CE-66001-23-33-000-2017-00587-02(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-66001-23-33-000-2017-00587-02(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA - Que ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército garantizar de manera integral la prestación del servicio médico al paciente / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTAConfirma sanción pecuniaria por incumplimiento a la orden de tutela y revoca sanción de arresto Si bien el sancionado acreditó que el [actor] se encuentra afiliado y activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares, tal como se desprende del pantallazo visible en el folio 33 del expediente, no se encontró prueba de que el tratamiento ordenado ya se hubiera practicado al actor, lo que permite inferir que la orden de tutela no se ha cumplido cabalmente. Adicionalmente, el sancionado expone en sede de desacato, circunstancias que no alegó en el trámite de la acción de tutela, por lo tanto para la Sala no resultan de recibo dichos argumentos para justificar el incumplimiento de la orden judicial. Sin embargo, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que la Sala considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00587-02(AC)A Actor: JHON EDISON ORTIZ ORTIZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 24 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión, que dispuso: “1. Sancionar al Director de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 30820000640-8 RAMA JUDICIAL – MULTAS Y RENDIMIENTOS CUENTA ÚNICA NACIONAL CONVENIO: 13474 del Banco Agrario de Colombia S.A. por desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 18 de octubre de 2017, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la misma.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, requiérase nuevamente al Director de Sanidad Militar,
Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces, para que dentro del ámbito de sus competencias cumpla con la orden inserta en el fallo de tutela del 18 de octubre de 2017, allegando los soportes del caso.
3. En firme esta decisión, remítase a la SIJIN de Bogotá D.C., la orden de detención contra el Director de Sanidad Militar, Brigadier General Germán López Guerrero, para que haga efectiva la sanción de arresto, frente a lo cual se indicará por Secretaría que el sancionado puede ser localizado en las instalaciones de Dirección de Sanidad Militar, ubicada
en la carrera 7 N° 52-48 de la ciudad de Bogotá D.C. El arresto se cumplirá en las instalaciones dispuestas por la SIJIN o, en su defecto, el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, debiéndose comunicar a este Despacho una vez se cumpla con dicha orden”1.
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes el siguiente: 1.1. El 18 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de tutela en la que ordenó: “1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna del señor John Edison Ortiz Ortiz (sic), identificado con cédula de ciudadanía N° 4.518.678 de conformidad con lo anotado en la parte motiva de este proveído.
2. Como consecuencia, se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia que si aún no lo ha realizado, dentro de 1 Folio 22 las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo,
autorice y realice al señor John Edison Ortiz Ortiz, el procedimiento de RADIOGRAFÍA EXTRAORAL PANORÁMICA DIGITAL para determinar el tratamiento para su diagnóstico K0532 PERIODONTITIS CRÓNICA, sin dilaciones injustificadas.
3. Se ORDENA a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, que se le siga brindando el servicio de salud al señor John Edison Ortiz Ortiz de forma integral y continua –sin dilación alguna-, poniendo a disposición todos los medios, incluyendo los logísticos, médicos para que se valorada, en las diferentes especialidades que requiera, se le suministren los medicamentos, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el restablecimiento de la salud de la paciente y para que pueda llevar una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta su diagnóstico de
PERIODONTITIS CRÓNICA.
4. Cumplido el anterior término, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, deberá rendir un informe en el cual precise la manera en que fue acatada la presente sentencia.”2 1.2. La anterior decisión no fue impugnada por ninguna de las partes.3
2. Trámite 2.1. El 25 de abril de 2018 Jhon Edison Ortiz Ortiz presentó solicitud incidente de desacato. Consideró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional estaba incumpliendo la orden de tutela, porque el tratamiento médico denominado “Fase Quirúrgica a campo abierto, raspaje etc…”, el cual fue ordenado por su médico tratante, a la fecha no le había sido practicado pese haber entregado la orden en el dispensario médico desde noviembre de 2017 (fl. 1).
2 Folio 07. 3 En la página de información de procesos de la rama judicial, se observa el trámite de la acción de tutela y del incidente de desacato http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=Uey7FNbqQwMecaaI6alzwgHDVgI%3d http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=Uey7FNbqQwMecaaI6alzwgHDVgI%3d 2.2. Mediante auto de 26 de abril de 2018, la magistrada ponente requirió al director de Sanidad del Ejercito Nacional, Germán López Guerrero, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. No hubo respuesta por parte del funcionario (fl. 9). 2.3. El 15 de mayo de 2018, la magistrada ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto y corrió traslado de la providencia al brigadier general Germán López Guerrero, director de Sanidad del Ejército, para que explicara las razones de su incumplimiento o allegara las pruebas que pretendiera hacer valer. Sin embargo el funcionario guardó silencio (fl. 15).
3. La decisión objeto de consulta El 24 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó por desacato al Director de Sanidad Militar – brigadier Germán López Guerrero, con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La decisión se fundamentó en que el sancionado no acreditó el cumplimiento total
de la orden de tutela, teniendo en cuenta que al accionante no le habían practicado el tratamiento médico de Fase Quirúrgica a Campo Abierto Raspaje etc.”, el cual era necesario para superar su patología de periodontitis crónica, pese a que la orden médica se allegó a la entidad desde noviembre del año pasado.
4. Informe rendido Posterior al auto que resolvió el incidente, el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero, informó que dicha entidad cumplía funciones administrativas y no asistenciales, y que para el caso concreto el encargado de prestar el servicio era el Dispensario Médico Militar de Pereira, de acuerdo a las figuras de delegación y descentralización territorial que maneja el subsistema de
Salud de las Fuerzas Militares. Con respecto a las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, el sancionado manifestó que Jhon Edison Ortiz se encuentra en estado afiliado y activo en el subsistema de salud, en cumplimiento de una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero (01) Civil del Circuito de Pereira en el proceso con radicado N° 2008-00035-00, tal como se observa en el pantallazo del folio 33. Frente al tratamiento médico ordenado, el director de Sanidad Militar sostuvo que la patología diagnosticada no fue producto de la prestación del servicio militar, sino que obedecía a factores externos como el tabaquismo, mala alimentación, salud oral entre otros, según la literatura médica sobre el tema. En ese sentido, no cabía responsabilidad alguna frente a la posible vulneración de derechos fundamentales. Conforme a lo anterior precisó que lo único que originó la prestación del servicio
militar del señor Ortiz fue un trauma en el hombro derecho por el cual fue valorado por la Junta Médico Laboral el 3 de diciembre de 2014. Adicionalmente, el retiro del servicio obligatorio por parte del actor se causó desde el 11 de junio de 2006, y en el 2007 ingresó como cotizante al Sistema General de Salud, por lo que no era lógico que pasados 13 años de prestar su servicio militar pretendiera ser atendido por una enfermedad producto de factores ajenos a la misma prestación (fls. 3236). Por lo anterior, solicitó la revocatoria de la sanción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción en sí misma, sino el acatamiento de la orden de tutela.
Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Análisis del caso concreto 2.1. De los antecedentes expuestos se observa que la orden de tutela del Tribunal Administrativo de Risaralda consistió en que la Dirección de Sanidad del Ejercito debía autorizar y practicar a Jhon Edison Ortiz el procedimiento denominado “Radiografía Extraoral Panorámica Digital”, con el fin de determinar el tratamiento adecuado para su patología de “K0532 Periodontitis Crónica”.
Adicionalmente, la entidad debía garantizar de manera integral la prestación del servicio médico, tratamiento y la entrega de los suministros necesarios para superar su enfermedad. Cabe recordar que la decisión no fue impugnada por ninguna de las partes. 2.2. El motivo de la sanción impuesta radica en que a la fecha la entidad no ha autorizado la práctica del tratamiento de “Fase Quirúrgica a campo abierto, raspaje (…)” el cual fue ordenado por el médico tratante de Jhon Edison Ortiz, tal como se observa en la fórmula visible en el folio 2 del expediente, documento que según el actor entregó en el dispensario médico de la entidad sancionada desde noviembre de 2017. 2.3. Por su parte el director de Sanidad Militar manifestó que la enfermedad padecida por el actor no fue producto de la prestación de su servicio militar, por tanto no estaba en la obligación de garantizar la prestación del servicio médico y tratamiento para superar su patología de periodontitis crónica. Por otro lado señaló que dicha dirección cumplía funciones administrativas y no
asistenciales, y que la prestación del servicio de salud estaba desconcentrada territorialmente según el Decreto 1795 de 2000. Sin embargo, el mismo decreto en su artículo 6, aparte “Serán características propias del sistema” establece que: c) INTEGRACION FUNCIONAL. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, y el Hospital Militar Central, concurrirán armónicamente a la prestación de los servicios de salud, mediante la integración en sus funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la regulación que para el efecto adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.” (Subrayas fuera de texto). Lo anterior demuestra que entre todas las dependencias del sistema de salud de las fuerzas militares existe un principio de concurrencia de funciones que promueve la ayuda mutua entre los Establecimientos de Sanidad de las Fuerzas Militares. Adicionalmente el director de Sanidad del Ejército Nacional cuenta con amplias facultades para emprender acciones tendientes al cumplimiento de órdenes judiciales, como en el presente caso. 2.4. Si bien el sancionado acreditó que el señor Jhon Edison Ortiz se encuentra afiliado y activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares, tal como se desprende del pantallazo visible en el folio 33 del expediente, no se encontró prueba de que el tratamiento ordenado ya se hubiera practicado al actor, lo que permite inferir que la orden de tutela no se ha cumplido cabalmente. Adicionalmente, el sancionado expone en sede de desacato, circunstancias que
no alegó en el trámite de la acción de tutela, por lo tanto para la Sala no resultan de recibo dichos argumentos para justificar el incumplimiento de la orden judicial. Sin embargo, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que la Sala considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto. De igual manera, la Sala instará al sancionado para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a autorizar la práctica del procedimiento “Fase Quirúrgica a campo abierto, raspaje (…)” (fl. 2), en los términos del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la providencia consultada, proferida el 24 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión, en lo relativo a orden de arresto en contra del Director de Sanidad del EjércitoGermán López Guerrero, por las razones expuestas.
2. Confirmar en todo lo demás la providencia consultada proferida el 24 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. Ordenar al Director de Sanidad Militar, Brigadier Germán López Guerrero
para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas garantice la práctica del procedimiento médico ordenado a Jhon Edison Ortiz Ortiz, consistente en “Fase Quirúrgica a campo abierto, raspaje etc…”, y los demás servicios y tratamientos necesarios para superar su patología de “Periodontitis Crónica”.
4. Remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero