CE - 660012333000201700343021AUTOQUERESUEL20221027113928
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 660012333000201700343021AUTOQUERESUEL20221027113928
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 20 de octubre de 2022
Radicado: 66001-23-33-000-2017-00343-02Número interno: 3175 - 2022 (Expediente Digital)Demandantes: Pedro Antonio González EscobarDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva deAdministración JudicialMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derechoTema: Prima especial de serviciosActuación: Resuelve y manifiesta impedimento.
I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoqueformularonlosMagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 , confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. El señorPedroAntonioGonzálezEscobar, porconductode apoderadojudicial,presentódemandaen ejerciciodel mediode controlde nulidadyrestablecimientodelderecho,conel findequesedeclarela nulidaddelOficioDESAJMR16-7927de31deoctubrede2016,y dela Resolución7864de28denoviembrede2016,proferidosporlaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,a travésdeloscualesselenególareliquidaciónyelpagocomovaloradicionalalsalario de la prima especial sin carácter salarial.
2. A títuloderestablecimientodelderecho,la demandantesolicitóqueselepaguenlossalariosy prestacionessocialesconlainclusióndelaprimaespecialdeservicios, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
3. Elasuntofuerepartidoa laSubsecciónAdeestaSección,pararesolverelrecursodeapelacióninterpuestocontralasentenciaquedecidióelasuntoenprimerainstanciay los magistradosquela integranmanifestaronsu impedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlascausalesprevistasenlosnumerales1 y 6 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoel litigioversasobrela
2 Visible a índice 4 de SAMAI. 1 Del 12 de septiembre de 2022, visible a índice 8 de SAMAI.Radicado: 66001-23-33-000-2017-00343-02 (3175-2022)Demandante: Pedro Antonio González EscobarDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial
aplicacióndedisposicionesque,desdeelpuntodevistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación,quienesa suvezhansidomagistradosdetribunales.
III. CONSIDERACIONES
4. Losimpedimentosyrecusacionessesuscitancuandoelinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentraenconflictoconelinterésparticulardelservidorpúblico.Su régimentienefundamentoen la necesidadde garantizarlosprincipiosdeimparcialidad,probidady transparenciaquedebenprevalecereneltrámitedelasactuacionesy enlatomadelasdecisiones.Además,ellostienencomopropósitoel«resguardarlaintegridadmoraldelosjuecesyfuncionariospúblicos,cuandoestosolosinteresadosconsiderenqueexistensituacionesquepuedencomprometersucriterioalmomentodedecidir.»
3 Alrespecto,enrecientepronunciamientodel27demayode2022,la SalaDiecinueveEspecialdeDecisióndelConsejodeEstado,indicó lo siguiente: «[…] Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamentoconstitucionalen el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantadopor unjueznopuedeentendersedesarrolladobajoel amparodelapresuncióndeimparcialidadalacual sellega,sóloencuantoseaposiblegarantizarqueel funcionariojudicial procedey juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados oprevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedanfavorecer o perjudicar a una de las partes
4 . […]».
5. Losimpedimentossonconsideradosunaexcepciónal cumplimientodelasfuncionesquetienenlosjuecesylosfuncionariospúblicos 5 . Enconsecuencia,estándefinidasporelLegisladordemanerataxativaendisposicionesdeordenpúblicoysondeinterpretaciónrestrictiva.Enestasactuaciones«esimperativodeterminar,bajoel principiode taxatividad,la idoneidady procedibilidadde la causaldeimpedimentoqueseinvoque,conindicacióndesualcanceycontenido,paraseparardelconocimientodeunasuntoalrespectivofuncionariojudicialy, deestamanera,garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia.»
6
6. En cuantoa la normatividadqueseñalalas causalesparamanifestarimpedimento,el artículo130delCPACAestableceparalosmagistradosy juecesadministrativos,entreotras,las previstasen el artículo150 del CódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,queremitealartículo141delCGP., tenemos entonces el numeral 1.º y 6.° del artículo 141ejusdem:
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecisiete Especial de Decisión,Providencia de 22 de noviembre de 2021, Radicación 11001-03-15-000-2021-01122-00(C). 5 ConsejodeEstado,SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,autodel 23deseptiembrede2003,radicación 110010315000200301060 01, citado enautode7demayode2019proferidopor laSalaQuince Especial de Decisión en el radicado 11001031500020180141500. 4
4 Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, SalaDiecinueveEspecial deDecisión.Providencia del 27 de mayo de 2022, radicación 11001-03-15-000-2022-00334-00, M.P RobertoAugusto Serrato Valdés. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sala Plena de Sección, providencia del 23 defebrero de 2022. Radicación 11001030600020210017800, M.P Ana María Charry Gaitán. 2Radicado: 66001-23-33-000-2017-00343-02 (3175-2022)Demandante: Pedro Antonio González EscobarDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]»
7. La SalaPlenade lo ContenciosoAdministrativode estaCorporaciónenreiteradasprovidenciashamanifestadoque,paraquesedeclareconfiguradalacausalprimeradelartículo141delCGP, «debeexistirun“interésparticular, personal,ciertoy actual,quetengarelación,al menosmediata,conel casoobjetodejuzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.»
7
7
8. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,laSalaobservaquelacausalylosargumentosmanifestadosenelimpedimentoqueformularonlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenel resultadodelproceso.Lo anterior, por cuantola discusiónplanteadase relacionaconelreconocimientodela primaespecialdeservicioscontenidaenlaLey4ªde1992,emolumentoquelodevenganalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,demaneraqueestosúltimospodríanperseguirel mismoreajustepretendidoporla partedemandante.
9. Eneseordendeideas,y enconsideraciónalosargumentosformuladosporlos magistradosde la SecciónSegundaSubsecciónA de la Corporación,lossuscritosmanifestamosestarimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia,debidoa quefuimosmagistradosde tribunales,porlo quenoshemosvistobeneficiadosporlaprimaespecialdeserviciosquesediscute,situaciónqueimpideun criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.
10. Enconsecuencia,porla Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadoserealizaráelsorteodeconjuecesparaquedecidasobrelamanifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO:ACEPTAR el impedimentomanifestadoporlos magistradosde laSubsecciónA dela SecciónSegundadelConsejodeEstadoparaconocerdelademandaque,enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,presentóel señorPedroAntonioGonzálezEscobarcontrala Nación-RamaJudicialDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial.Enconsecuencia,seles declara separados del conocimiento del presente asunto. 7 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, autode21deabril de2009,radicadoN.110010325000200500012-01(IMP)IJ, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto del 27deenerode2004, radicado 11001031500020030141701. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, entre otros. 3Radicado: 66001-23-33-000-2017-00343-02 (3175-2022)Demandante: Pedro Antonio González EscobarDemandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial SEGUNDO:MANIFESTARquelosmagistradosdelaSubsecciónBdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadoestamosimpedidosparaconocerdelasuntodelareferencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: SeORDENAa la Secretaríadela SecciónSegundadelConsejodeEstadorealizarel sorteodeconjuecesqueresolveránsobrela manifestacióndeimpedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB
4