CE - 6_760012331000201200076011ACLARACIONDEV20220420152623_TCListadoTitulados133124223337403117-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 6_760012331000201200076011ACLARACIONDEV20220420152623_TCListadoTitulados133124223337403117-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2012-00076-01 (52846)
Demandante: Jaime Valderrama Cuéllar y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2012-00076-01 (52846)
Demandante: Jaime Valderrama Cuéllar y otros Demandado: Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Tema: Reparación directa por error judicial. Las pretensiones de la demanda debieron negarse porque no se individualizó un perjuicio autónomo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien acompaño la decisión mayoritaria de la Sala de negar las pretensiones de la demanda, considero que la razón para hacerlo era porque la parte actora no individualizó una pretensión propia de un proceso de reparación directa. Como se ha señalado en otras ocasiones, en los procesos de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, además de demostrar el error, la parte demandante tiene la carga de individualizar, con precisión, el daño cuya indemnización pretende. Para cumplir esta carga el demandante no puede solicitar lo mismo que pidió en el proceso dentro del cual se dictó la providencia acusada de contener el error, dado que esta decisión judicial ya ha hecho tránsito a cosa juzgada. Los perjuicios materiales que el demandante Valderrama
reclama por vía de reparación directa se componen de la suma que dice haber pagado como deudor solidario de unos arrendatarios y que no pudo cobrar en el proceso ejecutivo. Es entonces la misma pretensión que elevó por vía ejecutiva y frente a la cual el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali se abstuvo de librar mandamiento de pago, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, lo que impide Radicado: 76001-23-31-000-2012-00076-01 (52846) Demandante: Jaime Valderrama Cuéllar y otros a la Sala pronunciarse nuevamente sobre este punto. Adicionalmente, no obra prueba de los perjuicios inmateriales reclamados. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado