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CE-66001-23-31-000-2012-00147-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-66001-23-31-000-2012-00147-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

EMERGENCIA INVERNAL - Obligación de los municipios de adelantar obras de estabilización del terreno ante deslizamientos De las normas transcritas se desprenden con claridad las competencias propias asignadas al municipio de Balboa, el cual está en la obligación de adecuar la zona de alto riesgo que comprende la vivienda afectada y como medida provisional reubicar a sus habitantes, con base en las recomendaciones que emitió el Comité Regional de Emergencias - Atención y Prevención de Desastres - Crepad de Risaralda.

FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 76 / DECRETO LEY 919 DE 1989 - ARTICULO 62

VIDA, VIVIENDA DIGNA Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS - Registro único de damnificados por emergencia invernal / REGISTRO UNICO DE DAMNIFICADOS POR EMERGENCIA INVERNAL - Por cada hogar afectado se diligenciará un formulario La Sala comparte la consideración expuesta por el apoderado del ente territorial, no obstante no obra prueba en el plenario que permita establecer la inscripción del propietario del inmueble, en consecuencia es necesario ordenar al Alcalde Municipal de Balboa o a quien corresponda, inscribir en el Registro Unico de Damnificados por Emergencia Invernal a la señora Ramírez Cardona, siempre y cuando no se encuentre inscrito el señor Lisímaco Ramírez Benjumea, integrante del hogar afectado.

FUENTE FORMAL: DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 3 DE 13 DE ENERO

DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00147-01(AC)

Actor: MARILENY RAMIREZ CARDONA Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE BALBOA Y OTROS Decide la Sala la impugnación formulada por el Municipio de Balboa contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que amparó los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y los derechos de los niños.

ANTECEDENTES Marileny Ramírez Cardona en nombre propio y en calidad de agente oficioso del señor Lisímaco Ramírez Benjumea, presentó acción de tutela contra el Municipio de Balboa - Risaralda, el Departamento de Risaralda y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana y petición, presuntamente vulnerados por las Entidades demandadas.

PRETENSIONES Las concreta así: De conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, solicito a la Señora Juez, ordene a la Coordinación Departamental de Urgencias - Emergencias y Desastres CREPAD, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas de la

Gobernación de Risaralda, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda

CARDER y a la Alcaldía Municipal de Balboa Risaralda, coordinar con las demás autoridades administrativas correspondientes el inicio inmediato de las obras tendientes a mitigar el efecto de la ola invernal sobre el predio en el que se encuentra construida la Finca Rey Sol del municipio de Balboa Risaralda, a fin de evitar el derrumbamiento total de la construcción, la obstrucción de la vía pública, y la afectación de la integridad física de los habitantes del inmueble y de las demás personas que obligatoriamente transitan por la vía; obras que debieron iniciarse con anterioridad a la ola invernal por la cual atravesamos en la actualidad tal y como fue definido por el ingeniero contratista de la CREPAD en informe técnico de diciembre de 2011. Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se resumen: Reside junto con su padre Lisímaco Ramírez Benjumea y sus hijas en el inmueble denominado “Finca Rey Sol”, ubicado en la zona rural vía Cachipay Balboa, sector la Aura. La vivienda fue construida hace 36 años, no obstante el terreno que soporta el peso de la propiedad se ha cedido debido a las constantes lluvias que generan humedad y a la ampliación de la vía aledaña, circunstancias que sitúan a la edificación a pocos centímetros del abismo. Dadas las graves condiciones acudieron ante las autoridades municipales y departamentales con el fin de buscar una ayuda pronta y efectiva. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda mediante concepto técnico No. 602 de 11 de marzo de 2011, advirtió las condiciones de inestabilidad que

presentaba el terreno y las medidas preventivas se debían adoptar con el fin de aminorar la ocurrencia de un desastre natural. El 12 de noviembre de 2011 en ejercicio del derecho de petición solicitaron a las autoridades competentes, adoptar las medidas con el objeto de evitar daños irremediables en el inmueble. El 16 de diciembre de 2011 ocurrió un nuevo alud de tierra que afectó gravemente la estabilidad del terreno, por lo que la Secretaría de Planeación del Municipio de Balboa solicitó apoyo técnico al Comité Regional de Emergencias - Atención y Prevención de Desastres - Crepad del Departamento de Risaralda. El 23 de diciembre de 2011 en respuesta al derecho de petición, el Ingeniero Asesor del Comité Regional de Emergencias - Atención y Prevención de Desastres - Crepad realizó una visita técnica, en la cual estableció que el terreno presentaba “suelos residuales, coluviones y roca base (diabasa - lutitas) meteorizada, la ampliación de la vía generó alturas de taludes a las críticas para este tipo de suelo, las aguas de escorrentía superficial, no han sido canalizadas de manera correcta” y recomendó la ejecución de obras de recimentanción de la vivienda antes de la próxima ola invernal. El 22 de marzo de 2012 luego de un torrencial aguacero se presentó un nuevo derrumbe que dejó sin funcionamiento el sistema de acueducto, por lo anterior Planeación Municipal realizó la visita técnica 15D, en la que solicitó apoyo técnico a la Coordinación Departamental de Emergencias - Atención y Prevención de

