CE - 660012331000200910048011SENTENCIA20220527180912
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 660012331000200910048011SENTENCIA20220527180912
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01
Referencia. Acción de nulidad
Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ
TESIS: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. EL ACTO
ACUSADO NO VIOLÓ LAS NORMAS DE CARÁCTER SUPERIOR
SEÑALADAS EN LA DEMANDA, NI INCURRIÓ EN FALSA
MOTIVACIÓN NI DESVIACIÓN DE PODER, PUES ESTÁ
DEMOSTRADO QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA OBSERVÓ 10 HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS
RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ALUMBRADO EN EL MUNICIPIO DE
DOSQUEBRADAS, ANTE LA AUSENCIA DE UN CONTRATO DE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, MANTE NIMIENTO,
REPOSICIÓN, REPOTENCIACIÓN DEL ALUMBRADO, LO QUE
MOTIVÓ QUE COMO MEDIDA PRECAUTELATIVA EL ALCALDE
DEL MUNICIPIO DISPUSIERA QUE SE ADELANTARAN LAS
ACTUACIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A
QUE EL MUNICIPIO CELEBRARA DICHO CONTRATO QUE
ECHÓ DE MENOS LA CONTRALORÍA Y QUE CREARA UN
FONDO ESPECIAL AL CUAL DEBERÍAN INGRESAR LOS
RECURSOS QUE PERCIBIERA EL ENTE TERRITORIAL POR LA
QUE EL MUNICIPIO CELEBRARA DICHO CONTRATO QUE
ECHÓ DE MENOS LA CONTRALORÍA Y QUE CREARA UN
FONDO ESPECIAL AL CUAL DEBERÍAN INGRESAR LOS
RECURSOS QUE PERCIBIERA EL ENTE TERRITORIAL POR LA
PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación oportunament e interpuesto por el señor FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ , contra la2
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Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ
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sentencia de 15 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que denegó las súplicas de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
I.1. El señor FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 8 4 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a que se declare la nulidad de l a Resolución núm. 1143 de 16 de diciembre de 2008 , “[…] Por la cual se toman medidas administrativas precau telativas en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por el
toman medidas administrativas precau telativas en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por el Alcalde del mencionado Municipio.
I.2. El actor fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:
1º. Mediante Acuerdo núm. 035 de 23 de diciembre de 2004, el Concejo Municipal de Dosquebradas autorizó al Alcalde de ese Municipio hasta por un término de 6 meses , “ […] para crear una sociedad de economía mixta que se encargara del suministro de3
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energía eléctrica, mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público de Dosquebradas […]”. Dicho Acuerdo señaló, en su artículo 2º, que se autorizaba el traslado de los dineros que se recauden por concepto de alumbrado público a dicha sociedad, estableciendo que a partir de la entrada en funcionamiento de la misma se harían las transferencias.
2º. En virtud del Acuerdo núm. 020 de 30 de abril de 2005, el Concejo Municipal de Dosquebradas prorrogó el plazo para la creación de la sociedad de economía mixta, otorgado por el Acuerdo núm. 035 de 2004, hasta por 5 meses más.
Concejo Municipal de Dosquebradas prorrogó el plazo para la creación de la sociedad de economía mixta, otorgado por el Acuerdo núm. 035 de 2004, hasta por 5 meses más.
3º. A través del Acuerdo núm. 045 de 2 0 de diciembre de 2005, el Concejo Municipal de Dosquebradas adicion ó y modificó el artículo 217 del Estatuto de Rentas, y estableció lo siguiente, en relación con el impuesto de alumbrado público:
“[…] La totalidad de los ingresos recaudados por la Tesorería Municipal o a quien se delegue la responsabilidad administrativa de facturación y recaudo del impuesto, serán transferidos a la empresa de alumbrado público creada para la prestación del servicio público y de conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 035 de 2004 […]”.
4º. La Administración Municipal de Dosquebradas abrió concurso público (SEM -1 DE 2005), para escoger el socio operador y así4
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conformar la entidad descentralizada, sociedad de economía mixta, encargada de la prestación del servicio púb lico de alumbrado público, en el cual fue seleccionado el CONSORCIO
DOSQUEBRADAS, integrado por DISICO S.A. y EME INGENIERÍA
LTDA. (actualmente EME INGENIERÍA S.A.).
público, en el cual fue seleccionado el CONSORCIO
DOSQUEBRADAS, integrado por DISICO S.A. y EME INGENIERÍA
LTDA. (actualmente EME INGENIERÍA S.A.).
5º. Como c onsecuencia de lo anterior, se celebró un contrato de sociedad, el cual se perfeccionó mediante escritura pública 3.269 de 14 de septiembre de 2005 de la Notaría Única del Círculo de Dosquebradas, reformada por escritura pública 1807 de 10 de mayo de 2006 de la misma Notaría, registradas en la Cámara de Comercio de ese Municipio el 2 3 de septiembre de 2006, mediante el cual las sociedades DISICO S.A. y EME INGENIERÍA LTDA. , cumpliendo con las obligaciones del concurso antes referido, se asociaron con el Municipio de Dosquebradas, la empresa SERVICIUDAD y el Instituto de Desarrollo Mun icipal (IDEM),
denominándola DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ E.S.P. (DELSA
S.A. E.S.P), en adelante DELSA S.A. E.S.P.
6º. Una vez creada la sociedad de economía mixta, se constituyó una fiducia en la cuenta de ahorros núm. 141 -04026-1 del Banco de Bogotá, a nombre de FIDEICOMISO DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y5
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LUZFIDUCOMERCIO, con el fin de manejar los dineros que resultaren del recaudo del alumbrado público.
7º. El 27 de enero de 2006, la sociedad HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. (CHEC) y el Municipio de Dosqu ebradas suscribieron el convenio núm. 001-06, cuyo objeto es la liquidación, facturación, recaudo y distribución del impuesto de alumbrado público en el Municipio.
8º. El 2 de junio de 2006, el Municipio de Dosquebradas con fundamento en el artículo 217, parágrafo segundo del Acuerdo Municipal núm. 045 de 20 de diciembre de 2005, “[…] cede a la sociedad DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ S.A. E.S.P. los convenios de facturación y recaudo celebrados entre el Municipio y las empresas comercializadoras de energía, au torizando que los saldos presentes y futuros a favor, una vez descontados los costos de energía facturación y recaudo, sean consignados en la cuenta de ahorros núm. 141 -04026-1 del Banco de Bogotá a nombre de
FIDEICOMISO DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ - FIDUCOMERCIO
[…]”.6
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FIDEICOMISO DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ - FIDUCOMERCIO
[…]”.6
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9º. Mediante Otrosí al Convenio 001 -06 de 16 de marzo de 2007, las partes y la sociedad DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ S.A. E.S.P. manifestaron la aceptación de la cesión del mismo y las obligaciones en ella derivadas.
10º. Existe el Convenio nú m. 016-07, suscrito directamente entre la CHEC y DOSQUEBRADAS ENERGÍA Y LUZ E.S.P. , en adelante DELSA S.A. E.S.P. , cuyo objeto es la liquidación, facturación, distribución y recaudo del impuesto de alumbrado público del Municipio de Dosquebradas, con base en los acuerdos municipales núms. 045 de 2006, 0269 de 2006 y 037 de 2006 del Concejo de Dosquebradas.
11º. Adicionalmente, existe un Oficio de fecha 31 de enero de 2006, en el cual el Alcalde Municipal de Dosquebradas informó a la Fiduciaria del Comercio S.A. la instrucción irrevocable de consignar la totalidad del recaudo efectuado por concepto del impuesto de alumbrado público. Dicha orden hace parte del contrato D.J. 006
Fiduciaria del Comercio S.A. la instrucción irrevocable de consignar la totalidad del recaudo efectuado por concepto del impuesto de alumbrado público. Dicha orden hace parte del contrato D.J. 006 de/2006 de Fiducia Mercantil irrevocable de administración y pagos, celebrado entre DELSA S.A. E.S.P. y Fiduciaria de Comercio S.A. - FIDUCOMERCIO, para la administración de los dineros del impuesto de alumbrado público del Municipio de Dosquebradas.7
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12º. El 12 de diciembre de 2007, la CHEC solicitó ser la encargada del suministro de en ergía eléctrica, frente a lo cual el 13 de diciembre del mismo año, DELSA S.A. E.S.P. emitió la orden de compra de energía eléctrica dirigida a dicha empresa.
13º. La Contraloría General de la República presentó el 27 de octubre de 2008, por solicitud de la nueva Alcaldesa del Municipio de Dosquebradas, informe sobre el alumbrado público del Municipio, encontrando 10 hallazgos administrativos, 2 de naturaleza fiscal y 8 disciplinarios.
14º. Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Encargado del mencionado Municipio expidió la Resolución núm. 1143 de 16 de
naturaleza fiscal y 8 disciplinarios.
14º. Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Encargado del mencionado Municipio expidió la Resolución núm. 1143 de 16 de diciembre de 2008 , “ […] Por la cual se toman medidas administrativas precau telativas en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones […]”.
Dicha Resolución fue comunicada a DELSA S.A. E.S.P. el 18 de diciembre de 2008, sin genera rse pronunciamiento alguno en la8
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reunión de la Junta Directiva, en la cual el Alcalde Encargado participó en su condición de miembro permanente.
I.3. En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo la violación de l preámbulo y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 25, 209, 287, 313, numeral 6, y 315, numeral 5, de la Constitución Pol ítica; 199, parágrafo 2°, del Decreto 205 de 28 de marzo de 2006 (Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas 1); 4º del Decreto 2424 de 18 de julio de 20062; 6º de la Ley 142 de 11 de julio de
Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas 1); 4º del Decreto 2424 de 18 de julio de 20062; 6º de la Ley 142 de 11 de julio de 19943; 4º de la Ley 1169 de 5 de diciembre de 20074; 846 del Código de Comercio; 24 de la Ley 80 de 28 de octubre de 19935; 1602 del Código de Civil; los acuerdos núms. 035 de 2004 y 045 de 2005 (parágrafo 2 ° del artículo 3º) ; y el Decreto 111 de 15 de enero de 19966 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).
En síntesis, señaló los siguientes cargos de violación:
1 “POR EL CUAL SE COMPILA EL ACUERDO 037 DE 2002, ACUERDO 018 DE 2003, ACUERDO 003 DE 2004, ACUERDO 013 DE 2004, ACUERDO 037 DE 2004, ACUERDO 010 DE 2005, ACUERDO 04 0 DE 2005, ACUERDO 045 DE 2005 Y EL ACUERDO 006 DE 2006 ”, expedido por el Alcalde Municipal de Dosquebradas. 2 “Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público”, expedido por el Presidente de la República. 3 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008”. 5 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008”. 5 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 6 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", expedido por el Presidente de la República.9
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.PRIMER CARGO: VIOLACIÓN DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Señaló que la resolución acusada es violatoria de los principios intrínsecos del Estado Social de Derecho, tales como la legalidad, el interés general, la coordinación de las entidades públicas, la dignidad humana y, especialmente, el de trabajo , toda vez que a través de la misma se pretende seleccionar a otro operador o contratista, es decir, a otro socio que conforme con el Municipio mencionado una sociedad de economía mixta ; que se celebre un nuevo contrato de suministro de energía eléctrica , para la prestación del servicio de alumbrado público ; y que desarrolle el objeto social de la empresa DELSA S.A. E.S.P. , a sabiendas de que ya existía esta entidad especializada para ese fin.
Adujo que esta decisió n está llevando a la imposibilidad de la empresa DELSA S.A. E.S.P. a desarrollar su objeto social y su
ya existía esta entidad especializada para ese fin.
Adujo que esta decisió n está llevando a la imposibilidad de la empresa DELSA S.A. E.S.P. a desarrollar su objeto social y su consecuente liquidación o supresión o extinción de la estructura administrativa del Municipio.
Alegó que la competencia para crear, suprimir y modificar entidades públicas del orden municipal le asiste solamente al Concejo10
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Municipal de Dosquebradas y no al Alcalde encargado de ese ente territorial.
Anotó que al expedir el Alcalde Municipal de Dosquebradas el acto demandado, se apropió de la competencia r eservada al Concejo Municipal, de suprimir entidades en el ente territorial , así como para crear un fondo especial, al que supuestamente se le deben consignar los dineros.
Expresó que la única autoridad legalmente autorizada para la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas es DELSA
S.A. E.S.P.
Manifestó que se desconocieron y violaron los actos administrativos que ordenaron la creación de DELSA S.A. E.S.P., al darle un destino diferente a los dineros recaudados a título de impuesto de alumbrado público.
.SEGUNDO CARGO: FALSA MOTIVACIÓN
que ordenaron la creación de DELSA S.A. E.S.P., al darle un destino diferente a los dineros recaudados a título de impuesto de alumbrado público.
.SEGUNDO CARGO: FALSA MOTIVACIÓN
Adujo que la resolución demandada adolece, en su parte motiva, de falsa motivación, debido a que sí existe un contrato de sociedad,11
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que dio vida jurídica a una sociedad de economía mixta, basado en unos actos administrativos previos, que determinaron la forma en que el Municipio de Dosquebradas entregó la prestación del servicio de alumbrado público a DELSA S.A. E.S.P.
Anotó que por esta razón n o es cierto que el mencionado Municipio haya entregado la prestación del servicio de alumbrado público sin que medie contrato o convenio alguno.
Advirtió que afirmar esto sería tanto como aceptar que DELSA S.A. E.S.P. no existe . Por el contrario, todos lo s actos administrativos, en virtud de los cuales se creó la empresa , como entidad descentralizada, se encuentran vigentes, gozan de presunción de legalidad y surten plenos efectos.
Afirmó que el uso de la infraestructura del sistema de alumbrado público d el Municipio de Dosquebradas se oficializó mediante la constitución de los aportes en la sociedad de economía mixta, denominada DELSA S.A. E.S.P.
Afirmó que el uso de la infraestructura del sistema de alumbrado público d el Municipio de Dosquebradas se oficializó mediante la constitución de los aportes en la sociedad de economía mixta, denominada DELSA S.A. E.S.P.
.TERCER CARGO: DESVIACIÓN DE PODER
Indicó que la resolución acusada implicó un fin distinto al perseguido por la ley, pues su único interés era entregar la12
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prestación del servicio de alumbrado público a otro operador o contratista y llevar a la liquidación a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
Sostuvo que en el presente caso se buscaba debatir unos supuestos hallazgos de naturaleza administrativa, encontrados por la Contraloría General de la República ; sin embargo, el verdadero fin de la Administración Municipal de Dosquebradas era el de llevar a la liquidación a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., por imposibilidad de desarrollar su objeto social, lo que ocurriría de aplicarse el acto demandado, porque se impediría el ingreso de los recursos que necesita la mencionada sociedad para su funcionamiento y el uso de su infraes tructura requerida para el desarrollo de su objeto social.
. CUARTO CARGO: VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUDIENCIA
Y DE DEFENSA
necesita la mencionada sociedad para su funcionamiento y el uso de su infraes tructura requerida para el desarrollo de su objeto social.
. CUARTO CARGO: VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUDIENCIA
Y DE DEFENSA
Expresó que, en el presente caso, se vulneró el debido proceso de la sociedad DELSA S.A. E.S.P., por cuanto la Administración Municipal de Dosquebradas, mediante el acto acusado, tomó decisiones supuestamen te “precautelativas”, en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio, medidas que de manera directa afectan la situación jurídica,13
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económica y de ex istencia de una persona jurídica de derecho , sin vincularla debidamente al procedimiento administrativo.
Afirmó que en dicho procedimiento administrativo debió vincularse mediante notificación personal a su representante , para que hiciera valer sus derech os y como mínimo, impugnara en sede administrativa la resolución demandada.
I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Alcaldía Municipal de Dosquebradas , mediante apoderado, contestó la demanda y para oponerse a la prosperidad de las pretensiones adujo, en esencia, lo siguiente:
Que la competencia para la expedición del acto acusado radica en la Administración Municipal, en el Alcalde, quien lo expidió en calidad de
pretensiones adujo, en esencia, lo siguiente:
Que la competencia para la expedición del acto acusado radica en la Administración Municipal, en el Alcalde, quien lo expidió en calidad de representante legal de ese ente territorial, razón por la cual no puede aducirse que el mismo carece de competencia o que no fue expedido por un funcionario revestido de tales facultades, o que fue falsamente motivado o con desviación de poder.
Que el acto demandado no fue expedido con un fin distinto al que tiene sus argumentaciones, pues el mism o estuvo basado en el14
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informe de auditoría, rendido por la Contraloría General de la República, de 2 de diciembre de 2008, aportado al proceso por el mismo actor.
Expresó que de la lectura de ese informe fácilmente se llega a la conclusión de que existen actuaciones que no consultan la realidad fáctica ni jurídica en la conformación de la sociedad de economía mixta DELSA S.A. E.S.P., debido a que es claro que ésta no guarda consonancia con lo ordenado en el Acuerdo núm. 035 de 2004, pues allí se aprobó la creación de una empresa de carácter públic o, no privada, que se encargaría del suministro de energía eléctrica, mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público en Dosquebradas.
allí se aprobó la creación de una empresa de carácter públic o, no privada, que se encargaría del suministro de energía eléctrica, mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público en Dosquebradas.
Indicó que se formó una empresa con capital estata l de carácter privado, a la cual se le entregó toda la infraestructura eléctrica del Municipio y el recaudo de un tributo, sin contraprestación alguna , y sin beneficio para la comunidad o los usuarios del servicio de Dosquebradas.
Propuso las excepciones de legalidad del acto administrativo e inobservancia de la carga de la prueba.15
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II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Mediante sentencia de 15 de junio de 20 12, el Tribunal Administrativo de Risaralda, luego de desestimar las excepciones propuestas dado que sus fundamentos envuelven la defensa de l acto demandado, denegó las pretensiones de la demanda, al no prosperar los cargos, con base en los razonamientos que pueden resumirse así:
Señaló que el Concejo Municipal de Dosquebradas, actuando en uso de sus facultades constitucionales, expidió el Acuerdo núm. 035 de 2004, “[…] por el cual se autoriza al Alcalde para crear una
resumirse así:
Señaló que el Concejo Municipal de Dosquebradas, actuando en uso de sus facultades constitucionales, expidió el Acuerdo núm. 035 de 2004, “[…] por el cual se autoriza al Alcalde para crear una sociedad de economía mixta que se encargara del suministro de energía eléctrica, mantenimiento, reposición, expansión y repotenciación del alumbrado público de Dosquebradas […]”.
Que, para tal efecto, el Municipio en mención diseñó los términos de referencia , con el objeto de establecer las condiciones de los socios que conformarían junto con dicho ente territorial, la sociedad de economía mixta, por lo que luego de pasar por el concurso público SEM -1 de 2005, se escogió a DISICO S.A. Y EME INGENIERÍA LTDA. y se elevó a escritura pública núm. 3.269 de 1416
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de septiembre de 2005, en la Notaría Única del Círculo de Dosquebradas, la co nformación de la sociedad de economía mixta, que se denominó DELSA S.A. E.S.P. ; y que por parte del Municipio contó con la representación de la empresa SERVICIUDAD S.A. y del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM).
Expresó que la entidad demandada solici tó a la Contraloría General
contó con la representación de la empresa SERVICIUDAD S.A. y del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM).
Expresó que la entidad demandada solici tó a la Contraloría General de la República la auditoría gubernamental con enfoque integral, modalidad especial, al alumbrado público del Municipio en mención, lo que generó el informe visible a folios 250 y siguientes del cuaderno de anexos.
Sostuvo que del citado informe se colige que la resolución acusada ha dispuesto la adopción de medidas precautelativas en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Dosquebradas, teniendo como fundamento e se informe, el cual arrojó 10 hallazgos administrativos, de los cuales 2 tienen alcance fiscal y 8 alcance disciplinario.
Indicó que luego de efectuar el correspondiente estudio del acto demandado, no es de recibo la afirmación de que con el mismo se violen las normas aducidas com o vulneradas por el actor, ya que en17
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el referido acto acusado se está tomando en cuenta el informe del ente de control fiscal, con el fin de adelantar los estudios que sean necesarios para corregir las falencias presentadas con la prestación del servicio de energía en el Municipio de Dosquebradas.
Advirtió que el acto acusado no contiene la celebración de un
ente de control fiscal, con el fin de adelantar los estudios que sean necesarios para corregir las falencias presentadas con la prestación del servicio de energía en el Municipio de Dosquebradas.
Advirtió que el acto acusado no contiene la celebración de un contrato con una empresa diferente de la actual, ni desconoce los actos aducidos como vulnerados ni los preceptos legales señalados por el actor, porq ue no materializa una decisión que genere desconocimiento de la empresa actual.
Agregó que el mismo actor afirmó, en la demanda, que los dineros de la prestación del servicio público de alumbrado público siguen siendo consignados a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., es decir, hasta el momento, el citado Municipio de Dosquebradas no ha desconocido la existencia de dicha empresa y no se han iniciado las actuaciones que materialicen las decisiones señaladas en el acto demandado, pues se observa que en la Resoluci ón acusada se dispuso: “ se creará un fondo especial ”, lo que quiere decir que ello se efectuará en el futuro y no con el referido acto demandado.18
Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.
Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Anotó que , por lo tanto, no es cierto, como se señaló en la demanda, que el verdadero fin de la Administraci ón Municipal de Dosquebradas era llevar a la liquidación a la sociedad DELSA S.A.
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Anotó que , por lo tanto, no es cierto, como se señaló en la demanda, que el verdadero fin de la Administraci ón Municipal de Dosquebradas era llevar a la liquidación a la sociedad DELSA S.A. E.S.P., por imposibilidad de desarrollar su objeto social, dado que estaba impidiendo el ingreso de los recursos.
Manifestó que no se infiere fin diferente por parte de la e ntidad demandada para expedir el acto demandado, que el de asumir medidas precautelativas respecto de la forma de prestación del servicio público de alumbrado, dados los hallazgos del ente de control fiscal.
Precisó que le asiste razón a la entidad demandada cuando expresó que el actor no observó la carga de la prueba, toda vez que el cargo de desviación de poder le concierne acreditarlo al demandante, situación que no se presentó.
Afirmó que, el Alcalde Municipal de Dosquebradas, en la expedición de moti vos del acto acusado, citó en varios de sus apartes pronunciamientos realizados por la Contraloría General de la República, en el informe entregado en noviembre de 2008 a la Administración Municipal.19
Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.
Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ
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Por último, se abstuvo de condenar en costas, dado que n o se encuentra conducta que lo amerite.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
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Por último, se abstuvo de condenar en costas, dado que n o se encuentra conducta que lo amerite.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El actor fincó su inconformidad, en esencia, así:
Señaló que la sentencia apelada desconoció el elemento finalista del acto administrativo , el cual hace referencia al f in o a lo que se busca con la expedición del mismo, esto es, el interés general.
Que cuando la expedición del acto administrativo no busca el interés general, porque la persona que ejerce la función administrativa expide la decisión para procurar una fina lidad ajena al mismo, éste queda incurso en una causal de nulidad denominada “desviación de poder”.
Adujo que se incurre en una desviación de poder cuando el autor del acto administrativo, estando revestido de la facultad legítima para expedirlo y cumplie ndo con el procedimiento y las formalidades previstas para la validez del acto, con su determinación procura un fin ajeno o contrario al interés general.20
Número único de radicación: 66001-23-31-000-2009-10048-01.
Actor: FAUSTO ENRIQUE HUERTA GUTIÉRREZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Manifestó que , en el caso bajo examen, la Alcaldía Municipal de Dosquebradas, so pretexto de dar cumpl imiento a unos requerimientos realizados por la Contraloría General de la República, expidió la resolución acusada, en virtud de la cual
Manifestó que , en el caso bajo examen, la Alcaldía Municipal de Dosquebradas, so pretexto de dar cumpl imiento a unos requerimientos realizados por la Contraloría General de la República, expidió la resolución acusada, en virtud de la cual desconoció la creación, funcionamiento y necesidad de la soc
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