CE - 660012331000201000389011SALVAMENTODEV20221026183339
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 660012331000201000389011SALVAMENTODEV20221026183339
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 66001-23-31-003-2010-00389-01 (52391)
Demandantes: Fabián Marín Loaiza y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 66001-23-31-003-2010-00389-01 (52391)
Demandantes: Fabián Marín Loaiza y otros Demandados: ESE Salud Pereira y ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira Referencia: Acción de reparación directa
Tema: Responsabilidad del Estado por omisión en la atención médica .
Muerte de un paciente por un cuadro hepático de posible origen tóxico. Existen varios indicios graves que permiten concluir que el daño fue determinado por omisiones y negligencia en la atención médica . La prueba pericial evidencia que las demandadas no brindaron al paciente la atención adecuada y esto llevó a que su salud se deteriorara. Se debió revocar y condenar a la ESE Salud Pereira y a la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda . En mi concepto, se debió condenar a la ESE Salud Pereira y a la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira por la muerte del joven Andrés Fabián Marín Montes.
concepto, se debió condenar a la ESE Salud Pereira y a la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira por la muerte del joven Andrés Fabián Marín Montes.
1.- En la sentencia se concluye que <<s i bien hay prueba del daño –el deceso de Andrés Fabián Marín – y de algunas omisiones por parte de la ESE Salud Pereira, en el expediente no está acreditado el nexo de causalidad entre las referidas omisiones y la muerte de la víctima>>. De otro lado, pese a que la historia clínica está incompleta <<el profesional que rindió el informe técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal pudo contestar todas las preguntas formuladas y no se refirió a una eventual imposibilidad de rendir el informe por falta de datos. Al contrario, el experto concluyó que no existía una relación deRadicado: 66001-23-31-003-2010-00389-01 (52391)
Demandantes: Fabián Marín Loaiza y otros
causalidad entre la atención hospitalaria de la ESE Salud P ereira y la mue rte del paciente>>, y, por último, la posición mayoritaria de la Sala considera que, si bien hubo demoras en la atención médica , estas no incidieron en la causa del daño.
2.- Contrario a lo resuelto en la sentencia , en mi concepto existen varios indicios graves que permiten concluir que hubo negligencia en la atención médica, y que esa negligencia llevó a que la salud del joven se deteriorara. E l hecho de no haber practicado los exámenes requ eridos no permitió la realización de un buen diagnóstico, y esto condujo a que no se le hubiera brindado a tiempo un tratamiento adecuado.
hecho de no haber practicado los exámenes requ eridos no permitió la realización de un buen diagnóstico, y esto condujo a que no se le hubiera brindado a tiempo un tratamiento adecuado.
3.- En la sentencia no se hace un análisis sobre el tratamiento brindado en busca de la mejoría d el paciente, pese a que acudió a consulta el 16, 17, 18 y 19 de abril de 2010 , y a que el 20 y 21 siguientes estuvo hospitalizado . Sin embargo, de una historia clínica incompleta se evidencia que en las primeras consultas en la ESE Salud Pereira só lo le recetaron acetaminofén. Adicionalmente, el perito de Medicina Legal sostuvo que no se le practicaron algunos exámenes ya ordenados, como la ecografía hepática y la gota gruesa, que hubiesen servido para determinar la causa de su problema de salud y brindar el tratamiento adecuado.
4.- Por otra parte, la causalidad que debe acreditar se en este caso no es material sino jurídica, sin que pueda exigirse como tal una demostración plena o exacta de qué fue lo que generó el daño.
5.- En mi concepto, la valoración probatoria que se hace en la sentencia no es integral y se utilizan apartes de afirmaciones del perito para señalar que no se probó que las omisiones en la atención médica fueran la causa de la muerte. En mi opinión, las omisiones son evidentes y esas llevaron a que el estado de salud del paciente se deteriorara, causando finalmente su muerte.
6.- Para señalar que el nexo causal no está acreditado, en la sentencia se afirma que el informe técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal establece
salud del paciente se deteriorara, causando finalmente su muerte.
