación a partir del 1° de julio de 2004 hasta el 27 de noviembre de 2006, en los
términos señalados en el Decreto 610 de 1998, y demás ingresos salariales, igual al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes.
2. Que se inaplique por inconstitucional el Decreto 4040 de 2004 expedido por la Presidencia de la República, en cuando desconoce el pago de las diferencias salariales respecto de la Bonificación por Compensación.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales resultantes del 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes y el 70 % del ingreso recibido en la misma forma periódica a partir del 1° de julio de 2004 hasta el 27 de noviembre de 2006.
Una vez repartido el proceso, y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del
asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la accionante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en razón de los reajustes saláriales que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal administrativo de Risaralda, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.