CE-66001-23-31-000-2011-00395-01(20027)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-2011-00395-01(20027)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00395-01(20027)
Actor: BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por los apoderados judiciales de la Sociedad Busscar de Colombia S.A. y de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.1
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS El día 3 de julio de 2013, la apoderada de la demandante presentó ante la DIAN “solicitud de conciliación artículo 147 Ley 1607 de 2012”, respecto de la Liquidación Oficial 162412010000016 del 17 de junio de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900113 del 11 de julio de 2011, que liquidó el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2005 e impuso sanción por inexactitud. 2 Mediante el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo número 69 del 27 de agosto de 2013, se decidió conciliar las sumas de
1 Folios 371 a 372 del cuaderno principal. 2 Folios 413 al 438 cuaderno principal. $376.410.000, por concepto de sanción por inexactitud, correspondiente al impuesto sobre las renta por el periodo gravable 2005, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 20133. El 25 de septiembre de 2013 se suscribió la fórmula de conciliación contenciosa administrativa4, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Sanción más Valor a conciliar (teniendo en $376.410.000 actualización cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de No se liquidan por cuanto en la liquidación Cobranzas o División de Gestión de oficial de revisión se determina un menor Intereses Recaudo y Cobranzas según el saldo a favor caso)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $376.410.000
El 8 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia5. ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la sociedad Busscar Colombia S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones 162412010000016 del 17 de junio de 2010 y su confirmatoria, Resolución 900113 del 11 de julio de 2011, por medio de los que la DIAN le
impuso a la demandante sanción por inexactitud liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2005.6 El 6 de diciembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.7 3 Folios 475 y 476 cuaderno anexos. 4 Folios 391 y 392 del cuaderno principal. 5 Folios 371 del cuaderno principal 6 Folios 1 a 188 del cuaderno uno. 7 Folios 300-340 cuaderno principal El 5 de abril de 2013, el expediente pasó al despacho para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contencioso administrativa tributaria, que facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, para aquellos procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos que imponen sanción por no declarar:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se hubiera presentado ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales hasta antes del 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses discutidos;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba un acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8 Folio 357 del cuaderno principal.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12
de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley
1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala verificará si en el sub examine se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el día 24 de noviembre de 2011. Estado del proceso: El expediente se encuentra al despacho y aún no se ha proferido fallo de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 3 de julio de 2013, ante la DIAN. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión: En el expediente reposa la copia del recibo oficial de pago número 0490703322735 1, en el que consta que el día 29 de mayo de 2013, la parte actora efectuó el pago del 100% del impuesto a la renta y complementarios por el año gravable 2005, por un valor de $225.909.000, según lo establecido en la Liquidación Oficial de Revisión No. 162412010000016 del 17 de junio de 20109. 9 Folio 409 del cuaderno principal. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según se advierte en el folio 410 del cuaderno principal, la sociedad Busscar Colombia S.A. presentó declaración del impuesto a la renta y complementarios por el año gravable 2012, con el formulario No. 1103602970476, con un saldo a pagar de $0 y un saldo a favor de $3.086.322.000. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con las certificaciones expedidas por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira10 el contribuyente BUSSCAR DE COLOMBIA S.A. NIT 816.006.799-3, presentó y pagó las retenciones en la fuente del año 2005 y pagó el impuesto de renta de ese mismo año 2005. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 25 de septiembre de 2013. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El día 8 de octubre de 2013, las partes presentaron la fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales. Manifestación de no encontrarse en mora: Según el certificado expedido por la Jefe de la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira certificó que Busscar de Colombia S.A. “no se encuentra en
mora de acuerdo al artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el art. 1° de la Ley 1175 de 2007, el art. 48 de la Ley 1430 de 2010 con relación a las obligaciones referidas en dichas leyes”11. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se 10 Folios 457 a 469 del cuaderno principal. 11 Folio 467 del cuaderno principal. aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la Sociedad Busscar Colombia S.A. y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre la renta por el año gravable 2005.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería a la abogada Maritza Alexandra Díaz Granados, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder que le fue otorgado.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sala