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CE - 6_700012331000200100715011ACLARACIONDEVACLARACION20220301200040_TCListadoTitulados133117060637006544-2022

Consejo de Estado

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CE - 6_700012331000200100715011ACLARACIONDEVACLARACION20220301200040_TCListadoTitulados133117060637006544-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Reparación directa Radicación: 70001-23-31-000-2001-00715-01 (51089)

Demandante: Rafael Antonio Figueroa Izquierdo y otros Demandado: Instituto de Seguros Sociales - ISS Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1 porque, considero que no se probó el nexo de causalidad entre la no práctica oportuna de la ecografía obstétrica y la muerte de la menor. Sin embargo, el ponente exigió a la demandante la prueba de que la entidad demandada no le hubiera practicado la referida ecografía obstétrica y, ante la ausencia de la misma, concluyó que se había suministrado adecuadamente la atención médica a la paciente. No comparto esta conclusión, en primer lugar, porque exige la prueba de una negación indefinida2 y, de otra parte, porque las pruebas aportadas al expediente distan en gran medida de acreditar una adecuada atención médica.

En efecto, la demandante afirmó que no se le había practicado oportunamente la citada ecografía, ordenada desde el 5 de marzo de 19993. La parte actora demostró que ese examen había sido ordenado por la entidad demandada y, le correspondía a esta acreditar la oportuna práctica del mismo, no solo por mandato legal -artículo 177 C.P.C.- sino, porque existían factores razonables que le permitían probar la verdad o falsedad de lo afirmado por su contraparte4.

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 26 de enero de

2022. Exp. 70001-23-31-000-2001-00715-01 (51089). 2 Esta exigencia desatiende el mandato del artículo 177, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil: “Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”. 3 La orden de la ecografía se acreditó en el expediente. 4 A este criterio, anteriormente fijado y utilizado respecto del artículo 177 del CPC, acudió la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del artículo 167 CGP. Sentencia C-816 de 2016.

Radicación: 70001-23-31-000-2001-00715-01 (51089)

Demandante: Rafael Antonio Figueroa Izquierdo y otros

Demandado: Instituto de Seguros Sociales - ISS Referencia: Reparación directa De otra parte, según la historia clínica, el mismo 5 de abril de 1999 la entidad demandada identificó “cifras tensionales elevadas”, el 14 de ese mes se identificó una preclamsia moderada y, ese mismo día, la Clínica Santa María diagnosticó “preclamsia severa”. Solo hasta el 19 de abril el Centro de Imagen Diagnóstica emitió informe de la ecografía obstétrica practicada a la paciente5 y el 21 siguiente se practicó la cesárea, es decir, la gestante estuvo con tensión elevada durante 16 días y con preclamsia severa por 7 días, lo que deja serias dudas sobre la adecuada prestación del servicio médico.

A pesar de las profundas diferencias con la decisión, la acompaño porque, insisto,

no se probó el nexo de causalidad entre las falencias en la atención médica y el daño alegado por los demandantes. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 5 Esto prueba simplemente la toma de la imagen diagnóstica, no la lectura de la misma por parte del especialista y menos un tratamiento adecuado.

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