CE-66001-23-33-000-2016-00873-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-33-000-2016-00873-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA / SANCIÓN POR DESACATO - Se revoca sanción de arresto / SANCIÓN POR DESACATO - Se confirma el pago de la multa impuesta La Sala advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no presentó ningún informe dentro del trámite incidental con el fin de indicar si adelantó actuaciones tendientes a practicar la junta médico laboral a que tiene derecho el señor [J.C.E.M.]. Así las cosas, es evidente que la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en demora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido el 30 de noviembre de 2016, notificado a la accionada el día 1 de diciembre del mismo año, pues pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Risaralda y por el Consejo de Estado, que solicitó en una oportunidad a dicha dependencia que se pronunciara sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo de tutela, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones
consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.(…) Así mismo, como el propósito es que la entidad sancionada dé cumplimiento a la orden de tutela dictada el 30 de noviembre de 2016, en cuanto a realizar la junta médico laboral al joven [J.C.E.M.], con el fin de definir su situación, se revocará la sanción de arresto de 2 días que le fue impuesta al Brigadier General [G.L.G.], en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, y se mantendrá la multa.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00873-02(AC)A
Actor: JHON JAIRO ECHEVERRY MORENO COMO AGENTE OFICIOSO DE JUAN CAMILO ECHEVERRY MONTOYA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 3 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director
de Sanidad del Ejército Nacional por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016 por el referido Tribunal. ANTECEDENTES El señor Jhon Jairo Echeverry Moreno, como agente oficioso de Juan Camilo Echeverry Montoya, quien a su vez actúa a través de apoderado, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social y salud, que estimó lesionados por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad al no haberle practicado al agenciado junta médico laboral para definir su situación pese a que sufrió una grave lesión por arma de fuego, en ejercicio de sus funciones como soldado regular. El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante sentencia de 30 de noviembre de 2016 dispuso: “[…] PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud, seguridad social y a la dignidad humana invocados por el señor Juan Camilo, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Director General de Sanidad del Ejército Nacional y a las Direcciones de Sanidad de las Distintas FuerzasEjército Nacional, Representada legalmente por el señor Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, que de manera coordinada y de acuerdo con sus competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a este fallo procedan a autorizar y disponer lo necesario para practicar la junta médica a que el actor tiene derecho. […]” En escrito del 16 de enero de 2016 (fol. 19 a 21) la parte actora promovió ante el
Tribunal Administrativo de Risaralda, incidente de desacato contra el Ejército NacionalSanidad Militar, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 30 de noviembre de 2016, como quiera que la accionada no ha realizado la junta médico laboral al joven Juan Camilo Echeverry Montoya, con el propósito de definir su situación. TRÁMITE PROCESAL El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 17 de enero de 2017 (fols. 23 – 24 reverso) dispuso requerir al Director General de Sanidad del Ejército Nacional y a las Direcciones de Sanidad de las Distintas FuerzasEjército Nacional, para que procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela de 30 de noviembre de 2016, en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esa providencia e informaran dentro del mismo plazo acerca de la ejecución de lo ordenado. Ante el silencio de la entidad, el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 25 de enero de 2017 (fol. 34 reverso) dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor Jhon Jairo Echeverry Moreno, como agente oficioso de Juan Camilo Echeverry Montoya, y corrió traslado al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, para que explicara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la sentencia de 30 de noviembre de 2016 y, en ejercicio de su derecho de defensa, acreditara el cumplimiento del fallo. El Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio, pese a que se le informó de los
requerimientos y de la apertura del incidente de desacato de la referencia (fols. 28 y 31)1. DECISIÓN SANCIONATORIA El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto del 3 de febrero de 2017 (fols. 44 a 48 reverso) declaró en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces; y lo sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 S.M.L.M.V., por incumplir lo dispuesto en el fallo de tutela de 30 de noviembre de 2016 proferido por dicha Corporación. 1 Todas las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Risaralda, se notificaron mediante correo electrónico a las direcciones: notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, disanejc@ejercito.mil.com, juridicadisan@ejercito.mil.co, entre otras, siendo recibidos satisfactoriamente por la entidad. El Tribunal señaló que a pesar de que se requirió en reiteradas oportunidades al Director General de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que obtener el cumplimiento de la sentencia de 30 de noviembre de 2016, lo cierto es que no se demostró que el funcionario haya realizado alguna gestión al respecto. Consideró que el hecho que la accionada haya guardado silencio durante el trámite del incidente de desacato, es razón suficiente para declarar renuente del cumplimiento del fallo de tutela de 30 de noviembre de 2016 al Director de la entidad, es decir, al Brigadier General Germán López Guerrero y en consecuencia imponerle una sanción de 2 días de arresto y 2 salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Además, ordenó requerir al Comandante del Ejército Mayor General Alberto José Mejía o a quien hiciera sus veces, para que procediera ordenar a su subalterno que cumpliera el fallo de tutela de 30 de noviembre de 2016, so pena de abrir incidente de desacato a orden judicial en su contra, así como a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que expusiera las razones del incumplimiento de la sentencia y, en caso de no haberlo hecho, diera cumplimiento dentro del término de 2 días contados a partir de la notificación de la providencia. TRÁMITE PROCESAL POSTERIOR A LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN El Despacho sustanciador mediante auto de 14 de marzo de 2017 ordenó requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en cuanto le ordenó a la accionada proceder a autorizar y disponer lo necesario para practicar la junta médica a la que el actor tiene derecho. La Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional aunque fue informada mediante oficios 21002 y 21003 de 22 de marzo de 2017 (fols. 69 - 70 vto.) del requerimiento efectuado en el auto de 14 de marzo de 2017, guardó silencio y no dio respuesta a lo solicitado por el Consejo de Estado. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone:
“[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “[…] Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el
principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”2. 2 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades3 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”4. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las
siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2016 por el referido Tribunal. El Tribunal Administrativo de Risaralda en el fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2016 consideró que la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional vulneró el derecho a la salud, seguridad social y dignidad humana del señor Juan Camilo Echeverry Montoya, porque no le practicó junta médico laboral 3 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 4 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. para definir su situación pese a que sufrió una grave lesión por arma de fuego, en ejercicio de sus funciones como soldado regular. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “[…] PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud, seguridad social y a la dignidad humana invocados por el señor Juan Camilo, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Director General de Sanidad del Ejército Nacional y a las Direcciones de Sanidad de las Distintas FuerzasEjército Nacional, Representada legalmente por el señor Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, que de manera coordinada y de acuerdo con sus competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a este fallo procedan a autorizar y disponer lo necesario para practicar la junta médica a que el actor tiene derecho.
TERCERO: Se niegan las demás pretensiones del accionante. […]” Mediante autos del 17 y 25 de enero de 2017 (fols. 23 – 24 y 34 reverso) el Tribunal Administrativo de Risaralda requirió y abrió el incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en ejercicio de su derecho de defensa acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 30 de noviembre de 2016, sin embargo, dicho servidor público guardó silencio, sin explicar de ninguna manera las acciones desplegadas por la entidad para atender la orden de tutela.
Cabe señalar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional fue notificado de los autos en mención, mediante correo electrónico enviado, respectivamente, los días 19 y 26 de enero de 2017, a las direcciones: notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, los cuales fueron recibidos satisfactoriamente por la entidad, según se observa a folios 28, 31, 38 y 40 del expediente.
Así mismo, se tiene que el Despacho sustanciador profirió auto de 14 de marzo de 2017, en el que ordenó requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el citado fallo de tutela; auto que fue notificado a través de correo electrónico enviado el 22 de marzo de 2017, a las direcciones: notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, notificacionestutelas@mindefensa.gov.co, disanejc@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, entre otras, siendo satisfactoriamente recibidos por la entidad, conforme obra a folios 65, 68, 69 y 70 del expediente. La Sala advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no presentó ningún informe dentro del trámite incidental con el fin de indicar si adelantó actuaciones tendientes a practicar la junta médico laboral a que tiene derecho el señor Juan Camilo Echeverry Montoya. Así las cosas, es evidente que la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en demora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido el 30 de noviembre de 2016, notificado a la accionada el día 1 de diciembre del mismo año5, pues pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Risaralda y por el Consejo de Estado, que solicitó en
una oportunidad a dicha dependencia que se pronunciara sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo de tutela, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, teniendo en cuenta que la naturaleza del desacato y el cumplimiento 5 Información verificada en la página web de la rama judicialhttp://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, para el expediente de tutela con radicado 66001-23-33-000-2016-00873-00. del fallo de tutela es distinta, se aclara que el hecho de la imposición de la sanción no implica que la Dirección General de Sanidad del Ejército se haya liberado de la obligación de dar cumplimiento al fallo proferido en su contra y a favor del señor Juan Camilo Echeverry Montoya. Así mismo, como el propósito es que la entidad sancionada dé cumplimiento a la orden de tutela dictada el 30 de noviembre de 2016, en cuanto a realizar la junta médico laboral al joven Juan Camilo Echeverry Montoya, con el fin de definir su situación, se revocará la sanción de arresto de 2 días que le fue impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de
Sanidad del Ejército Nacional, y se mantendrá la multa. Por último, en atención al memorial suscrito por la Directora del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería núm. 8 “Batalla San Mateo” (fol. 59), en el que solicita que se desestime cualquier medida en su contra, en razón a que dicho dispensario nunca fue vinculado a la acción de tutela de la referencia, se precisa que el presente trámite incidental se adelanta, exclusivamente, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad. Conforme a las anteriores consideraciones, se revocará la sanción de 2 días de arresto que fue impuesta y, por las razones expuestas en esta providencia, se confirmará en lo demás el auto dictado el 3 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. RESUELVE PRIMERO. REVOCAR parcialmente el numeral primero del auto proferido el 3 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el sentido de levantar la sanción de arresto de 2 días impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. CONFIRMAR en los demás el auto consultado. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.