CE - 6_760012331000201101067011ACLARACIONDEV20220420153131_TCListadoTitulados133124222044866938-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 6_760012331000201101067011ACLARACIONDEV20220420153131_TCListadoTitulados133124222044866938-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2011-01067-01 (51976)
Demandante: Álvaro Pérez García
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2011-01067-01 (51976)
Demandante: Álvaro Pérez García Demandado: Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Tema: Reparación directa por daños causados con un acto administrativo. La parte actora ha debido demandar, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el acto administrativo de contenido particular proferido en la decisión de la Presidencia del Consejo de Estado, y no, como lo afirmó la Sala, el Acuerdo 3536 de 2006, pues este era de contenido general.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien acompaño la decisión mayoritaria de declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, pues la acción de reparación directa no era el medio idóneo para cuestionar la exigencia del requisito del idioma inglés a un funcionario judicial que iba a ser nombrado en un cargo en la isla de San Andrés y Providencia, no estoy de acuerdo con la afirmación que hace la Sala sobre que la parte actora debió demandar el Acuerdo 3536 de 2006. Lo anterior, por las siguientes razones: 1.- El daño reclamado en la demanda se deriva de la exigencia de dominar el
idioma inglés, hecha a un funcionario de carrera judicial que iba a ser nombrado magistrado en la isla de San Andrés y Providencia, por lo que resulta claro es que el daño no tiene su origen en una omisión administrativa. 2.- La posición mayoritaria de la Sala considera que el origen del daño referido tiene lugar en el Acuerdo 3536 de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La tesis es que, si bien el Acuerdo 3536 de 2006 podría calificarse en principio como un acto administrativo de contenido general, es en realidad un acto administrativo particular dado que tuvo efectos Radicado: 76001-23-31-000-2011-01067-01 (51976) Demandante: Álvaro Pérez García concretos e inmediatos para el demandante y para la lista de elegidos a ocupar el cargo de magistrado de la isla de San Andrés y Providencia. Como el demandante ocupaba una posición dentro de esta lista, la Sala estima que la parte actora debió demandar, por vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los efectos particulares que tuvo el Acuerdo 3536 de 2006 frente a su situación específica. 3.- Estimo que un acto administrativo no es general o particular a partir de sus efectos, sino a partir de sus destinatarios. Si son personas determinadas, es un acto particular; por el contrario, si se expide en desarrollo de una facultad normativa general, sin destinatario específico, es un acto administrativo general. El Acuerdo 3536 de 2006 era de este segundo tipo pues reglamentó, de forma abstracta, el requisito del dominio del idioma inglés para cualquier funcionario
judicial de la isla de San Andrés y Providencia. 4.- Por lo tanto, considero que la decisión de la administración con efectos jurídicos que la parte actora debió demandar en nulidad y restablecimiento del derecho era aquella que aplicó la normativa general -el Acuerdo 3536 de 2006al caso concreto del demandante. Esta decisión es la comunicación de la Presidencia del Consejo de Estado, en la que le solicitó al aquí demandante acreditar el dominio del idioma inglés antes de proceder a su nombramiento como magistrado de la isla. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado