CE - 6_760012331000200801274011SENTENCIA20220510110153_TCListadoTitulados133124200290679337-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 6_760012331000200801274011SENTENCIA20220510110153_TCListadoTitulados133124200290679337-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2022
Radicación: 760012331000200801274 01 (50134)
Demandante: Ana Heroides Rodríguez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Temas: Acción de reparación directa. Responsabilidad por daño especial. Ruptura del nexo causal por hecho exclusivo de la víctima.
Síntesis del caso: se demandó en acción reparación directa por la muerte de un hombre.
Fue detenido y conducido caminando a la estación con otros dos capturados. Escapó violentamente de la policía y tomó un camino oscuro que llevaba a su finca. La policía no lo siguió porque debía custodiar a los demás capturados. El hombre cayó en una poceta que cortaba el camino, se golpeó y murió ahogado. Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 13 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3.
Sentencia de primera instancia, 1.4 Recurso de apelación, y 1.5. Trámite relevante de
segunda instancia. 1.1 Posición de la parte demandante
1. Ana Heroides Rodríguez en nombre propio y en representación de Vivian Marcela Valencia Rodríguez, Víctor Valencia Rodríguez y Néstor Eduardo Valencia Rodríguez demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los perjuicios materiales e inmateriales causados por la muerte de Víctor Hugo Valencia Parra “en hechos ocurridos en día 24 de diciembre de 2006, cuando agentes de la policía Nacional lo capturaron y le produjeron graves lesiones en su integridad física que conllevó a su deceso”
2. Pidió 200 SMLMV para cada demandante por perjuicios morales, por la tristeza que padecieron cuando agentes de la policía “capturaron” al señor Víctor Hugo Valencia y le” produjeron graves lesiones en su integridad física que conllevó a su deceso con ocasión de una evidente falla del servicio”.
Pidió perjuicios por daño a la vida de relación sin precisar el monto. Por daño emergente pidió lo que se demostrara por gastos funerarios, y por lucro cesante lo que se demostrara, partiendo de que el señor Valencia ganaba 1’500.000 como trabajador de la construcción y como comerciante. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 760012331000200801274 01 (50134)
Demandante: Ana Heroides Rodríguez y otros Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa _______________________________________________________________________________________
3. Aseguró que el día 23 de diciembre de 2006 Víctor Hugo Valencia Parra estaba con su familia en casa, frente al Teatrino del Municipio de Cerrito donde había una fiesta popular de la Alcaldía. Dos personas empezaron una riña y el señor Valencia intervino. La policía los arrestó a los tres y los llevó a la Estación de Policía de Cerrito. Los familiares no se acercaron por temor a que se agravara el problema y se quedaron “tranquilos porque el señor Valencia Parra estaba bajo el cuidado y protección de los Agentes de policía, pensando además que la situación no trascendería a pasar un lapso de tiempo en la estación de policía”.
4. La hermana de Víctor Valencia, María Valencia, fue a la Estación de Policía a averiguar por él pero no le dieron razón. Lo buscó alrededor de su casa pero no lo encontró. A las 5.30 am del otro día fue a buscarlo otra vez y encontró su cuerpo sin vida en la orilla del río Cerrito cerca de su vivienda.
5. Según la demanda se configuró una falla del servicio porque fue irracional la conducta de los policías contra la vida de Valencia, que no los agredió ni dio motivos para que ellos “con abuso de autoridad procedieran a causarle la muerte”. 1.2. Posición de la parte demandada
6. La Policía Nacional contestó la demanda extemporáneamente. Pero en los alegatos de conclusión aseguró que había operado la culpa exclusiva de la víctima porque Valencia “inició desórdenes públicos”. Cuando fue requerido por los agentes de policía emprendió la huida y se lanzó por el
puente del Río Cerrito. Si no hubiera opuesto resistencia a las autoridades otro habría sido el desenlace. 1.3. Intervención del Ministerio Público
7. El Ministerio Público solicitó que se negaran las pretensiones. Según su interpretación de las pruebas, lo que sucedió fue el 23 de diciembre por la noche se presentó una riña en un sitio público donde había una actividad navideña. Los agentes de Policía que prestaban el servicio en el lugar estaban llevando a los provocadores a la estación de Policía. Víctor Hugo Valencia Parra -que estaba ingiriendo licory otros civiles se opusieron a la captura. Por esa razón, los policías “decidieron también conducirlo” a la Estación. Se pudo probar con los testimonios de la hermana, de la esposa y de los patrulleros que el señor Valencia fue agredido físicamente por los agentes de la policía, pero que, “llegando al puente, se logró escapar”. Al escapar por el río resbaló por una cuneta. El Ministerio Público aseguró que sí hubo una actuación irregular de los policías porque agredieron violentamente a la víctima para reducirlo. Sin embargo “no se puede sostener que la muerte ocurrió por causa de la golpiza propinada por éstos a la víctima” porque el dictamen médico certificó que esa no fue la causa de la muerte. 1.4 Sentencia de primera instancia
8. El 13 de febrero de 2013 la Sala de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Según el tribunal, la víctima fue arrestada por agentes de la
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Radicación: 760012331000200801274 01 (50134)
Demandante: Ana Heroides Rodríguez y otros Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa _______________________________________________________________________________________ policía, quienes aparentemente lo agredieron físicamente, pero su muerte se produjo cuando cayó al pozo y murió por “la obstrucción de paso de aire a sus pulmones” según el dictamen de Medicina Legal. “La muerte del señor valencia Parra se debió única y exclusivamente a causa de la conducta tomada por el prenombrado cuando tuvo el infortunio de caer en un pozo de agua, evento en el que no se encuentra acreditado que hayan intervenido los agentes de policía”.
1.5 Apelación
9. La parte demandada apeló la sentencia. Insistió en que el señor Victor Hugo estaba bajo la custodia de la policía cuando murió. Aseguró que los policías le dijeron a la familia que “lo tenían en la Estación de Policía” y citó una sentencia del Consejo de Estado que, en su opinión resulta aplicable a este caso. En esa sentencia se estudió el caso de dos hombres a los que se les vio con vida por última vez antes de que los obligaran a subir a un carro de la policía y poco después los encontraron asesinados.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán, 2.2. El hecho de la huida violenta e injustificada de la víctima causó el daño y rompió su nexo de causalidad con la detención 2.3. Costas.
2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
10. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto, porque el señor Víctor Hugo Valencia Parra falleció el 23 de diciembre de 2006 y la demanda se interpuso el 18 de diciembre de 2008, es decir antes de que operara su caducidad.
11. Se confirmará la decisión de primera instancia porque, al contrario de lo que alegó la parte demandante en su apelación, no está probado el uso excesivo de la fuerza en contra del señor Valencia que según la demanda ocasionó su muerte. De hecho, está acreditado que no tenía ninguna señal externa o interna en ninguna parte del cuerpo que indicara un trauma reciente1. Tampoco está probado que la muerte ocurriera con ocasión de la detención o en el marco de una relación de custodia como también afirmó la demanda. Está probado que Víctor Hugo Valencia fue temporalmente retenido por la policía porque impedía la captura de dos sujetos que alteraron el orden público en una fiesta popular2. Está probado que forcejeó con los policías3 y escapó corriendo por un estero o un camino 1 Ver el informe de necropsia, inspección técnica del cadáver. Folios 159 a 171 del cuaderno 2 2 Todos declararon eso. Todos los testigos declararon en ese sentido. Los policías entrevistados en la investigación penal: entrevista a German Quintero folio 149, entrevista a Marcos Andrés Vásquez Timaná, flolio 142. Entrevista a Edwin Alberto Reyes Giménez F 138. Los amigos y familiares de la víctima declararon en el mismo sentido. En el folio
146 está la entrevista a Maria Elena Chavarro Rojas (hermanastra). En el folio 144 la entrevista María Valencia Parra (hermana). En este proceso, rindió declaración Yady Esterling López Saavedra, esposa de la vícitma, folio 89 cuaderno 2. En el folio 74, obra la declaración de Fidel de Jesús Granada Grajales, amigo de la víctima. En el folio 62 está la declaración rendida en este proceso por María Valencia. Otros dos declarantes narraron hechos absolutamente diferentes a los demás, lo que no los hace testigos confiables. Ver folio 13 a 17 declaración de Alberto Duque Valenzuela, y folio 8 a 11 declaración de Hever Andrés Montilla Valenzuela. La Fiscalía en su decisión de archivo de la investigación equivocó la interpretación de los hechos porque entendió que Víctor Hugo Valencia era uno de los dos capturados, uno de los sujetos involucrados en la riña. Pero lo cierto es que él intervino para impedir su detención y fue el tercer capturado. 3 Todos los testigos declararon en ese sentido. Los policías entrevistados en la investigación penal: entrevista German Quintero folio 149, entrevista a Marcos Andrés Vásquez Timaná, folio 142, y a Edwin Alberto Reyes Giménez F 138. Los amigos y familiares de la víctima declararon en el mismo sentido. En el folio 146 esta la entrevista a Maria Elena Chavarro Rojas (hermanastra de la víctima), en el folio 144 la entrevista María Valencia Parra (hermana). En este proceso, folio 89 cuaderno 2, está la declaración de Yady Esterling López Saavedra, esposa de la víctima. En 3 de 7
Radicación: 760012331000200801274 01 (50134)
Demandante: Ana Heroides Rodríguez y otros Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa _______________________________________________________________________________________ embarrado, solitario y oscuro, que bordeaba el río El Cerrito4. Está probado que esa ruta era una entrada a su finca, que él conocía bien la zona, que solía esconderse allí5. Está probado que los policías renunciaron a la persecución por las condiciones del lugar, por la presión de la muchedumbre y por la responsabilidad sobre sobre quienes sí estaban detenidos y debían ser conducidos a la estación6. Está probado que Víctor Hugo Valencia cayó en una poceta de 2.5 metros de profundidad, que se golpeó en la parte inferior de la mandíbula y que murió ahogado7.
12. La Sala, en definitiva, confirmará la decisión de negar las pretensiones.
Como nadie discutió la existencia y prueba del daño por el que se demandó, que fue la muerte del señor Víctor Hugo Valencia Parra, se empezará el análisis directamente con el nexo de causalidad, que es el punto central de este caso. Se explicará que la detención del señor Víctor Hugo Valencia Parra no fue la causa del daño, y tampoco lo fue el alegado uso excesivo de la fuerza, que además no está probado en el expediente. Lo fue, en cambio, el hecho exclusivo de la víctima que, en el contexto acreditado, fue irresistible para la demandada. Finalmente no se ordenará una condena en costas. 2.2. El hecho de la huida violenta e injustificada de la víctima causó el daño
y rompió su nexo de causalidad con la detención
13. El señor Víctor Hugo Valencia Parra estaba en casa de su madre con su familia en la víspera de noche buena8. La casa quedaba cerca del lugar conocido como Teatrino, en donde esa noche había una fiesta organizada por la Alcaldía del municipio El Cerrito. Aproximadamente a las 11 de la noche empezó una riña cerca de la tarima. Los cuatro policías que estaban de servicio prestando seguridad al evento se acercaron a separar a los dos que peleaban para llevarlos a la estación9. La gente del pueblo que estaba en la fiesta se agolpó alrededor de ellos y no permitía la captura de los dos ciudadanos de la pelea. Víctor Hugo Valencia intervino también en esos momentos, con el mismo fin que los demás.
14. Según los policías, varias personas los agredían físicamente, entre ellas Víctor Hugo que reclamaba que dejaran ir a los detenidos. A él lo neutralizaron con el brazo en la espalda y lo llevaron con los demás rumbo a la estación10. Por el camino la gente seguía agolpada acompañando a los detenidos. Cuando iban a cruzar el puente El Trincho sobre el río El Cerrito, el folio 74, la declaración de Fidel de Jesús Granada Grajales, amigo de la víctima. En el folio 62 está la declaración en este proceso de María Valencia. 4 Así consta en el informe ejecutivo de policía judicial, folio 125 del cuaderno 2; y en las citadas declaraciones de la esposa y la hermana de Víctor Hugo Valencia. 5 En la entrevista dentro de la investigación penal, la hermana y la esposa explicaron que ese camino entraba a
la finca de su familia. La señora Yady Esterling Lópea, esposa de Víctor Hugo, narró que lla hermana de Víctor cuando volvieron a buscarlo al camino y no tuvieron éxito, le dijo que él conocía muy bien el lugar y “estaba acostumbrado” a esconderse ahí. 6 Así lo declararon los policías entrevistados en la investigación penal. German Quintero folio 149, entrevista a Marcos Andrés Vásquez Timaná, folio 142, y a Edwin Alberto Reyes Giménez F 138 7 Informe ejecutivo de policía judicial desde el foloi 125. Fotos anexas al informe, 158 a 162. Informe de inspección técnica del cadáver folio 159 a 171 8 Todos los testimonios de amigos y familiares narran este hecho. 9 Esto está probado en las mismas entrevistas citadas en el pie de página 6. 10 Todos los testigos dijeron que habían visto que la policía se lo llevó usando ese gesto de neutralización física. La esposa dijo que lo llevaban por el hombro. Las únicas dos personas que dicen que antes de llevárselo fue golpeado, tirado al suelo y pateado, fueron la hermana y la esposa. 4 de 7
Radicación: 760012331000200801274 01 (50134)
Demandante: Ana Heroides Rodríguez y otros Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa _______________________________________________________________________________________ Víctor Hugo forcejeó con los policías y se soltó. Corrió hacia un camino oscuro que bordeaba el río, llevaba a su finca y él lo conocía bien11.
15. María Valencia, la hermana de Víctor, vio que él corrió la entrada alterna a la finca12 y, con la esperanza de encontrarlo en la casa, se devolvió para entrar por la puerta principal13. Víctor no llegó. Ella, una hermanastra de él y Yady su esposa, volvieron a buscarlo. Pese a que miraron en la poza, estaba tan oscuro que la luz de los celulares no bastaba para ver bien14. No lo encontraron. María tranquilizó a Yady porque le aseguró que él conocía muy bien esa zona, que solía esconderse ahí y que seguro aparecería después15. Regresaron a la verbena. Como Víctor no fue a casa, en la madrugada del día siguiente, Yady salió con uno de los hijos a buscarlo y lo encontraron ahogado. Flotaba boca abajo en la poceta, cerca de la compuerta hermética que la separaba del río.
16. Avisaron a la policía que patrullaba por el puente y ellos acordonaron el lugar. Mientras llegaba la Fiscalía y la Sijin el hermano de Víctor se presentó alicorado. Traspasó la cinta de seguridad y entró a la poceta a sacar el cadáver. Cuando llegó el CTI, los funcionarios llevaron el cuerpo a una funeraria para hacer el levantamiento sin más contaminación.
Inspeccionaron el lugar y levantaron un mapa16.
17. Según la inspección judicial, a 20 metros desde el inicio del camino, estaba la poceta a la que cayó Víctor. Las fotos que se anexaron al informe de policía judicial dejan ver que esa poceta atravesaba el camino de un
lado al otro17. Se ve que comunicaba una estructura de hormigón con el río, porque se usaba antes para la disposición de las aguas residuales de un antiguo trapiche. Tenía 2.5 metros de profundidad y estaba atravesada por un muro de 23 cm de ancho. Ese muro se usaba para cruzar por encima de la poceta, y medía 1.20 mts de un lado al otro del camino. Las fotos del cuerpo muestran la herida abierta debajo del mentón, y llevan una anotación que indica que probablemente se la hizo al caer contra el concreto de la poceta18.
18. La poza estaba cerrada por una compuerta hermética en donde se encontró el cuerpo. Según la inspección, “había una raspadura sobre el barro, como si una persona hubiera resbalado y caído”, pero se dejó la anotación de que al lugar había entrado después el hermano del difunto.
19. Las pruebas indican que el señor Víctor no acató las órdenes legítimas de los agentes de policía, obstruyó una captura y se resistió a la suya con fuerza.
La Sala tiene certeza de que el señor Valencia no fue sometido a la golpiza narrada por su hermana, porque según el informe de inspección técnica del 11 Las condiciones de oscuridad y soledad del camino consta en el informe ejecutivo de policía judicial y en las fotos anexas, a partir del folio 125 del cuaderno 2; y en las citadas declaraciones de la esposa y la hermana de Víctor Hugo Valencia. 12 Ver las declaraciones y entrevistas de la hermana de la víctima. Folios 62 declaración ante la oficina de control
disciplinario, folio 144 entrevista ante la policía judicial en la investigación penal. 13 Ver la declaración de María Valencia en el folio 144. 14 Ver folio 136 Entrevista a Yady Esterling López Saavedra, Folio 190 Queja denuncio presentada por la señora María Valencia Parra , F 14 Maria Elena Chavarro Rojas 15 Ver folio 136 en adelante, Entrevista a Yady Esterling López Saavedra en la investigación penal 16 Informe ejecutivo de policía judicial, desde el folio 125 17 Folios 158 a 161 del cuaderno 2 18 Ver fotos en el folio 161 5 de 7
Radicación: 760012331000200801274 01 (50134)
Demandante: Ana Heroides Rodríguez y otros Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa _______________________________________________________________________________________ cadáver19, la cabeza, el cuero cabelludo, la cara, el cuello, la espalda, las axilas y abdomen, los brazos y piernas, los glúteos y los genitales, así como los órganos internos, estaban libres de cualquier marca que indicara un trauma reciente.
20. Tampoco está probado que, como aseguró su hermana en la denuncia ante la personería20 los policías lo hubieran abandonado a su suerte, que conscientemente hubieran omitido auxiliarlo pese a la certeza de que había caído a la cuneta. La hermana, la esposa y la hermanastra de Víctor aseguraron que un policía lo persiguió y se devolvió. La hermanastra precisó que el policía entró por el camino unos dos metros solamente, y salió sin decir
nada sobre el señor Valencia. Los policías negaron la persecución, e insistieron en que su propósito era llegar a la estación sin que la gente los agrediera y sin que los detenidos se hicieran más daño entre ellos. Aseguraron que cuando Víctor se escapó, lo perdieron de vista21.
21. Las fugas de detenidos son riesgos que la policía debe evitar con todos los medios a su alcance. En este caso, solo cuatro policías llevaban a tres detenidos, a pie, de noche y en medio de la presión de la multitud que les exigía liberarlos. Cuando el señor Valencia huyó, decidieron no seguirlo por el camino oscuro y solitario, sino permanecer juntos y conducir a los otros detenidos a la Estación. Si bien el señor Valencia ya estaba bajo la custodia de la policía porque su libertad había sido reducida y se iba a formalizar su detención en la Estación de Policía, el hecho de su fuga violenta22 rompió el nexo de causalidad entre la detención y el daño.
22. La fuga, además, no puede achacarse a un trato indigno o a un uso desproporcionado de la fuerza. Según lo que resultó acreditado, los agentes usaron como único medio para neutralizar su violencia, el gesto físico de poner su brazo en la espalda para que caminara con ellos. Él escapó sin que estuviera siendo acosado o sometido a tratos degradantes, corrió de noche por un lugar oscuro, que confió conocer, pero cayó a la cuneta, se golpeó con el muro y después se ahogó.
23. Como parecía reclamarlo la apelante en su confuso alegato23, en este
caso se activaría un régimen de daño especial porque los agentes actuaron legítimamente. La Sala encuentra que, según las pruebas, no es necesario siquiera revisar si concurren los elementos de ese título de imputación porque el nexo de causalidad entre la actividad estatal y el daño está roto24. 2.3. Costas
24. La Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 19 Folios 159 a 171 del cuaderno 2 20 Ver folio 190 del cuaderno 2 21 Los policías entrevistados en la investigación penal: entrevista a German quintero folio 149, entrevista a Marcos Andrés Vásquez Timaná flolio 142, entrevista a Edwin Alberto Reyes Giménez F 138. 22 Todos los testigos, incluso sus familiares reconocieron que él se escapó a la fuerza de los policías. 23 El alegato de la demanda y de la apelación pasa de la falla al daño especial sin solución de continuidad. Y cita sentencias inaplicables como precedente, que resolvieron, por ejemplo, casos de ejecuciones extrajudiciales. 24 La propia Corte IDH ha establecido que en el régimen de responsabilidad por daños a personas privadas de la libertad impone una especie de presunción de que el Estado es responsable, y en consecuencia corresponde al mismo Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, como ocurrió en el debate probatorio de este asunto. 6 de 7
Radicación: 760012331000200801274 01 (50134)
Demandante: Ana Heroides Rodríguez y otros Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa _______________________________________________________________________________________
3. DECISIÓN
25. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 13 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente