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CE - 660012331000200900083011SENTENCIA20220718123903

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Título
CE - 660012331000200900083011SENTENCIA20220718123903
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

Demandado: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de negar la reparación del daño causado por la prolongación del proceso penal porque no se probaron los perjuicios reclamados como consecuencia de esta circunstancia. Se confirma la decisión de condenar a l a Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial porque se demostró la ilegalidad de las medidas de aseguramiento.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la que se decidió:

<<(…) PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones propuestas por la Nación — Rama Judicial, por las razones consignadas a lo largo de la parte motiva.

SEGUNDO: DECLÁRASE administrativa, patrimonial (en iguales condiciones) y

<<(…) PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones propuestas por la Nación — Rama Judicial, por las razones consignadas a lo largo de la parte motiva.

SEGUNDO: DECLÁRASE administrativa, patrimonial (en iguales condiciones) y solidariamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación — Rama Judicial, por los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor HUMBERTO TOBÓN, dentro del marco de las circunstancias que se han dejado señaladas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación — Rama Judicial al pago a favor de los demandantes, de las siguientes sumas de dinero, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia:

Por concepto de perjuicios morales a favor de: - HUMBERTO TOBÓN (víctima directa) 90 smmlv. - ANA MILENA LÓPEZ GIRALDO (cónyuge) 90 smmlv. - SARA TOBÓN LÓPEZ (hija) 40 smmlv. - PEDRO JOSÉ LOAIZA (hijo de crianza) 40 smmlv. - JOSÉ ALEXANDER TOBÓN (hermano) 40 smmlv.Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

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Por concepto de alteración a las condiciones de existencia (Daño a la vida de relación): - HUMBERTO TOBÓN (víctima directa) 50 smmlv

Demandante: Humberto Tobón y otros

2

Por concepto de alteración a las condiciones de existencia (Daño a la vida de relación): - HUMBERTO TOBÓN (víctima directa) 50 smmlv

Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: La suma de noventa y dos millones setecientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($92.714.254.), a favor del señor HUMBERTO TOBÓN.

CUARTO: NIÉGANSE las demás súplicas de la demanda, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este proveído (…)>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 30 de enero de

20151. Se corrió traslado para alegar de conclusión; solo la Fiscalía alegó de conclusión2. Las demás partes guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.

En el trámite de la segunda instancia, la parte demandante confirió poder al abogado Juan Esteban Florián Diaz para actuar como apoderado los demandantes en el presente proceso. Este reconocimiento de personería será aceptado en la parte resolutiva de la presente decisión.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 4 de mayo de 2009

aceptado en la parte resolutiva de la presente decisión.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 4 de mayo de 2009 por Humberto Tobón (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación de los daños causados por: i) la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante Humberto Tobón entre el 24 de octubre de 2001 y el 8 de noviembre del 2002, es decir por un término de 1 año y 16 días3. En el proceso penal se le imputó el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, el cual posteriormente fue modificado al delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, disponiendo igualmente la ruptura de la unidad procesal para que en otro sumario fuera investigado por el delito de peculado y ii) <<la dilación excesiva e injustificadamente del proc eso penal que se adelantó contra

1 Fl. 378, c. ppal. 2 Fl. 381, c. ppal. 3 En los <<Hechos>> y <<Fundamentos de derecho>> de la demanda, la parte actora manifestó <<El carácter antijuridico de los daños descritos previamente son evidentes, por cuanto el 24 de octubre de 2001 hasta el día 8 de noviembre de 2002 fue privado de la libertad>>Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

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el demandante Humberto Tobón, hecho atribuible al Tribunal Superior de Pereira>>.

Demandante: Humberto Tobón y otros

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el demandante Humberto Tobón, hecho atribuible al Tribunal Superior de Pereira>>.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<(…) PRIMERA. Que se declare patrimonial y solidariamente responsables a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios materiales e inmateriales causados al ciudadano Humberto Tobón y a sus familiares, por l a detención injusta de que fue objeto, con ocasión de una investigación penal adelantada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la cual fue posteriormente absuelto por atipicidad de la conducta.

PRIMERA SUBSIDIARIA. Que se declare patrimonial y solidari amente responsables a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios materiales e inmateriales causados al ciudadano Humberto Tobón y a sus familiares, por la falla en el servicio por error judicial de que fue objeto y que determinó su detención, con ocasión de una investigación penal adelantada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la cual fue posteriormente absuelto por la atipicidad de la conducta.

SEGUNDO. Que se declare patrimonial y solidariamente responsables a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAatipicidad de la conducta.

SEGUNDO. Que se declare patrimonial y solidariamente responsables a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuic ios materiales e inmateriales causados al ciudadano Humberto Tobón y a sus familiares, como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que producto de la actuación irregular de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA se dilató excesiva e injustificadamente el proceso penal adelantado en contra del señor Humberto Tobón.

TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la NACIÓN — RAMA JUDICIAL — CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar las siguientes sumas de dinero o las que se establezcan probatoriamente dentro del proceso:

2.1 Al ciudadano HUMBERTO TOBÓN, la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS, o los que se establezcan probatoriamente dentro del proceso, a título de daño material ocasionado c omo consecuencia de la privación de la libertad y la prolongación irregular del proceso calculados a la fecha en que efectivamente sean pagados.

2.2 [A título de daño inmaterial: Daño moral y daño a la vida relación. Que se realicen las siguientes condenas a favor de los demandantes que continuación

a la fecha en que efectivamente sean pagados.

2.2 [A título de daño inmaterial: Daño moral y daño a la vida relación. Que se realicen las siguientes condenas a favor de los demandantes que continuación se relacionan].Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

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ACCIONANTE SALARIOS

MÍNIMOS

POR DAÑO MORAL

SALARIOS

MÍNIMOS

POR

DAÑO A LA

VIDA DE RELACIÓN HUMBERTO (víctima directa) 200 300 ANA MILENA (cónyuge de la víctima directa) 200 300 SARA (hija de la víctima directa) 100 300 PEDRO JOSE (hijo de crianza de la víctima directa) 100 300 JOSE ALEXANDER (hermano de la víctima directa) 100 300 TATIANA (sobrina de la víctima directa) 50 250 ALEXANDRA (sobrina de la víctima directa) 50 250 ADRIANA LOPEZ (cuñada de la víctima directa) 50 250 MARIA GLADYS (cuñada de la víctima directa) 50 250 LINA MARIA (cuñada de la víctima directa) 50 250 (…) >>.

3.- En los subsiguientes acápites de la demanda, la parte actora precisó en los siguientes términos los perjuicios reclamados en la demanda:

<<(…) El daño sufrido por el demandante Tobón evidencia claramente el

3.- En los subsiguientes acápites de la demanda, la parte actora precisó en los siguientes términos los perjuicios reclamados en la demanda:

<<(…) El daño sufrido por el demandante Tobón evidencia claramente el menoscabo a su honra, a su buen nombre y al de su familia, así como en el detrimento patrimonial que se le ocasionó producto de los contratos a los que se vio forzado a renunciar. Situación que repercutió negativamente en su patrimonio (…). Durante la época de detención, el demandante tuvo que padecer el fallecimiento de su madre, cuya salud se vio menguada a raíz de la acción penal y detención de su hijo. Además, la imposibilidad de continuar su maestría y por supuesto, la imposibilidad de ejercer actividades cotidianas (…). En cuanto a los perjuicios materiales. Se produjeron en la modalidad de lucro cesante, los ingresos que por concepto de honorarios dejó de percibir el demandante durante el tiempo que permaneció detenido, debido a que no pudo ejercer su profesión y administrar su empresa (…). Así como la disminución de sus ingresos y patrimonio. Situación que, comparativamente se refleja en las declaraciones de renta de los años 2000 y 2006 (…). La víctima directa sufrió la pérdida de su actividad laboral productiva, debido a que sus negocios se vinieron abajo, ante la imposibilidad de estar al frente de estos (…).

El demandante, para efectos de hacerse cargo de su defensa, tuvo que solicitar la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios número 514 de 2002 con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y

estos (…).

El demandante, para efectos de hacerse cargo de su defensa, tuvo que solicitar la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios número 514 de 2002 con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y posteriormente renunciar al cargo de director del Departamento Administrativo de Planeación y Sistemas del D epartamento de Tolima. Situación ésta que lo dejó sin sustento durante un tiempo prolongado.Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

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El demandante también vio perdida la oportunidad de la enajenación de un bien inmueble. Por encontrarse este fuera del comercio por decisión de la Fiscalía, dentro de este proceso (…).

Como daño emergente gastos de defensa de Humberto Tobón, contratación de abogados por 100 millones de pesos (…)>>.

4.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que:

4.1.- El 23 de octubre de 2001, el demandante Humberto Tobón fue capturado.

4.2.- El 26 de octubre de 2001, la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira dictó medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra el demandante Humberto Tobón, a quien le imputó haber incurrido en el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Dicha decisión f ue confirmada el 21 de enero de 2002 por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá; sin embargo, la Fiscalía modificó

incurrido en el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Dicha decisión f ue confirmada el 21 de enero de 2002 por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá; sin embargo, la Fiscalía modificó el delito investigado al de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. Así mismo, en es ta última providencia se ordenó la ruptura de la unidad procesal para que en otro sumario fuera investigado por el delito de peculado.

4.3.- El 12 de abril de 2002 , la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública profirió resolución de acusación contra el demandante por el delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

4.4.- El 8 de noviembre de 2002 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira absolvió al demandante Humberto Tobón por atipicidad de la conducta y le concedió la libertad provisional.

4.5.- El 4 de marzo de 2003, el Tribunal Superior de Pereira profirió sentencia de segunda instancia, revocó la decisión absolutoria y, en su lugar, condenó al demandante Humberto Tobón como autor del delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

4.6.- El 3 de agosto de 2006 , la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la anterior decisión por falta de motivación y ordenó <<devolver el expediente para que de manera inmediata el Tribunal Superior de Pereira y con respeto pleno del debido proceso emitiera providencia que decida a fondo la segunda instancia>>.

4.7.- En relación con el delito de peculado, el 5 de julio de 2006, la Fiscalía Sexta

Pereira y con respeto pleno del debido proceso emitiera providencia que decida a fondo la segunda instancia>>.

4.7.- En relación con el delito de peculado, el 5 de julio de 2006, la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública se abstuvo de dictar medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandanteRadicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

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Humberto Tobó y precluyó la investigación a su favor por atipicidad de la conducta.

4.8.- El 6 de febrero de 2007, el Tribunal Superior de Pereira, en cumplimiento de la decisión del 3 de agosto de 2006 profirió sentencia de reemplazo de segunda instancia y confirmó la decisión de primera instancia de absolver al demandante Humberto Tobón, pero condenó a otros ac usados, quienes interpusieron recurso de casación frente a tal decisión. Así mismo se sumaron al recurso de casación e l apoderado de la parte civil, el fiscal delegado y el representante del Ministerio Público, quienes solicitaron condenar al demandante Humberto Tobón.

4.9.- El 23 de enero de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal y civil adelantada en contra del demandante Humberto Tobón debido a que la misma había operado desde el 29 de abril de 2007.

5.- De acuerdo con lo anterior, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 23 de octubre de 2001 fue capturado el

de abril de 2007.

5.- De acuerdo con lo anterior, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 23 de octubre de 2001 fue capturado el demandante Humberto Tobón; (ii) el 26 de octubre de 2001 la Fiscalía dictó medida de aseg uramiento de detención domiciliaria en su contra, decisión que fue confirmada el 21 de enero de 2002; (iii) el 23 de enero de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal y civil adelantada en contra del demandante.

6.- La parte actora alegó que la Fiscalía privó injustamente de la libertad al demandante Humberto Tobón debido a que la conducta investigada era atípica. Además, se configuró una falla en el servicio y un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por la duración excesiva del proceso penal.

7.- En relación con los perjuicios derivados de la privación de la libertad del demandante Humberto Tobón, se indicó que la víctima directa y sus familiares sufrieron: i) perjuicios morales producto del sufrimiento tras la detención del demandante Humberto Tobón; ii) daños a la vida de relación, en razón a que sus dinámicas sociales se vieron alteradas por una afectación a la honra y buen nombre de la víctima directa y sus fami liares a causa del proceso penal ; iv) la imposibilidad de que el demandante Humberto Tobón continuara con su maestría; v) la imposibilidad d el demandante Humberto Tobón de percibir ingresos por concepto de honorarios debido a que no pudo ejercer su profesi ón

imposibilidad de que el demandante Humberto Tobón continuara con su maestría; v) la imposibilidad d el demandante Humberto Tobón de percibir ingresos por concepto de honorarios debido a que no pudo ejercer su profesi ón y administrar su empresa; vi) la imposibilidad de enajenar un bien inmueble propiedad del demandante Humberto Tobón, por encontrarse fuera del comercio, por decisión de la Fiscalía dentro del proceso penal y vii) los costos por la defensa penal de la víctima directa.Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

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8.- En relación con los perjuicios derivados de la dilación injustificada del proceso penal, se manifestó que: i) el demandante tuvo que renunciar a varios contratos para atender el proceso penal, situacion que le generó un detrimento patrimonial y ii) la ocurrencia de la prescripción de la acción penal impidió que la sentencia absolutoria dictada a favor de demandante Humberto Tobón quedara ejecutoriada.

B. Posición de la parte demandada

9.- La Rama Judicial se opuso a la s pretensiones de la demanda y solicitó declarar como excepciones: i) la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, toda vez que es la Fiscalía la entidad llamada a responder según los hechos de la demanda; ii) la caducidad de la acción por haber transcurrido más de dos años desde el momento en que se dieron los hechos. Agregó como argumentos de defensa que: i) la diferencia de criterios jurídicos de los funcionarios judiciales es una consecuencia lógica de la autonomía e

de dos años desde el momento en que se dieron los hechos. Agregó como argumentos de defensa que: i) la diferencia de criterios jurídicos de los funcionarios judiciales es una consecuencia lógica de la autonomía e independencia de l a administración de justicia. Sin que ello se traduzca en ilegalidad; ii) el demandante estaba en la obligación de soportar la investigación.

10.- La Fiscalía también se opuso a las pretensiones de la demanda, como argumentos de defensa expuso que: i) la Fiscalía tenía la obligación constitucional de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores al proceso; ii) la privación de la libertad del demandante tuvo fundamento en pruebas valoradas bajo las reglas de la sana crítica y en el proceso no se probó que existiera una privación injusta de la libertad.

C. Sentencia recurrida

11.- El Tribunal Administrativo de Risaralda , profirió sentencia de primera instancia el 31 de julio de 2014, en la que adoptó las siguientes decisiones:

11.1.- Declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa y caducidad de la acción formuladas por la Rama Judicial, toda vez que esta entidad intervino en el trámite del proceso penal y no transcurrieron más de dos años entre la fecha en la que profir ió la decisión que puso fin al proceso penal y la presentación de la demanda.

11.2.- Condenó a la Fiscalía y a la Rama Judicial al aplicar un régimen objetivo de responsabilidad porque encontró acreditado que la víctima directa sufrió un daño antijurídic o debido a que fue privada de la libertad y luego absuelta por atipicidad de la conducta , lo que le generó al demandante un daño antijurídico

de responsabilidad porque encontró acreditado que la víctima directa sufrió un daño antijurídic o debido a que fue privada de la libertad y luego absuelta por atipicidad de la conducta , lo que le generó al demandante un daño antijurídico que no tenía el deber legal de soportar. Para el tribunal, la sentencia absolutoria dictada en primera instancia p or el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira quedó debidamente ejecutoriada, ya que se profirió en término. LoRadicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

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anterior, debido a que la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Pereira se profirió cuando la acción penal ya había prescrito.

11.3.- En relación con el daño causado por la excesiva prolongación del proceso penal, destacó que, si bien el demandante Humberto Tobón estuvo vinculado al proceso penal <<por un período aproximadamente de 6 años>>, <<esta circunstancia per se no constituye un error ni defectuoso funcionamiento, máxime que bajo el régimen de responsabilidad que rige el caso sub examine el criterio de responsabilidad se determina por la privación injusta de la libertad>>.

12.- Respecto a los perjuicios:

12.1.- Ordenó la reparación de los perjuicios morales solo para la víctima directa, cónyuge, hijos (incluido el de crianza) y hermano, en los montos transcritos al principio de esta providencia. Negó la reparación del daño moral para las sobrinas y cuñadas de la víctima directa debido a que dicho perjuicio no se acreditó y la presunción jurisprudencial no las cobijaba.

principio de esta providencia. Negó la reparación del daño moral para las sobrinas y cuñadas de la víctima directa debido a que dicho perjuicio no se acreditó y la presunción jurisprudencial no las cobijaba.

12.2.- Ordenó la reparación de los perjuicios por concepto de “alteración a las condiciones de existencia” solo para la víctima directa, debido a que se acreditó que el demandante y su familia se tuvieron que trasladar a Bogotá para iniciar una nueva vida, debido a que sufrió una afectación a sus derechos del buen nombre, honra y honor. Negó la reparación de este perjuicio con respecto a los demás demandantes, debido a que no se probó.

12.3.- Reconoció como lucro cesante la suma de $92,714,254, toda vez que el demandante Humberto Tobón ejercía una profesión liberal como consultor. Para su cálculo tuvo en cuenta: i) el periodo durante el cual estuv o detenido el demandante en detención domiciliaria, más el periodo de reubicación laboral; ii) como ingreso base de liquidación la suma de $2.355.666, cifra resultante de dividir entre 12 meses el total de ingresos por “Honorarios, comisiones y servicios” consignada en el renglón 19 de la declaración de renta del año 2000, presentada por el demandante y año inmediatamente anterior a la privación de la libertad; iii) con respecto al tiempo de privación y debido a que no se aportó prueba alguna para acreditar este hecho, el tribunal dio por probado que el demandante quedó en libertad de manera inmediata cuando se profirió la sentencia absolutoria, en virtud del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, es decir

prueba alguna para acreditar este hecho, el tribunal dio por probado que el demandante quedó en libertad de manera inmediata cuando se profirió la sentencia absolutoria, en virtud del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, es decir el 8 de noviembre de 2002; iv) el tribunal procedió a a ctualizar dicho valor a la fecha de la sentencia y aplicó la fórmula actuarial adoptada por el Consejo de Estado para la liquidación del lucro cesante vencido; v) si bien la parte actora solicitó un dictamen pericial para acreditar el lucro cesante, el tribunal no dio validez a la prueba pericial por “falta de rigor científico”.

13.- Negó las demás pretensiones de la demanda.Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

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D. Recurso de apelación

14.- La parte demandante apeló parcialmente la decisión de primera instancia.

En el recurso solicita que: (i) se declare la responsabilidad de la Rama Judicial por el daño causado por la prolongación excesiva del proceso penal; (ii) se acojan las conclusiones del dictamen pericial para efectos de calcular los perjuicios materiales reclamados en la demanda; (iii) se aumente el monto de los perjuicios morales reconocidos a favor de los hijos y del hermano de la víctima directa y que se reconozcan los perjuicios morales padecidos por sus sobrinas y cuñadas; y (iv) se reconozca el daño a las condiciones de existenc ia de los familiares de la víctima directa.

15.- La Fiscalía y la Rama Judicial también apelaron el fallo de primera instancia.

y (iv) se reconozca el daño a las condiciones de existenc ia de los familiares de la víctima directa.

15.- La Fiscalía y la Rama Judicial también apelaron el fallo de primera instancia. Solicitan que se revoque integralmente y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda.

15.1.- La inconformidad de la Fiscalía se centró en señalar que: (i) no se acreditó la responsabilidad de la entidad; (ii) la privación de la libertad del demandante Humberto Tobón no es antijurídica, debido a que se basó en las pruebas aportadas por la Fi scalía en el proceso penal que permitían endilgarle responsabilidad penal; (iii) fue la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación quien en última instancia el día 23 de enero de 2008 declaró la prescripción del proceso penal.

15.2.- La inconformidad de la Rama Judicial se centró en señalar que: (i) la Fiscalía fue la entidad que generó el daño; (ii) se demostró que los errores de tipo probatorio procesal, a partir de los cuales la Fiscalía profirió medida de aseguramiento en contra del demandante, eran c arentes de la fuerza suficiente para condenar al demandante; (iii) el demandante estaba en la obligación de soportar el daño causado por la investigación.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales

16.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda se presentó dentro del término de dos años consagrado en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, dado que:

16.1.- La providencia mediante la cual la Corte Suprema de Justicia declaró la

procesales para fallar y la demanda se presentó dentro del término de dos años consagrado en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, dado que:

16.1.- La providencia mediante la cual la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal y puso fin al proceso adelantado contra el demandante Humberto Tobón fue proferida el 23 de enero de 20084.

4 Fl. 74-95, c. 2.Radicado: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52928)

Demandante: Humberto Tobón y otros

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16.2.- Debido a que no se allegó constancia de su ejecutoria, se tendrá en cuenta que: (i) según la información que rep osa en el software de gestión de la Rama Judicial con <<fecha de actuación del 19 de febrero de 2008>>, << el apoderado de la parte civil, interpuso y sustentó el recurso de reposición, contra el auto que declaró la prescripción y cesación de procedimiento (…)>>; (ii) mediante auto interlocutorio con << fecha de actuación del 31 de marzo de 2008>>, la Corte Suprema de Justicia decidió <<no reponer la providencia recurrida, contra esta decisión no procede ningún recurso>>; (iii) de conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, esta providencia debió quedar ejecutoriada el mismo día en que fue suscrita.

16.3.- En principio, los demandantes tenían hasta el 1° de abril de 2010 para interponer la demanda de reparación directa.

16.4.- La demanda se presentó el 4 de mayo de 2009.

16.3.- En principio, los demandantes tenían hasta el 1° de abril de 2010 para interponer la demanda de reparación directa.

16.4.- La demanda se presentó el 4 de mayo de 2009.

F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

17.- La parte demandante solicitó la reparación de dos daños: el primero, consistente en la privación de la libertad del demandante Humberto Tobón; el segundo, derivado de la prolongación excesiva del proceso penal.

18.- En relación con las pretensiones dirigidas a obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad del demandante Humberto Tobón, se destaca que:

18.1.- A partir de: i) el certificado emitido el 4 de febrero de 2009 por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5, está probado que el demandante Humberto Tobón estuvo privado de la libertad entre el 24 de octubre de 2001 y el 26 de octubre de 2001 en establecimiento carcelario. Al respecto se lee en la certificación << Humberto Tobón (…) estuvo recluido en este centro carcelario desde el día 24 al 26 de octubre del año 2001, habiendo salido con detención domiciliaria a órdenes de la F iscalía Séptima ante el Juez Penal del Circuito de Pereira>>; ii) mediante providencia de primera instancia del 8 de noviembre de 20026, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira absolvió al demandante Humberto Tobón por el delito de violación del r égimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y concedió su libertad provisional. En consecuencia, la Sala

20026, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira absolvió al demandante Humberto Tobón por el delito de violación del r égimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y concedió su libertad provisional. En consecuencia, la Sala tendrá como probado que el demandante estuvo detenido en establecimiento carcel

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