CE - 67_050012331000201100867011SENTENCIA20220506094109_TCListadoTitulados133131667147604699-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 67_050012331000201100867011SENTENCIA20220506094109_TCListadoTitulados133131667147604699-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 050012331000201100867 01 (54.696)
Actor: Martha Builes Vásquez y otros
Demandado: La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Referencia: Reparación directa
Asunto: Sentencia Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR USO EXCESIVO DE LA FUERZA – Ausencia de prueba de la imputación del daño frente al Estado.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Según la demanda, la Policía Nacional debe responder patrimonialmente por las lesiones causadas por un agente de esa institución al señor Álvaro León Agudelo Ramírez, cuando éste le reclamó por haberle dañado una parte de su vehículo automotor.
I. SENTENCIA APELADA
1. Corresponde a la sentencia proferida el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala de Descongestión-, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de
derecho, fueron las siguientes: Pretensiones
2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el 1 de septiembre de 20102 por los señores Álvaro León Agudelo Ramírez y Marta
Ruth Builes Vásquez, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hijos menores Santiago y Natali Agudelo Builes, en contra de la Nación1 Folios 335 a 366 del cuaderno principal. 2 Folio 10 del cuaderno 1. 1
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por las lesiones de carácter permanente causadas al primero de los nombrados en hechos ocurridos el 28 de julio de 2008, en la ciudad de Medellín.
3. En cuanto a la indemnización por perjuicios morales se pidió el equivalente a 200 SMLMV para el principal afectado, así como 100 y 60 SMLMV para su cónyuge e hijos, respectivamente; las mismas sumas de dinero fueron pedidas para los referidos demandantes por concepto de indemnización de perjuicios por alteración grave a las condiciones de existencia; asimismo, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se deprecó la cantidad de ciento setenta y cinco millones ($175’000.000) a favor del demandante principal y su cónyuge y, en la modalidad de daño emergente, la suma de 20 SMLMV derivados de los gastos incurridos para sufragar su tratamiento médico.
Hechos
4. Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró, en síntesis, que el 28 de julio de 2000, a las 21:00 horas, aproximadamente, una patrulla de la Policía
Nacional que transitaba en motocicleta por las calles de Medellín habría dañado el espejo lateral del vehículo tipo taxi de propiedad del señor Álvaro León Agudelo Ramírez y que, a sabiendas del daño material causado, emprendieron la marcha luego del incidente.
5. Señaló que, a eso de las 23:000 horas, el señor Álvaro León Agudelo Ramírez observó a la misma patrulla de policías que minutos antes había dañado el espejo lateral de su vehículo, pero que, a pesar de haberles abordado de manera respetuosa, uno de los uniformados de manera hostil y agresiva lo injurió y agredió físicamente, le propinó golpes en su cara y patadas en su cuerpo e incluso amenazó con su revolver apuntándole en su cara, todo lo cual le produjo unas lesiones que llevaron a que tuviera que ser intervenido quirúrgicamente días después; con ocasión de este ataque, se decretó una incapacidad laboral permanente superior al 50%3.
La defensa
6. La Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda; para tal efecto, se limitó a manifestar que 3 Folios 1 a 10 del cuaderno 1.
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa correspondía a la parte actora acreditar los elementos de la responsabilidad estatal
en relación con los hechos narrados en la demanda4. Alegatos de conclusión
7. Una vez practicadas las pruebas decretadas, al alegar de conclusión, la parte actora manifestó que de acuerdo con lo probado en el proceso, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional era patrimonialmente responsable por las lesiones causadas al señor Álvaro León Agudelo Ramírez, toda vez que fue uno de sus agentes, quien de forma arbitraria e ilegal le causó las lesiones personales de carácter permanente5.
8. A su turno, la Nación –Policía Nacionalmanifestó que al proceso no se allegó ningún elemento material probatorio que diera cuenta de los hechos afirmados en la demanda, razón por la cual ante la falta absoluta de pruebas de la supuesta agresión policial, debían negarse las pretensiones de la demanda6.