Desastres con el fin de valorar qué tipo de obras se requieren para la estabilización del talud o por el contrario si es indispensable reubicar a los habitantes del inmueble. La actora y su familia no cuentan con los recursos suficientes para sufragar los costos de las obras que oscilan alrededor de $60.000.000, tendientes a mitigar la vulnerabilidad de la construcción. Los entes territoriales no han dado una solución de fondo a la problemática que sufren, omisión que pone en grave riesgo sus vidas. El señor Lisímaco por su avanzada edad se vio obligado a desplazarse a otra vivienda debido a las condiciones de la edificación, motivo por el cual su hija interpone la presente acción de tutela en calidad de agente oficioso. LA CONTESTACION La apoderada del Departamento de Risaralda, en su escrito de contestación (folios 51 a 71), sostuvo que se configura la falta de legitimación por pasiva, pues la competencia para solucionar los desastres naturales que ocurren como consecuencia del invierno es del municipio de Balboa. El Departamento de Risaralda a través del Comité Regional de EmergenciasAtención y Prevención de Desastres - Crepad y en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, emitió los conceptos técnicos requeridos por el municipio de Balboa de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 919 de 1989. El Comité Regional de Emergencias - Atención y Prevención de DesastresCrepad, previa visita a la zona afectada, emitió el concepto técnico de 26 de marzo de 2012, por medio del cual constató la existencia de un deslizamiento de

gran magnitud de la zona del talud que produjo la pérdida total de la capa vegetal y especies de plantas que ayudan a sostener el suelo protegido de la ladera, la falla del deslizamiento se encuentra a 40 centímetros de los cimientos de la zona de beneficiadero de la vivienda, evento que pone en riesgo la estabilidad de la estructura razón por la cual recomendó como medida preventiva el desalojo de la vivienda mientras se realizan obras complementarias que ayuden a controlar la pérdida de material. Por su parte, el municipio de Balboa rindió informe, en el que señaló que los demandantes en la presente acción de tutela fueron desalojados como consecuencia de los continuos deslizamientos del talud. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en su escrito de contestación sostuvo que dentro de las competencias establecidas, solamente presta servicios de asesoría técnica y de formulación de diseños y no se encarga de la construcción de las obras objeto de la solicitud. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la providencia impugnada en primer lugar rechazó por improcedente la acción de tutela respecto del señor Lisímaco Ramírez Benjumea por falta de legitimación en la causa por activa, con fundamento en que no acreditó la imposibilidad para interponer directamente la acción. En segundo término decretó la protección de los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y derechos de los menores y para el efecto ordenó al municipio de Balboa reubicar a la señora Ramírez Cardona y sus hijas en un alberge temporal e inscribirlas en el Registro Unico de Damnificados hasta tanto

se disponga de las obras necesarias para mitigar los daños de la vivienda. Para adoptar la decisión en tal sentido, precisó que mediante Resolución No. 173 de 4 de abril de 2012 el municipio de Balboa ordenó la reubicación de los habitantes del inmueble, sin embargo, a través de escrito adicional a la acción de tutela la parte actora afirmó que la reubicación fue de carácter temporal circunstancia que los obligó a regresar a la edificación. Conforme a las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001, el municipio debe reubicar a la demandante a su núcleo familiar acorde con las recomendaciones del Comité Regional de Emergencias - Atención y Prevención de Desastres - Crepad. Por último, en relación con el derecho de petición presentado por la actora con el fin de valorar las condiciones de estabilidad de la vivienda, fue atendido por las Entidades accionadas por medio de las visitas técnicas que recomendaron el desalojo temporal de la vivienda hasta tanto se realicen las obras que aminoren el riesgo de sufrir un desastre natural. LA IMPUGNACION Inconforme con la decisión anterior, el municipio de Balboa la impugnó, cuyas razones de inconformidad las hace consistir esencialmente en las siguientes: Los residentes de la vivienda que amenaza ruina la abandonaron voluntariamente, para trasladarse a otro inmueble dentro de la finca de propiedad del señor Lisímaco Ramírez quién cuenta con los recursos económicos suficientes para sortear el inminente riesgo de inestabilidad de la estructura. El Departamento de Risaralda es el ente territorial competente para elaborar las

obras tendientes a la estabilización del talud. No es posible realizar la inscripción en el Registro Unico de Damnificados a la señora Marileny Ramírez Cardona, toda vez que en dicha base de datos figura el señor Lisímaco Ramírez propietario del inmueble. CONSIDERACIONES En el presente asunto se invoca la protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana y petición, cuya amenaza o violación se examina para adoptar la decisión a que haya lugar, previo el siguiente razonamiento: La acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Observa la Sala que frente a la petición elevada por la señora Marileny Ramírez Cardona con el fin de iniciar las obras tendientes a mitigar los daños a la vivienda, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a la protección de los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y derechos de los niños y ordenó al municipio de Balboa reubicar a la señora Ramírez Cardona y sus hijas en un alberge temporal e inscribirlos en el Registro Unico de Damnificados hasta tanto se adelanten las obras necesarias para mitigar los daños de la vivienda. Como consecuencia de la anterior decisión el municipio de Balboa interpone impugnación, al considerar que la orden del Tribunal debe ser revocada dado que la competencia para realizar las obras de estabilización del terreno está asignada

al Departamento de Risaralda, asimismo afirma que no es necesario vincular al Registro Unico de Damnificados a la señora Marileny Ramírez comoquiera que su padre el señor Lisímaco Ramírez quien figura como propietario de la vivienda. Ya se encuentra inscrito en el registro. Respecto de la primera inconformidad sobre la competencia para desarrollar las obras, la Ley 715 de 2001 por medio de la cual se asignan competencias normativas a los municipios, estableció en el artículo 76 lo siguiente: 76.9. En prevención y atención de desastres Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. En el mismo sentido el artículo 62 del Decreto-Ley 919 de 1989 “Por el cual se organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres y se dictan otras disposiciones”, en su literal h) señala entre las funciones que corresponde a las entidades territoriales la de “atender las recomendaciones que en materia de prevención, atención y rehabilitación les formulen los comités regionales y locales”. De las normas transcritas se desprenden con claridad las competencias propias asignadas al municipio de Balboa, el cual está en la obligación de adecuar la zona de alto riesgo que comprende la vivienda afectada y como medida provisional reubicar a sus habitantes, con base en las recomendaciones que emitió el Comité Regional de Emergencias - Atención y Prevención de Desastres - Crepad de Risaralda.

Señala el apoderado del municipio que el señor Lisímaco Rodríguez propietario del inmueble afectado está inscrito en el Registro Unico de Damnificados por Emergencia Invernal, por lo tanto no es necesario efectuar la vinculación al mismo de la señora Marinely Rodríguez Cardona pues aplica para el grupo familiar. En efecto, la Directiva Presidencial No. 3 de 13 de enero de 2011 por medio de la cual se estableció el procedimiento para realizar el Registro de Damnificados por Emergencia Invernal 2010 - 2011, indicó:

1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, diseñará y entregará a las Gobernaciones que reporten municipios con población afectada, los formularios e instructivos para el Registro Unico de Damnificados por Emergencia Invernal 2010 - 2011.

2. Las Gobernaciones deberán distribuir los formularios a las alcaldías de los municipios afectados en su jurisdicción, de acuerdo con los reportes entregados a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Por cada hogar afectado se diligenciará un formulario de conformidad con las instrucciones impartidas por el DANE.(…) La Sala comparte la consideración expuesta por el apoderado del ente territorial, no obstante no obra prueba en el plenario que permita establecer la inscripción del propietario del inmueble, en consecuencia es necesario ordenar al Alcalde Municipal de Balboa o a quien corresponda, inscribir en el Registro Unico de Damnificados por Emergencia Invernal a la señora Ramírez Cardona, siempre y cuando no se encuentre inscrito el señor Lisímaco Ramírez Benjumea, integrante

del hogar afectado. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia en cuanto rechazó por improcedente la acción de tutela del señor Lisímaco Ramírez Benjumea. Sin embargo, se modificará para ordenar al Alcalde Municipal de Balboa o a quien corresponda proceda a reubicar a la demandante y a sus hijas en un alberge temporal, y en el evento de no estar inscritas en el núcleo familiar conformado por Lisímaco Ramírez Benjumea, proceda a inscribirlas en el Registro Unico de Damnificados por Emergencia Invernal, para que se puedan beneficiar de las ayudas tendientes a la atención y reubicación hasta tanto se disponga de las obras necesarias para mitigar los daños de la vivienda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA CONFIRMASE la providencia proferida el 24 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante la cual decretó la protección de los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna y derechos de los niños. MODIFíCASE el numeral segundo, en el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Balboa - Risaralda o a quien corresponda, proceda a reubicar a la demandante y a sus hijas en un alberge temporal, y en el evento de no estar inscritas en el núcleo familiar conformado por Lisímaco Ramírez Benjumea, proceda a inscribirlas en el Registro Unico de Damnificados por Emergencia

Invernal, para que se puedan beneficiar de las ayudas tendientes a la atención y reubicación hasta tanto se disponga de las obras necesarias para mitigar los daños de la vivienda. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión celebrada en la fecha.

GUSTAVO GOMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCON

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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