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CE-66001-23-33-000-2017-00631-02(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-66001-23-33-000-2017-00631-02(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó al representante para asuntos legales de la EPS MEDIMÁS pagar a la accionante la totalidad de la licencia de maternidad por el nacimiento de su hijo / INCIDENTE DE DESACATO - Se confirma la sanción [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el representante para asuntos legales de la EPS Medimas no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 16 y 20 de abril de 2018 y a que en el pasado se le impuso sanción. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del representante para asuntos legales de la EPS Medimas, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, a pesar de haber sido debidamente notificado de la existencia del incidente, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00631-02(AC)A

Actor: JOVANA ELENA SÁNCHEZ RÉNDON Demandado: EPS MEDIMAS Y OTRO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 4 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, que dispuso: “1. Sancionar al Representante para Asuntos Legales de la EPS Medimás, Doctor Julio César Rojas Padilla, con dos (02) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, suma que deberá depositar a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 14 de noviembre de 2017, referente a la accionante Jovana Elena Sánchez Rendón, sin perjuicio del cabal cumplimiento de dicho fallo.”1

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó: “1. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social y al mínimo vital de la señora Jovana Elena Sánchez Rendón y de su niño recién nacido, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.

Como consecuencia de la declaración que antecede, ORDENAR al

Representante para Asuntos Legales de la EPS MEDIMÁS o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague a la actora la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo, sin que pueda someter a la actora constitucional a trámites administrativos o dilaciones injustificadas para dicho pago. (…)”2 . 1 Folio 38. 1.2. El 7 de diciembre de 2017, Jovana Elena Sánchez Rendón presentó incidente de desacato ante el incumplimiento de la EPS Medimas. 1.3. Mediante auto de 16 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión sancionó al representante para asuntos legales de la EPS MEDIMAS, Julio César Rojas Padilla, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos días de arresto. La decisión se fundamentó en que aquel no acreditó el cumplimiento de la orden y mostró su actuar negligente. Decisión que esta Sección confirmó en providencia de 22 de febrero de 2018.

2. Trámite 2.1. El 5 de marzo de 2018, Jovana Elena Sánchez Rendón presentó por segunda oportunidad incidente de desacato, esta vez ante el Consejo de Estado.

Por lo que en auto de 16 de marzo de 2018, se explicó que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la competencia para resolver tales solicitudes recae en el juez de primera instancia. 2.2. Tras recibir el asunto en auto de 16 de abril de 2018, la magistrada ponente

del Tribunal Administrativo de Risaralda requirió al representante de la EPS Medimas para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 2.3. En providencia de 20 de abril de 2018, la magistrada ponente del Tribunal dio apertura al incidente de desacato propuesto y requirió a Julio César Rojas Padilla, representante para asuntos legales de la EPS Medimas, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

3. La decisión objeto de consulta El 4 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión sancionó al representante para asuntos legales de la EPS Medimas, Julio César Rojas Padilla, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos días de arresto. La decisión se fundamentó en que aquel no 2 Folio 20. acreditó el cumplimiento de la orden y, en consecuencia, mostró su actuar negligente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia.

La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden, y no lo hace, multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses. Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. Una de las implicaciones de tal naturaleza es que la sanción solo podrá imponerse si se comprueba que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. Requerimiento que se conoce como responsabilidad subjetiva. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden. Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho fundamental amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Análisis del caso Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, porque el representante para asuntos legales de la EPS Medimas no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese a los requerimientos realizados mediante autos de 16 y 20

de abril de 2018 y a que en el pasado se le impuso sanción. La falta de prueba sobre el acatamiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del representante para asuntos legales de la EPS Medimas, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, a pesar de haber sido debidamente notificado de la existencia del incidente3, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista. Por lo tanto, la falta de prueba sobre el cumplimiento de la orden de tutela y la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión al representante para asuntos legales de la EPS Medimas. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Confírmese la providencia consultada proferida el 4 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. Requerir al Representante para Asuntos Legales de la EPS MEDIMÁS o quien haga sus veces, para que dé inmediato cumplimiento al fallo de tutela proferido el 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda –

Sala Segunda de Decisión.

3. Remítase el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por el medio más expedito.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 3 Folios 23, 26, 29 y 32.

Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

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