9. El Ministerio Público guardó silencio7.
La decisión
10. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, por considerar que a partir de los elementos de convicción allegados al proceso, no podía inferirse que las supuestas lesiones y secuelas permanentes que habría sufrido el señor Álvaro León Agudelo Ramírez hubieran sido causadas por miembros de la Policía Nacional en la forma narrada en la demanda, pues no se acreditó ninguna actuación de los agentes de la institución demandada en relación con las afecciones físicas que el demandante adujo padecer, razón por la cual, ante la ausencia de elementos probatorios para acreditar los elementos de responsabilidad patrimonial del Estado, la conclusión no podía ser otra sino negar las pretensiones de la demanda8.
II EL RECURSO INTERPUESTO Síntesis del recurso de apelación 4 Folios 121 a 123 del cuaderno 1. 5 Folios 319 a 322 del cuaderno 1. 6 Folios 323 a 329 del cuaderno 1. 7 Folio 334 del cuaderno 1. 8 Folios 335 a 365 del cuaderno principal. 3
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa
11. Al presentar su recurso, la parte demandante manifestó que el Tribunal incurrió en graves defectos de valoración probatoria, específicamente, incurrió en un error de apreciación del testimonio del médico Edgardo García, quien atendió a Álvaro Agudelo en los días subsiguientes a las lesiones causadas por los agentes de policía y lo remitió para las posteriores intervenciones quirúrgicas; además, en su dicho se habría dejado claro que tales lesiones obedecieron a golpes propinados por terceras personas.
12. Adicionalmente, manifestó que también se incurrió en un error de apreciación y valoración de los testigos presenciales de los hechos, quienes describieron los acontecimientos en los que un agente de policía golpeó fuertemente al señor Álvaro León Agudelo Ramírez, causándole graves lesiones; sin embargo, tales hechos no fueron investigados por las autoridades, lo cual revelaba la intención de ocultar tales acontecimientos y encubrir a sus autores. Así, reiteró que la
demandada debía responder patrimonialmente por las lesiones causadas al demandante dado que se probó el uso excesivo de la fuerza en su contra9. Los alegatos de conclusión
13. Las partes reiteraron íntegramente los argumentos expuestos a lo largo de la presente acción10.
14. En su concepto, el Ministerio Público manifestó que debían negarse las pretensiones de la demanda, dado que no se acreditaron los presupuestos de responsabilidad respecto de los hechos narrados en la demanda, pues ni siquiera se probaron las circunstancias en las cuales se habrían causado las supuestas lesiones al demandante11.
III C O N S I D E R A C I O N E S
15. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.
El objeto del recurso de apelación
16. Como se ha reseñado, el objeto del recurso de apelación está dirigido a cuestionar la valoración probatoria realizada por el a quo en punto a la 9 Folios 368 a 375 del cuaderno principal. 10 Folios 386 a 389 y 390 a 397 del cuaderno principal. 11 Folio 399 a 404 del cuaderno principal.
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por las lesiones causadas al demandante por uno de sus agentes.
Lo probado
17. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra
probados los hechos que se enuncian a continuación: - En la historia clínica de consulta externa de fecha 15 de agosto de 2008, la entidad METROSALUD ESE de Medellín se indicó que “el paciente refiere que hace 15 días tuvo incidente con un Policía que le golpeó el hombro, la cara y los testículos. Dice que no puede mover casi el hombro y la mano izq. que [ilegible] por cuenta suya ha tomado Ibuprofeno sin mejoría [ilegible]. Que fue diagnosticado con Bursitis hombro izq. y edema”12. - Se observa otra cita por consulta externa de fecha 17 de octubre de 2008, en la que se indicó: “dx. Refiere hace 1 mes ½ trauma en el hombro izquierdo y presenta dolor constante incapacitante que se irradia al cuello y el codo, supuesta/. le tomaron Rx. que fueron normales. R. diclofenaco (ilegible) y no mejora automedicado con Ibuprofeno tampoco mejora”13. - En las consultas realizadas ante el Hospital General de Medellín el 14 de septiembre de 2009 y el 4 de marzo de 2010, se indicó: “PTE REFIERE DOLOR
EN EL HOMBRO IZQUIERDO CON LIMITACION FUNCIONAL DE VIEJA DATA
EN RELACION CON LA NECESIDAD DE MARCHA CON BASTON, DOLOR
NOCTURNO QUE LE HACE LLORAR, DIFICULTAD PARA MOVILIZAR EL
HOMBRO. SOLO SE ENCUENTRA HISTORIA DE TRAUMA REPETITIVO (...)
