CE - 660012333000201900311011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20221115201143
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 660012333000201900311011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20221115201143
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 66001-23-33-000-2019-00311-01
Actora: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PEREIRA DELEGADA EN MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Asunto: Admite recurso de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDACARDER y de la COOPERATIVA SAN FERNANDO MUNICIPIO DE NEIVA contra la sentencia de 5 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda1.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
1 En adelante el Tribunal2
Número único de radicación: 66001-23-33-000-2019-00311-01
Actora: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PEREIRA DELEGADA EN MEDIO
AMBIENTE Y URBANISMO
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Asimismo, s e le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Adm inistrativoCPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.
Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del tra slado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el n umeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronun ciarse en relación con el re curso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera