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CE-66001-23-33-000-2015-00277-03(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-66001-23-33-000-2015-00277-03(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ACCIÓN DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional autorizar y sufragar los costos de transporte especial para acudir a citas médicas, terapias y exámenes programados / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma la sanción impuesta La Sala confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Segunda de Decisión, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos del 8 y del 14 de noviembre de 2017. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00277-03(AC)A

Actor: DIANA PATRICIA YUCUMA VELÁSQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE

JUAN PABLO RESTREPO YUCUMA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL (DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR) La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 23 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala

Segunda de Decisión, que dispuso: “1. Sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General German López Guerrero, o quien haga sus veces, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 29 de julio de 2015, modificada por el Consejo de Estado mediante decisión del 10 de septiembre de 2015, referente al accionante Juan Pablo Restrepo Yucuma, sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.

2. En firme esta decisión, ofíciese al Jefe de Desarrollo Humano o a quien haga sus veces, para que haga efectiva la orden de arresto en contra del

Director de Sanidad del Ejército Nacional.

3. Requerir al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que ORDENE a su subalterno, dar cumplimiento inmediato al fallo

de tutela dictado dentro del proceso de la referencia el día 29 de julio de

2015. (…)”1

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 29 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “1. TUTELAR el derecho fundamental a la salud, del menor Juan Pablo Restrepo Yucuma, por las razones anteriormente expuestas.

2. Como resultado de la anterior declaración, se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor Juan Pablo Restrepo Yucuma y de su señora madre Diana Patricia Yucuma Velásquez, a la ciudad o ciudades en donde le sean programadas citas médicas, además de los costos de transporte para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia por el tiempo en que le sean programadas las citas médicas (…)”2. 1.2. El 10 de septiembre de 2015, esta Sala profirió sentencia de segunda instancia en la que modificó la orden de la siguiente manera: “ORDÉNASE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor JUAN PABLO RESTREPO YUCUMA y de su señora MADRE DIANA PATRICIA YUCUMA VELÁSQUEZ, a la ciudad o ciudades en

donde le sean programadas citas médicas, terapias y exámenes, además de los costos de transporte especial, para movilizarse dentro de la ciudad, a partir de la notificación de esta providencia, por el tiempo que el menor lo requiera, según lo disponga el médico pediatra tratante.”

2. Trámite e informes rendidos 2.1. El 2 de noviembre de 2017 Diana Patricia Yucuma Velásquez presentó incidente de desacato. Señaló que hace más de un año dejaron de efectuarse las hidroterapias que su hijo requiere, pese a que estas tuvieron repercusiones positivas en su salud y que tampoco se le siguió suministrando el transporte que requiere. 1 Folio 45. 2 Folio 16. 2.2. Mediante auto de 8 de noviembre de 2017, la magistrada ponente requirió al director de Sanidad del Ejército, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 2.3. El 14 de noviembre de 2017, la magistrada ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto y requirió a Germán López Guerrero para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

3. La decisión objeto de consulta El 23 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos días de arresto. La decisión se fundamentó en que este guardó silencio dentro del trámite incidental, pese a que previamente había sido sancionado por la falta de cumplimiento, circunstancias que

demostraron su renuencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Análisis del caso concreto 2.1. Mediante sentencia del 29 de julio de 2015 el Tribunal Administrativo de Risaralda, amparó el derecho fundamental a la salud del menor Juan Pablo Restrepo Yucuma. 2.2. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, autorizarle y a sufragar los costos de transporte de ida y vuelta del menor Juan

Pablo Restrepo Yucuma y de su señora madre Diana Patricia Yucuma Velásquez, a la ciudad o ciudades donde le sean programadas citas médicas, además de los costos de transporte para movilizarse dentro de la ciudad, por el tiempo en que le sean programadas las citas médicas. 2.3. La inconformidad de la parte actora y el motivo de la sanción impuesta, radica en el incumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército para acatar la orden dictada en la sentencia de tutela, así como la omisión a los requerimientos que pusieron en evidencia su negligencia y la continuada vulneración de los derechos amparados al menor de edad hijo de la incidentista. 2.4. La Sala confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos del 8 y del 14 de noviembre de 2017. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente3. 2.5. Debe considerarse también que mediante auto de 8 de junio de 2017 esta Sala confirmó la decisión del juez de primera instancia consistente en sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional, por las mismas razones ahora

expuestas. A pesar de esto, la actitud de renuencia del servidor persiste. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado –sumado a que en el pasado el funcionario fue sancionado y aun así continúa en silencio– son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. CONFÍRMESE la providencia consultada proferida el 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. 3 Folios 30-32; 35ª y 36. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

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