PTE. VICTIMA DE AGRESION TRAUMA DEL HOMBRO IZQUIERDO, OP. HACE
10 DIAS, ARTROSCOPIA DEL HOMBRO IZQUIERDO, LESION LABRUM, MANGUITO ROTADOR, PINZAMIENTO...”14. - En el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de fecha 15 de agosto de 2008, se indicó: “El usuario ingresa por sus propios medios sin déficit motor. PRESENTA: Ausencia de huellas de violencia física externa al momento del examen. Se queja de dolor en el hombro y en la región inguinal izquierda. Para poder determinar elemento causal, incapacidad médico legal y secuelas si las hubiere es necesario el envió de la historia clínica completa. Dicho 12 Folios 25 a 48 del cuaderno 1. 13 Folios 25 a 48 del cuaderno 1. 14 Folios 185 a 252 del cuaderno 1. 5
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa trámite debe ser realizado a través de su despacho. Debe traer un nuevo oficio petitorio emitido por la autoridad a la que se haya asignado el caso. Debe regresar a su nuevo reconocimiento con dicha documentación (...)”15 (negrillas adicionales). - Asimismo, en el Informe de la Junta Regional de Calificación de Invalidez
(Antioquia) de fecha 15 de marzo de 2013, se estableció: "(...) 1Que el evento del año 2008 no deja secuelas funcionales ni anatómicas en cara ni columna. La primera lesión consistió en trauma de tejidos blandos que sanó sin secuelas funcionales y la segunda, trauma en
regio genital la cual no deja secuelas en el aparato reproductor según las historias clínicas aportadas, y que medicamente no es posible relacionar este evento traumático con el posterior desarrollo de una enfermedad degenerativa de columna con hernia de núcleo pulposo tal como lo relaciona el abogado demandante en su escrito. 2EI trauma en hombro deja secuelas en la limitación para los arcos de movilidad articular por dolor y que se agrava como lo establece uno de los médicos tratantes por el uso de bastón. Así las cosas es posible emitir un dictamen, basado en las secuelas establecidas y objetivadas se hacen por historia clínica, por historia natural del trauma y por las patologías asociadas que padecía el señor Agudelo Ramírez, al momento de los hechos son dolor articular de hombro con AMA restringidos. (…). Total PCL: 21.5%"16. - En cuanto a las circunstancias en las cuales se habrían causado las lesiones referidas en la demanda, se observa una queja presentada bajo juramento el 13 de agosto de 2008 ante la Personería de Medellín por el señor Álvaro León Agudelo, quien narro lo siguiente: “El día lunes 28 de julio de 2008 a las nueve de la noche me encontraba varado en la carrera 90 con calle 44 en el taxi que manejo, en ese momento había un carro al lado del mío y quedaba un espacio pequeño en el medio por donde cruzo una moto de la policía de laureles la cual colisiono o se enredó en la ametralladora contra el espejo del taxi y me lo reventaron, yo los llame, ellos me miraron y se fueron, eso sucedió a las 9:00 pm. como a las 11 de la
noche me encontraba en otro sitio (en la estación santa lucia del metro) y en ese instante pasaron los mismos motorizados y yo los llame, les pedí que por favor me dijeran como íbamos a arreglar el daño del espejo, el agente que iba manejando me estaba escuchando, cuando el otro (parrillero) se metió y me dijo este man esta borracho vámonos de aquí, yo le dije discúlpeme pero esa no es la forma de cuadrar un caso de estos y no es forma de tratarme que yo borracho no soy y posteriormente la victima señaló ‘el policía identificado con las placas del chaleco no 1491 y de la camisa 91427 de apellido Garcés, adscrito a la estación de policía de laureles me dijo: este marica que es lo que 15 Folio 80 cuaderno 1. 16 Folios 299 a 301 del cuaderno 1. 6
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa quiere’ y se bajó de la moto y me mando un puño a la cara’. le dije más marica sos vos y a mí me respetás, intente defenderme pero él se quitó el casco y me amago con el casco en ese mismo instante me mando una patada a la ingle la cual conecto (...)". - En el informe de la solución a la queja por la víctima de fecha 28 de septiembre de 2009, la Policía Metropolitana del Valle de Aburra (Estación de Policía Laureles), se certificó que no se inició ningún tipo de investigación al patrullero por
los hechos denunciados17. - En similar sentido, en la certificación de la Directora Seccional de Fiscalías de Medellín, de fecha 7 de marzo de 2011 se hizo constar que: "consultados nuestros archivos sistemáticos, no se encontró registro de investigación penal que involucre como actores al Patrullero Dagoberto Garcés López o al ciudadano Álvaro León Agudelo Ramírez". - En el testimonio rendido ante el a quo por el señor Edgardo García Pinzón, de profesión médico, se pronunció sobre las atenciones médicas que le fueron brindadas al señor Álvaro León Agudelo Ramírez, así: "(…) El paciente ALVARO (sic) AGUDELO, era paciente de control de Hipertensión y Diabetes, en el centro de Salud Santa Rosa de Lima, Metrosalud, en el cual hace casi dos años en mayo de 2009, lo atendí por la persistencia de un dolor que él manifestaba se localizaba en la cadera, dolor por el cual ya había consultado en la unidad intermedia de San Javier y posteriormente en el centro de salud Santa Rosa de Lima, con otro médico, el cual, lo remitió al ortopedista ante la persistencia de los síntomas, esto fue más o menos en abril del 2009, que lo atendió el compañero; en mayo que consultó conmigo, manifestó el paciente, que tenía calambres en el miembro inferior derecho y el dolor era constante, presentaba mucho dolor al caminar por lo cual le formulé analgésicos y le recomendé esperar el llamado por el ortopedista, pensando en otro posible diagnóstico, el cual era, una Hernia de Núcleo Pulposo o Hernia de Disco. A los pocos días, encontré al paciente
en una banca de la sala de espera con mucho dolor, me le arrimé, le pregunté y me dijo que no soportaba el dolor(...) el paciente fue aceptado en el Hospital General de Medellín; después el paciente, como en junio de 2009, fue a revisión y me comentó que efectivamente el diagnóstico de hernia de Disco, lo habían confirmado y le habían realizado una intervención quirúrgica...
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si lo sabe, si el señor LAVARO (sic) AGUDELO, sufrió algún tipo de accidente, que haya podido causar dicha patología. CONTESTÓ: Como accidente no tengo entendido que el paciente haya sufrido algún evento, como era un paciente conocido en el centro de salud, me comentó que si podría tener relación con una pelea con unos agentes de la Policía, que lo habían agredido al hacerles un reclamo por un 17 Folio 18 del cuaderno 1.
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa daño en un taxi que manejaba y que uno de los agentes lo había lesionado...”18 (negrillas adicionales). - De otro lado, en declaración rendida ante el a quo por el señor Jaime Humberto Gómez19, quien habría sido testigo presencial de los hechos manifestó lo siguiente: “Lo que ocurrió fue que hace tres años yo me encontraba en la estación del Metro Santa lucía, hablando con un amigo, el señor del taxi paró en la
estación, porque él se hace ahí en el acopio, en ese momento llegó una moto de la Policía y cuadró detrás del carro, el señor DON ALVARO, no recuerdo el apellido, los llamó para pedirles el favor que les respondieran por el daño del espejo del carro, el Policía de atrás se bajó con el casco puesto y le dijo que este marica que quiere, don ALVARO le dijo, señor agente usted porque me trata mal si son agentes públicos, don ALVARO se bajó del carro, el policía se devolvió otra vez y lo empujo, don ALVARO le dijo porque lo estaba empujando, el policía le metió una patada en los testículos, DON ALVARO con ese dolor tan impresionante agachado, le dijo porque no peleaban a las manos, a los puños, don ALVARO le cogió el pie al Policía y lo tumbó al suelo, DON ALVARO forcejeando con él trató de sacar el arma de dotación, los dos se pararon, el Policía sacó el arma y le apuntó y don ALVARO le dijo eres muy hombre para apuntar con un arma, entonces porque no me matas, me estas apuntando y me querés matar, como había tanta gente, el Policía no quiso hacer nada y guardó el arma, el compañero del Policía no hizo nada, se quedó quieto, eso quedó así, don ALVARO fue a urgencias, en el momento que él iba ir a urgencia, yo le dije que si le podía servir de testigo, apunte mi teléfono y mi dirección”. - Por su parte, la señora Natalia Santacoloma Gómez20, quien también habría presenciado los hechos, manifestó lo siguiente:
“Yo estaba sentada debajo de la estación, estaba esperando a una compañera eran como la diez o diez y media de la noche, fue en julio, por ahí hace tres años; yo estaba ahí sentada, y el señor estaba ahí debajo del metro mirando el espejo del carro, en ese momento pasó una moto de la policía y él, el taxista, le dijo al Policía que como iban a arreglar, cuando el que iba manejando la moto se acercó donde el taxista y le dijo que si siempre se le había dañado mucho el espejo, entonces el señor le dijo que claro y ustedes se me volaron, entonces el de atrás, el otro policía, le dijo que no le parara bolas que él, el taxista, estaba borracho, y entonces el señor le dijo que lo respetara que él no tomaba y menos en horas de trabajo, entonces el policía de atrás se bajó y lo empezó a insultar, él le decía gonorrea, loco hijueputa, le decía cosas horribles, lo decía en voz alta, incluso la gente se empezó arrimar, entonces no sé porque el policía se le fue encima y le dio un puño en la cara, y el taxista lo estrujó y le dijo que lo respetara, que él no tenía por qué 18 Folio 40 del cuaderno 2. 19 Folios 286 a 287 del cuaderno 1. 20 Folios 288 a 289 del cuaderno 1. 8
Radicación: 05001231000201100867 01 (54696)
Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa pegarle, y el policía le empezó a pegar con el casco de la moto y el taxista lo
esquivó y al policía le dio como rabia y le mandó una patada como en la ingle, como en las pelotas, el taxista el cogió el pie y se lo empujo porque él no le quería quitar el pie de ahí y el policía se cayó y en el piso era tratando de sacar la pistola, pero como estaba muy encartado no le dio para sacarla y se paró, y el taxista le decía que respetara, que ellos estaban para cuidar y no para agredir a la gente, y ya el policía sacó la pistola y le apuntó al pecho, el taxista le empezó a decir que si lo iba a matar delante de toda esa gente, el policía empezó alegarse, Y al señor me imagino que se lo llevaron a la clínica porque muy lesionado, se quejaba mucho”. Análisis de imputación en el caso concreto
18. En cuanto al aludido hecho dañoso alegado en la demanda, advierte la Sala que no resulta posible imputarlo al Estado, por las siguientes razones:
19. Del material probatorio aportado al proceso, se tiene acreditado, básicamente, que el 13 de agosto de 2008, el señor Álvaro León Agudelo Ramírez formuló una queja ante la Personería de Medellín por unas supuestas lesiones que le habría causado un patrullero de la Policía Nacional el 28 de julio de ese mismo año, luego de que aquél le hubiera reclamado por el daño a un espejo lateral de su vehículo tipo taxi, momento en el cual el uniformado le habría propinado un golpe en la cara
y un puntapié en la ingle. Sin embargo, dicha queja fue archivada y se certificó que no se abrió indagación respecto de ninguno de los policías que habrían sido involucrados en tales hechos; asimismo, la Directora Seccional de Fiscalías de Medellín hizo constar a través de oficio de 7 de marzo de 2011 que “no se encontró registro de investigación penal que involucre como actores al Patrullero Dagoberto Garcés López o al ciudadano Álvaro León Agudelo Ramírez".
20. De otra parte, en cuanto a las supuestas lesiones de carácter permanente causadas el 28 de julio de 2008, se tiene que el 15 de agosto de ese mismo año, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó acerca de “ausencia de huellas de violencia física externa al momento del examen”.
21. Asimismo, ese mismo día 15 de agosto de 2008, en el registro de la historia clínica se indicó que el mismo paciente refirió que un policía le había golpeado 15 días antes y que desde ahí no podía mover el hombro; sin embargo, dicha lesión en su hombro no concuerda con la queja presentada por el demandante, pues en la misma indicó que recibió un golpe en la cara y en la ingle.
22. Adicionalmente, si bien en las declaraciones de los señores Jaime Humberto Gómez y Natalia Santacoloma Gómez se indicó que luego de los golpes recibidos,
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa
el señor Agudelo Ramírez se habría dirigido a recibir atención por urgencias, al proceso no se allegó ningún registro médico respecto de la atención médica que habría recibido, pues la historia clínica que se allegó fue a partir del 15 de agosto de ese mismo año, es decir, más de 15 días después de los hechos objeto de la queja.
23. De igual forma, en relación con el testimonio del médico señor Edgardo García Pinzón, se indicó que le brindó atención médica en mayo de 2009, es decir casi un año después de la agresión de la patrulla de la Policía Nacional y por causa de dolores en su hombro y en su cadera (hernia de disco), eventos sobre los cuales no hay evidencia que conduzca a acreditar que esas lesiones tengan relación con los golpes en la cara e ingle que supuestamente le fueron propinados por un policía.
24. Se advierte, igualmente, que en el Informe de la Junta Regional de Calificación de Invalidez (Antioquia) de fecha 15 de marzo de 2013, se estableció que el evento referido de julio de 2008 -incidente con unos agentes de policía- “no deja secuelas funcionales ni anatómicas en cara ni columna”; pero que, la lesión en su hombro le produjo una incapacidad médico legal equivalente al 21.5%.
25. Al respecto, debe precisarse que, a la luz del acervo probatorio, la lesión en su hombro no guarda relación con los golpes propinados por los policías, teniendo en cuenta, además, que en la queja que demandante formuló ante la Personería de Medellín, indicó que recibió golpes en la cara y en la ingle, sin referencia a golpes en sus hombros,
26. Así, pues, las notas clínicas allegadas dan cuenta de que el demandante únicamente recibió atención médica para problemas de dolor y movilidad en su hombro los días 17 de octubre de 2008, 14 de septiembre de 2009 y el 4 de marzo de 2010, pero no por los golpes en cara ni en la ingle que habría recibido el 28 de julio de 2008, de lo cual se infiere que no obra prueba sobre el origen de dicha lesión y si la misma se asocia o no a los hechos debatidos en este proceso.
27. Finalmente, en relación con la acreditación de las circunstancias en las cuales habría acaecido la supuesta lesión al señor Agudelo Ramírez, las declaraciones de los señores Jaime Humberto Gómez y Natalia Santacoloma Gómez, si bien hacen mención a una agresión física de la que al parecer fue objeto el señor Agudelo Ramírez, lo cierto es que no ofrecieron datos claros o precisos acerca de la forma cómo pudieron haber ocurrido los hechos narrados en la demanda, puesto que ninguno de tales testigos realizó una descripción del momento preciso
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa de ocurrencia de los hechos, ni de los golpes propinados por los uniformados, como tampoco de las lesiones que pudieron haberse ocasionado, circunstancias sobre las cuales la sala se ve limitada en apreciar tales declaraciones, con la circunstancia adicional de que los deponentes refirieron no tener un conocimiento
actual, que les permitiera tener mayor precisión, para lo cual acudieron a expresiones tales como “(…) lo que ocurrió fue que hace tres años aproximadamente ... y fue en julio, por ahí tres años”. Al lado de la anterior circunstancia, la sala observa que los testigos no fuero unívocos sobre las circunstancias de tiempo, modo y ligar en que se desarrollaron los hechos, la noche del 28 de julio de 2008; pues, por ejemplo, mientras el señor Jaime Humberto Gómez indicó que los hechos fueron alrededor de las 9 de la noche y que el policía únicamente le propinó un puntapié en la ingle, la señora Natalia Santacoloma Gómez indicó en su declaración que los hechos se registraron después de las 10:30 p.m., dando cuenta de que el uniformado había propinado varios puños en la cara, patadas y agresión con el casco de la moto, de ahí que, tales evidencias no ofrezcan el grado de convicción que se requiere para inferir de esos eventos las lesiones cuya indemnización se pide con la demanda.
28. Precisado lo anterior, la Sala considera que la probanza arrimada al proceso, no ofrece evidencia necesaria que le permita construir un juicio sobre la relación causal entre el incidente del 28 de julio de 2008 y las lesiones que dieron lugar a la incapacidad médico laboral decretada años después, sin que con esto se pueda descartar la efectiva ocurrencia de la agresión, pues de lo que se trata es de poder verificar si a causa de la misma, es posible inferir que de ella de derivaron los hallazgos médicos que encontraron los galenos encargados de calificar la
incapacidad laboral del señor Álvaro León Agudelo Ramírez.
29. Adicionalmente, resalta la Sala que, como consecuencia de las supuestas lesiones causadas al señor Álvaro León Agudelo Ramírez no se adelantó investigación disciplinaria alguna en contra de ningún miembro de la Policía Nacional, sin que ello pueda ser imputado a una conducta omisiva o de encubrimiento de los supuestos policías involucrados, pues lo cierto es que no se tiene noticia de prueba alguna que vinculara a miembros de esa institución con tales hechos, mucho menos en las circunstancias descritas en la demanda.
30. Así las cosas, estando la Sala atada a la probanza aportada al expediente, no encuentra medios de prueba que comprometan la responsabilidad de la demandada en tanto no se probó que alguno de sus agentes hubiera desplegado una actuación determinante de las lesiones del demandante.
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Actor: Marta Builes Vásquez y otros Demandado: La Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa
31. En suma, si bien se probó que el demandante reportó unas afecciones físicas que derivaron en una incapacidad médico laboral, lo cierto es que la Sala no cuenta con evidencia que le permita considerar que tales afecciones tuvieron relación con los eventos narrados en la demanda, todo lo cual hace inviable, por supuesto, adelantar algún juicio de imputación en contra de la demandada21, circunstancia que impone a la Sala la necesidad de confirmar la sentencia apelada que dispuso negar las pretensiones de la demanda.
32. Por consiguiente, todas las razones expuestas llevan a confirmar la sentencia apelada, que denegó las súplicas de la demanda.
Condena en costas
33. Toda vez que para el momento en que se profiere este fallo, el artículo 55 de la ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, en el sub lite, se ha verificado que la parte actora actuó de esa manera, comoquiera que, si bien en la demanda aseguró que las le
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