CE-66001-23-33-000-2017-00487-02(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-33-000-2017-00487-02(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN
IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción [E]l Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor [L.A.G.A.] ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no presentó ningún informe dentro del trámite incidental con el fin de indicar si adelantó actuaciones tendientes a autorizar y suministrarle al [actor] el medicamento (...), ordenado por el médico tratante. Así las cosas, es evidente que Coomeva EPS ha incurrido en demora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido el 5 de septiembre de 2017, pues pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en los que se solicitó que se pronunciara sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo de tutela, no ha presentado ningún soporte que lo acredite. (...) se encuentra demostrado que el Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 – ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00487-02(AC)A
Actor: NILTON DIDIER BERMUDEZ VILLEGAS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA Y OTROS La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 25 de octubre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Luis Alfonso Gómez Arango, en su calidad de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 5 de setiembre de 2017 por el referido
Tribunal. l. ANTECEDENTES El señor Nilton Didier Bermúdez Villegas presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida y la salud, que estimó lesionados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sector SaludFosyga, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad SocialAdres, y la EPS Coomeva al no autorizarle el suministro del medicamento
“ASPARAGINASA PEGILADA X 3750 UNIDADES INTERNACIONALES EN
SOLUCIÓN INYECTABLEVIAL X 5ML (No POS)”, ordenado por el médico tratante. El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante sentencia de 5 de septiembre de 2017 dispuso: “(…)1. TUTELAR el derecho fundamental a la vida y a la salud del señor Nilton Didier Bermúdez Villegas, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Como consecuencia de la declaración que antecede, ORDENAR al Representante para Asuntos Legales de la EPS COOMEVA o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelante todos los trámites necesarios para que se autorice y suministre al señor Nilton Didier Bermúdez Villegas el medicamento denominado “ASPARAGINASA PEGILADA POR 3750 UNIDADE(S) INTERNACIONALE(S) (sic) EN SOLUCIÓN INYECTABLE – VIAL X 5ML (NO POS)” formulación “APLICAR 3750 UNIDAD(ES) INTRAVENOSA DIA”, cantidad de “4 (cuatro) AMPOLLA(S)”.
Se previene a la entidad accionada COOMEVA EPS para que se abstenga de someter a la parte actora constitucional a trámites administrativos o dilaciones injustificadas en la entrega y presentación de los medicamentos que requiera para el manejo de sus patologías.
3. PREVENIR a la entidad accionada COOMEVA EPS, para que en el evento en que el accionante requiera algún tipo de tratamiento, medicamento o servicio de sanidad en virtud de su padecimiento, le sea autorizado y programado de manera
idónea, oportuna y sin dilación alguna, conforme a la prescripción del médico tratante que así lo ordene y para que exonere al señor Nilton Didier Bermúdez Villegas de efectuar la cancelación de cuotas moderadoras y copagos. (…)”. En escrito del 14 de septiembre de 20171 la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, incidente de desacato contra Coomeva EPS, como quiera que la accionada no le ha autorizado ni suministrado el medicamento que requiere, ordenado por el médico tratante, dado que padece Leucemia Linfoide Aguda fenotipo B.
1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 15 de septiembre de 20172 dispuso requerir al Representante para Asuntos Legales de la EPS Coomeva o quien haga sus veces, para que procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esa providencia e informara dentro del mismo plazo acerca de la ejecución de lo ordenado.
Ante el silencio de la entidad, el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 20 de septiembre de 20173 dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor Nilton Didier Bermúdez Villegas, y corrió traslado al Representante para Asuntos Legales de la EPS Coomeva, señor Fernando César López Castro, para que explicara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la sentencia de 5 de septiembre de 2017 y, en ejercicio de su derecho de defensa, acreditara el cumplimiento del fallo.
El Representante Legal para Efectos Legales de Coomeva EPS4, señor Fernando César López Castro, informó al Tribunal que no es el llamado a dar cumplimiento al fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, pues el encargado de tal función en la Regional Eje Cafetero, a partir del 3 de marzo de 2017, es el 1 Folios 17 a 19. 2 Folio 21 reverso. 3 Folios 30 - 31 reverso. 4 Folios 36 a 39. señor Luis Alfonso Gómez Arango quien ostenta el cargo de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos judiciales y cuyo superior jerárquico es el señor Luis Freddyur Tovar, lo cual se acredita en el certificado de existencia y representación de la entidad promotora de salud. Por consiguiente, solicitó la nulidad de todo lo actuado. A través de auto de 28 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda puso en conocimiento del Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor Luis Alfonso Gómez Arango y a su superior jerárquico, señor Luis Freddyur Tovar, o a quienes hagan sus veces, el trámite de desacato, a efectos de que procedieran con el cumplimiento al fallo de tutela dictado el 5 de septiembre de 2017, dentro del término de 2 días, e informaran lo que correspondiera respecto de la ejecución de dicha orden. El Representante Legal para Efectos Legales de Coomeva EPS5, señor Fernando César López Castro, mediante memorial allegado, señaló que el medicamento que debe suministrarse al accionante es vital no disponible, por lo
que este requiere de una autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima para su importación. Por ello, solicitó que se vincule a tal entidad, con el fin de que informe el estado de importación del medicamento. En providencia de 9 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda formuló cargo de desacato frente al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor Luis Alfonso Gómez Arango y a su superior jerárquico, señor Luis Freddyur Tovar. Adicionalmente, negó la solicitud de vincular al trámite al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima, toda vez que en la sentencia de 5 de septiembre de 2017 se dejó claro que no se predica ninguna obligación por parte de dicha autoridad respecto al suministro del medicamento requerido por el actor.
2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 25 de octubre de 2017 declaró en desacato al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor Luis Alfonso Gómez Arango, y lo sancionó con 2 días de 5 Folios 55 – 56 reverso. arresto y multa de 2 S.M.L.M.V., por incumplir lo dispuesto en el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017 proferido por dicha Corporación.
El Tribunal señaló que a pesar de que se requirió en reiteradas oportunidades a la parte accionante con el fin de que obtener el cumplimiento de la sentencia de 5 de
septiembre, lo cierto es que no se demostró que el funcionario encargado haya realizado alguna gestión al respecto. Consideró que la negligencia y persistencia de incumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela, se enmarca dentro de una voluntad claramente dirigida a desatender las decisiones judiciales. ll. CONSIDERACIONES
1. Sobre el cumplimiento de los fallos de tutela y el incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “(…) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base
en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…)” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (…)”6. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades7 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “(…) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las
garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (…)”8. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la 6 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 7 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 8 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.
2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda al señor Luis Alfonso Gómez Arango, en su calidad de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2017 por el referido Tribunal.
El Tribunal Administrativo de Risaralda en el fallo de tutela proferido el 5 de
septiembre de 2017 consideró que Coomeva EPS vulneró el derecho a la vida y la salud, del señor Nilton Didier Bermúdez Villegas, porque no le autorizó el suministro del medicamento “ASPARAGINASA PEGILADA X 3750 UNIDADES INTERNACIONALES EN SOLUCIÓN INYECTABLEVIAL X 5ML (No POS)”, ordenado por el médico tratante. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “(…)1. TUTELAR el derecho fundamental a la vida y a la salud del señor Nilton Didier Bermúdez Villegas, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Como consecuencia de la declaración que antecede, ORDENAR al Representante para Asuntos Legales de la EPS COOMEVA o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelante todos los trámites necesarios para que se autorice y suministre al señor Nilton Didier Bermúdez Villegas el medicamento denominado “ASPARAGINASA PEGILADA POR 3750 UNIDADE(S) INTERNACIONALE(S) (sic) EN SOLUCIÓN INYECTABLE – VIAL X 5ML (NO POS)” formulación “APLICAR 3750 UNIDAD(ES) INTRAVENOSA DIA”, cantidad de “4 (cuatro) AMPOLLA(S)”.
Se previene a la entidad accionada COOMEVA EPS para que se abstenga de someter a la parte actora constitucional a trámites administrativos o dilaciones injustificadas en la entrega y presentación de los medicamentos que requiera para el manejo de sus patologías.
3. PREVENIR a la entidad accionada COOMEVA EPS, para que en el evento en que el accionante requiera algún tipo de tratamiento, medicamento o servicio de sanidad en virtud de su padecimiento, le sea autorizado y programado de manera idónea, oportuna y sin dilación alguna, conforme a la prescripción del médico tratante que así lo ordene y para que exonere al señor Nilton Didier Bermúdez Villegas de efectuar la cancelación de cuotas moderadoras y copagos.
(…)”. Mediante autos del 15 y el 20 de septiembre de 20179 el Tribunal Administrativo de Risaralda requirió y abrió el incidente de desacato contra el Representante para Asuntos Legales de la EPS Coomeva, señor Fernando César López Castro, para que en ejercicio de su derecho de defensa acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, sin embargo, dicho servidor público informó al Tribunal que el encargado de dar cumplimientos a dichas órdenes, a partir del 3 de marzo de 2017, es el señor Luis Alfonso Gómez Arango quien ostenta el cargo de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos judiciales y cuyo superior jerárquico es el señor Luis Freddyur Tovar. Por lo anterior, a través de auto de 28 de septiembre de 201710, el Tribunal Administrativo de Risaralda puso en conocimiento del Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor Luis Alfonso Gómez Arango y a su superior jerárquico, señor Luis Freddyur Tovar, el trámite de desacato, para que procedieran con el cumplimiento al fallo de tutela dictado el 5
de septiembre de 2017. Posteriormente, el Representante Legal para Efectos Legales de Coomeva EPS11, señor Fernando César López Castro, informó que el medicamento que debe suministrarse al accionante es vital no disponible, de modo que requiere de una autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima para su importación. Por lo tanto, solicitó la vinculación de tal entidad. 9 Folios 21 y 30 – 31 reverso. 10 Folios 47 – 48 reverso. 11 Folios 55 – 56 reverso. Mediante providencia de 9 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda formuló cargo de desacato frente al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor Luis Alfonso Gómez Arango y a su superior jerárquico, señor Luis Freddyur Tovar. Además, negó la solicitud de vincular al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosInvima. En este orden de ideas, el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 25 de octubre de 2017, sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Luis Alfonso Gómez Arango, en su calidad de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, al no encontrar demostrado que se hubiese adelantado alguna gestión para dar cumplimiento al fallo de tutela en mención. Así las cosas, cabe señalar que el Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS fue notificado de los autos dictados el 28 de septiembre y el 9 y 25 de octubre de 2017, mediante correo electrónico enviado,
respectivamente, los días 2, 11 y 26 de octubre de 2017, a las direcciones: correoinstituionaleps@coomeva.com.co y correoinstitucionalmp@coomeva.com.co, entre otras, los cuales fueron recibidos satisfactoriamente por la entidad, según se observa a folios 51, 52, 63, 66 y 75 del expediente. La Sala advierte que el Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor Luis Alfonso Gómez Arango ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no presentó ningún informe dentro del trámite incidental con el fin de indicar si adelantó actuaciones tendientes a autorizar y suministrarle al señor Nilton Didier Bermúdez Villegas el medicamento “ASPARAGINASA PEGILADA X 3750 UNIDADES INTERNACIONALES EN SOLUCIÓN INYECTABLEVIAL X 5ML (No POS)”, ordenado por el médico tratante. Así las cosas, es evidente que Coomeva EPS ha incurrido en demora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido el 5 de septiembre de 2017, pues pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en los que se solicitó que se pronunciara sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo de tutela, no ha presentado ningún soporte que lo acredite. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, ha incurrido en
desacato del fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, teniendo en cuenta que la naturaleza del desacato y el cumplimiento del fallo de tutela es distinta, se aclara que el hecho de la imposición de la sanción no implica que Coomeva EPS se haya liberado de la obligación de dar cumplimiento al fallo proferido en su contra y a favor del señor Nilton Didier Bermúdez Villegas. Conforme con las anteriores consideraciones, se confirmará el auto dictado el 25 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se sancionó al señor Luis Alfonso Gómez Arango, en su calidad de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, con 2 días de arresto y una multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. RESUELVE CONFÍRMASE el auto proferido el 25 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, teniendo en cuenta lo considerado en la presente decisión. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.