CE - 660013333007201900107011AUTOQUERESUEL20220603170200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 660013333007201900107011AUTOQUERESUEL20220603170200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 66001-33-33-007-2019-00107-01 (2558-2022)
Demandante: Gloria Inés Calderón Castaño y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-33-33-007-2019-00107-01 (2558-2022)
Demandante: GLORIA INÉS CALDERÓN CASTAÑO Y OTRO
Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Gloria Inés Calderón Castaño y Mario Fernando Ortega Jurado contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Gloria Inés Calderón Castaño y Mario Fernando Ortega Jurado contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 9 de febrero de 2022 3, los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los I mpedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».
3. SAMAI. Tribunal Administrativo de Risaralda. Índice 3.Radicado: 66001-33-33-007-2019-00107-01 (2558-2022)
Demandante: Gloria Inés Calderón Castaño y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por obj eto la reliquidación y pago de
www.consejodeestado.gov.co
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Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por obj eto la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial , regulada en el Decreto 38 3 de 2013. Beneficio respecto del cual los demanda ntes invocaron tener derecho en calidad de servidores públicos y, en consecuencia , les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que la discusión es similar a la acontecida con la prima especial de servicios, donde se reclama la diferen cia salarial generada por el referido concepto.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criteri o en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado in terno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]» 5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la s ola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la s ola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.
Estudio normativo.
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artíc ulo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales d e recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de
6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Mart ínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 66001-33-33-007-2019-00107-01 (2558-2022)
Demandante: Gloria Inés Calderón Castaño y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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De acuerdo con las ante riores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial , regulada en el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separació n de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numer al 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo
8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Co nsejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del T ribunal Administrativo de Risaralda, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Gloria Inés Calderón Castaño y Mario Fernando Ortega Jurado contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tr ibunal Administrativo de Risaralda, para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente