CE-66001-23-33-000-2016-00122-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-33-000-2016-00122-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN
IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / ASIGNACIÓN
DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
[E]l Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016, concedió el amparo del derecho fundamental de vivienda digna de la [accionante] En consecuencia, ordenó al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda que revisara y culminara el proceso de adjudicación de vivienda de interés en el proyecto San Joaquín de Pereira y que, de no encontrarse en proceso de asignación, se garantice el subsidio en especie familiar de vivienda en otro proyecto de similares características. Dicha sentencia fue confirmada por esta Sección, el 14 de julio de 2016 (…) Fonvivienda, en cumplimiento de la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a la demandante y su núcleo familiar (…) ordenó que, conforme con el Decreto 1077 de 2015, se expidiera la respectiva carta de asignación del subsidio. Fonvivienda también acreditó que dicha resolución fue notificada a la [actor] al punto que se aportó la constancia de notificación personal de fecha 2 de junio de 2016. Así sea de manera tardía, la Sala encuentra que la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016 se cumplió por parte de Fonvivienda, circunstancia suficiente para revocar la providencia del 8 de
mayo de 2017, que impuso sanción [por] desacato.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1077 DE 2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (E)
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00122-02(AC)A
Actor: LUZ ELENA BEDOYA CARVAJAL
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS La Sala decide la consulta de la providencia del 8 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que resolvió:
1. Sancionar al Director del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA-
(doctor Alejandro Quintero Romero), con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberán depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la Cuenta Única NacionalConvenio 13474 número 30820000640-8 del Banco Agrario de Colombia, por desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 8 marzo de 2016, a favor de la señora Luz Elena Bedoya Carvajal, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la misma.
2. Consúltese esta decisión, en el efecto suspensivo, ante el H. Consejo
de Estado.
5. Envíase la primera copia de esta providencia con la nota de prestar mérito ejecutivo, a la Oficina Judicial Sección de Cobro Coactiva local, siempre que no se pague en el plazo concedido, la multa impuesta.
6. Remítase, para los fines previstos en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, copia de toda la actuación a la Procuraduría General de la Nación1.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, se destaca la siguiente información relevante: La señora Luz Elena Bedoya Carvajal formuló acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, con el fin de que se le protegiera el derecho fundamental a la vivienda digna, vulnerado porque las entidades demandadas no han entregado una vivienda de interés prioritario, a pesar de que cumplió los requisitos establecidos.
El conocimiento de esa acción le correspondió al Tribunal Administrativo de Risaralda, que, mediante sentencia del 8 de marzo de 2016, amparó el derecho fundamental de vivienda digna de Luz Elena Bedoya Carvajal. En consecuencia, resolvió:
1. TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna impetrado por la señora Luz Elena Bedoya Carvajal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, revisar y
culminar el proceso de adjudicación de vivienda de interés prioritaria en el proyecto “San Joaquín” de Pereira para el cual fue postulada la señora Luz Elena Bedoya Carvajal, (…) de Pereira y su grupo familiar conformado por Santiago Vargas Montoya y Santiago Vargas Bedoya; sin embargo, de encontrarse en el trámite de proceso de asignación que ya no existe 1 Folio 116 del expediente de tutela. disponibilidad para el proyecto citado en precedencia, las entidades accionadas y vinculadas deberán garantizar el subsidio en especie familiar de vivienda en otro proyecto de similares características, priorizando el hogar de la señora Bedoya Carvajal2. El fallo de primera instancia fue impugnado y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 14 de julio de 2016, confirmó el fallo de primera instancia. Providencia que fue notificada el 27 de julio de 20163. El 31 de marzo de 2017, la señora Luz Elena Bedoya Carvajal presentó incidente de desacato, porque Fonvivienda solicitó el término de tres meses para cumplir el fallo de tutela. Que el plazo transcurrió y la entidad no cumplió. Por auto del 7 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda solicitó al Director de Fonvivienda que, en el término de 48 horas, acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela4. Auto que fue notificado, por medio de correo electrónico, el 17 de abril de 20175. Mediante oficio sin fecha, visible en el folio 25, la apoderada judicial de Fonvivienda solicitó la suspensión del trámite incidental, por cuanto la entidad pidió a la Cavis UT que postulara a la señora Luz Elena Bedoya Carvajal a la
convocatoria de Desplazados 2007. Que, posteriormente, la postulación se cargó en el sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que, finalmente, el acto administrativo de asignación del subsidio se encuentra en trámite de expedición. Por su parte, el Departamento para la Prosperidad Social, mediante escrito del 19 de abril de 2017, informó que se agotaron las soluciones de vivienda gratuita en la ciudad de Pereira. Que, por lo tanto, solicitó a Fonvivienda que informara sobre la oferta de vivienda gratuita en el Departamento de Risaralda, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela6. El 24 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda dio apertura formal al incidente de desacato y corrió traslado al Director del Fondo Nacional de Vivienda y a la Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio para que explicaran las 2 Folio 8 del expediente de tutela. 3 Consulta en la página: procesos.ramajudicial.gov.co/consultadeprocesos. 4 Folio 12 (vuelto). 5 Folios 13 a 18 del expediente. 6 Folios 28 a 35 del expediente. razones del incumplimiento de la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016. Dicho auto fue notificado a través de correo electrónico esa misma fecha7. El 24 de abril de 2017, la apoderada judicial de Fonvivienda solicitó la suspensión del trámite incidental. Reiteró las razones expuestas en el informe rendido sobre el cumplimiento del fallo, es decir, que la entidad solicitó a la Cavis UT que postulara a la señora Luz Elena Bedoya Carvajal a la convocatoria de Desplazados 20078.
El 26 de abril de 2017, la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que el proyecto de Vivienda “San Joaquín” de la ciudad de Pereira no cuenta con cupos disponibles. Que, no obstante, podría asignarse el subsidio en dinero, equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes9. El 4 mayo de 2017, la apoderada judicial de Fonvivienda informó que el acto administrativo de asignación del subsidio se encontraba en trámite de expedición y, por ende, solicitó el término de cinco días hábiles para finalizar el proceso de asignación del subsidio de vivienda10 a la demandante. El 4 de mayo de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que, por competencia, el asunto se remitió a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio, pues es la dependencia competente para la asignación del subsidio de vivienda en dinero a favor de la actora. Por tanto, solicitó el término de diez días para asignar el subsidio de vivienda en dinero a favor de la señora Luz Elena Bedoya Carvajal11.
2. Providencia objeto de consulta El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante providencia del 8 de mayo de 2017 sancionó al Director del Fondo Nacional de Vivienda con dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. En concreto, argumentó que Fonvivienda sucesivamente ha solicitado plazos para cumplir la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016, argumentando que, al momento de 7 Folio 61 a 67 del expediente.
8 Folio 73 del expediente. 9 Folios 78 a 80 del expediente. 10 Folios 97 del expediente. 11 Folios 96 y 97 del expediente de tutela. proferirse dicha sentencia, no existían proyectos de vivienda en los que pudiera incluirse al hogar de la actora. Que, en el mes de agosto del año 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda requirió a Fonvivienda, que informó que la única manera de asignar el subsidio de vivienda a la señora Bedoya Carvajal era postulándola a la Convocatoria Desplazados 2007, en la modalidad de vivienda nueva o usada. Que si bien Fonvivienda ha adelantado gestiones posteriores para el cumplimiento del fallo, lo cierto es que se ha sustraído del cumplimiento de los compromisos que adquirió. Por lo anterior, la providencia objeto de consulta concluyó que persiste el incumplimiento de la orden de tutela del 8 de marzo de 2016 y que la conducta del Director de Fonvivienda denota desinterés por cumplir. El 9 de mayo de 2017 fue notificada esa providencia, mediante correo electrónico12.
3. De la oposición a la sanción El 5 de junio de 2017, la apoderada judicial de Fonvivienda solicitó que se revocara la sanción impuesta al Director del Fondo Nacional de Vivienda. Para el efecto, argumentó13, en concreto, que: la demora en la asignación del subsidio de vivienda familiar a nombre de la actora obedeció a que Fonvivienda no contaba con disponibilidad presupuestal para el efecto. Que, de todos modos, profirió la Resolución No. 0662 del 31 de mayo de 201714, que, finalmente, asignó el
subsidio familiar de vivienda de interés social urbana a la actora y su grupo familiar.
II. CONSIDERACIONES
1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato 12 Folios 117 a 127 del expediente. 13 Folios 133 a 134 del expediente de tutela. 147 Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en cumplimiento de fallo de tutela proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
Risaralda. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo15 y el desacato16. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera
culposa o dolosa17. El desacato por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 15 Artículo 27 de Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 16 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta
de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 17 Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia».
2. El caso concreto La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta, por las razones que pasan a exponerse: Está probado que el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016, concedió el amparo del derecho fundamental de vivienda digna de la señora Luz Elena Bedoya Carvajal. En consecuencia, ordenó al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda que revisara y culminara el proceso de adjudicación de vivienda de interés en el proyecto “San Joaquín” de Pereira y que, de no encontrarse en proceso de asignación, se garantice el subsidio en especie familiar de vivienda en otro proyecto de similares características. Dicha sentencia fue confirmada por esta Sección, el 14 de julio de 2016.
Después de los múltiples requerimientos librados por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Fonvivienda probó, ante esta Corporación, que, mediante Resolución
0662 del 31 de mayo de 2017, dispuso: ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de tutela proferido dentro de las (sic) acción de tutela con radicado Nº 201600122-00 proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, en cumplimiento del fallo de tutela referenciado en el artículo primero de la presente resolución por valor de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($16.229.774) al hogar encabezado por la persona aquí relacionada, asignándole un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva o usada, así: Cédula del Nombre del Apellidos del Valor
Miembro Miembro Miembro Principal Principal Principal
(…) LUZ HELENA BEDOYA $16.229.774
CARVAJAL ARTÍCULO TERCERO: ORDÉNESE expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda correspondiente al hogar relacionado en el artículo segundo de la presente resolución, en atención de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postularon, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición18.
Como se ve, Fonvivienda, en cumplimiento de la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a la demandante y su núcleo familiar, por valor de $ 16.229.774. Además, ordenó que, conforme con el Decreto 1077 de 2015, se expidiera la respectiva carta de asignación del subsidio. Fonvivienda también acreditó que dicha resolución fue notificada a la señora Luz Elena Bedoya Carvajal, al punto que se aportó la constancia de notificación personal de fecha 2 de junio de 2016. Así sea de manera tardía, la Sala encuentra que la sentencia de tutela del 8 de marzo de 2016 se cumplió por parte de Fonvivienda, circunstancia suficiente para revocar la providencia del 8 de mayo de 2017, que impuso sanción POR desacato. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
III. RESUELVE
1. Revocar la providencia del 8 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas. En su lugar:
2. Declarar que el Director de Fonvivienda cumplió la sentencia del 8 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito.
4. Devolver el expediente al tribunal de origen. 18 Folios 141 a 143 del expediente.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.