CE-66001-23-33-000-2015-00277-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-33-000-2015-00277-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato en sede de tutela / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó autorizar y sufragar los costos de transporte del menor y su señora madre al lugar en donde sean programadas las citas médicas / INCIDENTE DE DESACATO - Se confirma la sanción pecuniaria y se revoca la orden de arresto por excesiva [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 27 de marzo de 2017 y 3 de abril de 2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento cabal de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general [G.L.G.]. Sin embargo, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que la Sala considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es
suficie7nte para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00277-02(AC)A
Actor: DIANA PATRICIA YUCUMA VELÁSQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE
JUAN PABLO RESTREPO YUCUMA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 20 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de
Decisión, que dispuso: “1. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General German López Guerrero, o quien haga sus veces, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 29 de julio de 2015, modificada por el
Consejo de Estado mediante decisión del 10 de septiembre de 2015, referente al accionante Juan Pablo Restrepo Yucuma, sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.
2. En firme esta decisión, ofíciese al Jefe de Desarrollo Humano o a quien haga sus veces, para que haga efectiva la orden de arresto en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional.
3. Requerir al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que ORDENE a su subalterno, dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela dictado dentro del proceso de la referencia el día 27 de marzo de 2015. (…)”1
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 29 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “1. TUTELAR el derecho fundamental a la salud, del menor Juan Pablo Restrepo Yucuma, por las razones anteriormente expuestas.
2. Como resultado de la anterior declaración, se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor Juan Pablo Restrepo Yucuma y de su señora madre Diana Patricia Yucuma Velásquez, a la ciudad o ciudades en donde le sean programadas citas médicas, además de los costos de transporte para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia por el tiempo en que le sean programadas las citas médicas. (…)”2.
1 Folios 40 y 41. 2 Folio 16. 1.2. El 10 de septiembre de 2015, esta Sala profirió sentencia de segunda instancia en la que modificó la orden de la siguiente manera: “ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor JUAN PABLO RESTREPO YUCUMA y de su señora MADRE DIANA PATRICIA YUCUMA VELÁSQUEZ, a la ciudad o ciudades en donde le sean programadas citas médicas, terapias y exámenes, además de los costos de transporte especial, para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia, por el tiempo que el menor lo requiera, según lo disponga el médico pediatra tratante.”
2. Trámite e informes rendidos 2.1. El 23 de marzo de 2017 Diana Patricia Yucuma Velásquez presentó incidente de desacato. 2.2. Mediante auto de 27 de marzo de 2017, la magistrada ponente requirió al director de Sanidad del Ejército, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela de 29 de julio de 2015. 2.3. El 3 de abril de 2017, la magistrada ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto por Diana Patricia Yucuma Velásquez contra el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero y lo requirió para que rindiera
informe sobre el cumplimiento de la sentencia.
3. La decisión objeto de consulta El 20 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión sancionó al director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos días de arresto. La decisión se fundamentó en que este guardó silencio dentro del trámite incidental, circunstancia que demostraba su renuencia frente al cumplimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el
juez de tutela.
2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 27 de marzo de 2017 y 3 de abril de 2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden.
Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente3. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento cabal de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción 3 Folios 20, 22, 28 y 31. impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero. Sin embargo, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que la Sala considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia consultada proferida el 20 de abril de 2017, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
2. REVOCAR la sanción de arresto impuesta al brigadier general Germán López Guerrero, en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional.
3. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección