CE-68001-23-15-000-1996-02288-01(19620)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-1996-02288-01(19620)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE
HONORARIOS / REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO /
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE REGULACIÓN DE HONORARIOS /
LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS / FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO Como quiera que el abogado […] inició y adelantó dicho proceso hasta una etapa bastante avanzada, y realizó un trabajo diligente, es más, con posterioridad a su gestión se profirió sentencia de primera instancia a favor de las pretensiones de sus representados, y su poder sólo fue revocado en el trámite de la segunda instancia. Las razones anteriores son suficientes para reconocer como valor de sus honorarios el 30% del 35% acordado inicialmente por las partes en el contrato de prestación de servicios profesionales, por su labor realizada hasta el momento de la revocación del poder. Además como el incidente de regulación de honorarios no se dirige en contra de todos los actores por cuanto el abogado […] aún continúa representando a los señores […], la sala considera para efectos de liquidar el valor de los honorarios del señor […] será el 30 % del monto que resulte en la sentencia favorable definitiva por daños y perjuicios de cualquier orden correspondiente a cada uno de los poderantes que le revocaron el poder.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 69 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 393
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D. C, veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-1996-02288-01(19620)
Actor: HÉCTOR JOSÉ BASTOS Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y OTROS)
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS) Resuelve la sala el incidente de regulación de honorarios propuesto el 1 de febrero de 2002 por el Abogado ISNARDO JAIMES JAIMES contra los
demandantes HECTOR JOSE BASTO, ROSA NIDIA BASTO MARTINEZ, MYRIAM LUCIA BASTO MARTINEZ, MARIELA BASTO MARTINEZ y JOSEFINA BASTO MARTINEZ, en el trámite de la Acción de Reparación Directa. ANTECEDENTES PROCESALES El 1 de febrero de 2002 el Abogado ISNARDO JAIMES JAIMES, presentó incidente de regulación de honorarios contra sus poderantes HECTOR JOSE BASTO, ROSA NIDIA BASTO MARTINEZ, MYRIAM LUCIA BASTO MARTINEZ, MARIELA BASTO MARTINEZ y JOSEFINA BASTO MARTINEZ, para que fueran señalados los honorarios profesionales por su gestión dentro de la acción de Reparación Directa donde actuó como apoderado de la parte actora, teniendo en cuenta el resultado de la labor, el tiempo que duró su actuación y el porcentaje pactado al inicio de ella. Igualmente solicitó que la cantidad que resulte fuese
indexada. Para la prosperidad de su pretensión argumentó: El 1 de Agosto de 1996 los señores HECTOR JOSE BASTO, JOSE DAVID BASTO MARTINEZ, JOSEFINA BASTO MARTINEZ, MARIELA BASTO MARTINEZ, ROSA NIDIA BASTO MARTINEZ, MYRIAM LUCIA BASTO MARTINEZ, Y MARIA EMMA BASTO MARTINEZ otorgaron poder al señor ISNARDO JAIMES JAIMES para adelantar un proceso de Reparación Directa. Ese mismo día los poderantes suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se fijó como precio de los honorarios el 35% del monto que se obtuviera dentro del proceso como reconocimiento y pago de la indemnización por daños y perjuicios materiales así: “CUARTA.- El valor de los servicios profesionales que el poderante deberá pagar al ABOGADO se reconocerán y pagarán al ABOGADO el treinta y cinco por ciento (35%) del monto que se obtenga como reconocimiento y pago de la indemnización por daños y perjuicios materiales comprendiendo el lucro cesante y daño emergente, los intereses a que hubiere lugar, los incrementos o aumentos que, por el sistema del Indice de Precios al consumidor, hagan acrecer la suma a pagar por la indemnización…” Además en la cláusula quinta se estableció : “ La revocatoria del poder por parte de los poderantes, en cualquier momento del proceso, antes o dentro de él y durante la etapa del cobro, dará derecho al ABOGADO a la totalidad de los honorarios pactados. Se entenderá revocado cuando cualquier profesional del derecho sea encargado de cualquier
gestión que tenga que ver, antes del proceso, o dentro del mismos o después de él y durante la etapa del cobro, con la tramitación de cualquier diligencia cuyo fin sea el mismo al que se refiere el presente contrato, bien sea judicial o extrajudicialmente.” El 11 de octubre de 1996 el Señor ISNARDO JAIMES JAIMES presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander la correspondiente demanda de Reparación Directa. El 31 de Agosto de 2000 se obtuvo fallo favorable a las pretensiones de la parte actora. El 21 de Enero de 2002, en el trámite de la segunda instancia, mediante oficio 0047 se le pone en conocimiento el abogado ISNARDO JAIMES JAIMES la revocatoria de su poder por parte de los actores HECTOR JOSE, MARIELA JOSEFINA, ROSA NIDIA Y MYRIAM BASTO MARTINEZ. No obstante continuó su actuación como apoderado de los señores JOSE DAVID Y MARIA EMMA
BASTO MARTINEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Previamente a adoptar la decisión que corresponda se harán las siguientes reflexiones: El 1° de agosto de 1996, el abogado ISNARDO JAIMES JAIMES suscribió con los demandantes un contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se obligaba a iniciar, adelantar y terminar proceso de reparación directa ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en el cual se fijó como valor de sus honorarios un 35% del monto que se obtuviera como resultado de la indemnización por perjuicios materiales. Así el señor ISNARDO JAIMES JAIMES inició y adelantó la acción de
reparación directa objeto del contrato, obteniendo en primera instancia sentencia parcial favorable para sus pretensiones. A continuación en el trámite de segunda instancia los señores HECTOR JOSE, MARIELA, JOSEFINA, ROSA NIDIA Y MYRIAM BASTO MARTINEZ le revocaron el poder conferido. Sin embargo, continuó representando los intereses de los señores JOSE DAVID BASTO
MARTINEZ Y MARIA EMMA BASTO MARTINEZ.
El inciso segundo del artículo 69 del C.P.C. prevé en cuanto a la regulación de los honorarios lo siguiente: “El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia al proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial.” Resulta claro para la sala la regulación de honorarios solicitado por el abogado ISNARDO JAIMES JAIMES, considerando que su poder fue revocado en el trámite de la segunda instancia. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma, es importante tener en cuenta, la naturaleza del proceso, la duración y la calidad de la gestión realizada por el señor ISNARDO JAIMES JAIMES hasta el momento de la revocación del
poder, tal como lo establece el art. 393 del C.P.C. Como quiera que el abogado ISNARDO JAIMES JAIMES inició y adelantó dicho proceso hasta una etapa bastante avanzada, y realizó un trabajo diligente, es más, con posterioridad a su gestión se profirió sentencia de primera instancia a favor de las pretensiones de sus representados, y su poder sólo fue revocado en el trámite de la segunda instancia. Las razones anteriores son suficientes para reconocer como valor de sus honorarios el 30% del 35% acordado inicialmente por las partes en el contrato de prestación de servicios profesionales, por su labor realizada hasta el momento de la revocación del poder. Además como el incidente de regulación de honorarios no se dirige en contra de todos los actores por cuanto el abogado ISNARDO JAIMES JAIMES aún continúa representando a los señores JOSE DAVID Y MARIA EMMA BASTO MARTINEZ , la sala considera para efectos de liquidar el valor de los honorarios del señor ISNARDO JAIMES JAIMES será el 30 % del monto que resulte en la sentencia favorable definitiva por daños y perjuicios de cualquier orden correspondiente a cada uno de los poderantes que le revocaron el poder. Respecto de los otros dos poderantes que actualmente el señor ISNARDO JAIMES JAIMES sigue representando, la sala se abstiene de hacer pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE LIQUIDAR en el 30% el monto de los honorarios en favor del Doctor ISNARDO
JAIMES JAIMES, correspondientes al valor de la condena y en proporción a lo que corresponda a los señores HECTOR JOSE BASTO, ROSA NIDIA BASTO MARTINEZ, MYRIAM LUCIA BASTO MARTINEZ, MARIELA BASTO MARTINEZ y JOSEFINA BASTO MARTINEZ que revocaron el poder; siempre que la decisión sea favorable a los intereses de la parte actora. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RICARDO HOYOS DUQUE Presidente de la sala