CE-66001-23-33-000-2017-00587-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-33-000-2017-00587-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó la realización del procedimiento de radiografía al accionante para determinar el tratamiento para su diagnóstico de periodontitis crónica / INCIDENTE DE DESACATORevoca la sanción de arresto y la multa impuesta Conforme a los informes rendidos y pruebas aportadas en el trámite incidental, la Sala considera que el Establecimiento de Sanidad Militar de Pereira del Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo, ha venido dando cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto se advirtió que han sido puestos a disposición del interesado los medios logísticos y médicos para la recuperación de su estado de salud. Conforme a lo anterior, se procederá a revocar la sanción consultada, teniendo en cuenta que el objeto del trámite incidental no es sancionatorio, sino por el contrario lo que persigue es el cumplimiento de las órdenes de tutela.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00587-01(AC)A
Actor: JHON EDISON ORTIZ ORTIZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL
– DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 15 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión -, que dispuso: “1. Sancionar al Director de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 308200006408 RAMA JUDICIAL – MULTAS Y RENDIMIENTOS CUENTA ÚNICA NACIONAL CONVENIO: 13474 del Banco Agrario de Colombia S.A. por desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 18 de octubre de 2017, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la misma.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requiérase nuevamente al Director de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces, para que dentro del ámbito de sus competencias cumpla con la orden inserta en el fallo de tutela del 18 de octubre de 2017, allegando los soportes del caso.
3. En firme esta decisión, remítase a la SIJIN de Bogotá D.C. la orden de detención contra el Director de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero, para que haga efectiva la sanción de arresto frente a lo cual se indicará por Secretaría que el sancionado puede ser localizado en las
instalaciones de Dirección de Sanidad Militar, ubicada en la carrera 7° N° 5248 de la ciudad de Bogotá D.C. El arresto se cumplirá en las instalaciones dispuestas por la SIJIN o, en su defecto, el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, debiéndose comunicar a este Despacho una vez se cumpla con dicha orden.
4. Así mismo, envíese la primera copia de esta providencia con la nota de prestar mérito ejecutivo, a la Oficina Judicial Sección de Cobro Coactivo local, siempre que no se paguen en el plazo concedido, la multa impuesta.
5. Remítase para los fines previstos en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, copia de toda la actuación a la Fiscalía General de la Nación.”1
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 18 de octubre de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna del señor John Edison Ortiz Ortiz (sic), identificado con cédula de ciudadanía N° 4.518.678 de conformidad con lo anotado en la parte motiva de este proveído.
2. Como consecuencia, se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia que si aún no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo autorice y realice al señor John Edison Ortiz Ortiz (sic), el procedimiento de 1 Ver folio 29 del cuaderno incidental.
RADIOGRAFÍA EXTRAORAL PANORÁMICA DIGITAL para determinar el
tratamiento para su diagnóstico K0532 PERIODONTITIS CRÓNICA, sin dilaciones injustificadas.
3. Se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, que se le siga brindando el servicio de salud al señor John Edison Ortiz Ortiz (sic) de forma integral y continua –sin dilación alguna-, poniendo a disposición todos los medios, incluyendo los logísticos, médicos para que se valorada, en las diferentes especialidades que requiera, se le suministren los medicamentos, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el restablecimiento de la salud de la paciente y para que pueda llevar una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta su diagnóstico de PERIODONTITIS CRÓNICA.
4. Cumplido el anterior término, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, deberá rendir un informe en el cual precise la manera en que fue acatada la presente sentencia (…).”2 1.2. El 20 de noviembre de 2017, Jhon Edison Ortiz Ortiz promovió incidente de desacato. Manifestó que le había sido practica la “Radiografía Extraoral Panorámica Digital” y con base en ella el médico tratante determinó un tratamiento de periodoncia a seguir; sin embargo, pese haber entregado la orden en el Dispensario Médico correspondiente, no se ordenó la realización de los tratamientos señalados (fls. 6-7).
2. Trámite e informes rendidos 2.1. Surtido el requerimiento y los traslados de rigor, mediante auto del 13 de diciembre de 2017, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda
dio apertura al incidente de desacato propuesto; y corrió traslado de la providencia para que el Director de Sanidad Militar explicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento al fallo, en relación con la realización del tratamiento del diagnóstico “K0532 PERIODONTITIS CRÓNICA” y la prestación del servicio de salud de manera integral. Por otro lado, ordenó poner la actuación en conocimiento del Jefe de Grupo Desarrollo Humano del Ejército Nacional, con el fin de que a través de su subalterno se diera cumplimiento al fallo de tutela; y ordenó compulsar copias de todas las actuaciones a la Procuraduría Regional de Risaralda y a la Procuraduría General de la Nación (fl. 17). 2.2. La Directora (e) del Dispensario Médico del Batallón de Artillería N° 08 “Batalla San Mateo”, manifestó que el 25 de octubre de 2017 se hizo entrega de la orden para realizar una radiografía y un valor de $20.000 para cancelar el 2 En los folios 1 a 5 del cuaderno incidental, reposa copia de la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión -. servicio de RX EXTRAORAL – PANORÁMICA, en una institución particular porque dicho servicio no estaba incluido en el POS. De igual manera, señaló la asignación de cita para valoración con el periodoncista para el 31 de octubre de 2017. Como prueba de lo anterior, allegó constancia suscrita por el actor (fls. 22-25).
3. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores.
3.1. El 15 de enero de 2018, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, sancionó al Director de Sanidad Militar – Brigadier General Germán López Guerrero, con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto. La decisión se basó en que la orden de tutela contemplo la prestación de un servicio de salud de manera integral; sin embargo, en la cita de periodoncia fueron ordenados unos procedimientos al señor Jhon Edison Ortiz los cuales alegó no se habían realizado, y la entidad durante el trámite no demostró lo contrario. Conforme a lo anterior, el Tribunal consideró que la conducta negligente del Director de Sanidad Militar fue grave, teniendo en cuenta que en repetidas oportunidades fue requerido para informar sobre el caso, y que además se trataba de un funcionario del Estado llamado a respetar y acatar la ley y las sentencias judiciales (fls. 27-29). 3.2. El Director del Dispensario Médico (e) del Batallón de Artillería “Batalla de San Mateo”, solicitó desestimar la sanción impuesta al Director de Sanidad Militar y expuso que desde el 13 de diciembre de 2017, el señor Jhon Edison Ortiz había sido atendido en la Clínica Comfamiliar de Risaralda en la especialidad de periodoncia; como prueba de lo dicho anexó copia de la historia clínica del incidentante (fls. 36-41). 3.3. En informe posterior, visible en los folios 45 a 47 el Director de Sanidad del Ejército Nacional (e), solicitó la desvinculación de la entidad porque había adelantado las acciones pertinentes para dar cumplimiento al fallo de tutela del
Tribunal Administrativo de Risaralda, y en su lugar pidió la vinculación del Establecimiento de Sanidad Militar de Pereira, por ser el más idóneo para la efectiva prestación de los servicios ordenados. Por otro lado, resaltó que el señor Jhon Edison Ortiz Ortiz debía adelantar las gestiones respectivas para solicitar la citas con los especialistas, procedimientos y entrega de medicamentos como lo hacen los demás usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares (fls. 45-47).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el
juez de tutela.
2. Análisis del caso concreto 2.1. El Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión, en sentencia del 18 de octubre de 2017 amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida de Jhon Edison Ortiz Ortiz.
En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, autorizar de manera integral un procedimiento de “RADIOGRAFÍA EXTRAORAL PANORÁMICA DIGITAL”, con el fin de determinar el tratamiento del diagnóstico denominado “K0532 PERIODONTITIS CRÓNICA”, para lo cual debía poner a disposición del actor todos los medios logísticos y médicos para el restablecimiento de su salud. 2.2. Observa la Sala que la inconformidad del actor y la sanción impuesta radican en que, si bien la Dirección de Sanidad Militar autorizó la Radiografía Extraoral Panorámica Digital, el Dispensario Médico de la entidad no había autorizado la práctica de los tratamientos de periodoncia determinados por el médico tratante en la valoración. 2.3. Sin embargo, en los folios 36 a 41 se advierte el informe rendido por el Director del Dispensario Médico (e) 3029 del Batallón de Artillería N° 8 “Batalla de San Mateo”, en el cual manifestó que: “(…) El día miércoles 13 de Diciembre de 2017 fue atendido el señor John Edison Ortiz Ortiz en la clínica Comfamiliar Risaralda por la especialidad de periodoncia (ver anexo) Por lo tanto me permito solicitar se desestime el incidente de desacato y la sanción en contra del Director de Sanidad Militar, ya que este Dispensario
médico si ha dado cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo.” Como prueba de lo anterior, la entidad allegó copia de la historia clínica de Jhon Edison Ortiz Ortiz, donde se advierte el plan de tratamientos, la evolución odontológica, el procedimiento practicado, los análisis DX y RX, y en general los servicios prestados y chequeos a los que ha sido sometido el interesado. 2.4. Conforme a los informes rendidos y pruebas aportadas en el trámite incidental, la Sala considera que el Establecimiento de Sanidad Militar de Pereira del Batallón de Artillería N° 8 “Batalla de San Mateo”, ha venido dando cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto se advirtió que han sido puestos a disposición del interesado los medios logísticos y médicos para la recuperación de su estado de salud. Conforme a lo anterior, se procederá a revocar la sanción consultada, teniendo en cuenta que el objeto del trámite incidental no es sancionatorio, sino por el contrario lo que persigue es el cumplimiento de las órdenes de tutela. 2.5. Sin embargo, se hace necesario instar al interesado para que adelante todas las actuaciones que le correspondan, tendientes a la solicitud de asignaciones de citas, entrega de medicamentos y todo aquel trámite a su alcance, para que de manera conjunta con la entidad, alcance la recuperación de la periodontitis crónica padecida. También se instará al funcionario obligado para que garantice el cabal cumplimiento del fallo de tutela del 18 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta,
RESUELVE
1. REVOCAR la providencia consultada proferida el 15 de enero de 2018, por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. DECLARAR el CUMPLIMIENTO PARCIAL del fallo de tutela del 18 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la motivación precedente.
3. INSTAR al señor BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR, para que garantice el cabal cumplimiento del fallo de tutela del 18 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal
Administrativo de Risaralda.
4. INSTAR al señor JHON EDISON ORTIZ ORTIZ para que adelante todas las actuaciones que le correspondan, tendientes a la solicitud de asignaciones de citas, entrega de medicamentos y todo aquel trámite que exija su intervención.
5. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección
AUSENTE CON EXCUSA
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero