CE-68001-23-15-000-1999-00395-01(2572-07)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-68001-23-15-000-1999-00395-01(2572-07)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES – Primacía de la realidad sobre las formalidades Los demandantes se encontraban en la misma situación de hecho predicable de los educadores incorporados a la planta de personal de la entidad territorial. Sin duda alguna el servicio no se regulaba por órdenes de prestación de servicios sino que, conforme al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, existía una relación laboral, que impone la especial protección del Estado en igualdad de condiciones a la de los docentes de planta, según los artículos 13 y 25 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 13 /
CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 25
INDEMNIZACION EN EL CONTRATO REALIDAD – Con base en honorarios pactados en el contrato En relación con la liquidación de la condena, encuentra la Sala, que es razonable la posición que ha venido sosteniendo Sección Segunda al ordenar la indemnización reparatoria con base en los honorarios pactados en el contrato, pues en razón a la inexistencia del cargo en la planta de personal dichos emolumentos son la única forma de tasar objetivamente la reparación de los perjuicios, ya que la otra forma sería asimilarlo a un empleado de condiciones parecidas presentándose una situación subjetiva de la Administración para definir esta identidad, implicando reabrir la discusión al momento de ejecutar la sentencia. PRESCRIPCION TRIENAL DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD –Se cuenta desde de la ejecutoria de la sentencia declarativa del derecho Bajo estos supuestos, vale decir, que no le asistió la razón al a quo, en consideración a que en aplicación de la reciente tesis jurisprudencial el término
prescriptivo comienza a contarse a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la existencia del contrato realidad. CADUCIDAD DE LA ACCION – Conteo del término. Contrato de prestación de servicios. Interrupción Del material probatorio obrante en el proceso se observa que la vinculación de los actores a través de los contratos de prestación de servicios fue interrumpida, pues mientras para algunos terminó su relación, otros fueron vinculados mediante nombramiento a través de Decretos proferidos por el Departamento demandado entre los años de 1993 a 1997. Si bien es cierto, las prestaciones que durante el tiempo que subsistió la relación disfrazada a través de los contratos de prestación de servicios que suscribieron los actores con el Departamento se causaron periódicamente, también lo es, que una vez operó la interrupción de la vinculación mediante esta modalidad, el requerimiento del reconocimiento de las mismas dejó de ser una suma de carácter periódico para convertirse en una suma fija, cuyo reconocimiento se demanda como reparación del daño por los perjuicios ocasionados como un derecho económico único. Así las cosas, no es posible dar en este caso, la connotación de prestaciones periódicas a los derechos reclamados, pues es evidente que al haberse modificado las condiciones laborales de los actores, los actos cuestionados que datan del año de 1998 debieron impugnarlos en el término de caducidad de los cuatro meses que consagra la ley.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
136
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).
Radicación número: 68001-23-15-000-1999-00395-01(2572-07)
Actor: MARTHA CECILIA ARENAS ARENAS Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante, contra la sentencia del 14 de Septiembre de “2005” (sic) 2007, por la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las súplicas de la demanda instaurada por MARTHA CECILIA ARENAS ARENAS Y OTROS contra el Departamento de
Santander.
LA DEMANDA
Martha Cecilia Arenas Arenas, Martha Elizabeth Abril Agudelo, Luz Amparo Arenas Becerra, Alma Aida Ariza Duarte, Yaneth Avella Velazco, Elizabeth Alvarado Acevedo, Lilia Basto Suescúm, Doris Cecilia Basto Maldonado, Gumercinda Blanco Leal, Lidia Buitrago Fandiño, Yolanda Cordero Bello, Flor Angela Cristancho Valderrama, Miguel Ángel Castellanos Puentes, Azucena Cárdenas Jaimes, Graciela Camargo Santos, Carmen Cecilia Castellanos Flórez, Reynaldo Camargo Rey, Cecilia Cabarique Rueda, Teresa Cáceres Cáceres, Sergio Cárdenas Jaimes, Demetrio Castañeda González, Dora Sofía Castro Rojas, Luz Dary Cifuentes Santafé, Gloria Smith Durán
Corredor, Graciela Flórez García, Libardo Durán Corredor, Myriam Díaz Blanco, Carmenza Delgado Pico, Fanny Teresa Fiallo De Torres, Cesar Antonio Fonseca Leuro, Martha Inés García Bueno, Yolanda Gómez Caballero, Rosalba Gómez Gómez, Rosinda Guerrero Cáceres, María Melania Hidalgo Martín, Deisy Consuelo Jauregui Pacheco, Luz Stella López Oliveros, Lucila López Monsalve, Nubia Mercedes Mateus Hernández, Fanny Mateus Hernández, Hilda Mendoza, Alix Amilde Meneses Cordero, Martha L. Merchán García, Neyla Monroy Pinzón, Rafael Francisco Ortiz Arenas, Nancy Stella Parra Martínez, Arbey Peña González, Maruja Peña Basto, Magdalena Pico Rodríguez, Blanca Esperanza Pineda González, Yakeline Pineda Fandiño, Yudy Esperanza Pineda Ariza, Nayibe Reátiga Alvarado, Elizabeth Rey Mendoza, Nicéforo Rincón Camargo, Martha Esmeralda Rivero Vásquez, Rosa Del Carmen Rodríguez, Alba Luz Rodríguez Mantilla, Celmira Rodríguez Rivera, María Neley Rodríguez Osma, Sonia Patricia Ruiz Ariza, Martha Cecilia Reyes, Rosa Doris Silva Anaya, Adolfo Solano Mateus, Rubiela Torres Ballén, Luz Marina Torres Ardila, Ofelmina Trujillo Méndez, Bárbara Vargas Mejía, Avillaneth Varela Saavedra, Yaneth Wandurraga Hurtado, Y María Doris Zárate en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitaron al Tribunal Administrativo de
Santander declarar la nulidad de los siguientes actos: Nº DE OFICIO DEMANDANTE FECHA DE EXPEDICIÓN 1 12494 YOLANDA CORDERO 29 de Octubre de 1998 2 12399 FLOR ÁNGELA CRISTANCHO 29 de Octubre de 1998 3 12401 GRACIELA CAMARGO 29 de Octubre de 1998 4 12397 CARMEN CASTELLANOS 29 de Octubre de 1998 5 12400 REYNALDO CAMARGO 29 de Octubre de 1998 6 12421 TERESA CÁCERES 29 de Octubre de 1998 7 12404 DORA SOFÍA CASTRO 29 de Octubre de 1998 8 12495 LUZ DARY CIFUENTES 29 de Octubre de 1998 9 12499 GLORIA S. CORREDOR 29 de Octubre de 1998 10 12475 GRACIELA FLÓREZ G 29 de Octubre de 1998 11 12423 LIBARDO DURÁN C. 29 de Octubre de 1998 12 12422 MYRIAM DÍAZ B. 29 de Octubre de 1998 13 12438 FANNY T. FIALLO 29 de Octubre de 1998 14 12493 CARMENZA DELGADO 29 de Octubre de 1998 15 12474 CESAR A. FONSECA 29 de Octubre de 1998 16 12420 MARTHA INÉS GARCÍA 29 de Octubre de 1998 17 12472 YOLANDA GÓMEZ C. 29 de Octubre de 1998 18 12463 ROSALBA GÓMEZ GÓMEZ 29 de Octubre de 1998
19 12466 ROSINDA GUERRERO C. 29 de Octubre de 1998 20 12412 DEISY C. JAUREGUI P. 29 de Octubre de 1998 21 12410 LUZ STELLA LÓPEZ O. 29 de Octubre de 1998 22 12398 LUCILA LÓPEZ M. 29 de Octubre de 1998 23 12415 MARÍA MELANIA HIDALGO 29 de Octubre de 1998 24 12408 NUBIA MATEUS H. 29 de Octubre de 1998 25 12482 FANNY MATEUS H. 29 de Octubre de 1998 26 12407 HILDA MENDOZA 29 de Octubre de 1998 27 12425 ALIX AMILDE MENESES C. 29 de Octubre de 1998 28 12427 MARTHA L. MERCHÁN 29 de Octubre de 1998 29 12409 NEYLA MONROY PINZÓN 29 de Octubre de 1998 30 12479 RAFAEL ORTÍZ A. 29 de Octubre de 1998 31 12504 NANCY STELLA PARRA M. 29 de Octubre de 1998 32 12501 ARBEY PEÑA GONZÁLEZ 29 de Octubre de 1998 33 12510 MARUJA PEÑA BASTO 29 de Octubre de 1998 34 12509 MAGDALENA PICO R. 29 de Octubre de 1998 35 12508 BLANCA E. PINEDA G. 29 de Octubre de 1998 36 12503 YAKELINE PINEDA F. 29 de Octubre de 1998 37 12500 YUDY ESPERANZA PINEDA 29 de Octubre de 1998
38 12512 MARTHA CECILIA REYES 29 de Octubre de 1998 39 12453 MARY NAYIBE REATIGA 29 de Octubre de 1998 40 12454 ELIZABETH REY MENDOZA 29 de Octubre de 1998 41 12457 NICÉFORO RINCÓN C. 29 de Octubre de 1998 42 ROSA DEL CARMEN 12460 RODRÍGUEZ 29 de Octubre de 1998 43 12455 ALBA LUZ RODRÍGUEZ M. 29 de Octubre de 1998 44 12489 CELMIRA RODRÍGUEZ M. 29 de Octubre de 1998 45 12487 MARÍA NELEY RODRÍGUEZ 29 de Octubre de 1998 46 12485 SONIA PATRICIA RUÍZ A. 29 de Octubre de 1998 47 12451 ROSA DORIS SILVA ANAYA 29 de Octubre de 1998 48 12450 ADOLFO SOLANO H. 29 de Octubre de 1998 49 12443 RUBIELA TORRES BALLÉN 29 de Octubre de 1998 50 12437 OFELMINA TRUJILLO M. 29 de Octubre de 1998 51 12432 BÁRBARA VARGAS MEJÍA 29 de Octubre de 1998 52 12434 AVILLANET VARELA S. 29 de Octubre de 1998 53 12431 YANETH WANDURRAGA H. 29 de Octubre de 1998 54 12491 MARÍA DORIS ZÁRATE 29 de Octubre de 1998 55 12905 MIGUEL A. CASTELLANOS 12 de Noviembre de 1998 56 12904 SERGIO CÁRDENAS J. 12 de Noviembre de 1998
57 12903 DEMETRIO CASTAÑEDA G. 58 12911 MARTHA ESMERALDA RIVERO. 12 de Noviembre de 1998 59 12943 LUZ MARINA TORRES A. 13 de Noviembre de 1998 60 12996 MARTHA CECILIA ARENAS 17 de Noviembre de 1998 61 13004 MARTHA ELIZABETH ABRIL 17 de Noviembre de 1998 62 13024 LUZ AMPARO ARENAS B. 17 de Noviembre de 1998 63 12997 ALMA IDA ARIZA DUARTE 17 de Noviembre de 1998 64 12999 YANETH AVELLA VELASCO 17 de Noviembre de 1998 65 12995 ELIZABETH ALVARADO A. 17 de Noviembre de 1998 66 13007 LILIA BASTO SUESCÚM 17 de Noviembre de 1998 67 12989 GUMERCINDA BLANCO L. 17 de Noviembre de 1998 68 12988 LIDIA BUITRAGO FANDIÑO 17 de Noviembre de 1998 69 12981 AZUCENA CÁRDENAS J. 17 de Noviembre de 1998 70 0546 CECILIA CABARIQUE R. 03 de Febrero de 1999 - Oficios proferidos por la Gobernación de Santander que negaron la existencia de una relación laboral entre ellos y el Departamento y el pago de los derechos salariales y prestacionales. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitaron condenar a la entidad accionada a: - Declarar la existencia de una relación laboral con el Departamento de Santander en su calidad de docentes del ente territorial. - Declarar el reconocimiento y pago de todos los derechos laborales
derivados de la relación de servicios o laboral que los vinculó o vinculan con el departamento. - Declarar que los valores a reconocer y pagar deben ser indexados a partir de la fecha en que sean declarados como derechos y hasta cuando sean cancelados. - Pagar los salarios y prestaciones conforme a su grado en el escalafón nacional docente y en condiciones de igualdad con los educadores vinculados legalmente. - Reconocer y pagar la indexación a que haya lugar sobre los valores de las condenas. - Reconocer intereses comerciales sobre las cantidades o valores reconocidos en la sentencia, durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término. - Dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo al artículo 176 del C.C.A. - Pagar las costas del proceso. Sustentaron sus pretensiones en los siguientes hechos: Los actores ingresaron a prestar sus servicios como docentes en el Departamento de Santander así: ACTORES FECHA DE INGRESO 1 MARTHA CECILIA ARENAS ARENAS 1º de enero de 1993 2 MARTHA ELIZABETH ABRIL A. 1º de febrero de 1987. 3 LUZ AMPARO ARENAS BECERRA 1º de enero de 1990. 4 ALMA AIDA ARIZA DUARTE 1º de enero de 1992. 5 YANETH AVELLA VELASCO 03 de febrero de 1992. 6 ELIZABETH ALVARADO ACEVEDO 1º de febrero de 1988. 7 LILIA BASTO SUESCÚM 02 de febrero de 1992. 8 DORIS CECILIA BASTOS MALDONADO 1º de enero de 1990
9 GUMERCINDA BLANCO LEAL 1º de febrero de 1987. 10 LIDIA BUITRAGO FANDIÑO 1º de marzo de 1990. 11 YOLANDA CORDERO BELLO 1º de febrero de 1992. 12 FLOR ANGELA CRISTANCHO V. 1º de enero de 1989 13 MIGUEL ANGEL CASTELLANOS P. 02 de febrero de 1990. 14 AZUCENA CARDENAS JAIMES 1º de enero de 1992. 15 GRACIELA CAMARGO SANTOS 1º de febrero de 1989. 16 CARMEN CECILIA CASTELLANOS F. 1º de febrero de 1989 17 REYNALDO CAMARGO REY, 03 de febrero de 1993. 18 CECILIA CABARIQUE RUEDA 1º de mayo de 1993. 19 TERESA CÁCERES CÁCERES 1º de febrero de 1992. 20 SERGIO CÁRDENAS JAIMES 1º de febrero de 1992. 21 DEMETRIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ 1º de febrero de 1990. 22 DORA SOFÍA CASTRO ROJAS. 1º de febrero de 1990 23 LUZ DARY CIFUENTES SANTAFÉ. 1º de febrero de 1992 24 GLORIA SMITH DURÁN CORREDOR 1º de febrero de 1992. 25 GRACIELA FLÓREZ GARCÍA 1º de febrero de 1991. 26 LIBARDO DURÁN CORREDOR 1º de febrero de 1991. 27 MYRIAM DÍAZ BLANCO 1º de febrero de 1990.
28 CARMENZA DELGADO PICO 1º de enero de 1992. 29 FANNY TERESA FIALLO DE TORRES 02 de agosto de 1994. 30 CESAR ANTONIO FONSECA LEURO 1º de agosto de 1984. 31 MARTHA INÉS GARCÍA BUENO . 1º de febrero de 1991 32 YOLANDA GÓMEZ CABALLERO 1º de febrero de 1990. 33 ROSALBA GÓMEZ GÓMEZ 1º de febrero de 1990. 34 ROSINDA GUERRERO CÁCERES 1º de febrero de 1993. 35 MARÍA MELANIA HIDALGO MARTÍN 1º de febrero de 1986. 36 DEISY CONSUELO JAUREGUI P. 24 de mayo de 1990. 37 LUZ STELLA LÓPEZ OLIVEROS. 1º de febrero de 1989 38 LUCILA LÓPEZ MONSALVE 1º de febrero de 1993. 39 NUBIA MERCEDES MATEUS H. 1º de febrero de 1987. 40 FANNY MATEUS HERNÁNDEZ 1º de febrero de 1992. 41 HILDA MENDOZA. 1º de febrero de 1985 42 ALIX AMILDE MENESES CORDERO. 1º de febrero de 1990 43 MARTHA L. MERCHÁN GARCÍA. 1º de febrero de 1992 44 NEYLA MONROY PINZÓN 24 de agosto de 1987 45 RAFAEL FRANCISCO ORTÍZ A. 03 de febrero de 1988 46 NANCY STELLA PARRA MARTÍNEZ 1º de febrero de 1989
47 ARBEY PEÑA GONZÁLEZ 1º de enero de 1990 48 MARUJA PEÑA BASTO 1º de febrero de 1990 49 MAGDALENA PICO RODRÍGUEZ 1º de febrero de 1990 50 BLANCA ESPERANZA PINEDA G. 1º de febrero de 1993 51 YAKELINE PINEDA FANDIÑO 1º de enero de 1994. 52 YUDY ESPERANZA PINEDA ARIZA 1º de febrero de 1993 53 MARY NAYIBE REATIGA ALVARADO 1º de febrero de 1991 54 ELIZABETH REY MENDOZA 1º de enero de 1990 55 NICEFORO RINCÓN CAMARGO 1º de febrero de 1988 56 MARTHA ESMERALDA RIVERO V. 1º de agosto de 1992 57 ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ 1º de febrero de 1992 58 ALBA LUZ RODRÍGUEZ MANTILLA 1º de febrero de 1992 59 CELMIRA RODRÍGUEZ RIVERA 1º de febrero de 1989 60 MARÍA NELEY RODRÍGUEZ OSMA 1º de febrero de 1992 61 SONIA PATRICIA RUÍZ ARIAS 15 de febrero de 1994 62 MARTHA CECILIA REYES 1º de febrero de 1989 63 ROSA DORIS SILVA ANAYA 1º de febrero de 1992 64 ADOLFO SOLANO MATEUS 1º de febrero de 1990 65 RUBIELA TORRES BALLÉN 1º de enero de 1991
66 LUZ MARINA TORRES ARDILA 1º de febrero de 1992 67 OFELMINA TRUJILLO MÉNDEZ 1º de enero de 1990 68 BÁRBARA VARGAS MEJÍA 1º de febrero de 1991 69 AVILLANETH VARELA SAAVEDRA 23 de julio de 1995 70 YANETH WANDURRAGA HURTADO 1º de febrero de 1988 71 MARÍA DORIS ZÁRATE 15 de marzo de 1989. Fueron vinculados al servicio por la modalidad de contratos de prestación de servicios, por lo cual, se les dejó de reconocer la asignación mensual establecida para sus respectivos grados en el escalafón, adeudándoles la diferencia salarial a su favor; los meses de diciembre y enero de cada uno de los años laborados, las primas de transporte, y alimentación, la dotación y el auxilio de cesantía, a mas de la indexación sobre los valores. Los demandantes se encontraban escalafonados en carrera docente y cumplen con los requisitos para desempeñar el cargo de docentes oficiales. Los días 3 de septiembre y 5 de octubre de 1998 elevaron solicitud ante la administración del Departamento de Santander para el reconocimiento de su relación laboral, obteniendo respuesta desfavorable mediante los actos acusados. LAS NORMAS VIOLADAS Y SU CONCEPTO DE VIOLACIÓN De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 6, 13, 23, 25, 53 y 90. Del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 23. De la Ley 115 de 1994, los artículos 105 y 115.
De la Ley 80 de 1993, el artículo 32 numeral 3. El Decreto 2277 de 1979. El Decreto 111 del 11 de enero 1986. El Decreto 199 de 27 de enero de 1987. El Decreto 125 del 20 de enero de 1988. El Decreto 44 del 3 de enero de 1989. El Decreto 74 del 4 de enero de 1990. El Decreto 111 del 14 de enero de 1991. El Decreto 908 del 2 de junio de 1992. El Decreto 34 del 7 de enero de 1993. El Decreto 52 del 10 de enero de 1994. El Decreto 82 del 10 de enero de 1995. El Decreto 45 del 10 de enero de 1997. El Decreto 47 del 10 de enero de 1998. Los demandantes consideran que los actos acusados están viciados de nulidad, por las siguientes razones: La Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia han indicado la improcedencia de los llamados contratos de prestación de servicios u órdenes de servicios que la administración llámese municipal, departamental y nacional, suscribe con los docentes para prestar sus servicios a favor de la educación Estatal. El servicio prestado por los docentes es de carácter público, la prestación personal del servicio por parte del docente, la dependencia o subordinación al ente administrativo, la carencia de autonomía e independencia y finalmente la contraprestación que se les reconoce y paga por los servicios prestados, evidencian que la relación vinculante es de carácter laboral y no contractual
administrativa. El artículo 105 de la Ley 115 de 1994, establece que el personal docente sólo podrá vincularse mediante nombramiento por decreto, por lo cual, todo nombramiento que no cumpla con las exigencias legales es irregular. La administración por vincular a los docentes mediante los llamados contratos de servicios, debe responder por estos actos irregulares, conforme al artículo 90 de la Constitución Nacional. Finalmente, la jurisprudencia siguiendo el artículo 53 de la Carta Política, ha reiterado la posición sobre la primacía de la realidad, frente a la modalidad de la contratación por prestación de servicios de la administración pública. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Departamento de Santander acudió oportunamente a dar contestación a la demanda, oponiéndose en su escrito a todas y cada una de las pretensiones propuestas, con los siguientes argumentos (Fls. 173 a 178): Entre el Departamento de Santander y los demandantes, existió una relación CONTRACTUAL dentro de unas circunstancias específicas que indiscutiblemente deben mirarse a la luz del artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993 y NO DE
UNA RELACIÓN LABORAL SUBORDINADA.
Igualmente alega como excepciones: la inexistencia de la obligación, la prescripción de los derechos prestacionales, la caducidad de la acción y la excepción de pago. Finalmente, los contratos que el departamento celebró con los actores, son de prestación de servicios, los cuales se realizaron teniendo en cuenta los parámetros del artículo 44 constitucional y la imposibilidad del ente territorial de no contar con plantas de docentes, que para el momento de la contratación estaban congeladas conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 29 de 1989.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Santander, mediante sentencia del 14 de septiembre de “2005” (sic) 2007, negó las súplicas de la demanda, (i) declarando probada la excepción de prescripción, y (ii) denegando las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos (Fls. 362 a 785): El desempeño de un empleo, con el lleno de los requisitos, de suyo genera una relación laboral entre quién lo desempeña y la entidad a cuya planta está asignado, en todo caso, realizado en forma personal bajo una continuada subordinación y con una contraprestación económica previamente presupuestada. En relación con los docentes vinculados a través de contrato la Corte Constitucional en sentencia 555 de 1994 dio prevalencia al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, por considerar que éstos, a pesar de encontrarse en la misma situación de los educadores vinculados mediante acto administrativo, reciben de forma arbitraria un tratamiento jurídico inequitativo, en razón a que se ven menguados sus derechos. Tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han enfatizado en afirmar que de configurarse los elementos propios de una relación laboral entre el Estado y el particular, pese a la suscripción de un contrato de prestación de servicios primará la realidad sobre la forma, declarándose la existencia de esta relación con todos los efectos que ello implica. Del acervo probatorio se determinó que los actores Martha Isabel Abril, Luz Amparo Arenas, Yaneth Avella, Lilia Basto S, Doris Cecilia Basto M, Gumercinda Blanco, Lidia Buitrago, Yolanda Cordero, Miguel Ángel Castellanos, Azucena
Cárdenas Jaimes, Graciela Camargo, Reynaldo Camargo, Teresa Cáceres, Sergio Cárdenas, Graciela Florez, Myriam Díaz, Carmenza Delgado, Rosalba Gómez, Deysi Consuelo Jáuregui, Luz Stella López, Lucila López G, Alix Amilde Meneses, Neyla Monroy, Rafael Francisco Ortiz, Nancy Stella Parra, Maruja Peña, Magdalena Pico, Blanca Esperanza Pineda, Elizabeth Rey, Nicéforo Rincón, Rosa Doris Silva, Martha Esmeralda Rivero, Ofelmina Trujillo, Yaneth Wandurraga Y María Doris Zárate, celebraron con el departamento demandado, contratos de prestación de servicios. Los actores Martha Cecilia Arenas, Alma Aida Ariza, Elizabeth Alvarado, Flor Angela Cristancho, Carmen Cecilia Castellanos, Cecilia Cabarique, Demetrio Castañeda, Dora Sofía Castro, Luz Dary Cifuentes, Gloria Smith Durán, Libardo Durán, Fanny Teresa Fiallo, Cesar Antonio Fonseca, Martha Inés García, Yolanda Gómez, Rosinda Guerrero, María Melania Hidalgo, Nubia Mercedes Mateus, Fanny Mateus, Hilda Mendoza, Martha Lucila Merchán, Arbey Peña, Yakeline Pineda, Yudy Esperanza Pineda, Mary Nayibe Reatiga, Martha Esmeralda Rivero, Celmira Rodríguez, María Neley Rodríguez, Sonia Patricia Ruíz, Martha Cecilia Reyes, Adolfo Solano, Rubiela Torres, Luz Marina Torres, Bárbara Vargas Y Avillanet Varela Saavedra, no allegaron prueba alguna de vinculación con la entidad demandada.
Las pruebas aportadas dan certeza, que la “fecha de petición en sede administrativa” más antigua es del 3 de septiembre de 1998, por tanto, los actores tendrían derecho a lo reclamado, a partir del 03 de septiembre de 1995, dada la prescripción trienal. Resulta probado que la vinculación de los 37 actores con el Departamento de Santander fue desde el 1° de febrero de 1992 al 30 de noviembre de 1993. Es decir, que para la fecha de presentación en sede administrativa más antigua, estaban más que prescritos los derechos que se pretenden. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante sustentó el recurso de apelación contra la sentencia del a quo, con los siguientes argumentos (Fls. 390 a 400): La triple connotación otorgada al trabajo por la Constitución Política, al consagrarlo como valor, principio y derecho fundamental, pretende garantizar la vigencia de un orden justo, por consiguiente es clara su especial protección por parte del Estado. Las distintas autoridades de la República vienen desconociendo derechos legales, reconocidos en normas especiales de los educadores, colocándolos en condiciones de desigualdad vinculándolos a través de los mal llamados contratos de prestación de servicios, constituyendo un disfraz que pretende ocultar la verdadera relación laboral que vincula a los docentes con el Estado Los actores fueron vinculados por el Departamento de Santander, por medio de una irregular forma de contratación, con el propósito de ahorrar costos administrativos, pues pretende el ahorro económico al no reconocer y pagar las prestaciones sociales, violentando los derechos de los trabajadores.
Existe un trato discriminatorio en la actividad realizada por los demandantes en calidad de docentes temporales, frente a los docentes de planta, por cuanto, en ambos, concurren los elementos esenciales de la relación laboral: Prestación personal del servicio, la continuada subordinación y dependencia con el respecto de la entidad territorial y el salario como retribución del servicio. En relación con la prescripción trienal, el a quo desconoció el artículo 306 del C.
P. C, ya que debió aplicarlo en el presente caso, conforme al principio de favorabilidad que ampara la relación laboral El juez debe reconocer los derechos sustanciales frente a las formalidades que se alegan para su desconocimiento.
Finalmente, el principio de favorabilidad se encuentra contenido en el artículo 53 de la Constitución y dado su carácter de principio mínimo, no requiere ningún desarrollo legal para su aplicación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico a resolver por esta Sala se contrae a establecer si entre el Departamento de Santander, y los demandantes existió un vínculo laboral, y si consecuencia de ello tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de ese vínculo. La Sala encuentra probado lo siguiente: Obran los siguientes contratos u órdenes de prestación de servicios, cuyo objeto era la prestación del Docente conforme al currículo establecido por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), celebrados entre el Departamento y los siguientes actores: Nº Contrato de Demandante Período Contratado Folio Prestación Serv. 1 390 ▲1 Martha Elizabeth ----------- a 30/11/92 307 Abril 2 00077 Martha Elizabeth 01/02/93 a 30/11/93 308
1 ▲ Contratos celebrados con la Junta de Acción Comunal de Corregimientos. Abril 3 424 ▲ Luz Amparo Arenas ---------- a 30/11/92 309
B. 4 244 ▲ Yaneth Avella 31/03/92 a 30/11/92 310 velasco. 5 00392 Yaneth Avella 01/02/93 a 30/11/93 311 velasco. 6 228 ▲ Lilia Basto Suescúm 02/02/92 a 30/11/92 312 7 31 Lilia Basto Suescúm 01/02/93 a 30/11/93 313 8 00446 Doris Cecilia Basto 01/02/93 a 30/11/93 314
M. 9 129 ▲ Gumercinda Blanco 01/02/92 a 30/11/92 315
L. 10 326 ▲ Lidia Buitrago 03/04/92 a 30/11/92 316
Fandiño 11 00127 Yolanda Cordero B. 01/02/93 a 30/11/93 317 12 --- Flor Ángela 01/02/93 a 30/11/93 318 Cristancho 13 00350 Miguel A. Castellanos 01/02/93 a 30/11/93 319 14 00377 Azucena Cárdenas J. 01/02/93 a 30/11/93 320 15 067 ▲ Graciela Camargo 01/03/92 a 30/11/92 321 16 00209 Graciela Camargo 01/02/93 a 30/11/93 322 17 00----36 Carmen Castellanos 01/02/93 a 30/11/93 323 18 0053 Reynaldo Camargo 01/02/93 a 30/11/93 324
19 00135 Teresa Cáceres C. 01/02/93 a 30/11/93 325 20 00471 Sergio Cárdenas J. 01/02/93 a 30/11/93 326 21 00514 Graciela Flórez G. 01/02/93 a 30/11/93 327 22 025 ▲ Myriam Díaz Blanco 01/02/92 a 30/11/92 328 23 00142 Myriam Díaz Blanco 01/02/93 a 30/11/93 329 24 349 ▲ Carmenza Delgado 01/02/92 a 30/11/92 330 25 026 ▲ Rosalba Gómez G. 01/02/92 a 30/11/92 331 26 00137 Deysi Jauregui P. 01/02/93 a 30/11/93 332 27 00233 Luz Stella López O. 01/02/93 a 30/11/93 333 28 00330 Lucila López 01/02/93 a 30/11/93 334 González 29 00141 Alix Amilde Meneses 01/02/93 a 30/11/93 335 30 00534 Neyla Monroy Pinzón 01/02/93 a 30/11/93 336 31 00361 Rafael Ortiz Arenas 01/02/93 a 30/11/93 337 32 00331 ▲ Nancy Stella Parra 08/03/92 a 30/11/92 338
