🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-66001-23-33-000-2015-00201-01(AC)-2015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-66001-23-33-000-2015-00201-01(AC)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PERSONA DE LA TERCERA EDAD COMO SUJETO DE ESPECIAL

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA

VIVIENDA DIGNA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA

ALTERAR ORDEN DE PRIORIZACIÓN EN ENTREGA DE SUBSIDIO DE VIVIENDA En el caso que ocupa a la Sala, se evidencia que la pretensión del actor se centra en obtener el subsidio de vivienda en especie, como quiera que según él cumple con todos los requisitos de priorización (…) de las pruebas que de manera oficiosa fueron solicitadas en segunda instancia, se logró constatar que el único bien inmueble que posee el accionante es el ubicado en el Municipio de Pereira y que según la alcaldía se encuentra en zona de riesgo hidrológico no mitigable (…) De modo que, el estado del accionante fue el de ser identificado como potencial beneficiario del subsidio de vivienda en especie, pero su postulación fue rechazada en cuanto del cruce de información de las entidades involucradas se estableció por aquéllas que el accionante no cumplía requisitos por cuanto era propietario de una o más propiedades a nivel nacional, situación que quedó totalmente desvirtuada mediante la prueba decretada y allegada en segunda instancia (…) Ahora, con relación a la petición del accionante en cuanto a que se ordene por vía de tutela la asignación por selección directa del subsidio de vivienda en especie sin necesidad de ir a un sorteo (…) se encuentra ubicado en el cuarto orden de la priorización de componente de desastres, por lo que la acción de tutela es improcedente para alterar dicho orden y por ende, entrar a

ordenar la entrega del subsidio de vivienda en especie, a personas que no han cumplido con la exigencia de adelantar el respectivo procedimiento para lograr dicho propósito (…) No obstante lo indicado en líneas precedentes, la Sala concederá el amparo solicitado por el actor de su derecho fundamental a la vivienda digna, en particular, el derecho de que el accionante quede habilitado para acceder a la siguiente etapa del proceso, esto es, a la de postulación ya que quedó desvirtuada la causa de su exclusión relacionada con la de registrar a su nombre una o más propiedades.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 51 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1537 DE 2012 / DECRETO 1921 DE 2012 / DECRETO 2164 DE 2013 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 2164 DE

2013 - ARTÍCULO 12 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DE 1948 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU NOTA DE RELATORÍA: La sentencia aborda las generalidades de la acción de tutela, la naturaleza jurídica y contenido del derecho a la vivienda digna, el marco normativo del subsidio de vivienda y el procedimiento administrativo para acceder al mismo. Sobre la improcedencia de la acción de tutela para alterar el orden de priorización en la entrega del subsidio, ver la sentencia T-885 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado de la Corte Constitucional y la sentencia del 6 de febrero de 2014, exp. 25000-23-41-000-2013-02591-01, M.P. María Claudia Rojas Lasso, de

esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00201-01(AC)

Actor: LUIS HORACIO VELEZ ZULETA

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Se decide la impugnación presentada por el actor contra el fallo de tutela proferido el 24 de junio de 2015, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que denegó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES 1.1 LA SOLICITUD El ciudadano LUIS HORACIO VÉLEZ ZULETA, en su propio nombre, formuló acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante, FONVIVIENDA) y el Departamento para la Prosperidad Social, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna, en que incurrieron las demandadas, al negarle el subsidio familiar de vivienda en especie. 1.2 HECHOS Informó que desde hace varios años vive solo en el sector denominado “El Cortés” en el barrio “Cuba” del Municipio de Pereira y, que es víctima de la ola invernal ocurrida en el mes de abril de 2011, ya que por el desbordamiento del río (no

precisó su nombre) su vivienda resultó afectada, perdiendo todos sus enseres. Manifestó que en el año 2014 le informaron (no precisó quien) que se postulara al proyecto de vivienda denominado “Salamanca” ofrecido por el Municipio de Pereira para quienes habitaban en zonas de alto riesgo. Indicó que a mediados del mes de agosto de 2014 le notificaron (no precisó quien) que había sido rechazada su inclusión en el listado de beneficiarios del subsidio de vivienda, en razón a que según la base de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzy y de la Superintendencia de Notariado y Registro, su hogar tiene registrado una o más propiedades. Manifestó que ante la inconformidad de la decisión de no haber sido incluido en el listado de beneficiarios del subsidio de vivienda, interpuso recurso de reposición con el que anexó copia del certificado de propiedad expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzy en el que constaba que su único predio era el ubicado en la carrera 27 No. 65 A 44, barrio “el Cortés” del Municipio de Risaralda, zona de alto riesgo. Adicionalmente, allegó copia del certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos, que acreditaba no tener ninguna propiedad a nivel nacional. Alegó que mediante Resolución No. 2150 de 2014 (3 de diciembre) le comunicaron (no precisó quien) “no desvirtúa el recurrente no presenta certificado

de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO O PRUEBA IDÓNEA

QUE PERMITA DESVIRTUAR LA CAUSAL DE RECHAZO”

Aseguró ser una persona de la tercera edad (80 años), que no cuenta con recursos económicos para adquirir una vivienda, no puede vender el inmueble en donde actualmente habita y la alcaldía municipal le solicitó desalojar dicho predio, como quiera que se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo. 1.3 PRETENSIONES El accionante solicitó ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a FONVIVIENDA lo siguiente: “Que me sea otorgado mi derecho a acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el marco del programa gratuito, ya que cumplo con todos los requisitos para ser priorizado, además para que no se sigan vulnerando mis derechos, me sea priorizada la asignación por selección Directa a una vivienda en el Proyecto Salamanca del municipio de Pereira, sin necesidad de ir a un sorteo, y en caso de que ya no se encuentren viviendas disponibles en ese proyecto por favor me sea asignada una vivienda en cualquiera de los otros proyectos del municipio de Pereira que es San Joaquín. Ordenar al DPS que en virtud del Artículo del (sic) 1921 de 2012 me sea priorizada mi asignación de vivienda para que se me garanticen mis derechos fundamentales por ser un adulto mayor”. 1.4 ACTUACIÓN Mediante auto del 10 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Risaralda, admitió la solicitud de tutela; ordenó notificar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a FONVIVIENDA, al Departamento para la Prosperidad Social y al Ministerio Público. 1.5. CONTESTACIONES 1.5.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó la desvinculación de

la presente acción de tutela, por considerar que dentro del marco de su competencia tan solo le corresponde dictar la política en materia habitacional. Sostuvo que dentro de sus funciones no tiene la inspección, vigilancia y control en el tema y asignación de vivienda, como tampoco le compete la ejecución o asignación de subsidios de vivienda, pues dichas funciones fueron otorgadas a FONVIVIENDA. 1.5.2. El Departamento para la Prosperidad Social solicitó la desvinculación de la presente acción, toda vez que en materia de subsidios de vivienda, la Ley 1537 de 2012, le otorgó competencia única y exclusivamente para el estudio técnico de identificación de potenciales beneficiarios y para su selección definitiva, pero el proceso de convocatoria y postulación es de competencia de FONVIVIENDA. 1.5.3. FONVIVIENDA manifestó que revisada la base de datos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se constató que el accionante se postuló para la convocatoria de adquisición de subsidio para vivienda en el proyecto “Salamanca” ubicado en el Municipio de Pereira – Risaralda. Adicionalmente, sostuvo que el hogar del accionante “no cumple requisitos para vivienda gratuita” en virtud a que el sistema del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Superintendencia de Notariado y Registro, reportó que tiene una o más propiedades a nivel nacional, específicamente en los Municipios de Pereira y Tibacuy. Explicó que una vez el accionante solucione el inconveniente con el cruce de información, podrá hacer uso del programa de vivienda gratuita a través de la

postulación a las convocatorias que se realicen para tal fin. Concluyó que ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, la solicitud de tutela deberá negarse. 1.5.4. El Ministerio Público sostuvo que el accionante fue excluido del proceso de adjudicación de viviendas de interés prioritario, como quiera que según la información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, registró a su nombre dos propiedades a nivel nacional. Aseguró que el hecho de contar con 80 años de edad y de habitar en una zona calificada “supuestamente” como zona de alto riesgo de manera automática no lo hace merecedor del subsidio de vivienda en especie, ni conlleva a su incorporación prioritaria en los proyectos de vivienda de interés social que se ejecutarán en el Municipio de Pereira. Puso de presente, que por ser el actor un sujeto de especial protección constitucional, el juez constitucional debe ordenar al Departamento para la Prosperidad Social adelantar las gestiones correspondientes para que se le suministrara un subsidio de arrendamiento o, en su defecto, se disponga su reubicación en un lugar seguro.

I. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 24 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Risaralda denegó el amparo solicitado. Para llegar a la anterior decisión el Tribunal, luego de analizar las normas vigentes que regulan los trámites administrativos que deben observar quienes pretendan ser beneficiarios de los subsidios de vivienda,

consideró lo siguiente: “(…) En el presente caso, y sin perder de vista que el accionante, señor Luis Horacio Vélez Zuleta tiene la condición de sujeto de especial protección

constitucional, en razón de su edad -80 años-, lo que supondría clasificarlo dentro del grupo de asignación prioritaria de los citados subsidios, lo cierto es que conforme a las probanzas que reposan en el expediente, el hogar del mentado señor Luis Horacio Vélez Zuleta, quien se postuló ante el Fondo Nacional de Vivienda para la asignación de los subsidios de vivienda en especie que otorga dicha entidad y que se están desarrollando en la ciudad de Pereira, se encuentra incurso en un causal de imposibilidad de postulación al subsidio, cual es la condición de “propietario de otra vivienda a la fecha de postular”, contemplada en el artículo 34, literal d) del Decreto 2190 de 2009… Y si bien la restricción anterior no aplica en relación con la propiedad de vivienda inhabitable, según el parágrafo de la misma norma, situación que corresponde al inmueble de habitación actual del accionante, el cual se encuentra en estado de riesgo no mitigable, señala la Sala que no es éste el único inmueble que se reporta como de propiedad del actor, por lo que la causal de imposibilidad de postulación estaría dada por razón de otros bienes raíces. Concluye esta Colegiatura que el actor y su familia no se encuentran en las órdenes y criterios establecidos en la normatividad como potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda, por lo cual concluye la Sala que la falta de asignación del subsidio que reclama el actor no comporta vulneración atribuible a las accionadas…”.

I. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el actor, impugnó la sentencia de primera

instancia insistiendo en los argumentos expuestos en la solicitud de la tutela. Insistió en que ante las accionadas había acreditado con los certificados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Superintendencia de Notariado y Registro que el único bien inmueble del que es propietario es en el que está viviendo actualmente y que se encuentra ubicado en zona de alto riesgo no mitigable.

IV. ACTUACIÓN OFICIOSA PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 18 de agosto de 2015, el Despacho Sustanciador, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la controversia, requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de los Municipios de Pereira (Risaralda) y Tibacuy

(Cundinamarca), para que informaran si el señor Luis Horacio Vélez Zuleta figura en las bases catastrales como propietario o titular de derechos de bienes inmuebles. Con el mismo fin, se requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En razón de lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tibacuy informó1 “Le informamos que este ente territorial por la localización depende de la Oficina Geográfica Agustín Codazzi ubicada en Fusagasugá… que una vez revisada la base catastral que envía a esta Secretaría de Hacienda la Oficina Agustín Codazzi , no se encuentra predio o bien inmueble a nombre del tutelante”. La oficina de Registro de Instrumentos Públicos2 del Municipio de Pereira (Risaralda) comunicó “Con relación al asunto, me permito informarle que revisado el índice de propietarios que se lleva en esta oficina a partir del año 1974 de los

municipios de Pereira, Marsella y la Virginia, no figura: LUIS HORACIO VÉLEZ

ZULETA C.C. 1.373.371”.

A su turno, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi allegó (folio 189) un certificado catastral nacional, en el que consta: “EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI certifica que LUIS HORACIO VÉLEZ ZULETA identificado con CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1373371 se encuentra inscrito en la base de datos catastral del IGAC, con los siguientes predios:

DEPARTAMENTO: 66 RISARALDA

MUNICIPIO: 1-pereira

NÚMERO PREDIAL: 01-09-00-00-0643-0001-5-00-00-0010

NÚMERO PREDIAL ANTERIOR: 01-09-0643-0001-010

DIRECCIÓN: K 27 65 A 44 Br CORTEZ (sic) MATRÍCULA: null (sic)

ÁREA TERRENO: 0 Ha om2

ÁREA CONSTRUIDA: 50.0 m2

AVALÚO: $ 8,275.000 1 Folio 183. 2 Folio 185.

