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CE-68001-23-15-000-2000-01827-01(21748)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-68001-23-15-000-2000-01827-01(21748)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / ACUERDO CONCILIATORIO – Hace tránsito a cosa juzgada Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso. de acuerdo con los documentos que obran a folios 3 a 7 del cuaderno 2 del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 43 / LEY 446 DE 1998 –

ARTÍCULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-01827-01(21748)A

Actor: TERESA RUEDA ARENAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – CONCILIACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 6 de marzo de 2003, ante esta Corporación.

Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará el 70% de la condena impuesta por el tribunal por concepto de perjuicios morales y materiales, a favor de cada uno de los beneficiarios que se relacionan en la parte resolutiva de la misma providencia. La condena por perjuicios materiales será actualizada hasta la fecha de celebración de la conciliación”. “2. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo Colombiano”. Los hechos que originaron este acuerdo conciliatorio puede resumirse de la siguiente manera: El día 2 de octubre de 1994, en el corregimiento de Pescadero del Municipio de Piedecuesta, integrantes del puesto de Policía, se dedicaron a ingerir licor con particulares, dos de estos últimos portaban y blandían armas de fuego y cortopunzantes. Aproximadamente a las 7 p.m. frente al puesto de policía se formó un altercado protagonizado por los particulares Mosiés Mantilla y Emiliano Larrota. El primero de ellos, se refugió en la casa de otro particular, produciéndose en su interior disparos contra varias personas que se encontraban allí, resultando un herido y muertas dos, entre ellas Pedro Julio Rodríguez Rueda, sin que mediara intervención de la fuerza pública. Los agentes de la policía presentes no

tomaron ninguna medida preventiva, por el contrario, permitieron y participaron de la ingesta de licor con los particulares armados y, una vez desatada la trifulca permanecieron pasivos. El Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar, en sentencia de 31 de octubre de 2001 declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía, por los perjuicios causados a los demandantes, y la condenó a pagar los siguientes montos: Perjuicios morales a favor de: a) Teresa Rueda Arenas ( Madre) 1000 gr. oro b) Rosario Beltrán (Compañera permanente) 1000 gr. oro c) Yorbin Rodríguez Beltrán ( hijo) 1000 gr. oro d) Yaneth Rodríguez Beltrán (hija) 1000 gr. oro __________________ Total perjuicios morales: 4000 gr. oro Perjuicios Materiales a favor de : a) Rosario Beltrán (Compañera Permanente) Lucro cesante consolidado 8.524.597 Lucro cesante futuro 12.706.144 b) Yorbin Rodríguez Beltrán (hijo) Lucro cesante consolidado 4.262.298,7 Lucro cesante futuro 1.605.261,2 c) Yanet Rodríguez Beltrán (hija) Lucro cesante consolidado 4.262.298,7 Lucro cesante futuro 2.669.185 ______________________ $ 34.029.784,6 Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 70% de las condenas impuestas por el aquo, se tiene que las sumas a pagar a cada uno de los demandantes es la

siguiente: Perjuicios morales a favor de: a) Teresa Rueda Arenas ( Madre) 700 gr. oro b) Rosario Beltrán (Compañera permanente) 700 gr. oro c) Yorbin Rodríguez Beltrán ( hijo) 700 gr. oro d) Yaneth Rodríguez Beltrán (hija) 700 gr. oro __________________ Total perjuicios morales: 2800 gr. oro Perjuicios Materiales a favor de : a) Rosario Beltrán (Compañera Permanente) Lucro cesante consolidado 5.967.217,90 Lucro cesante futuro 8.894.300,80 b) Yorbin Rodríguez Beltrán (hijo) Lucro cesante consolidado 2.983.609,09 Lucro cesante futuro 1.123.682,84 c) Yanet Rodríguez Beltrán (hija) Lucro cesante consolidado 2.983609,09 Lucro cesante futuro 1.868.429,50 ____________________ $ 23.820.849,22 Se advierte que el demandante y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso. de acuerdo con los documentos que obran a folios 3 a 7 del cuaderno 2 del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente para llegar a las conclusiones que guardan armonía con las directrices de la Sala sobre este particular, es congruente con lo pedido en la demanda y, que éste se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001.

La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 6 de marzo de 2002. Segundo. Declarar terminado el proceso por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente de Sala

ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE

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