CE - 660012331000201100043012AUTOQUEDECIDE20221202154745
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 660012331000201100043012AUTOQUEDECIDE20221202154745
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado 66001-23-31-000-2011-00043-01 (55160)
Demandante: Julián Alberto Jiménez Cardona y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
' 1
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: Actor:
Demandado: Referencia: Asunto: 66001-23-31-000-2011-00043-01 (55160)
JULIÁN ALBERTO JIMÉNEZ CARDONA Y OTROS
MUNICIPIO DE PEREIRA
REPARACIÓN DIRECTA DESISTIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN Mediante memorial presentado el veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)1, los apoderados judiciales de la parte demandante y del llamado en garantía, sociedad La Previsora Compañía de Seguros, allegaron al plenario contrato de transacción, cuyo objeto consistía en transigir las cuestiones debatidas y la condena impuesta mediante sentencia del treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) por el Tribunal Administrativo de Risaralda al Municipio de Pereira (Risaralda). Sin embargo, mediante memorial radicado el cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)2, la apoderada de la parte demandante solicitó el desistimiento del referido negocio jurídico. En consecuencia, el despacho dispone TENER POR DESISTIDO el contrato de transacción suscrito entre la parte accionante y la_ llamada en garantía, comoquiera
desistimiento del referido negocio jurídico. En consecuencia, el despacho dispone TENER POR DESISTIDO el contrato de transacción suscrito entre la parte accionante y la_ llamada en garantía, comoquiera que no existe, por parte de la demandante, voluntad para transigir lo que se debate 1 Folios 449 al 458 del cuaderno principal. 2 Samai indice 60 ..Radicado 66001-23-31-000-2011-00043-01 (55160) Demandante: Julián Alberto Jiménez Cardona y otros en el presente asunto. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil (CPC)3. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ICOLAS YE fiO u _ Magistrado 3 "Artículo 344. Desistimiento de otros actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones v los demás actos procesales que hayan promovido. No podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290. (. . .)"(Se subraya).