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CE-66001-23-31-000-2012-90240-01(20434)-2013

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Título
CE-66001-23-31-000-2012-90240-01(20434)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. Tratándose de los actos que imponen sanción por devolución improcedente, el numeral 3° del artículo 10 establece que podrá conciliarse el valor total de los intereses de que

trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el contribuyente, agente de retención o responsable reintegre el ciento por ciento (100%) del mayor valor devuelto o compensado “y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión en discusión, según el caso”.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 66001-23-31-000-2012-90240-01(20434)

Actor: HIERROS HB S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad HIERROS HB S.A. y la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar1 y recocidos dentro de este proceso.

ANTECEDENTES

1. El 30 de mayo de 2012, la sociedad HIERROS HB S.A. con NIT. 800.121.199-8, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante 1 Folio 241 (apoderada parte demandada). Obsérvese que en la Fórmula de Conciliación Contencioso

Administrativa, la U.A.E., DIAN, deja constancia que el doctor HAMID VEGA PÉREZ, actúa en su calidad de apoderado especial de la sociedad HIERROS HB S.A. “según consta a folio 81 donde el señor Representante Legal JOSE (sic) BERTULIO PEREZ (sic) GOMEZ (sic), identificado con la cédula de Ciudadanía (sic) No. 19.415.819 de Bogotá D.C, le otorga el poder para que gestione, revise y suscriba la solicitud de conciliación contenciosa administrativa (…)” (Fl. 239.). los Juzgados Administrativos del Circuito de Pereira2, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 162412011000010 del 28 de enero de 2011 y de la Resolución No. 900.004 del 18 de enero de 2012, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005.

2. El 6 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Risaralda avocó el conocimiento del proceso3 y, el 9 de mayo de 2013, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se negaron las súplicas de la demanda4. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 26 de septiembre de 2013, se admitió el recurso de apelación5 y, en la

actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.

4. El 7 de mayo de 2013, el representante legal de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20136.

5. El 26 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7.

6. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20138.

CONSIDERACIONES 2 Folios 27-31. 3 Folios 40-42. 4 Folios 194-217. 5 Folio 237. 6 Folios 249-252. 7 Folios 239-240. 8 Folio 238.

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción como consecuencia de la determinación de un mayor impuesto o

tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a pagar9: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción. 5 Que el contribuyente o responsable pague hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o 9 Numeral 3º literal b) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0699 de 2013. corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del

impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 7 de mayo de 2013, el representante legal de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso10. 2.2 El 26 de septiembre de 201311, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo

siguiente: Sanción $175.958.000 Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Actualizada expedido por la División de Gestión de Cobranzas Intereses $351.916.000 o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $527.874.000 2.4 El 7 de octubre de 201312, los apoderados de las partes, de manera

conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Pereira el 30 de mayo de 2012. 10 Folios 249-252. 11 Folios 239-240. 12 Folio 238. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente, luego de ser admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 7 de mayo de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción La suma conciliada corresponde a la sanción actualizada ($175.958.000) más los intereses ($351.916.000); cifras que concuerdan con las señaladas en la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Pereira13. 3.5 Pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. La Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Pereira de la U.A.E, DIAN, el 17 de julio de 2013, certifica que “El

contribuyente aportó fotocopia del recibo oficial de pago No 4907032322789 por $340.321.000 con sello de fecha 2013-05-06 Banco de Colombia, Adhesivo No 07723310000291 para el año 2005, concepto 07, periodo 01, en el cual canceló el Impuesto de la Liquidación Oficial Nro 162412009000014 de fecha 2009-03-30, confirmada mediante resolución No 900048 ejecutoriada en fecha 2010-05-06 por valor de $165.745.000 y el valor correspondiente al reintegro de las sumas devueltas indebidamente de conformidad con la Resolución Sanción por devolución improcedente Nro 162412011000010 de fecha 2011-01-28, confirmada mediante la Resolución Nro 900004 ejecutoriada 2012-02-03”14. 13 Folios 324.325. 14 Folios 324-325. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Pereira de la U.A.E, DIAN, el 17 de julio de 2013, certifica que el contribuyente “Presentó declaración renta No. 1103601873866, para el año 2012 con saldo a favor”15 de $1.329.149.00016. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Con la solicitud de conciliación, la parte actora aporta copia de la declaración de renta y complementarios del año 2005, que refleja un saldo a favor de

$174.576.00017, de 12 declaraciones de retención en la fuente del año gravable 200518 y de 6 declaraciones del impuesto sobre las ventas del mismo año19. Además de lo anterior, se advierte que la Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Pereira de la U.A.E, DIAN, el 17 de julio de 2013, certifica que “Una vez consultado SIPAC, expedientes manuales en Persuasiva, la Obligación financiera y Cuenta Corriente, el contribuyente en mención no posee más deudas”20. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 26 de septiembre de 2013, por el apoderado de la actora y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes 15 Folios 324-325. 16 Folio 273. 17 Folio 253. 18 Folio 254-268. 19 Folios 269-274. 20 Folios 324-325. El 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Pereira de la U.A.E, DIAN, el 17 de julio de 2013, certifica que el

contribuyente “(…) No se encuentre (sic) en mora, en relación a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la ley 1430 de 2010, a 26 de diciembre de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes”21.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad HIERROS HB S.A. con NIT. 800.121.199-8 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción No. 162412011000010 del 28 de enero de 2011 y la Resolución No. 900.004 del 18 de enero de 2012, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN, impuso y confirmó la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005. 21 Folios 324-325.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 660012331000-2012-9024001(20434).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 241.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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