6.- Para señalar que el nexo causal no está acreditado, en la sentencia se afirma que el informe técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal establece <<que entre la atención inicial de la paciente (sic) en el hospital San Jorge y la muerte del mismo: no hay relación de causalidad>>.
7.- Sin embargo, lo anterior no es preciso porque la experticia (i) se realizó con una historia clínica incompleta; (ii) el experto no explicó por qué “no hay relación de c ausalidad”, y (iii) al contrastar el informe con las omisiones de la entidades demandadas, este no ofrece certeza de que en efecto la demora enRadicado: 66001-23-31-003-2010-00389-01 (52391)
Demandantes: Fabián Marín Loaiza y otros
atención, la falta de un diagnóstico adecuado y tratamiento , y la falta de práctica de unos exámenes, sumados al hecho de que se desconoce cómo fue la atención que se le brindó al paciente y sus condiciones de salud en los primeros controles porque la historia clínica está incompleta , no hubiese sido la causa de que la salud del paciente se agravara.
8.- Por lo tanto, el informe no ofrece certeza sobre la ausencia de causalidad como se manifiesta en la sentencia. En mi concepto, corresponde al juez determinar, con base en las demás pruebas y los indicios graves , que la negligencia en la atención médica condujo al deterioro de la salud del paciente y a que sus condiciones de salud empeoraran, hasta causar su muerte.
9.- Ahora bien, e l dictamen de Medicina Legal sí establece (i) que no se
negligencia en la atención médica condujo al deterioro de la salud del paciente y a que sus condiciones de salud empeoraran, hasta causar su muerte.
9.- Ahora bien, e l dictamen de Medicina Legal sí establece (i) que no se realizaron los exámenes médicos requeridos para determinar el problema de salud de l joven, ante la sospecha de dengue; (ii) que hubo retardo en la realización y valoración de los exámenes, y (iii) que la atención no fue oportuna y eso llevó al deterior o del paciente. Adicionalmente, (iv) la historia clínica incompleta no permitió saber las condiciones en las que el paciente llegó a la ESE Salud Pereira , ni el procedimiento que se adelantó, ni permite determinar su evolución. Finalmente, (v) el informe señala que no hubo manejo de la patología. E n mi concepto, todas es tas circunstancias constituyen indicios graves de una deficiente atención médica.
10.- Vasta con citar el informe de Medicina Lega l para evidenciar que el nexo de causalidad entre las referidas omisiones y la muerte de la víctima sí está acreditado.
En el informe se lee lo siguiente:
<<3. Aparece en la historia clínica, la consulta realizada por el paciente el día 16 de abril de 2010. Respuesta: No.
4. Obra en la historia clínica, registro y valoración efectuada al paciente el día 17 de abril de 2010, diferente al resumen de atención que se hace en le ESE Salud Pereira. Respuesta: No. Se tiene solamente registro de atención médica en el servicio de urgencias sin evolución ni conductas adoptadas.
5. Enseña la historia clínica atención realizada al paciente el día 18 de abril de
Salud Pereira. Respuesta: No. Se tiene solamente registro de atención médica en el servicio de urgencias sin evolución ni conductas adoptadas.
5. Enseña la historia clínica atención realizada al paciente el día 18 de abril de
2010. Respuesta: No.
6. Deberá indicar cuáles exámenes se ordenaron en la ESE Salud Pereira, indicando resultados, la fecha de la orden y la fecha del resultado. Respuesta: 17/04/2010. Cuadro Hemático: (…) No re portado en evoluciones; 19/04/2010Radicado: 66001-23-31-003-2010-00389-01 (52391)
Demandantes: Fabián Marín Loaiza y otros
Cuadro Hemático (…) no reportado en evoluciones; 10/04/2010 cuadro hemático. (…) reportado en nota médica.
7. La atención del paciente en la ESE Salud Pereira, en lo que corresponde a Diagnóstico, ayudas diagnósticas de laboratorio, fue conforme a las Guías de Atención del Dengue. Respuesta: No. Se debió realizar IG M para dengue ante su sospecha clínica.
9. Existió retardo, demora y descuido en la ESE Salud Pereira.
Respuesta: Sí; la atención del pacient e fue oportuna según las manifestaciones clínicas presentadas, pero la realización y valoración de los resultados de laboratorio no fue oportuna y esto llevó a un deterioro del paciente.
10. Cuál es el protocolo o guía de atención del Dengue . Respuesta: Clasificar el paciente según el estadio de la enfermedad como caso probable de dengue con manejo ambulatorio, caso probable de dengue con signos de alarma requiere hospitalización por tener plaquetas por debajo de
Clasificar el paciente según el estadio de la enfermedad como caso probable de dengue con manejo ambulatorio, caso probable de dengue con signos de alarma requiere hospitalización por tener plaquetas por debajo de 100000, caso probable de dengue grave requi ere manejo en nivel superior por daño a otros órganos, caso afirmativo de dengue según IG M para dengue; para así instaurar el tratamiento.
11. Existe relación de causalidad entre los motivos de consulta y la causa final de la muerte. Respuesta: No; porqu e los síntomas iniciales y el cuadro clínico no era confirmatorio de dengue.
12. Cuál fue la causa de la hepatitis de posible origen tóxico que describe el análisis anatomopatológico. Respuesta: paciente con enfermedad febril aguda y que presente signos clínicos o paraclínicos de daño severo de órganos como: miocarditis, encefalitis, hepatitis (transaminasas > 1.000), colecistitis alitiásica, insuficiencia renal aguda. Generalmente se presenta por extravasasión severa de plasma y hemorragias severas que afectan órganos.
14. Se hizo un seguimiento, adecuado y estricto al paciente en la ESE Salud Pereira. Respuesta: No, debido a que no se tiene notas de revisión de los paraclínicos solicitados inicialmente en los cuales se puede observar los cambios en los resultados y haber actuado oportunamente.
15. Se hizo un seguimiento, adecuado y estricto al paciente en le Hospital San Jorge. Respuesta: Sí; los estudios solicitados en esta institución son acordes a los signos clínicos que presentaba este paciente y se puede notar en las notas de evolución.
15. Se hizo un seguimiento, adecuado y estricto al paciente en le Hospital San Jorge. Respuesta: Sí; los estudios solicitados en esta institución son acordes a los signos clínicos que presentaba este paciente y se puede notar en las notas de evolución.
16. Tuvo valoración médica y de enfermería el paciente el 20 de abril de 2010 de las 10+45 hasta las 21+09. Respuesta: No.
17. En qué momento se solicitó valoración por medicina interna (día y hora) y en qué día ocurrió dicha valoración. Respuesta: Se cuenta con una nota médica de ingreso que indica repetir laboratorios y realizar gota gruesa y antígenos para hepatitis; Sin embarg o, el paciente enRadicado: 66001-23-31-003-2010-00389-01 (52391)
Demandantes: Fabián Marín Loaiza y otros
forma aguda presenta deterioro severo con estupor, dificultad respiratoria, taquicardia e hipotensión por lo que intuban y solicitan traslado a UCI.
18. Los resultados de laboratorio de los que se había (sic) en la historia clínica de 18 .000 blanco y 23.000 plaquetas, que estaban demostrando dichas cifras. Respuesta: Demostraban una trombocitopenia que indica un alto riesgo de sangrado.
19. Cuál fue el examen o medio diagnóstico que confirmó el diagnóstico dado el día 19 de abril de Deng ue Clásico. Respuesta: Los signos clínicos que presentaba el paciente.
20. Qué demuestra las plaquetas cuando van bajando y que se hizo para averiguar la causa. Respuesta: Que se está presentando una
dado el día 19 de abril de Deng ue Clásico. Respuesta: Los signos clínicos que presentaba el paciente.
20. Qué demuestra las plaquetas cuando van bajando y que se hizo para averiguar la causa. Respuesta: Que se está presentando una trombocitopenia; solo exámenes de control los cuales no valoraron en su debido momento.
21. Un parcial de orina puede suministrar datos importantes que ayudaran a confirmar el diagnóstico del paciente. Si o No. Cuáles en caso de patología hepática. Respuesta: Sí; la presencia de bilirrubina en la orina.
22. Si los exámenes de laboratorio están mostrando infección por leucocitosis y sangrado por los cambios en las cifras de las plaquetas que se hizo para corregir esta situación. Respuesta: No se tiene consignado ningún manejo para dicha patología.
23. Los resultados de los exámenes sobre los que se hace referencia en la historia clínica, sumado a la ictericia, plaquetopenia y leucoitisis eran indicativos de Dengue Clásico. Respuesta: No, estos resultados no son específicos para confirmar Dengue Clásico.
24. Se realizaron medios diagnósticos para esclarecer la patología. Si o No. Cuáles y cuál fue su resultado diagnóstico. Respuesta: Sí; se realizaron exámenes paraclínicos: Dengue negativo, Leptospira negativo, creatinina (…), pero los exámenes solicitados como la ecografía hepática, gota gruesa no le fueron realizados al paciente.
25. En qué momento se debía transfundir el pacientes. Respuesta: cuando este presentara una hemoglobina de 8.
ecografía hepática, gota gruesa no le fueron realizados al paciente.
25. En qué momento se debía transfundir el pacientes. Respuesta: cuando este presentara una hemoglobina de 8.
26. Existió falla en la atención del paciente. Respuesta: Sí; en la atención inicial por falta de revisión de los paraclínicos ante deterioro presentado por el paciente y en la demora en la remisión a III nivel.>>
11.- No cabe duda de que la experticia se rindió con una historia clínica incompleta y si bien el experto pudo contestar todas las preguntas formuladas y no se refirió a una eventual imposibilidad de rendi r el informe por falta de datos –como se expuso en la sentencia -, lo cierto es que está demostrado que esa ausencia de información y la falta de notas clínicas de ingreso y salida delRadicado: 66001-23-31-003-2010-00389-01 (52391)
Demandantes: Fabián Marín Loaiza y otros
paciente, evidencian indicios graves de omisión y negligencia en la atención médica en contra de las instituciones médicas demandadas.
12.- En adic ión a lo anterior , encuentro que el nexo de causalidad entre las omisiones que refiere el experto y la muerte de la víctima sí está acreditado porque el análisis anatomopatológico del cadáver señaló que el paciente falleció por un << un cuadro hepático de posible origen tóxico con cuadro de falla aguda>> y, a nivel pulmonar, una <<hemorragia intraalveolar y obstrucción de vías áreas superiores>> . A su vez , de la historia clínica se pudo constat ar que en la consulta del 19 de abril de 2010 el paciente fue diagnosticado con
falla aguda>> y, a nivel pulmonar, una <<hemorragia intraalveolar y obstrucción de vías áreas superiores>> . A su vez , de la historia clínica se pudo constat ar que en la consulta del 19 de abril de 2010 el paciente fue diagnosticado con <<Dengue Clásico >> y en la valorac ión física se notaba decaído y con sangrado. Los resultados de laboratorio aportados con la historia clínica mostraban <<de 18.000 blanco y 23.000 plaquetas >> síntomas que obedecen a una trombocitopenia que indica un alto riesgo de sangrado ; en consecuencia, si en las consultas iniciales se constató que el paciente presentaba sangrado , se ha debido hospitalizar inmediatamente . Sin embargo, se le recetó acetaminofén y la hospitalización ocurrió cuando la salud del paciente se agravó.
13.- Por último, según el experto , los exámenes de IG M para dengue ante su sospecha clínica ni ecografía hepática, gota gruesa no se realizaron, lo cual no permitió hacer desde el inicio un diagnóstico adecuado según las condiciones del paciente . Y un diagnóstico adecuado hubiera evitado que el paciente se agravara. Valga resaltar qu e las consultas iniciaron el 16 de abril de 2010 y el paciente sólo fue hospitalizado el 20 de abril siguiente, con el agravante, según lo dicho por el experto , de que en la atención inicial faltó revisión de los paraclínicos.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado