CE - 660012333000201800098011SENTENCIA20221115101150
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 660012333000201800098011SENTENCIA20221115101150
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020 )
Demandante: HERMEDILSON ARROYAVE MARULANDA
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA – SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN
Tema: Relación laboral encubierta . Prueba de la continuada subordinación y dependencia . Ley 1437 de 2011 .
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide los recursos de apelación interpuestos por ambas partes , en contra de la sentencia del 30 de abril de 2020 , proferida por el Trib unal Administrativo de Risaralda , por medio de la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1 Pretensiones 1
2. Hermedilson Arroyave Marulanda , por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento
1.1 Pretensiones 1
2. Hermedilson Arroyave Marulanda , por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio 38741 del 15 de septiembre de 2017 suscrito por la directora administrativa de talento humano del municipio de Pereira , Risaralda , por medio del cual se dio respuesta negativa a
1 Folio s 13 a 24 del cuaderno 1 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 la petición realizada el 15 de agosto de 2017 , en la que se exigió reconocer la existencia de una relación laboral entre el demandante y dicha entidad en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 15 de junio de 2015 , y el consiguiente pago de la prima de navidad, las vacaciones, la prima de vacaciones, la bonificación por recreación, el subsidio familiar, el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, el calzado y vestido de labor , así como del acto ficto, producto del silencio administrativo negativo relacionado con la petición de 15 de diciembre de 2017, en la que
intereses a las cesantías, el calzado y vestido de labor , así como del acto ficto, producto del silencio administrativo negativo relacionado con la petición de 15 de diciembre de 2017, en la que además de los conceptos previamente enunciados, se pidió que se accediera a los recargos por dominicales y festivos.
3. A título de restablecimiento del derecho , solicitó que se condene al municipio a pagar los siguientes emolumentos al señor Arroyave Marulanda: prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, lo relacionado con calzado y vestido de labor, así como las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivos y recargos nocturnos correspondientes al lapso previsto entre el 1 de julio de 2011 y el 15 de junio d e 2015 ; además, que le reintegre al demandante el valor de los aportes que como empleador le correspondía realizar al sistema de seguridad social en pensiones y salud ; que las sumas sean actualizadas y con los intereses comerciales y moratorios causados; y que se condene en costas a la demandada .
1.2. Fundamentos fácticos
4. En síntesis, se resumen a los siguientes 2:
a) Hermedilson Arroyave Marulanda prestó sus servicios al Municipio de Pereira , Risaralda , para desempeñar principalmente labores de vigilante y de conserje en
2 Folio s 1 a 13 del cuaderno 1 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo
Municipio de Pereira , Risaralda , para desempeñar principalmente labores de vigilante y de conserje en
2 Folio s 1 a 13 del cuaderno 1 del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 diferentes instituciones educativas a través de contratos de prestación de servicios entre el 1 de julio de 2011 y el 15 de junio de 2015 .
b) Los servicios fueron prestados de manera personal, bajo continuada subordinación y dependencia, sujetos a un horario de trabajo y que las labores se cumplían en las mismas condiciones que las de los servidores de planta , y por ellas recibía los honorarios pactados.
c) Por medio de derecho de petición de 15 de agosto de 2017 solicitó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las prestaciones sociales correspondientes, y a través de la solicitud de 15 de diciembre de 2017 agregó a los anteriores conceptos lo relacionado con las horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos .
d) A través del Oficio 38741 del 15 de septiembre de 2017 , Risaralda , la directora administrativa de talento humano del municipio de Pereira Risaralda, dio respuesta a la petición de 15 de agosto de 2017, mientras que jamás recibió
Risaralda , la directora administrativa de talento humano del municipio de Pereira Risaralda, dio respuesta a la petición de 15 de agosto de 2017, mientras que jamás recibió contestación de la presentada el 15 de diciembre de 2017.
1.3. Normas violadas y concepto de violación.
5. Como disposiciones violadas citó las siguientes:
- Constitución Política: artículos 4, 13, 25, 48, 53, 121, 122, 123, 125, y 209. - Ley 80 de 1993: artículo 32. - Ley 1437 de 2011: artículos 161 numeral 1, 162, 164 numeral 2, literal d, y 166. - Decreto 1042 de 1978: artículo 42.
6. El señor apoderad o de la parte demandante indicó que se debe declarar la nulidad del acto demandado puesto que durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios se reunieronNulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 los elementos de una relación laboral , y con esto se desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formali dades y el de igualdad , y se privó al señor Arroyave Marulanda de los derechos que le correspondía por el desempeño de las funciones de manera subordinada.
principio de primacía de la realidad sobre las formali dades y el de igualdad , y se privó al señor Arroyave Marulanda de los derechos que le correspondía por el desempeño de las funciones de manera subordinada.
1.4. C ontestación de la de la demanda
7. El Municipio de Pereira Risaralda contestó 3 la demanda y se opuso a las pretensiones , pues a su juicio no se reunieron los requisitos para la declaración de existencia de una relación laboral .
8. En este sentido manifestó que si bien es cierto que el ente territorial cuenta con personal de planta para realizar funciones similares a las que desempeñó el señor Hermedilson Arroyave Marulanda tienen asignadas más responsabilidades y atienden directamente las órdenes de un jefe.
9. A lo anter ior agregó que lo que se presentó en el caso concreto fue una coordinación de actividades por lo que se hacía necesario que los rectores de las Instituciones Educativas le impartieran algunas directrices y que prestara los servicios en los horarios establecidos para el e fecto.
10. Además expresó que en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 el Consejo de Estado determinó que en el evento de interrupciones se debe computar la prescripción de forma individual .
11. Para concluir, propuso las excepciones de «legalidad del acto administrativo demandado»; «cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación»; y «prescripción extintiva del derecho a reclamar».
3 Folios 447 a 456 del cuaderno principal del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo
administrativo demandado»; «cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación»; y «prescripción extintiva del derecho a reclamar».
3 Folios 447 a 456 del cuaderno principal del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 1.5. Decisiones relevantes en el curso de la audiencia inicia l
12. Dentro del trámite de la audiencia inicial, realizada el 4 de abril de 201 9, el Tribunal Administrativo de Risaralda decidió las
excepciones propuestas de la siguiente manera:
13. Respecto de la excepción de prescripción señaló que el Consejo de Estado ha puesto de presente que debe ser resuelta en el fallo que pone fin a la controversia, motivo por el cual sería estudiada en ese momento procesal.
14. Por otra parte, manifestó que no fueron propuestas otras excepciones que tuvieran que ser resueltas en la audiencia inicial , puesto que las demás no estaban enlistadas en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, ni en el artículo 100 de la Ley 1564 de 2012.
15. A continuación , fijó el litigio en los siguientes términos:
«En este estado de la diligencia el suscrito Magistrado (sic) de acuerdo con la demanda, determina que el objeto del litigio se
1564 de 2012.
15. A continuación , fijó el litigio en los siguientes términos:
«En este estado de la diligencia el suscrito Magistrado (sic) de acuerdo con la demanda, determina que el objeto del litigio se circunscribe al estudio de legalidad del acto administrativo acusado, bajo los términos del concepto de la violación presentado p or la apoderada judicial de la parte demandante en cotejo con las normas que se dicen violadas, debiéndose analizar el siguiente problema jurídico: Si en virtud de los contratos u órdenes de prestaciones de servicios celebrados entre el municipio de Pereira y el señor Hermedilson Arroyave Marulanda, subyace una relación laboral que lo haga acreedor al pago de prestaciones sociales y demás emolumentos que constituyan factor salarial, de acuerdo con la labor que desempeñaba »4.
1.6. La sentencia apelad a
16. El Tribunal Administrativo de Risaralda 5, por medio de la sentencia proferida el 30 de abril de 2020 , accedió parcialmente a
4 Folio 474 del cuaderno principal del expediente . 5 Folios 520 a 543 del cuaderno principal del expediente.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes
Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:
17. Para comenzar, se refirió a los elementos de la relación laboral e hizo la diferencia entre las formas de vinculación de un ciudadano con la administración, y puso el acento en que el elemento esencial del contrato de prestación de servicios lo constituye la independencia y autonomía del contratista.
18. A continuación , entró a analizar el acervo y estableció que en el expediente reposan los contratos suscritos entre el señor Hermedilson Arroyave Marulanda y el municipio de Pereira para los siguientes lapsos: 1° de julio de 2011 al 31 de diciembre 2011, del 2 de enero de 2012 al 29 de febrero de 2012, del 1° de marzo de 2012 al 30 de junio de 2012, del 1° de agosto de 2012 al 15 de septiembre 2012, del 16 septiembre de 2012 al 30 de octubre de 2012, del 1° de noviembre de 2012 al 30 de diciembre de 2012, del 2 de enero de 2013 al 15 de agosto de 2013, del 16 de agosto de 2013 al 15 septiembre de 2013, del 16 de septiembre de 2013 al 15 de octubre de 2013, del 16 de octubre de 2013 al 30 de octubre de 2013, del 1° de noviembre 2013 al 30 de diciembre de 2013, del 2 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, del 1° de julio de 2014 al
2013, del 1° de noviembre 2013 al 30 de diciembre de 2013, del 2 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, del 1° de julio de 2014 al 30 de julio de 2014, del 1° de agosto de 2014 al 31 de octubre de 2014, del 1° de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, del 2 de enero de 2015 al 1° de abril de 2015, del 2° de abril de 2015 al 15 de junio de 2015 .
19. En cuanto a la prueba de la continuada subordinación, sostuvo que no puede predicarse autonomía e independencia de un contratista que se dedica a labores de vigilancia, que se realizan de manera permanente, continua y controlada , y que esto fue enfatizado en los testimonios de Andrés Felipe Tobón Álvarez, Ferney Antonio Hoyos Gil y Rafael Cardona Mosquera .Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 20 . As í las co sas, indicó que se demostró la existencia de una verdadera relación laboral entre el señor Arroyave Marulanda y el municipio de Pereira.
21. A continuación se refirió al fenómeno de la prescripción y al respecto afirmó que en el expediente no se encuentra ninguna
verdadera relación laboral entre el señor Arroyave Marulanda y el municipio de Pereira.
21. A continuación se refirió al fenómeno de la prescripción y al respecto afirmó que en el expediente no se encuentra ninguna interrupción significativa y dado que la relación concluyó el 15 de junio de 2015 y la reclamación se presentó el 15 de agosto de 2015 no operó el mencionado fenómeno.
22. Por ende, señaló que hay lugar a reconocer las prestaciones generadas con ocasión del servicio desempeñado por el demandante y el cómputo del tiempo para efectos pensionales, con base en los honorarios estipulados , así como el porcentaje de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones que le correspondía al ente territorial demandado.
22. En este punto, analizó la pretensión de reconocimiento y pago de la dotación y señaló que en la sentencia C – 995 de 2000 la Corte Constitucional sostuvo que esta es una prestación social, motivo por el cual, en caso de no haberse entregado al trabajador que ten ía derech o a ella , es necesario hacerlo a título de compensación , y, por lo tanto, accedió a esto .
23. Por otra parte, se refirió a la prima de servicios, y al respecto puso de presente que en la sentencia C – 402 de 3 de julio de 2013 declaró la constitucionalidad de la expresión «del orden nacional» del Decreto 1042 de 1978, motivo por el que concluyó que solo estos empleados les asiste razón a percibirla.
24. Así mismo, indicó que no hay lugar al pago de la sanción moratoria 6, ya que el derecho surge a partir de la sentencia.
estos empleados les asiste razón a percibirla.
24. Así mismo, indicó que no hay lugar al pago de la sanción moratoria 6, ya que el derecho surge a partir de la sentencia.
6 Se observa que esta no fue una de las pretensiones iniciales.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
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25. En cuanto a la solicitud de reconocimiento de horas extras, indicó que no se demostraron, motivo por el cual negó esta pretensión.
26. Por otra parte, dado que en los documentos presentados por el demandante se evidencia que en ocasiones prestó sus servicios en domingos y festivos, había lugar a reconocerlos conforme a lo acreditado por el señor Arroyave Marulanda en las minutas que se encuentran en los folios 97 a 433.
27. Respecto de las cotizaciones a cajas de compensación 7, puso de presente que no se demostró su pago, por lo que no hay lugar a este reconocimiento.
27. Por último, ordenó indexar las sumas y se abstuvo de condenar en costas puesto que consideró que no se demostraron.
28. Como consecuencia de lo anterior , dispuso:
«1. SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN extintiva del derecho. conforme a lo razonado en la parte motiva de este proveído.
28. Como consecuencia de lo anterior , dispuso:
«1. SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN extintiva del derecho. conforme a lo razonado en la parte motiva de este proveído.
2. SE DECLARA la nulidad del Oficio No. (sic) 38741 del 15 de septiembre de 2017 por medio del cual se negó el reconocimiento de la relación laboral que sostuvieron las partes así como el pago de las prestaciones sociales correspondientes, y la nulidad parcial del acto ficto proveniente del silencio a dministrativo negativo en relación con la reclamación administrativa radicada en el 15 de diciembre de 2017, en lo que (sic) recargo por dominicales y festivos (sic) , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
3. Como consecuen cia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, SE CONDENA al municipio de Pereira reconocer y pagar a la (sic) demandante las prestaciones sociales de orden legal a las cuales tiene derecho, tomando como base los honorarios contractuales de rivados de los contratos de prestación de servicios correspondientes a los perí odos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral , es decir, entre el 1° de julio
7 Esta tampoco fue una pretensión de la demanda.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
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Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 de 2011 al 31 de diciembre 2011, del 2 de enero de 2012 al 29 de febrero de 2 012, del 1° de marzo de 2012 al 30 de junio de 2012, del 1° de agosto de 2012 al 15 de septiembre 2012, del 16 septiembre de 2012 al 30 de octubre de 2012, del 1° de noviembre de 2012 al 30 de diciembre de 2012, del 2 de enero de 2013 al 15 de agosto de 20 13, del 16 de agosto de 2013 al 15 septiembre de 2013, d el 16 de se ptiembre de 2013 al 15 de octubre de 2013, del 16 de octubre de 201 3 al 30 de o ctubre de 2013, del 1° de noviembre 2013 al 30 de diciembre de 2013, del 2 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, del 1° de julio de 2014 al 30 de julio de 2014, del 1° de agosto de 2014 al 31 de octubre de 2014, del 1° de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, del 2 de enero de 2015 al 1° de abril de 2015, del 2° de abril de 2015 al 15 de junio de 2015, de acuerdo con las consideraciones de este fallo.
diciembre de 2014, del 2 de enero de 2015 al 1° de abril de 2015, del 2° de abril de 2015 al 15 de junio de 2015, de acuerdo con las consideraciones de este fallo.
4. Se condena al municipio de Pereira a reconocer y pagar al actor, el recargo por dominicales y festivos efectivamente laborados, durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2011 al 31 de diciembre 2011, del 2 de enero de 2012 al 29 de febrero de 2012, del 1° de marzo de 2012 al 30 de junio de 2012, del 1° de agosto de 2012 al 15 de septiembre 2012, del 16 septiembre de 2012 al 30 de octubre de 2012, del 1° de noviembre de 2012 al 30 de dic iembre de 2012, del 2 de enero de 2013 al 15 de agosto de 2013, del 16 de agosto de 2013 al 15 septiembre de 2013, del 16 septiembre de 2013 al 15 de octubre de 2013, del 16 de octubre de 2013 al 30 de octubre de 2013. del 1° de noviembre 2013 al 30 de dic iembre de 2013, del 2 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, del 1° de julio de 2014 al 30 de julio de 2014, del 1° de agosto de 2014 al 31 de octubre de 2014, del 1° de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, del 2 de enero de 2015 al 1° de abril de 2015. del 2° de abril de 2015 al 15 de junio de 2015 , conforme
diciembre de 2014, del 2 de enero de 2015 al 1° de abril de 2015. del 2° de abril de 2015 al 15 de junio de 2015 , conforme a lo acreditado en las minutas obrante s a folios 97 a 433 Cds.1 al 1 -2.
5. Asimismo, SE CONDENA a la demandada pagar en favor del demandante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los Fondos respectivos, durante el período acreditado en que prestó sus servicios y de los cuales su byacen los contratos realidad, en caso que no los hubiese hecho, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
6. El municipio de Pereira deberá tener en cuenta los honorarios pactados en todos los contratos celebrados y calcular el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la actora (sic) , mes a mes, a fin de establecer si existe diferencia entre los aportes realizados por aquel como contratista y los que se debieron efectuar, caso en el cual, SE ORDENA cotizar al respectivo fondo de pen siones la suma faltante por concepto de aportes a pensión, pero solo en el porcentaje que leNulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 correspondía en su calidad de empleador. Para tales efectos,
Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 correspondía en su calidad de empleador. Para tales efectos, la parte actora deberá acreditar las cotizaciones que realizó al sistema durante los vínculos contract uales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según sea el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
7. SE CONDENA a la entidad demandada al pago compensatorio en dinero, en favor de la (sic) demandante, de las dotaciones de vestido y calzado de labor causadas entre 1° de julio de 2011 al 31 de diciembre 2011, del 2 de enero de 2012 al 29 de febrero de 2 012, del 1° de marzo de 2012 al 30 de junio de 2012, del 1° de agosto de 2012 al 15 de septiembre 2012, del 16 septiembre de 2012 al 30 de octubre de 2012, del 1° de noviembre de 2012 al 30 de diciembre de 2012, del 2 de enero de 2013 al 15 de agosto de 20 13, del 16 de agosto de 2013 al 15 septiembre de 2013, del 16 de septiembre de 2013 al 15 de octubre de 2013, del 16 de octubre de 2013 al 30 de enero de 2014 , del 2 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, del 1° de julio de 2014 al 30 de julio de 2014, d el 1º de agosto
enero de 2014 , del 2 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, del 1° de julio de 2014 al 30 de julio de 2014, d el 1º de agosto de 2014 al 31 de octubre de 2014, del 1° de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, del 2 de enero de 2015 al 1° de abril de 2015, del 2° de abril de 2015 al 15 de j unio de 2015, por las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.
8. SE ORDENA tener en cuenta todo el tiempo laborado por la
(sic) accionante para el municipio de Pereira bajo la modalidad de contratista, para efectos pensionales.
9. SE CONDENA a la entidad demandada a efectuar los ajustes de valor s obre las sumas que resulten a favor del demandante según el índice de precios al con sumidor de conformidad con el inciso final del artículo 187 del C.P.A.C.A., para lo que para lo cual se observará lo señalado en la parte motiva de este fallo.
10. SE NIEGAN las demás súplicas de la demanda.
11. La entidad demandada dará cumplimiento al presente fallo en los términos referidos en el artículo 192 del CPACA. Para lo anterior se enviará la copia respectiva del acta a la Procuraduría Regional, para los efectos del Artículo 75 numeral 12 del Decreto 262 de 2000.
12. Sin costas en esta instan cia por lo anteriormente razonado ».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
12. Sin costas en esta instan cia por lo anteriormente razonado ».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 1.7. El recurso de apelación
29. La apoderada del municipio de Pereira apeló la anterior decisión, con fundamento en que a su juicio no se presentaron los elementos de una relación laboral , y que no es posible afirmar que el cumplimiento estricto de las obligaciones del contrato y verificación de actividades a través de un interventor implique la alteración del vínculo .
30 . A lo anterior agregó que si bien las labores se desa rrollaron mediante la orientación de los rectores ello se hizo para ceñirse a los marcos y objetivos de la entidad .
31. Además, sostuvo que, a partir de los testimonios de Andrés Felipe Tobón Álvarez, Ferney Antonio Hoyos Gil y Rafael Cardona Mos quera tan solo se puede concluir que el demandante cumplió un horario, lo cual no es suficiente para deducir que se presentó una relación laboral .
32. Por otra parte, se refirió al fenómeno de la prescripción y al respecto sostuvo que a pesar de que en el fallo de 30 de abril de 2020 se enlistaron las distintas fechas en las que hubo interrupciones, se concluyó de forma errada que la relación fue continua.
respecto sostuvo que a pesar de que en el fallo de 30 de abril de 2020 se enlistaron las distintas fechas en las que hubo interrupciones, se concluyó de forma errada que la relación fue continua.
1.8. Alegatos de conclusión en la segunda instancia
33. La parte demanda da reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación 8.
34. La parte demandante , y el agente del ministerio público no se pronunciaron en esta etapa.
8 Índice 12 del aplicativo SAMAI.Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
35. De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 9, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.
2.2. Marco de análisis de la segunda instancia.
36. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso 10, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superi or resolverá sin limitaciones .
General del Proceso 10, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. No obstante, en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superi or resolverá sin limitaciones .
37. Conforme a lo anterior a continuación se establecerá el problema jurídico, con base en los argumentos contenidos en el recurso presentado por la apoderada del municipio de Pereira.
2.3. Problema jurídico
38. Con fundamento en los argumentos del recurso de apelación se deberá determinar si entre el señor Hermedilson Arroyave Marulanda y el municipio de Pereira , Risaralda se presentó una relación laboral en el lapso que corrió del 1 de julio de 2011 al 15 de agosto de 2015 . En caso positivo se deberá analizar cuál es el
9 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. 10 «Com petencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]».Nulidad y r establecimiento del der echo
pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]».Nulidad y r establecimiento del der echo Radicado: 66001 -23 -33 -000 -2018 -00098 -01 (3045 -2020)
Dem andante: Hermedilson Arroyave Marulanda
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 alcance del restablecimiento del derecho , si se presentaron interrupciones , si hay lugar a declarar la prescripción y en qué términos.
39. Para resolver el problema jurídico planteado, se partirá por recordar algunos aspectos relativos al reconocimiento de la relación laboral enmascarada a través de contratos de prestación de servicios.
2.4. marco normativo: De la Relación laboral encubierta o subyacente
40 . En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las f
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