CE-66001-23-31-000-2012-00124-01(AP)A-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-31-000-2012-00124-01(AP)A-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
SOLICITUD DE ACLARACION - Se niega solicitud de aclaración del fallo por extemporánea En el caso concreto, el fallo cuya aclaración se solicita se notificó por edicto fijado el 21 de agosto y desfijado el 23 de ese mes y año, según consta en el software de Gestión del Consejo de Estado. Quiere decir lo anterior que el término de ejecutoria comprende los días 26, 27 y 28 de agosto de 2013. Como quiera que la solicitud de aclaración se envió el 27 de septiembre de 2013 vía fax a la Secretaría General de esta Corporación, conforme consta en el memorial que la contiene, devino en extemporánea, por lo que debe rechazarse
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO
309
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00124-01(AP)A
Actor: MIGUEL MANRIQUE HERRERA Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Y OTROS La apoderada del Municipio de Pereira, entidad demandada, en escrito de 27 de septiembre del año en curso, solicita aclaración de la sentencia de 18 de julio de 2013, a través de la cual la Sala modificó los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 23
de enero del presente año. Como sustento de la solicitud, manifiesta que la sentencia de segunda instancia ordena a ese ente territorial realizar, previa elaboración de estudios, las obras necesarias para la reconstrucción del muro de contención del sector La Playa en el Barrio El Triunfo, en coordinación con la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE RISARALDA -CARDER-.
Indica que es necesario que se aclare dicha orden, por cuanto la expresión “en coordinación” puede ser interpretada de manera distinta por ambas entidades, en relación con el origen de los recursos que deben emplearse para darle cumplimiento. Sobre el particular, la Sala considera: El artículo 309 del C. de P.C., aplicable a la acción bajo examen, por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, prevé: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. (…)” De la norma transcrita, se colige que la aclaración de la sentencia puede
solicitarse DENTRO DEL TÉRMINO DE EJECUTORIA DE LA MISMA.
En el caso concreto, el fallo cuya aclaración se solicita se notificó por edicto fijado el 21 de agosto y desfijado el 23 de ese mes y año, según consta en el software de Gestión del Consejo de Estado. Quiere decir lo anterior que el término de
ejecutoria comprende los días 26, 27 y 28 de agosto de 2013. Como quiera que la solicitud de aclaración se envió el 27 de septiembre de 2013 vía fax a la Secretaría General de esta Corporación, conforme consta en el memorial que la contiene, devino en extemporánea, por lo que debe rechazarse. Cabe señalar que el expediente de la referencia se remitió al Tribunal de origen, a través del Oficio núm. 15151 de 2 de septiembre del mismo año. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: RECHÁZASE por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia de 18 de julio de 2013, formulada por la apoderada del MUNICIPIO DE PEREIRA. En firme este proveído, remítase al Tribunal de origen, al igual que el memorial contentivo de la solicitud de aclaración. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en sesión del día 17 de octubre de 2013. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Presidente Ausente con permiso