CE-66001-23-33-000-2017-00381-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-33-000-2017-00381-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA - Niega el amparo de los derechos al trabajo y a la igualdad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL TRABAJO Y A LA IGUALDAD - El cambio de categoría de la licencia de conducción del accionante se debió a una solicitud presentada por este / RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN - Se debe adelantar el trámite dispuesto en el Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre [L]a Sala considera que en el caso en estudio no se presenta la vulneración de los derechos alegados por la Personería Municipal de Dosquebradas, pues el cambio en la categoría de la licencia de conducción cuyo titular es el señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz se debió a una solicitud presentada por este. En consecuencia, no es posible que se pueda ordenar, como lo pretende la parte demandante, que se modifique el estado de licencia de conducción (…), categoría C3, pues esta quedó en estado inactivo por su vencimiento y la correspondiente expedición de la nueva licencia (…) categoría B1. La Sala concluye que lo procedente en el caso en estudio es que el señor [E.B.S.] solicite la recategorización de la licencia (…) para que se modifique de categoría B1 a C3, trámite que según el artículo 24 de la Ley 769 de 2002, no puede tardar más de 72 horas, una vez se aprueben los documentos que debe allegar, esto es, presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo. (…) En
el caso en estudio, la modificación en la categoría de C3 a B1 de la licencia de conducción del señor [E.B.S.] se presentó por su propia solicitud y no es posible, alegar la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad por su propio actuar. Por todo lo anterior, la Sala deberá confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 14 de julio de 2017.
FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 24 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00381-01(AC)
Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA COMO
AGENTE OFICIOSO DE GONZALO ENRIQUE BOTERO SÁENZ Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Personería Municipal de Dosquebradas - Risaralda - en representación de Gonzalo Enrique Botero Sáenz1 en contra del fallo del 14 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda que decidió: 1 En ejercicio de la función consagrada en el numeral 17 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y por autorización visible en el folio 8 del expediente.
“(…)
1. NO TUTELAR el derecho fundamental al trabajo del señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.341.552 representado por la Personería Municipal de Dosquebradas
(Rda.), de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia. (…)”
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo El personero municipal de Dosquebradas, en representación del señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz, ejerció acción de tutela en contra del Ministerio de Transporte, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la negativa de la entidad demandada a cambiar la licencia de conducción del señor Botero Sáenz de B1 a C3, para que pueda seguir realizando su labor de conductor de vehículos de servicio público.
En consecuencia, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales invocados, como mecanismo transitorio, y se cambiara el estado de la licencia de conducción del señor Botero Sáenz de inactiva a vencida para realizar la refrendación de la misma con el propósito de cambiarla de B1 a C3. La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:
2. Hechos Señaló que el señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz era portador de la licencia de conducción de categoría 6, bajo la legislación anterior. Con la entrada en vigencia de la nueva normatividad, renovó su licencia de conducción de acuerdo con las equivalencias correspondientes a la categoría C3, tal como consta en la Resolución 1500 de 2005.
Indicó que el día 18 de junio de 2013, el señor Botero Sáenz recategorizó hacia abajo su licencia de conducción de C3 a B1. Manifestó que el sustento del representado y de su familia depende de su labor como conductor de vehículos de transporte público y que, en virtud de la recategorización ya no podía ejercer dicho trabajo. Mencionó que, por lo anterior, le solicitó, como representante del señor Botero Sáenz, a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas la reactivación de su licencia a la categoría C3, entidad que le informó que no era posible avalar su reactivación a dicha categoría, pues para ello debía realizar nuevamente la recategorización hacia arriba, con base en las directrices del Ministerio de Transporte. Precisó que el señor Botero Sáenz presentó una petición ante el Ministerio de Transporte donde solicitó que dicha entidad le informara cómo podría reactivar su licencia de conducción de B1 a C3 para evitar incurrir en los costos que la recategorización hacia arriba implica, bajo el argumento de que antes tenía la categoría C3. Mencionó que el Ministerio de Transporte le informó que dicha cartera ministerial no tenía injerencia en el cobro de las tarifas de las gestiones realizadas ante los organismos de tránsito.
3. Fundamento de la petición Precisó que el señor Botero Sáenz puede perder su trabajo al no contar con la licencia correspondiente y requiere el cambio de estado de su autorización para conducir vehículos de servicio público de inactiva a vencida con el fin de realizar la refrendación, pero las negativas proferidas por las entidades de tránsito para el
cambio vulneran los derechos fundamentales de este.
4. Trámite de la solicitud de amparo Mediante auto del 4 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación al ministro de Transporte y al agente del Ministerio Público2.