LISTA DE PROPIETARIOS Tipo de documento Número de documento Nombre CÉDULA DE CIUDADANÍA 1373371 LUIS HORACIO VÉLEZ ZULETA” Ahora bien, en consideración a que resultó insuficiente la información allegada por las entidades requeridas para esclarecer las dudas, mediante auto de 28 de septiembre de 20153, se dispuso requerir con carácter urgente, a la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) con el fin de que informara si el accionante figura en la base catastral como propietario o titular de derechos de bienes inmuebles en el Municipio de Tibacuy. En respuesta, el 14 de octubre de 20154 mediante correo electrónico la entidad requerida, informó: “Nos permitimos informar que hechas las averiguaciones del caso de los índices de tarjetas de PROPIETARIOS abiertos a partir del año 1976 y en la base de datos de nuestro programa nos permitimos comunicar que según su solicitud, el señor LUIS HORACIO VELEZ ZULETA, c.c. 1373371 no aparece registrado en nuestra base de datos como propietario en nuestro círculo Registral. Cordialmente, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá”

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Competencia de la Sala Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 (12 de julio), por el cual se dictan reglas para el conocimiento y reparto de la acción de tutela. 4.2. Generalidades de la tutela 3 Folio 196. 4 Folio 207.

La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

4.3. Análisis de la situación planteada En lo que refiere a la situación fáctica del presente caso, se destaca que el accionante en su condición de sujeto de especial protección constitucional considera vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, en que incurrieron las demandadas, al negarle el subsidio familiar de vivienda en especie por registrar a su nombre uno o más bienes inmuebles a nivel nacional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, concluyó que no le competía la ejecución o asignación de subsidios de vivienda, pues dichas funciones fueron asignadas a FONVIVIENDA. De otro lado, FONVIVIENDA sostuvo que el hogar del accionante quedó en estado “no cumple requisitos para vivienda gratuita” en virtud a que el sistema del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Superintendencia de Notariado y Registro, reportó que tiene una o más propiedades a nivel nacional, específicamente en los Municipios de Pereira y Tibacuy. Para resolver la situación planteada, la Sala abordará en primer lugar acerca de la naturaleza jurídica y contenido del derecho a una vivienda digna a la luz de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, el marco normativo del subsidio de vivienda y, finalmente acometerá el estudio del caso en concreto. 4.4. Naturaleza jurídica y contenido del derecho a una vivienda digna. La Corte Constitucional ha insistido en señalar que el derecho a la vivienda digna tiene un doble propósito, pues de una parte, es considerado como fundamental dado su aspecto de universalidad, pues se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Colombia, como es el caso

de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC-, en consecuencia, es predicable de todos los colombianos y es susceptible de amparo a través de la acción de tutela cuando su desconocimiento directo implica la vulneración o amenaza de otros derechos fundamentales como la vida, dignidad, integridad, igualdad, debido proceso, entro otros; de otra parte, es considerado como un derecho de carácter prestacional, cuya satisfacción está sujeta al desarrollo progresivo a partir de políticas públicas de carácter social y a la capacidad presupuestal del Estado. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-740 de 2012, ha precisado lo que a continuación se cita: “…Al respecto, esta Corporación ha resaltado que las bases constitucionales que otorgan fundamento a este derecho fundamental es el carácter de Estado Social de Derecho, el principio de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general sobre el particular -artículo 1° CP-; los deberes de las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares -artículo 2° inciso 2º CP-; los fines esenciales del Estado, como el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política -artículo 2° inciso 1º CP-; los derechos a la vida -artículo 11 CP-; el derecho a la vivienda dignaartículo 51 CP-; y los especiales deberes frente a personas que se

encuentran en condición de vulnerabilidad, debilidad manifiesta. (…) 3.4 Respecto de la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la vivienda digna, esta Corporación ha consolidado una pacífica línea jurisprudencial en donde no sólo se reconoce el carácter fundamental del derecho a la vivienda digna, sino igualmente la procedencia del mecanismo de tutela para lograr la protección de este derecho, cuando se cumplan los requisitos para ello, cuando la amenaza o lesión de tal prerrogativa pueda igualmente afectar por conexidad otros derechos fundamentales del peticionario, tales como la vida, la integridad física, la seguridad personal, la igualdad, el debido proceso, entre otros; o cuando proceda de manera autónoma por tratarse de población vulnerable, en estado de debilidad o sujetos de especial protección constitucional.5 A su turno, en sentencia T355 de 20136, dijo: 5 Sentencia T-530 de 2011. 6 M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “El derecho a la vivienda digna requiere para su perfeccionamiento de unas condiciones mínimas de habitabilidad, lo que supone disponer de un lugar donde se pueda resguardar y que cuente con seguridad, iluminación y ventilación adecuada, con la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios básicos y que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad. Los Estados tienen la obligación de promover que todos los ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con sus necesidades humanas y, debe proteger especialmente a los grupos poblacionales que se encuentran en alguna desventaja de acceso pleno y

sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda, como las madres cabeza de hogar que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una vivienda adecuada a sus necesidades, la población ubicada en zona de riesgo, los desplazados por la violencia, las personas de la tercera edad y los niños. … El Estado tiene un deber de solidaridad y de protección con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural debido a la posición de garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio. De lo que se puede sustraer que cuando se trata de personas en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, como el caso que nos ocupa, el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie, entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico. …”. 4.5. Marco normativo del subsidio de vivienda. Respecto al subsidio de vivienda en especie – SFVE la Ley 1537 de 20127 y su Decreto reglamentario 1921 de 20128, modificado por el Decreto 2164 de 20139, fijaron el procedimiento y las competencias de las entidades encargadas del manejo de política habitacional, en los siguientes términos: “(…) Artículo 5º. Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés prioritario. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá

mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este lo aplique. 7 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” Diario Oficial No. 48.467 (junio 20). 8 “Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012”. 9 “Por el cual se modifica el decreto 1921 de 2012”. … Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema, b) que estén en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas

condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. Parágrafo 4º. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional. Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario. Tratándose de la identificación de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios… Parágrafo 5º. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignación para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario que se realicen el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan

otros criterios de calificación, para dirimir el empate…” (Subrayas fuera de texto). 4.9. El caso en concreto En el caso que ocupa a la Sala, se evidencia que la pretensión del actor se centra en obtener el subsidio de vivienda en especie, como quiera que según él cumple con todos los requisitos de priorización. De las pruebas aportadas al proceso se destacan, las siguientes: - Copia simple de la cédula de ciudadanía en que consta que el accionante nació el 3 de mayo de 1931, contando en la actualidad con 84 años de edad.10. - Copia simple del Certificado Catastral11 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de 3 de junio de 2015, en que consta que el accionante es propietario de un bien inmueble ubicado en la Carrera 27 No. 65 A 44, barrio Cortez, en el Municipio de Pereira (Risaralda). - Copia simple de la certificación expedida por la Alcaldía de Pereira, de fecha 29 de mayo de 2014, en que consta que el predio del accionante ubicado en la Carrera 27 No. 65 A 44, barrio Cortez, se encuentra en zona de riesgo hidrológico no mitigable12. - Copia simple de solicitud de consulta ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira (Risaralda) que da cuenta que a la fecha (21 de mayo de 2015) el accionante no registra a su nombre inmueble alguno en ese municipio13. - Copia simple “consulta por postulantes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – novedades - cruces” en la que se observa que el accionante

registra una propiedad en el Municipio de Tibacuy (Cundinamarca)14. - Copia simple memorando de 11 de junio de 2015, expedido por el Departamento para la Prosperidad Social, del que se lee: “CASO CONCRETO DEL ACCIONANTE Teniendo en cuenta los órdenes de priorización del proyecto antes mencionado en Girón y verificadas las bases de datos, se encuentra que el señor LUIS HORACIO VÉLEZ ZULETA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1373371: 10 Folios 10. 11 Folio 15. 12 Folio 17. 13 Folio 18. 14 Folio 69.  Se encuentra en el censo de damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo, elaborado por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (Antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, con residencia declarada en PEREIRA – RISARALDA.  SI se encuentra incluido en la base del SISBEN III, con puntaje 20.17 para el área 1. … De acuerdo a lo anterior al encontrarse dentro de los órdenes y criterios establecidos en la normatividad, el accionante fue identificado como potencial beneficiario del SFVE, al ubicarse en el iv (cuarto) orden de la priorización de componente de desastres, es decir, “hogares incluidos en censo de damnificados y registrados en SISBEN III. Cabe señalar que la identificación como potencial beneficiario no equivale a la asignación del subsidio, es

simplemente la identificación de la población que se encuentra dentro de una serie de condiciones para poder adelantar las siguientes etapas del proceso, esto es la postulación…”15 De conformidad con la cita que antecede, se concluye que el procedimiento administrativo para acceder al subsidio de vivienda en especie es el siguiente: (i) FONVIVIENDA debe remitir al Departamento para la Prosperidad Social la lista de proyectos que se desarrollen para el programa de vivienda gratuita; (ii) esta última entidad proferirá acto administrativo mediante el cual se identifica los hogares potenciales beneficiarios de cada uno de los proyectos de vivien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...