CE - 66001-23-33-000-2022-00075-01_SV_CEMR-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 66001-23-33-000-2022-00075-01_SV_CEMR-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 66001-23-33-000-2022-00075-01
Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 66001-23-33-000-2022-00075-01
Demandante: FELIPE CARDONA MAYO Y OTROS
Demandado: JENNY CONSTANZA OSORIO VÉLEZ – CONTRALORA DEL
MUNCIPIO DE PEREIRA 2022-2025
SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación salvo mi voto en en el auto que se profirió el pasado 4 de agosto. La cuestión que se resolvió es el relativo a determinar si con ocasión de la elección de la demandada se desconoció lo establecido en los artículos 272 de la Constitución y las Resoluciones 0728 de 2019 de la Contraloría General y 306 de 2021 del concejo municipal de Pereira, al considerar que se hizo sin que estuviera conformada la terna, con ocasión a una supuesta renuncia presentada por uno de los candidatos. Ahora bien, la Sala resolvió: “REVÓCASE el auto de 23 de mayo de 2022 proferido por el Tribunal de Risaralda y en su lugar se dispone: PRIMERO: DECRETAR la suspensión provisional de los efectos del Acta No. 013 del 3 de marzo de 2022 del Concejo Municipal de Pereira, en lo atinente a la designación de Jenny Constanza Osorio Vélez como contralora de dicha municipalidad, para el periodo 2022-2025, de
conformidad con las consideraciones de esta providencia.” En las consideraciones, al no haberse aportado el escrito presentado por el señor Óscar Javier Vasco Gil, dirigido a la Plenaria del concejo municipal, se valoró el Acta 013 del 3 de marzo de 2022 de esa corporación, en la cual aparece transcrita la lectura que se hizo de ese documento, y en el cual se puede advertir que decía lo siguiente: “Por medio de la presente de la manera atenta y respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de manifestarles que a la fecha no me asiste interés alguno en desempeñar el cargo de Contralor Municipal de Pereira; ello debido a que en el interregno comprendido entre la realización del Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 66001-23-33-000-2022-00075-01
Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez examen, la conformación de la terna y la fecha de la elección concreté una serie de compromisos laborales entre los cuales hoy en día solo tengo la obligación legal sino también la voluntad de cumplir a cabalidad.
Lo anterior, aclaro puntualmente y hago constar, no implica el retiro de mi hoja de vida de la terna en la cual me ubico en primer lugar, a efectos de no generar dilaciones en el proceso y terminar propiciando una tercera recomposición de la terna en escalera, situación que sacrifica abiertamente el principio de mérito que orienta este tipo de procesos de elección Finalmente, manifiesto que en calidad de participante me han sido
brindadas plenas garantías a lo largo del proceso, tanto por parte de la Institución de Educación Superior del Área Andina, como por parte de esta Corporación, agradeciendo de antemano el espacio brindado al cual no asistiré por los motivos inicialmente expuestos” De esta prueba, en el auto se concluyó: “En efecto, el escrito de Oscar Javier Vasco Gil, al tenor literal de las palabras ahí consignadas – “no me asiste interés alguno en desempeñar el cargo de Contralor Municipal de Pereira”, se entiende como una manifestación precisa y exacta de su voluntad, tendiente a retirarse de la convocatoria para la elección del Contralor Municipal de Pereira y, en consecuencia, de abandonar la terna para la cual fue seleccionado para proceder a la designación de dicho cargo público. (…) Ahora bien, aunque Oscar Javier Vasco Gil también señaló con ambigüedad en la misiva que: “Lo anterior, aclaro puntualmente y hago constar, no implica el retiro de mi hoja de vida de la terna en la cual me ubico en primer lugar, a efectos de no generar dilaciones en el proceso y terminar propiciando una tercera recomposición de la terna en escalera”, lo cierto es que las siguientes fases de la convocatoria se realizaron sin aquel, es decir, que dicha manifestación, pese a las discusiones previas de los concejales, no se tuvo en cuenta al momento de la entrevista y la elección. Prueba de lo anterior es que en el Acta 013 del 3 de marzo de 2022 no consta que Oscar Javier Vasco Gil realizó la entrevista y que al momento de la elección fue de los candidatos votados, además, que el presidente
del Concejo, cuando finalizó el conteo de votos, extendió sus felicitaciones a los dos aspirantes que llegaron al final de la convocatoria, esto es, a Perches Giraldo Campuzano y Jenny Constanza Osorio Vélez, quien finalmente fue la elegida de ese dúo. A su vez, conforme a las reglas de la experiencia, es contradictorio que un concursante seleccionado para la fase final de una convocatoria Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 66001-23-33-000-2022-00075-01
Demandada: Jenny Constanza Osorio Vélez pública exprese, en esa instancia, que ya no le asiste interés en ser nombrado al cargo que opta, por cuenta de compromisos laborales que demandan su complimiento, y que por ende manifieste que no participará en la etapa subsiguiente; y a su vez pretenda que se mantenga su hoja de vida como candidato para no alterar los requisitos legales – en este caso la conformación de la terna -que demanda la elección.” (Negrillas fuera del texto original) Me aparto de las conclusiones a las que llegó la Sala, y por el contrario considero que se debió confirmar la decisión de primera instancia, puesto que en este momento procesal hay duda acerca de la manifestación de renuncia plasmada en el escrito presentado por el señor Óscar Javier Vasco Gil.
Al leerse el documento si bien hay una parte en la que manifiesta que no le asiste interés en desempeñar el cargo de contralor municipal, por haber concretado una serie
de compromisos laborales, lo cierto es que en el mismo hizo constar expresamente que lo anterior no implicaba el retiro de su hoja de vida de la terna, para no generar dilaciones en el proceso y terminar propiciando una tercera recomposición de la terna de la escalera, lo que sacrifica el principio del mérito. Así las cosas, considero que ante la ambigüedad del escrito, esto es, dadas las dudas que genera de si debía o no tramitarse como una renuncia, debe ser en la sentencia, valorando los demás medios de convicción que se aporten, si el concejo actuó o no en debida forma, al no recomponer la terna. Ahora bien, el auto de cual me aparto se apoya para darle el carácter de renuncia al tener en cuenta que el concejo realizó las siguientes fases sin su participación, sin embargo, considero que el estudio no puede partir de ese supuesto, toda vez que precisamente lo que le corresponde a esta Sala, es establecer si esa corporación debía o no recomponer la terna para proceder a la elección del contralor. Por lo anterior, y dada la duda que se genera en el presente asunto, considero que se debió confirmar la decisión de primera instancia, y no suspender los efectos del acto acusado. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co