Posteriormente, a través de proveído del 10 de julio de 2017, el juez constitucional de primera instancia ordenó vincular a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas y al representante de la concesionaria RUNT3. 2 Folios 23 y 23 vto. del expediente. 3 Folio 30 ibídem.
5. Argumentos de Defensa 5.1. Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT La concesión RUNT S.A. rindió el informe solicitado en los siguientes términos: Señaló que verificada la base de datos del RUNT se evidenció que el actor solicitó la recategorización de la licencia de conducción hacia abajo mediante la petición 38768893 del 18 de junio de 2013.
Precisó que el señor Botero Sáenz tiene la licencia de conducción 9011183, categoría C3, en estado inactiva porque este presentó una solicitud de recategorización de licencia hacia abajo, por lo que se realizó el trámite correspondiente y se le expidió una licencia con una categoría menor. Indicó que lo anterior significa que el señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz actualizó la información de su licencia de conducción a la categoría B1. 5.2. Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas
La secretaria de Tránsito y Movilidad del Municipio de Dosquebradas rindió el informe requerido mediante memorial en el que indicó que cuando el señor Botero Sáenz solicitó la recategorización de su licencia de conducción se imposibilitó para conducir vehículos de transporte público. Por lo anterior, precisó que lo procedente era la modificación de la categoría hacia arriba de la licencia. 5.3. Ministerio de Transporte Pese a haber sido debidamente notificada, el Ministerio de Transporte guardó silencio4.
6. Sentencia de primera instancia 4 Folios El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante providencia del 14 de julio de 2017 decidió no amparar los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del
señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz. La decisión adoptada por el juez de primera instancia tuvo como fundamento los siguientes argumentos: Manifestó que el Código Nacional de Tránsito consagra por lo menos 3 formas en las que una licencia de conducción puede ser cambiada o reemplazada, esto es, la recategorización, la renovación y la sustitución. Explicó que en el caso del señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz lo que pretende es que el Ministerio de Transporte efectúe un cambio de estado de su licencia C3 de inactiva a vencida para proceder a su refrendación. Mencionó que de las pruebas allegadas al expediente y de la información suministrada por el RUNT, se infirió que a partir del 18 de junio de 2013, el actor recategorizó su licencia de conducción de categoría C3 a B1, esto quiere decir que en la actualidad el señor Botero Sáenz cuenta con una licencia de conducción B1,
por lo que resulta extraña la solicitud del actor ya que lo que pretende es la renovación o refrendación de una licencia de conducción, lo cual solo procede por cambio o reemplazo por razón de vigencia. Alegó que lo procedente es la recategorización de la licencia para lo cual requiere aprobar de nuevo el examen teórico-práctico para la categoría solicitada y la presentación de un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo. Consideró que de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, no se presentó una vulneración de los derechos invocados por parte de las entidades demandadas, puesto que el señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz realizó la recategorización de su licencia hacia abajo y no es admisible que ahora pretenda la renovación o refrendación de la misma sin acreditar los requisitos para ello.
7. La Impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, la Personería Municipal de Dosquebradas la impugnó con base en los siguientes argumentos: Sostuvo que, el señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz tiene el derecho de conducir un vehículo de servicio público porque contaba con la licencia C3 lo cual le permitía ejercer una labor para la manutención de él y su familia.
Precisó que el Código Nacional de Tránsito no contempla una regulación para la recategorización de la licencia de construcción hacia abajo, pues el artículo 24 de la Ley 769 de 2002 hace referencia a la modificación de la categoría hacia arriba de la licencia de conducción, al indicar que el ciudadano que desee realizar el correspondiente trámite deberá aportar la aprobación del examen teórico - práctico
y el certificado de aptitud en conducción. Alegó que por lo anterior, es claro que la recategorización hacía abajo no está regulada y, por tanto, si un ciudadano realiza el trámite hacia abajo no pierde los derechos que había adquirido como conductor de vehículos de mayor capacidad. Concluyó que la inactividad de la licencia de conducción no implica que el ciudadano haya perdido el derecho como conductor de vehículos de servicio público. Solicitó que se revocara la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda y, en su lugar, se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene al Ministerio de Transporte cambiar el estado de licencia C3 de inactiva a vencida.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia por el Tribunal Administrativo Risaralda de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.
2. Problema jurídico Corresponde en este caso determinar si, de conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda que negó el amparo de los derechos a la igualdad y al trabajo del señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz, para lo cual evaluará si existe o no vulneración a los derechos invocados al negarse a recategorizar la licencia B1 que ostenta el demandante a una licencia C3 que lo autoriza a conducir vehículos de transporte público.
