CE - 660012333000201400477011AUTOQUERECHAZ20220809102446
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 660012333000201400477011AUTOQUERECHAZ20220809102446
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 4 de agosto 2022
Expediente: 66001-23-33-000-2014-00477-01
Número interno: 0001 – 2022
Demandante: Gabriela de Fátima Gartner Gallego Demandado: Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Tema: Sanción Moratoria.
Asunto: Auto que resuelve sobre la reconstrucción parcial del presente expediente. ______________________________________________________________
I. ASUNTO Encontrándose el proceso 1 para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda 2 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho de la referencia 3, el Despacho advierte que en el asunto esa corporación intentó reconstruir el proceso; sin embargo, solo pudo hacerlo de manera parcial. En consecuencia, procede declarar la terminación del proceso, de conformidad con el numeral 4° del artículo 126 del CGP, conforme a los siguientes
II. ANTECEDENTES
1. La señora Gabriela de Fátima Gartner Gallego, por intermedio de apoderada presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter laboral en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo
3 Informe de secretaría con fecha 19 de enero de 2022, visible a índice 1 de SAMAI. 2 Del 28 de junio de 2016, visible a índice 20 de SAMAI – Gestión en otras corporaciones. 1 Del 23 de septiembre de 2021, visible a folio 410 del expediente.Expediente No. 66001-23-33-000-2014-00477-01 (0001-2022)
Demandante: Gabriela de Fátima Gartner Gallego
Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional
- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones (i) 23475 de 5 de agosto de 2014 y (ii) 25240 de 20 de agosto de 2014, proferidas por la Secretaría de Educación del Municipio de Pereira, mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el pago de la mencionada sanción moratoria, conforme a lo estipulado en la Ley 1071 de 2006.
2. Una vez surtidas las correspondientes etapas procesales, el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 28 de junio de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en su contra.
3. Mediante informe de 20 de agosto de 2021 de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda 4, dando respuesta a las solicitudes de 8 y 23 de
junio de 2021 presentadas por el apoderado de la parte actora sobre información y ubicación del proceso de la referencia, comunicó que no fue posible dar con la ubicación del expediente que contenía un (1) cuaderno con ciento nueve (109) folios, evidenciando el extravío de este.
4. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Risaralda llevó a cabo audiencia de reconstrucción de expediente con fundamento en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La diligencia se realizó el 2 de septiembre de 2021 a la que comparecieron todas las partes del proceso, quienes manifestaron no poseer, ni tener forma alguna de recuperar la totalidad de las piezas procesales faltantes. El demandante allegó el escrito de demanda y anexos en 41 folios.
5. Como resultado de la actividad del Tribunal Administrativo de Risaralda, esa corporación logró recuperar las siguientes piezas procesales: i) Escrito de 4 Informe de secretaria de 20 de agosto de 2021, que contiene anexo informe de remisión del expediente al Consejo de Estado mediante Oficio 3554, informe de la empresa oficial de correo 4-72, y los informes de la oficina de correspondencia y de las secciones segunda y cuarta del
H. Consejo de Estado, visible a índice 20 de SAMAI – Gestión en otras corporaciones.Expediente No. 66001-23-33-000-2014-00477-01 (0001-2022)Demandante: Gabriela de Fátima Gartner GallegoDemandado: Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio
demandaen14folios,ii) Anexosdedemanda,iii)AutoAdmisoriode20deagostode2015en2folios,iv)Autode17demayode2016,medianteelcualfijófechaparallevaracabolaaudienciainicialen2folios,v)Actadeaudienciainicial,alegacionesyjuzgamientorealizadael28dejuniode2016en17folios,vi) Grabaciónde la audienciaanteriormentecitadaen la quese profiriósentencia,vii)ActadeAudienciadeConciliaciónde18deoctubrede2016,oportunidadenlaqueconcedióelrecursodeapelaciónquepresentólapartedemandada, en 2 folios y viii) Grabación de la audiencia de conciliación.
6. Confundamentoen lo anterior, el TribunalAdministrativode Risaraldadeclaróreconstruidoelexpedientey ordenóremitirelprocesonuevamentealConsejodeEstadoparadarletrámitealrecursodeapelaciónqueinterpusolaparte demandada contra la sentencia del 28 de junio de 2016.
III. CONSIDERACIONES
1. Régimen aplicable 7.Alasuntoleresultanaplicableslasdisposicionesprocesalesvigentesparalafechadepresentacióndelademanda,18denoviembrede2014,normasquecorrespondenalascontenidasenelCódigodeProcedimientoAdministrativoyde lo ContenciosoAdministrativoLey 1437de 2011
5 , así comoa lasdisposicionesdelCódigoGeneraldelProceso 6 , envirtuddela integración 6 Convieneaclarar quelaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodel ConsejodeEstado,mediante auto del 25 de junio de2014, radicación49299, M.P. EnriqueGil Botero, unificósujurisprudencia, en relación con la vigencia de la Ley 1564 de 2012, contentiva del CódigoGeneral del Proceso, para los asuntos de conocimiento de la JurisdiccióndeloContenciosoAdministrativoy paralajurisdicciónarbitral. LaSalaPlena,envirtuddel principiodel efectoútildelas normas, indicóqueel CódigoGeneral del Procesoentróaregir apartir del 1ºdeenerode2014, “salvolas situaciones quesegobiernenpor lanormadetransición(…)lascualesseresolverán con la norma vigente al momento en que inició el respectivo trámite (…)”.Lo anterior, porque en esta Jurisdicción, desde la expedición de la Ley 1437 de 2011, seimplementó un sistema principalmente oral, lo cual, dada la existencia de las condicionesfísicas y logísticas requeridas para ello, resultaría carente de fundamento la inaplicación delCódigo General del Proceso. 5
5 Envirtuddelodispuestoensuartículo308,queprevé:“Artículo308.Régimendetransiciónyvigencia. El presente Código comenzaráaregir el dos (2) dejuliodel año2012. EsteCódigosóloseaplicaráalosprocedimientosylasactuacionesadministrativasqueseinicien,asícomoa las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a [su] vigencia (…)”.Expediente No. 66001-23-33-000-2014-00477-01 (0001-2022)Demandante: Gabriela de Fátima Gartner GallegoDemandado: Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio normativadispuestapor el artículo306 del primerode los estatutosmencionados
2. Competencia 8.Deacuerdoconalodispuestoenelliteralg)delartículo125delCódigodeProcedimientoAdministrativoy deloContenciosoAdministrativo 7 , modificadoporelartículo20delaLey2080de2021,alDespacholecorrespondedictarlapresentedecisión,puespesea quea travésdeestaprovidenciasedaráporterminadoel proceso,decisiónqueestáestablecidaenel numeral2° delartículo243ibídem. 8 , noseprofiereenprimerainstancianidecideelrecursodeapelación contra esta.
3. Reconstrucción del expediente
9. Deconformidadconlo previstoenelartículo126delCódigoGeneraldelProceso,la reconstruccióndelexpedienteprocedeantesupérdidatotaloparcial, a solicitud de parte o de oficio. La norma establece lo siguiente: «Artículo 126. Trámite para la reconstrucción. En caso de pérdida total oparcial de un expediente se procederá así:1. El apoderadodelaparteinteresadaformularásusolicituddereconstrucciónyexpresaráel estadoenqueseencontrabael procesoylaactuaciónsurtidaenél.La reconstrucción también procederá de oficio.
2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuaciónsurtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a laspartes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la mismaaudiencia resolverá sobre la reconstrucción.
8 Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en lamisma instancia:(…)2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 7 Artículo 125. De la expedición de providenciasDelaexpedicióndeprovidencias.Laexpedicióndelasprovidenciasjudicialessesujetaráalassiguientes reglas:(…)2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias:(…)g) Las enunciadas enlos numerales 1a3y 6del artículo243cuandoseprofieranenprimerainstancia o decidan el recurso de apelación contra estas;Expediente No. 66001-23-33-000-2014-00477-01 (0001-2022)
Demandante: Gabriela de Fátima Gartner Gallego
Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional
- Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio
3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.
4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.
5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.»
10. Conforme al contenido de la norma, el Juez debe adelantar la respectiva audiencia, oportunidad en la cual las partes demandante y demandada deben aportar los documentos que obren en su poder. Si a la diligencia solo concurre una de las partes, el expediente se declarará reconstruido con fundamento en su exposición jurada y las pruebas que hubiese aportado. Si ninguna comparece y se trata de una pérdida total o parcial que impide continuar con el trámite, “el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo».
4. Caso concreto
11. El Despacho observa que el 2 de septiembre de 2021, en el asunto se llevó
a cabo la audiencia de reconstrucción del expediente de la referencia. A la diligencia comparecieron las partes; sin embargo, manifestaron no poseer, ni tener documento alguno adicional que pudieran aportar a la diligencia. En resumen, en esa oportunidad se logró la reconstrucción parcial del expediente, conformado por lo siguiente: i) Escrito de demanda en 14 folios, ii) Anexos de demanda, iii) Auto Admisorio de 20 de agosto de 2015 en 2 folios, iv) Auto de 17 de mayo de 2016, mediante el cual se fija fecha para audiencia inicial en 2 folios, v) Acta de Audiencia inicial, alegaciones y juzgamiento de 28 de junio de 2016 en 17 folios, vi) Grabación de la audiencia anteriormente citada en la que se profirió sentencia, vii) Acta de Audiencia de conciliación de 18 de octubre de 2016, oportunidad en la que se concedió el recurso de apelación que presentóExpediente No. 66001-23-33-000-2014-00477-01 (0001-2022)Demandante: Gabriela de Fátima Gartner GallegoDemandado: Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio la partedemandada,en 2 foliosy viii) Grabaciónde la audienciadeconciliación.Losreferidosdocumentosseremitierona estaCorporaciónpararesolverlaapelacióndelasentenciade28dejuniode2016,interpuestaporlapartedemandaday concedidaenaudienciadeconciliacióndefecha18deoctubre de 2016. 12.Deloanterior, elDespachopuedeestablecerquenoselogróreconstruiroincorporaral subliteel recursodeapelaciónnilaconstanciaderecibidodeeste,piezasprocesalesqueserequierenpararesolverelrecursodeapelaciónque interpuso la entidad demandada en el asunto de la referencia.
13.Enefecto,la ausenciadelprimerdocumentoimpidedecidirel presenteasunto,todavezqueelrecursodeapelaciónquepresentólapartedemandadaresultaindispensableparacontinuareltrámitedelprocesodelareferencia.Enefecto,esapiezaprocesaleslaquedelimitalacompetenciadelsuperiorparadecidirelasunto,estoes,pararevocaromodificarlasdecisionestomadasenel proceso. 14.Además,el Despachoestablecequeenausenciadelsegundo,noesposibledeterminarlospresupuestosestablecidosenelnumeral3°delartículo247delaLey1437de2011 9 necesariosparadisponerlaadmisióndelrecursodeapelación.Enesteorden,lasituaciónanalizadanopermitecontinuarconeltrámitedelprocesoyenconsecuencia,sedaráporterminado,deconformidadconlo establecidoenel numeral4°delartículo126delCódigoGeneraldelProcesoqueprecisa:“Cuandosetratedepérdidatotaldelexpedientey laspartesnoconcurrana laaudienciao lareconstrucciónnofuereposible,odepérdidaparcialqueimpidalacontinuacióndelproceso, eljuezdeclararáterminado el proceso(…)”. En mérito de lo expuesto, el Despacho 9 Numeral 3 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.Expediente No. 66001-23-33-000-2014-00477-01 (0001-2022)Demandante: Gabriela de Fátima Gartner GallegoDemandado: Nación - Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de PrestacionesSociales del Magisterio
RESUELVE PRIMERO.DARporterminadoelproceso,envirtuddeloexpuestoenlaparteconsiderativa de esta providencia. SEGUNDO.Por intermediode la secretaríade la secciónsegunda,DEVOLVERel expedienteal tribunalde origeny dejarlas constanciasrespectivas. TERCERO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI.Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Sedejaconstanciadequeestaprovidenciasefirmaenformaelectrónicamedianteelaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arrojael sistemavalidalaintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.