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CE - 660013333007201700234011AUTOQUERESUEL20221005165046

Consejo de Estado

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Título
CE - 660013333007201700234011AUTOQUERESUEL20221005165046
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 66001-33-33-007-2017-00234-01 (3825-2022)1

Demandante : Adriana Cuervo Román y otros2

Demandada : Nación – Fiscalía General de la Nación Tema : Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

La señora Adriana Cuervo Román y otros, en condición de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio DS-07-12-6-SAJ-262 de 26 de diciembre de 2016 y de las Resoluciones 20649 y 20650 de 9 de marzo de 2017 , 20658, 20659, 20660, 20661, 20663, 20664, 20672, 20673, 20674, 20675, 20676 y 20677 de 10 de los mismos mes y año , a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la

20664, 20672, 20673, 20674, 20675, 20676 y 20677 de 10 de los mismos mes y año , a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artí culo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 1° de agosto de 2017 ante la oficina judicial de Pereira y asignada al Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc3, que el 4 de noviembre de 2021 profirió sentencia4, contra la cual se interpuso recurso de apelación, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, cuyos magistrados el 7 de

1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica denominada Samai. 2 Amparo de Jesús Blandón López, Blanca Nidia Patiño, Carla Cristina Castro Moscoso, Carolina Fernández Jiménez, Claudia Patricia Reyes Salazar, Diego Mauricio Sánchez Hincapié, Elizabeth Rodríguez Vélez, Francisco Eduardo Zuluaga Vélez, Gerardo Antonio Arce Duque , Héctor Bedoya Franco, Jaime Alejandro García Correa, Jair Carvajal Tovar y John Fernando Mondragón Posada. 3 En vista de que los jueces administrativos de Pereira se declararon impedidos para conocer del presente medio de control, se designó al Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de ese circuito como juez ad-hoc para dirimir este asunto. 4 Visible en el índice 3 de la herramienta electrónica denominada Samai para los juzgados y tribunales

de control, se designó al Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de ese circuito como juez ad-hoc para dirimir este asunto. 4 Visible en el índice 3 de la herramienta electrónica denominada Samai para los juzgados y tribunales administrativos.Expediente: 66001-33-33-007-2017-00234-01 (3825 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Adriana Cuervo Román y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

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abril de 2022 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)5, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro del presente medio de control en el que la parte actora demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el r esultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 6, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».

Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el

5 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes

Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 6 Sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016.Expediente: 66001-33-33-007-2017-00234-01 (3825 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Adriana Cuervo Román y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

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presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992 », por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el presente asunto, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particu larmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos 7 ha encontrado fundados impedimentos de magistrados de tribunal , en asuntos en los que se discute e l carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En el mismo sentido, el 10 de mayo de 2018 8 la sección segunda del Consejo de Estado expresó su impedimento para tramitar el medio de control de nulidad simple incoado por el Sindicato de Trabajadores Comuneros (Sintranivelar)

En el mismo sentido, el 10 de mayo de 2018 8 la sección segunda del Consejo de Estado expresó su impedimento para tramitar el medio de control de nulidad simple incoado por el Sindicato de Trabajadores Comuneros (Sintranivelar) contra los artículos 1º (parcial) y 2º del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013; en cuya oportunidad se discurrió así:

[…] la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante contra la Nación – Ministerios de Justicia y del Derecho y de Haciend a y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública, dado que las prestaciones reconocidas en el Decreto 382 de 2013, si bien se establecen en favor de servidores de la Fiscalía General de la Nación, presenta como fundamento jurídico la Ley 4ª de 1992, por ello, efectuar cualquier pronunciamiento sobre esta, eventualmente podría incidir de manera favorable e indirecta en los servidores adscritos a los despachos a nuestro cargo.

Posteriormente, la sección tercera de esta Colegiatura, mediante providencia de 19 de septiembre de 2018, declaró fundado el precitado impedimento.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, re sulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se

garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se

7 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expedientes: 4097 -2018, M. P. Carmelo Perdomo Cuéter; 4217-2017, 4796-2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 0280-2018, 0297-2018, 0418 -2018, 1858 -2018, 3267 -18, M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; y 4183 -2017 M. P William Hernández Gómez. 8 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expediente 11001 -03-24-0002013-00472-00 (1893-2014), M. P. Carmelo Perdomo Cuéter.Expediente: 66001-33-33-007-2017-00234-01 (3825 -2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Adriana Cuervo Román y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

4

DISPONE:

1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda , en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Adriana Cuervo Román y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación , de acuerdo con la considerativa.

2°. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que se

conocimiento de la demanda incoada por la señora Adriana Cuervo Román y otros contra la Nación – Fiscalía General de la Nación , de acuerdo con la considerativa.

2°. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.

3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar es ta decisión a la parte actora.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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