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CE-68001-23-15-000-1999-2802-01(AG)-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-1999-2802-01(AG)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCION DE GRUPO - El trámite de segunda instancia no se rige por el C.P.C. / TRASLADO DEL RECURSO DE APELACION EN ACCION DE GRUPOInaplicabilidad de las normas del C.P.C. La Ley 472 de 1998, en lo que atañe a las acciones de grupo, no se remitió expresamente a las normas del C. de P.C. para el trámite de la segunda instancia. Que si bien es cierto que el artículo 68, ibídem, prevé que “En lo que no contraríe lo dispuesto en las normas del presente título, se aplicarán a las acciones de grupo las normas del Código de Procedimiento Civil”, no lo es menos que en esta clase de acciones no es viable traslado alguno, pues el artículo 67 de la Ley 472 establece un término perentorio de 20 días para resolver el recurso de apelación, que debe contarse a partir de la radicación del expediente en la Secretaría General, permitiendo que se exceda dicho término únicamente cuando haya necesidad de practicar pruebas en la segunda instancia1. Por tal razón, no hay lugar a dejar a disposición de la parte contraria el expediente como lo reclama el apoderado de BBVA Seguros Ganadero S.A., pues se contrapone al mencionado término perentorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-15-000-1999-2802-01(AG)

Actor: EMILIO CUADROS PEREZ Y OTROS

Demandado: BBVA - SEGUROS GANADERO S.A.

Referencia: ACCIÓN DE GRUPO El apoderado de BBVA Seguros Ganadero S.A. en escrito obrante a folio 833, solicita que se deje el expediente a disposición de la parte contraria por el término de tres días, trámite que se da en las apelaciones de todas las acciones de grupo y que dentro de la presente no se ha cumplido. 1“ Art. 67.-Recursos contra la sentencia ...

El recurso de apelación de apelación deberá resolverse por la autoridad judicial competente en un término máximo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de radicación del expediente en la Secretaría General; sin embargo, cuando sea necesario practicar nuevas pruebas, el término para decidir el recurso podrá ampliarse en diez (10) días...”. Para resolver, la SALA UNITARIA CONSIDERA: Se le reitera al apoderado de BBVA Seguros Ganadero S.A. que la Ley 472 de 1998, en lo que atañe a las acciones de grupo, no se remitió expresamente a las normas del C. de P.C. para el trámite de la segunda instancia. Que si bien es cierto que el artículo 68, ibídem, prevé que “En lo que no contraríe lo dispuesto en las normas del presente título, se aplicarán a las acciones de grupo las normas del Código de Procedimiento Civil”, no lo es menos que en esta clase de acciones no es viable traslado alguno, pues el artículo 67 de la Ley 472 establece un término perentorio de 20 días para resolver el recurso de apelación, que debe

contarse a partir de la radicación del expediente en la Secretaría General, permitiendo que se exceda dicho término únicamente cuando haya necesidad de practicar pruebas en la segunda instancia2. Por tal razón, no hay lugar a dejar a disposición de la parte contraria el expediente como lo reclama el apoderado de BBVA Seguros Ganadero S.A., pues se contrapone al mencionado término perentorio. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 2“ Art. 67.-Recursos contra la sentencia ... El recurso de apelación de apelación deberá resolverse por la autoridad judicial competente en un término máximo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de radicación del expediente en la Secretaría General; sin embargo, cuando sea necesario practicar nuevas pruebas, el término para decidir el recurso podrá ampliarse en diez (10) días...”. NO SE ACCEDE a dejar a disposición de la parte contraria el expediente como lo reclama el apoderado de BBVA Seguros Ganadero S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. En firme este proveído regrese el expediente al Despacho para efectos de resolver, si más dilación, el asunto sometidos a consideración de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Consejero

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