3. Caso concreto Con la presente solicitud de amparo el personero municipal de Dosquebradas
pretende la protección de los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz, los cuales consideró vulnerados por la no recategorización de la licencia de conducción de B1 a C3 para que este pudiera laborar como conductor de vehículos de servicio público, para lo cual requiere que la licencia C3 modifique su estado de inactiva a vencida para así refrendarla. En la sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo de Risaralda negó el amparo solicitado porque de las pruebas allegadas al proceso evidenció que la licencia que ostentaba el señor Botero Sáenz fue recategorizada de C3 a B1 por solicitud de este y con la presente acción pretende que la licencia C3 que actualmente está inactiva sea calificada como vencida para realizar la refrendación o renovación, lo cual solo ocurre cuando esta ha expirado, cuando lo procedente es la modificación de la categoría de B1 a C3, para lo cual debería realizar el trámite correspondiente con base en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 769 de 2002. La Personería Municipal de Dosquebradas, inconforme con la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, la impugnó, memorial en el que solicitó que se revoque la decisión porque el señor Botero Sáenz ya contaba con la autorización para conducir vehículos de servicio público, derecho que no puede desconocerse y en consecuencia, solicita que se modifique el estado de la licencia C3 de inactiva a vencida para que se pueda realizar la correspondiente refrendación. Con el objeto de desarrollar el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta el siguiente análisis:
3.1 Licencia de conducción El Código Nacional de Tránsito establece que la licencia de conducción es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. La licencia de conducción habilita a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el Ministerio de Transporte. Estas categorías, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 1500 de 2005, son: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Igualmente, la normativa de tránsito establece que las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida y para la conducción de vehículos de servicio público será de 3 años, al cabo de los cuales se debería solicitar su renovación, trámite para el cual deberá adjuntar un nuevo certificado
de aptitud física y el registro de información sobre las infracciones de tránsito del periodo vencido. Por otro lado, la recategorización es el trámite que debe realizar el titular de una licencia de conducción para modificar la categoría por otra, ya sea de servicio público a particular, o viceversa, o dentro del servicio público, la posibilidad de conducir vehículos de mayor capacidad, para lo cual se debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo. 3.2. Asunto bajo estudio Una vez consultado el Registro Único Nacional de Tránsito5, el cual se verificó con el número de cédula del señor Botero Sáenz, se constató que la licencia de 5 https://www.runt.com.co/portel/libreria/php/01.030528.html? dif=f97fa858404e7c92a818482795a773de conducción 9011183 categoría C3 se venció el 28 de febrero de 2013 y, por lo tanto, se encuentra inactiva. Posteriormente, se evidencia que el señor Botero Sáenz, mediante petición del 18 de junio de 2013, solicitó una nueva licencia categoría B1, la cual fue expedida el mismo día y se encuentra activa bajo el número 11167438. De lo anterior, y con base en la norma antes mencionada, la Sala considera que en el caso en estudio no se presenta la vulneración de los derechos alegados por la Personería Municipal de Dosquebradas, pues el cambio en la categoría de la licencia de conducción cuyo titular es el señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz se debió a una solicitud presentada por este.
En consecuencia, no es posible que se pueda ordenar, como lo pretende la parte demandante, que se modifique el estado de licencia de conducción 9011183, categoría C3, pues esta quedó en estado inactivo por su vencimiento y la correspondiente expedición de la nueva licencia 11167438 categoría B1. La Sala concluye que lo procedente en el caso en estudio es que el señor Botero Sáenz solicite la recategorización de la licencia 11167438 para que se modifique de categoría B1 a C3, trámite que según el artículo 24 de la Ley 769 de 2002, no puede tardar más de 72 horas, una vez se aprueben los documentos que debe allegar, esto es, presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo. No es cierto, como lo afirma la entidad impugnante, que al no modificarse la categoría de las licencias de conducción se desconozca el derecho del señor Gonzalo Enrique Botero Sáenz de conducir vehículos de servicio público, porque lo cierto es que para que el Estado lo autorice a realizar dicha actividad requiere de un documento que así lo avale, esto es, la licencia de conducción con la categoría correspondiente. En el caso en estudio, la modificación en la categoría de C3 a B1 de la licencia de conducción del señor Botero Sáenz se presentó por su propia solicitud y no es posible, alegar la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad por su propio actuar. Por todo lo anterior, la Sala deberá confirmar la sentencia proferida por el Tribunal
Administrativo de Risaralda el 14 de julio de 2017. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Confírmase la sentencia del 14 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y envíese copia de la misma al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero