CE - 660012331000201000222011SALVAMENTODEV20220914114206
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 660012331000201000222011SALVAMENTODEV20220914114206
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 66001-23-31-000-2010-00222-01 (46.467)
Demandante: JANETH MARÍN ESPINOSA Y OTROS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROS Medio de control
ESE SALUD PEREIRA Y OTROS
ACLARACIÓN DE VOTO
Comparto la decisió n de la re ferencia que revoc ó la providencia apelada y en su lu gar accedió a las pretensiones de la demanda ; sin embargo, di screpo de varios obiter dicta que se incluyeron en la sentencia y que no tienen la virtualidad de ser invocados como jurisprudencia de la Sala porq ue no obtuvieron los votos necesarios para constituir precedente y resultar vinculantes:
- No se comparte el criterio según el cual la elaboración de la historia clínica constituye una obligación de resultado negativa como se lo denomina, pues, se tra ta de una obligación de medio que debe ser analizada de conformidad con la realidad concreta, esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que componen el caso específico objeto de juzgamiento.
- No acompaño que se analice el contenido y alcance del artículo 167 del CGP para este caso concreto, pues, todas las pruebas se practicar on con base en el CPC y, por lo tanto,
juzgamiento.
- No acompaño que se analice el contenido y alcance del artículo 167 del CGP para este caso concreto, pues, todas las pruebas se practicar on con base en el CPC y, por lo tanto, es con base en este estatuto procesal que debieron ser valoradas , de all í que todo el análisis sobre la carga de la prueba en relac ión con el CGP constituye un obiter dictum frente al caso concreto, más aún si el CGP solo entró en vigencia en la JCA a partir del 1º de enero de 2014.
- Todo el a nálisis teórico contenido en los párrafo s 34 y siguientes de la sentenci a, en relación co n los medios de prueba y su configuraci ón a la lu z del CG P y el CPACA, constituyen obiter dicta porque estas normativas procesales no son aplicables al caso2
Expediente: 66001-23-31-000-2010-00222-01 (46.467)
Demandante: Janeth Marín Espinosa Aclaración de voto
concreto, dado que los medios de prueba del proceso se decretaron y practicaron con fundamento en las disposiciones del CPC.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autentic idad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.