🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-66001-23-33-000-2017-00631-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-66001-23-33-000-2017-00631-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que tutelo los derechos a la vida digna, la seguridad social y al mínimo vital ordenando el pago de la licencia de maternidad / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma multa pecuniaria y revoca sanción de arresto frente a incumplimiento de la orden de tutela [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 7 y 18 de diciembre de 2017. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la interesada, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, al representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS. Sin embargo, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que se considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es suficiente

para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00631-01(AC)A

Actor: JOVANA ELENA SÁNCHEZ RÉNDON Demandado: EPS MEDIMAS Y OTRO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 16 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, que dispuso: “1. Sancionar al Representante para Asuntos Legales de la EPS Medimás, Doctor Julio César Rojas Padilla, con dos (02) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, suma que deberá depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 14 de noviembre de 2017, referente a la accionante Jovana Elena Sánchez Rendón, sin perjuicio del cabal

cumplimiento de dicho fallo.”1

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 14 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “1. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social y al mínimo vital de la señora Jovana Elena Sánchez Rendón y de su niño recién nacido, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.

2. Como consecuencia de la declaración que antecede, ORDENAR a Representante para Asuntos Legales de la EPS MEDIMÁS o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague a la actora la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo, sin que pueda someter a la actora constitucional a trámites administrativos o dilaciones injustificadas para dicho pago. (…)”2.

2. Trámite e informes rendidos 2.1. El 7 de diciembre de 2017 Jovana Elena Sánchez Rendón presentó incidente de desacato, ante el incumplimiento de la EPS. 1 Folio 33. 2 Folio 12. 2.2. Mediante auto de 7 de diciembre de 2017, la magistrada ponente requirió al representante de la EPS MEDIMAS, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 2.3. El 18 de diciembre de 2017, la magistrada ponente dio apertura al incidente

de desacato propuesto y requirió a Julio César Rojas Padilla, representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

3. La decisión objeto de consulta El 16 de enero de 2018 el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión sancionó al representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS, Julio César Rojas Padilla, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos días de arresto. La decisión se fundamentó en que aquel no acreditó el cumplimiento de la orden y mostró su actuar negligente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela.

Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 7 y 18 de diciembre de 2017.

La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la interesada, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente3. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, al representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS. Sin embargo, se precisa que la providencia solamente será confirmada en lo relativo a la sanción pecuniaria, ya que se considera que el arresto es una sanción excesiva. La afectación del patrimonio propio es suficiente para obtener el cumplimiento del fallo de tutela. Por tal razón, se revocará la sanción de arresto. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Cuarta,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 16 de enero de 2018, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN, en lo relativo a la multa pecuniaria, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. REVOCAR la sanción de arresto impuesta al representante para asuntos

legales de la EPS MEDIMAS, Julio César Rojas Padilla.

3. INSTAR al señor al Representante para Asuntos Legales de la EPS MEDIMÁS, Dr. Julio César Rojas Padilla, para que adelante las gestiones tendientes al cabal cumplimiento del fallo de tutela de la referencia. 3 Folio 16 y 23.

4. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

Consultar sobre este documento ...