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CE-68001-23-15-000-2000-00854-01(AP)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-68001-23-15-000-2000-00854-01(AP)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

SANCION POR DESACATO EN ACCION POPULAR - Falta de prueba de responsabilidad subjetiva: obligaciones sujetas a condición de pago / ESCRITURACION EN MUNICIPIO DE PIEDECUESTA - Obligación sujeta a plazo y condiciones: revoca sanción por desacato Es claro que además de acordarse dicho plazo, la realización de las escrituras individuales fue condicionada a la existencia del “respectivo paz y salvo por concepto del valor del lote (…)”, en el expediente no se encuentra acreditado que los futuros propietarios hayan cancelado en su totalidad el lote, o que se les haya obstaculizado la expedición de dicho documento a quienes ya lo pagaron. Todo lo contrario, Galvis Jaimes afirma que un alto porcentaje de socios adeudan las obligaciones asumidas en la promesa de compraventa (folios 99 y 100 cdno. 2), y existe, allegada en esta instancia, una relación de cartera con corte a junio de 2005 donde enlistan a 107 deudores, y memorial del mencionado señor donde sostiene que ha venido cumpliendo con lo pactado que a la fecha ha “extendido 48 escrituras individuales a los asociados que se han puesto a paz y salvo con la Asociación, tal como lo prueba la certificación expedida por el Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga…”, tal certificación y la relación anunciada reposan a folios 275 y 276 del cuaderno No. 2, remitidos por la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander junto con otros documentos que hizo llegar a esa Corporación el señor Joaquín Galvis Jaimes. Merece igualmente recordarse que la sanción por desacato, como cualquier sanción, exige la demostración cierta de la

responsabilidad subjetiva del llamado a atender la orden impartida en la inobservancia del mandato; es decir, la certeza de su renuencia, negligencia o capricho a acatar. Así las cosas, no se configuran los elementos necesarios para afirmar que al señor Joaquín Galvis Jaimes le asiste responsabilidad subjetiva para ser sancionado por desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-00854-01(AP) Actor: JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LOS CISNES Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Y OTRO Referencia: CONSULTA AUTO Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 8 de junio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en virtud del cual se sancionó por desacato al señor Joaquín Galvis Jaimes, representante legal de la Asociación Los Cisnes, con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales, conmutables en quince días de arresto, dentro de la acción popular de la referencia.

I-. ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo de Santander mediante fallo de 22 de junio de 2000, aprobó el pacto de cumplimiento celebrado dentro de la acción popular promovida por la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LOS CISNES, a través de su representante legal señor MARCO ANTONIO CASTAÑEDA, y otros contra el

Municipio de Piedecuesta (Santander) y el señor Joaquín Galvis Jaimes. En dicho pacto se efectuaron los siguientes compromisos: “1° El señor MARCO ANTONIO CASTAÑEDA, demandante en este proceso y a su vez presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Cisnes, y , el señor JOAQUIN GALVIS JAIMES (demandado), en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes, se comprometen a trabajar conjuntamente en concienciar a los futuros propietarios, sobre la necesidad de pagar los valores que a cada uno le corresponde, resultante de dividir el valor total de los costos cobrados por el Municipio – Planeación Municipal por los conceptos registrados en los folios 226 y 227 del expediente sobre el número de viviendas (221 casas), y , a hacer el efectivo recaudo de estos valores en una cuenta especial para tal fin a nombre de la Asociación Los Cisnes. Así mismo, se comprometen a efectuar conjuntamente las actividades y gestiones que consideren pertinentes para la consecución de fondos con destino a esta necesidad. Este compromiso se cumplirá en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aprobación del presente Pacto por parte del Tribunal Administrativo de Santander.”. “2. Una vez recaudado el total del valor señalado, el señor JOAQUIN GALVIS en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes hará el respectivo pago a favor del MUNICIPIO DE PIEDECUESTA – PLANEACION, y, al día siguiente a la expedición del recibo oficial por parte del Municipio, presentará y radicará en la Notaría única de

Piedecuesta la minuta de desenglobe del inmueble contenido en la escritura No. 483 del 21 de febrero de 1992 de la Notaría Quinta de Bucaramanga, con todos sus anexos.”. “3. El Municipio de Piedecuesta aquí representado por el doctor BENITO LUNA GUTIERREZ, Secretario General del Municipio de Piedecuesta, se compromete a, una vez, expedido el recibo oficial de pago referido, a hacer entrega de la licencia de construcción, del plano de loteo debidamente aprobado por Planeación, de la autorización a la Asociación para enajenar o vender y de la calificación del programa de Vivienda como “VIS” (Vivienda de Interés Social).”. “4. El señor JOAQUIN GALVES JAIMES en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes, se compromete a gestionar los trámites del registro de la escritura a que se refiere el numeral 2° de este pacto, y, a vencer los obstáculos que surjan para dicho registro. Para la escritura y registro se pacta un plazo no mayor de dos meses.” “5. Los gastos de la escritura de desenglobe y del registro de dicha escritura estarán a cargo de la Asociación Los Cisnes, y de manera proporcional a cada futuro propietario.”. “6. El señor JOAQUIN GALVIS JAIMES en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes, se compromete a efectuar las respectivas escrituras individuales de venta a cada futuro propietario, de acuerdo con los contratos de compraventa del cupo-lote para vivienda, una vez perfeccionada la escritura de desenglobe y en un plazo no mayor de

un mes contado a partir de la fecha de registro de la escritura de desenglobe. El señor Presidente de la Asociación Los Cisnes condiciona la celebración de cada escritura, al respectivo paz y salvo que por concepto del valor del lote y del impuesto a pro rata del inmueble y los gastos de administración. En cuanto a los gastos de administración, el señor Procurador Delegado, la Magistrado, y el señor Defensor Público advierten que el derecho de dominio de cada uno sobre su respectivo lote, no garantizan las deudas de administración y que no es viable condicionar la realización de aquellas escrituras a este pago. El señor JOAQUIN GALVIS JAIMES dice que se allana a lo que la Sala de decisión resuelva al estudiar el pacto de cumplimiento aquí celebrado.” Precisamente el a quo, mediante sentencia del 22 de junio de 2000, aprobó el pacto celebrado “en los términos y orden cronológico consignado en el acápite VI de la parte motiva de ese proveído, con la salvedad referida en el punto 6°.”. El 27 de junio de 2003, el señor MARCO ANTONIO CASTAÑEDA, en su condición de representante de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Cisnes promovió incidente de desacato al fallo que aprobó el pacto de cumplimiento suscrito dentro de la acción popular de la referencia, por cuanto, a su juicio, el señor JOAQUIN GALVIS JAIMES, presidente de la Asociación Los Cisnes, está incumpliendo con lo que se obligó en los numerales 2, 4, 5 y 6 del mencionado pacto, pues ya fue

pagada la licencia de urbanismo desde el 6 de febrero de 2003, fecha a partir de la cual han transcurrido más de cuatro meses para el otorgamiento y registro de la escritura de desenglobe, así como también para el otorgamiento y registro de las escrituras individuales, sin proceder de conformidad. Antes de decidir sobre la apertura del incidente de desacato, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 10 de julio de 2003, solicitó al Alcalde de Piedecuesta y al señor Joaquín Galvis Jaimes que informaran sobre las acciones adelantadas con miras al cumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2000. El Alcalde de Piedecuesta manifestó que los compromisos asumidos por la administración municipal se cumplieron en la medida que la comunidad por su parte cumplió con las exigencias legales, encontrándose a la fecha aprobado el plano urbanístico y expidiéndose la licencia de urbanismo correspondiente una vez que se entregó la documentación y se pagó por parte de la comunidad los emolumentos correspondientes. Como pruebas adjuntó fotocopias del plano urbanístico aprobado, del boletín de nomenclatura, del recibo de pago, de la licencia de urbanismo, y de la resolución por medio de la cual se concede dicha licencia. A su turno el señor JOAQUIN GALVIS JAIMES informó: -Que según Planeación Municipal de Piedecuesta no les podían expedir los permisos correspondientes pues dependían del Plan de Ordenamiento Territorial, lo cual fue superado tiempo después por cuanto la solicitud se hizo antes de la aprobación del POT. -Que en julio 3 de 2000 se pidió al municipio la licencia de urbanismo y la rebaja en los

pagos de la licencia de construcción, expidiéndose dicha licencia solo el 4 de abril de 2003, fecha a partir de la cual empezó a diligenciar la escritura de desenglobe, mediante un trámite dispendioso y el pago de quince millones de pesos, siendo entregada la misma el 29 de julio de 2003 en la Notaría Quinta de Bucaramanga, después de cuya revisión pasó a la Oficina de Registro el 13 de agosto. También manifestó que los demandantes se comprometieron a cancelar y ayudar a la asociación a recoger unos dineros, lo cual no han cumplido, por lo que pidió al a quo exigirles las pruebas de dichos pagos pues, a su parecer, el desacato es en igualdad de condiciones para las dos partes. Con su escrito anexó varios documentos como prueba de su dicho. Por orden del a quo, dichas respuestas fueron puestas en conocimiento del incidentalista quien aceptó que la alcaldía había cumplido con su compromiso. También planteó que sí reunieron los dineros para obtener la licencia de urbanismo al punto que ésta fue expedida, pero agregó que quedó pendiente el pago por parte de algunos propietarios por concepto de dicha licencia e impuestos, al no poder consignar pues la asociación no ha querido suministrar el número de la cuenta. Dijo igualmente que al momento desconoce la escritura de desenglobe y por tanto no han sido extendidas la de los respectivos lotes. En consecuencia de lo anterior, el 2 de septiembre de 2003 el a quo dispuso tramitar el incidente, corriéndole traslado del mismo tanto al alcalde de Piedecuesta como al señor JOAQUIN GALVIS JAIMES. El primero de ellos reiteró

haber cumplido con las obligaciones contraídas. El segundo, por su parte, insistió en el no pago de la totalidad de los dineros a cargo de los socios encontrándose en mora los mismos demandantes. Destacó que el valor inicial a pagar por cada socio por concepto de la licencia de urbanismo se incrementó debido a que esta solo fue expedida en el año 2003; que además adeudan la cuota correspondiente al pago de la escritura de desenglobe, los costos notariales (registro), lo pactado en la promesa de compraventa, y la cuota de alcantarillado. Sostuvo que diligenció la escritura de desenglobe la cual se encuentra registrada y luego de que sea estudiada en el Instituto Agustín Codazzi se procederá a la realización de las escrituras individuales. Se quejó de la excesiva tramitología en las diferentes dependencias, y de la difícil situación económica de la asociación originada por los diversos pagos que tuvo que hacer en dicho trámite, agravada por el no pago de los socios de los aportes o cuotas a que se obligaron. El 16 de febrero de 2001 se abrió a pruebas el incidente y se dispuso tener como tales las documentales aportadas por las partes. Posteriormente se corrió traslado para alegar de conclusión, dentro del cual el Procurador y el Defensor Público plantearon el incumplimiento del señor JOAQUIN GLAVIS JAIMES (Folios 154 a 157 cuaderno 2). Antes de proferir la decisión final, el a quo concedió al señor GALVIS JAIMES el término de cinco días para que aportara: -Pruebas sobre la ejecución del numeral

primero del pacto de cumplimiento. –La relación de pago de los futuros propietarios y estados financieros de la asociación Los Cisnes. –El otorgamiento de las escrituras individuales a los futuros propietarios de los lotes del proyecto Los Cisnes. Y, -Copia de las facturas correspondientes a los gastos efectuados para la expedición de las escrituras individuales. Joaquín Galvis Jaimes contestó que sus gestiones sobre la concientización para el recaudo de los dineros a cargo de cada socio constan en las actas de asamblea general que desafortunadamente no puede aportas por cuanto la sede de la asociación se encuentran invadidas por los accionantes, misma razón por la cual tampoco puede allegar la relación de pago de los futuros propietarios, ni las facturas de gastos pedidas. Sobre la escrituración individual explicó que ya está expedida la resolución del Agustín Codazzi con los números catastrales e individuales de cada cupo lote y que la notaría exige paz y salvo predial al día, datos personales de cada propietario con la nomenclatura, los cuales ya están, faltando solo el acta de asamblea general donde se autoriza al representante legal a adelantar la escrituración individual que en ese momento no se puede allegar por la toma de las oficinas. Sin embargo, aporta fotocopia de la escritura de desenglobe y de las diferentes diligencias realizadas para la desocupación de la oficina de la asociación Los Cisnes. II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante auto del 8 de junio de 2005, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió declarar incumplido tanto al Municipio de Piedecuesta (Santander) como

al señor JOAQUIN GALVIS JAIMES. Al primero por desatender el compromiso de calificar como vivienda de interés social “VIS” el proyecto de vivienda desarrollado por la asociación Los Cisnes; y al segundo por el no otorgamiento de las escrituras individuales de venta a cada propietario lo cual debió hacer en un plazo no mayor de un mes a partir del perfeccionamiento del desenglobe del terreno en que se ejecutó el proyecto de vivienda. En consecuencia de lo anterior, requirió al municipio para el cumplimiento de su compromiso, y sancionó a GALVIS JAIMES con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales conmutables en quince días de arresto. El a quo sustentó la sanción diciendo que el hecho de encontrarse el acta de facultades en los libros de la asociación cuyas oficinas afrontan una toma por parte de los mismos accionantes, no lo exime de responsabilidad porque al estar tal documento en poder de los reclamantes queda la opción de que ellos mismos lo aporten a la notaría. Sin embargo también recuerda que en el pacto se estipuló que Los Cisnes condicionan la celebración de cada escritura al respectivo paz y salvo por concepto del valor del lote y del impuesto a prorrata del inmueble. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Cisnes promueve el incidente porque sostiene que el señor JOAQUIN GALVIS JAIMES ha desatendido lo consignado en los numerales 2, 4, 5 y 6 del pacto de cumplimiento aprobado mediante sentencia del 22 de junio de 2000, confirmada por el Consejo de Estado

el 19 de octubre de 2000. En virtud del referido pacto y específicamente de los citados numerales quedaron a cargo del señor GALVIS JAIMES, en su condición de presidente de la Asociación Los Cisnes, las siguientes obligaciones: -TRABAJAR CONJUNTAMENTE con el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Cisnes en la labor de concienciar a los futuros propietarios sobre la necesidad de pagar la suma de dinero prevista en el numeral 1° del pacto de cumplimiento, así como HACER EFECTIVO EL RECAUDO de la misma en una cuenta especial a nombre de la Asociación Los Cisnes, para lo cual se convino un plazo de 6 meses a partir de la aprobación del pacto de cumplimiento por parte del Tribunal Administrativo de Santander. -PAGAR al Municipio de Piedecuesta el valor señalado en el numeral 1° del pacto de cumplimiento, UNA VEZ EFECTUADO EL RECAUDO TOTAL de dicha suma, y al día siguiente de expedido el recibo oficial del pago PRESENTAR Y RADICAR en la Notaría Única de Piedecuesta la minuta de desenglobe del inmueble contenido en la escritura No. 483 del 21 de febrero de 1992 de la Notaría Quinta de Bucaramanga, con todos sus anexos. (El pago al municipio de Piedecuesta se condicionó al recaudo total de dicha suma. Para la presentación y radicación en la notaría de la minuta de desenglobe se pactó el día siguiente a la expedición del recibo oficial de pago). -GESTIONAR los trámites del registro de la escritura de desenglobe y a VENCER los obstáculos que surjan para tal registro. Plazo dos meses.

-SUFRAGAR los gastos de la escritura de desenglobe y su registro, y de manera proporcional a cada futuro propietario. (Implica obligación proporcional a cada propietario de pagar por la escritura de desenglobe). -EFECTUAR las respectivas escrituras individuales de venta a cada futuro propietario, de acuerdo con los contratos de compraventa del cupo-lote para vivienda, una vez perfeccionada la escritura de desenglobe y en un plazo no mayor de un mes contado a partir del registro de la escritura de desenglobe. Se condiciona la celebración de cada escritura a la existencia de los respectivos paz y salvos por concepto del valor del lote y del impuesto a prorrata del inmueble. Al contrastar las obligaciones anterior con las pruebas arrimadas al expediente se tiene que el señor Galvis Jaimes realizó una asamblea de socios a fin de recordarles a éstos la necesidad de ponerse al día con lo adeudado para obtener la licencia de urbanismo así como el registro de las escrituras (folios 103 y 104 cuaderno No.2), entre otros, pero no se logró recaudar la totalidad del dinero adeudado al Municipio de Piedecuesta–Planeación municipal. Esto último se deduce de las afirmaciones del señor Galvis (folio 53), así como de lo manifestado por el mismo incidentalista quien si bien sostiene que se hizo el pago también señala que a diciembre 10 de 2001 solo habían pagado 28 personas y posteriormente acepta que faltaron socios por consignar debido a la imposibilidad de obtener el número de la cuenta. De otra parte, Galvis Jaimes presentó una relación de cartera con corte a junio de 2005, allegada a esta Corporación, (folios

271 a 274 del cuaderno No. 2), donde aparece lo adeudado por 107 socios cuyos nombres se especifican así como también el concepto de lo debido (licencia urbanística, licencia ambiental, impuesto predial, demarcación terreno, tanque de agua, alcantarillado, desenglobe, etc.). Tal situación, en principio llevaría a afirmar que si no se efectuó el recaudo total de lo adeudado al municipio mal podía exigirse a JOAQUIN GALVIS JAIMES su consignación, la obtención del recibo oficial por dicho pago, y elaboración y registro de la escritura de desenglobe del predio mayor, pues la ejecución de tales labores se condicionaron, se repite, al pago del recaudo total de lo adeudado. Sin embargo, la Asociación Los Cisnes realizó el pago tal como se desprende de la fotocopia del recibo oficial M-1 No. D-0036716, del 6 de febrero de 2003, por valor de $11.787.070.oo., visible a folio 49 del cuaderno No. 2, expedido por la secretaria de hacienda del municipio de Piedecuesta, lo cual llevó a la aprobación del plano urbanístico y a la expedición de la licencia de urbanismo mediante resolución 009 del 4 de abril de 2003. En cuanto a la cláusula No. 2 del pacto, el señor Galvis Jaimes efectuó el desenglobe del inmueble tal como se desprende de la fotocopia simple de la escritura 2.365 celebrada en la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga el 29 de julio de 2003 (folios 173 al 209), que figura registrada en el folio de matrícula

inmobiliaria 31439412 como loteo, el día 1° de agosto de 2003 (folio 161 del cuaderno No. 2), quedando a salvo, por parte de este el compromiso asumido en la cláusula No. 5, ibídem. Pero no puede hacerse la misma afirmación respecto de los propietarios individuales de las viviendas que se comprometieron a correr proporcionalmente con los gastos de la escritura de desenglobe y su registro, tal como lo ha venido sosteniendo el Presidente de la Asociación Los Cisnes y se desprende de la relación de cartera a junio de 2005, visible a folios 271 a 274 del cuaderno No. 2. Acerca de la obligación de otorgar las escrituras individuales a cada propietario, la Sala observa que, para ello se acordó, en el numeral 6° del pacto de cumplimiento, el término de un mes contado a partir del registro de la escritura de desenglobe y, que además dicho otorgamiento se condicionó al respectivo paz y salvo por concepto del valor del lote y del impuesto a prorrata del inmueble. Es decir, la obligación estaba sometida a un plazo y a una condición. Pero posteriormente sobrevinieron exigencias externas, pues el señor Galvis Jaimes informó al a quo en el curso del trámite incidental que en la notaría se exigen tres requisitos: -Paz y salvo predial. –Datos personales de cada propietario con la nomenclatura del predio, y –Acta de asamblea general donde los asociados autorizan al representante legal a adelantar la escrituración individual, de los cuales dice estar listos los dos primeros y falta el último por encontrarse en las

oficinas de la asociación cuyo acceso está bloqueado por una toma de los accionantes (folio 163 del cuaderno No. 2). El a quo sostiene que esta obligación no se ha cumplido y descarta la justificación de JOAQUIN GALVIS JAIMES referente al bloqueo de las oficinas, diciendo que no es de recibo “porque al estar este documento en poder de los reclamantes, queda la opción de que ellos mismos lo aporten a la notaría para cumplir con este requisito. Así el señor Galvis Jaimes tiene la responsabilidad, hasta ahora incumplida, de presentar los documentos necesarios para el otorgamiento de la escritura pública de enajenación de cada unidad ante la notaría acordada en cada uno de los “contratos de compra venta cupo-lote para vivienda” de que se hablan en el numeral 6° de pacto y notificar a los futuros propietarios para que comparezcan a la Notaría a firmar las respectivas escrituras y pagar los derechos de escrituración y registro. Se recuerda también que en el pacto tantas veces citado se estipuló que “Los Cisnes condicionan la celebración de cada escritura al respectivo paz y salvo por concepto del valor del lote y del impuesto a prorrata del inmueble.”. Pero si bien esta reflexión del a quo, en lo referente a la falta del acta, podría resultar de recibo, no desecha la condición necesaria de la existencia del paz y salvo por el valor del lote y del impuesto a prorrata del inmueble para la celebración de la escritura. Entonces, para lo atinente al cumplimiento de lo acordado en la cláusula 6ª del pacto, el término de un mes se venció el 1° de septiembre de 2003 pues el registro

de la escritura de desenglobe se surtió el 1° de agosto de ese año, y en el expediente no figura prueba indicadora de la escrituración individual durante tal plazo. Sin embargo, es claro que además de acordarse dicho plazo, la realización de las escrituras individuales fue condicionada a la existencia del “respectivo paz y salvo por concepto del valor del lote (…)”, en el expediente no se encuentra acreditado que los futuros propietarios hayan cancelado en su totalidad el lote, o que se les haya obstaculizado la expedición de dicho documento a quienes ya lo pagaron. Todo lo contrario, Galvis Jaimes afirma que un alto porcentaje de socios adeudan las obligaciones asumidas en la promesa de compraventa (folios 99 y 100 cdno. 2), y existe, allegada en esta instancia, una relación de cartera con corte a junio de 2005 donde enlistan a 107 deudores, y memorial del mencionado señor donde sostiene que ha venido cumpliendo con lo pactado que a la fecha ha “extendido 48 escrituras individuales a los asociados que se han puesto a paz y salvo con la Asociación, tal como lo prueba la certificación expedida por el Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga…”, tal certificación y la relación anunciada reposan a folios 275 y 276 del cuaderno No. 2, remitidos por la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander junto con otros documentos que hizo llegar a esa Corporación el señor Joaquín Galvis Jaimes (folios 244 y ss. Cuaderno No. 2). Merece igualmente recordarse que la sanción por desacato, como cualquier sanción, exige la demostración cierta de la responsabilidad subjetiva del llamado a

atender la orden impartida en la inobservancia del mandato; es decir, la certeza de su renuencia, negligencia o capricho a acatar. Así las cosas, no se configuran los elementos necesarios para afirmar que al señor Joaquín Galvis Jaimes le asiste responsabilidad subjetiva para ser sancionado por desacato a las obligaciones asumidas por él en el pacto de cumplimiento aprobado por el a quo, pues su proceder estaba condicionado al de las otras partes que no lo observaron en su totalidad como se explicó anteriormente, razón por la cual se revocará la sanción que se impuso, pero se le exhortará a que sin dilación alguna realice las escrituras individuales pendientes una vez se satisfagan los requisitos y condiciones previstos en el numeral 6° del pacto de cumplimiento por parte de los futuros propietarios. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E REVÓCASE la sanción impuesta al señor JOAQUIN GALVIS JAIMES, en su condición de presentante legal de la Asociación Los Cisnes, prevista en el numeral 4° del auto consultado. No obstante lo anterior, EXHÓRTASE al señor JOAQUIN GALVIS JAIMES, para que sin dilación alguna realice las escrituras individuales pendientes una vez se satisfagan los requisitos y condiciones previstos en el numeral 6° del pacto de cumplimiento por parte de los futuros propietarios. CONFÍRMASE los numerales 1° y 3° del proveído consultado referentes al Municipio de Piedecuesta (Santander). Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 24 de noviembre de 2005.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

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