CE - 660013333004201700383011AUTOQUERESUEL20221117230035
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 660013333004201700383011AUTOQUERESUEL20221117230035
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Radicación: 66001 33 33 004 2017 00383 01 (4244-2022)
Demandante: Adriana Julia Cataño López y otros
Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, Seccional Pereira)
Tema: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los demandantes Adriana Julia Cataño López, Ángela Bibiana Sánchez Aguirre, Camilo Andrés Gómez Paz, Catalina Ocampo, Diana Esperanza Cadavid Ortiz, Ezequiel Alberto Betancourt Carmona, Ferney de Jesús Palacio Duque, Germán Darío Gaviria Mafla, Gloria Edilia Benjumea Piedrahita, Juan Camilo Hernández Montoya, Juan Carlos Caicedo Díaz, Lorenzo Andrés Posada Urueña, Martha Carolina Cipagauta
Gaviria Mafla, Gloria Edilia Benjumea Piedrahita, Juan Camilo Hernández Montoya, Juan Carlos Caicedo Díaz, Lorenzo Andrés Posada Urueña, Martha Carolina Cipagauta
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicación: 66001 33 33 004 2017 00383 01 (4244-2022) Demandante: Adriana Julia Cataño López y otros Bolívar, Rubén Darío Castro Vallejo, Mónica Andrea Castaño Cardona, María Miller Villa Zapata, Ana Patricia Lasso Calderón y Nicolás González Díaz , mediante apoderado, acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo en cuenta , como factor salarial, la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 3 de 2013, creada para los servidores de la Rama Judicial.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés indirecto en las resultas del proceso, ya que, si bien la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial, como factor salarial, tienen expectativa similar con relación a la prima especial que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que ellos perciben.
del proceso, ya que, si bien la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial, como factor salarial, tienen expectativa similar con relación a la prima especial que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que ellos perciben.
De igual manera, afirmaron que han formulado reclamaciones administrativas tendientes a obtener similares pretensiones a las deprecadas en el sub lite.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, 3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda.
2.2. Análisis de la Subsección
2 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicación: 66001 33 33 004 2017 00383 01 (4244-2022)
Demandante: Adriana Julia Cataño López y otros
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden
Demandante: Adriana Julia Cataño López y otros
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son un a excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere
una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 3 de 2013 , respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales, por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, dado que, en su régimen, perciben la prima especial de servicios , que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 , a la cual se le dio una connotación semejante —sin4
Radicación: 66001 33 33 004 2017 00383 01 (4244-2022) Demandante: Adriana Julia Cataño López y otros carácter salarial—, por lo que una decisión en torno a ello, podría redundar en su beneficio. Además, han formulado similares pretensiones, respecto de los emolumentos que ellos perciben.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
AMUC/DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.