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CE - 660012333000201200032031AUTOQUERESUEL20220318102819

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 660012333000201200032031AUTOQUERESUEL20220318102819
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 66001-23-33-000-2012-00032-03 (66479)

Actor: Consorcio Progreso Risaralda

Demandado: Instituto Nacional De Vías Referencia: Controversias Contractuales Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre la petición de complementación del auto del 16 de noviembre de 2021, a través del cual se resolvió la solicitud probatoria formulada por el Instituto Nacional de Vías.

1. En el escrito del 25 de enero de 2022 , la parte actora señala que el despacho omitió pronunciarse en relación al segundo memorial allegado por el Invias el 16 de abril de 202 1, a través del cual se allegaron los medios probatorios . Por consiguiente, solicita que se haga un pronunciamiento o una aclaración respecto de la misma.

2. Encuentra el Despacho que, frente a la solicitud probatoria indicada en el auto del 16 de noviembre de 2021, se señala: “INCORPORAR al proceso como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados por la parte demandada en el escrito del 16 de abril de 2021” .

3. Por consiguiente y teniendo en cuenta que se decidieron todas las peticiones probatorias formuladas, se NIEGA la solicitud de complementa ción hecha en relación con el auto del 16 de noviembre de 2021 , previniendo a la apoderada de

3. Por consiguiente y teniendo en cuenta que se decidieron todas las peticiones probatorias formuladas, se NIEGA la solicitud de complementa ción hecha en relación con el auto del 16 de noviembre de 2021 , previniendo a la apoderada de la demandada para que se abstenga de efectuar solicitudes sin fundamento

4. Para efecto de notificaciones, téngase en cuenta las siguientes direcciones de

correo electrónico:

Parte demandante: Jairo Enrique Rosero, corre electrónico:

jairorosero1@yahoo.com Parte demandada: Deisy Natalia Giraldo, correo electrónico: dngiraldo@invias.gov.co , njudiciales@invias.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ vf Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador

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