M. 33 00125 Maruja Peña Basto 01/02/93 a 30/11/93 339 34 00229 Magdalena Pico R. 01/02/93 a 30/11/93 341 35 050 Blanca E. Pineda 01/02/93 a 30/11/93 342
36 165 ▲ Elizabeth Rey M. 04/02/92 a 30/11/92 343 37 00376 Elizabeth Rey M. 01/02/93 a 30/11/93 344 38 079 ▲ Nicéforo Rincón C. 11/01/92 a 30/11/92 345 39 00203 Nicéforo Rincón C. 01/02/93 a 30/11/93 346 40 00237 Rosa del Carmen 01/02/93 a 30/11/93 348 Rodríguez 41 443 ▲ Alba Luz Rodríguez 10/03/92 a 30/11/92 349 42 00365 Rosa Doris Silva A. 01/02/93 a 30/11/93 350 43 134 ▲ Esmeralda Ribero V. 01/02/92 a 30/11/92 351 44 00289 Ofelmina Trujillo M. 01/02/93 a 30/11/93 352 45 431▲ Yaneth Wandurraga 08/03/92 a 30/11/92 353
H. 46 27 Yaneth Wandurraga 01/02/93 a 30/11/93 354
H. 47 00213 María Doris Zárate 01/02/93 a 30/11/93 355 48 Denominado: Contrato María Doris Zárate 01/02/89 a 30/11/89 356
Término Fijo 49 Contrato Individual María Doris Zárate 01/02/90 a 30/11/90 357 Término Fijo 50 0383 María Doris Zárate 01/02/91 a 30/11/91 358 51 330 ▲ María Doris Zárate 01/02/92 a 30/11/92 359
52 27 María Doris Zárate 01/02/93 a 30/11/93 360 Mediante peticiones de 03 de septiembre de 1998 los actores Yolanda Cordero, Flor Angela Cristancho, Graciela Camargo, Carmen Cecilia Castellanos, Reynaldo Camargo, Teresa Cáceres, Dora Sofía Castro, Luz Dary Cifuentes, Gloria Smith Durán, Graciela Flórez, Libardo Durán, Myriam Díaz, Fanny Teresa Fiallo, Carmenza Delgado, Cesar Antonio Fonseca, Martha Inés García, Yolanda Gómez, Rosalba Gómez, Rosinda Guerrero, Deisy Consuelo Jauregui, Luz Stella López, Lucila López, María Melania Hidalgo, Nubia Mateus, Fanny Mateus, Hilda Mendoza, Alix Amilde Meneses, Martha L. Merchán, Neyla Monroy, Rafael Ortíz, Nancy Stella Parra, Arbey Peña, Maruja Peña, Magdalena Pico, Blanca Pineda, Yakeline Pineda, Yudy Pineda, Martha Cecilia Reyes, Mary Nayibe Reátiga, Elizabeth Rey, Nicéforo Rincón, Rosa Del Carmen Rodríguez, Alba Rodríguez, Celmira Rodríguez, María Neley Rodríguez, Sonia Ruíz, Rosa Silva, Adolfo Solano, Rubiela Torres, Ofelmina Trujillo, Bárbara Vargas, Avillanet Varela, Yaneth Wandurraga Y Doris Zárate, solicitaron el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y derechos laborales que les corresponden como docentes al servicio del Departamento de Santander (Fls. 11 a 19; 22 a 55; 57 a 71. Cuad.
4). Las peticiones fueron resueltas mediante Oficios Nos. 12494, 12399, 12401, 12397, 12400, 12421, 12404, 12495, 12499,12475, 12423, 12422, 12438, 12493, 12474, 12420, 12472, 12463, 12466, 12412, 12410, 12398, 12415, 12408, 12482, 12407, 12425, 12427, 12409, 12479, 12504, 12501, 12510, 12509, 12508, 12503, 12500, 12512, 12453, 12454, 12457, 12460, 12455, 12489, 12487, 12485, 12451, 12450, 12443, 12437, 12432, 12434, 12431, 12491 de 29 de octubre de 1998, en los que la entidad reiteradamente señaló: “(…) El (a) señor(a) (…) se vinculó a la Administración Departamental mediante una ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, cuyo texto indica claramente las obligaciones a las que se compromete el Dpto. de Santander con el (a) docente, especificando los honorarios a que tiene derecho por la prestación efectiva del servicio, sin que haya lugar a asignaciones salariales determinadas ni prestaciones sociales ”. (Fls. 21 a 24, 29 a 34, 38, 44 a 111,114 a 129, 133 a 142. Cuad. 2) A través de peticiones de
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